Quizás los argumentos expuestos no sean motivo para dudar de las facultades legales de la CSJ para designar los cargos vacantes ante la CC. Pero sí hay un aspecto crucial: se abre la duda sobre la legitimidad de esta CSJ para hacerlo. Esa duda de legitimidad nace directamente de la irresponsabilidad del Congreso de no cumplir con su función y designar a los nuevos magistrados de la CSJ
La cesantía de Neftaly Aldana
El 21 de octubre la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró la cesantía en el cargo del ahora exmagistrado Neftaly Aldana. En una columna anterior abordé la situación de una Corte de Constitucionalidad que estaba incompleta debido a la licencia de la que gozaba Aldana, la de su suplente porque se impugnó la designación de Conrado Reyes, ambos designados por la Corte Suprema de Justicia, y la de Bonerge Mejía, designado por el Colegio de Abogados, quien lamentablemente falleció.
La decisión de la cesar en su cargo a Neftaly Aldana fue correcta a mi parecer. El artículo 161 de la Ley de Amparo establecía una serie de condiciones que se cumplieron en este caso. Fue correcto además tomar la decisión con base a informes médicos.
Las vacantes y la tesis de la “desintegración” de la CC
Es momento de determinar los pasos que siguen para llenar estas vacantes. Llama la atención que tres magistrados de la CC, Dina Ochoa, Henry Comte y María de los Ángeles Araujo enviaran una carta planteando que la CC se encuentra “desintegrada” debido a que este tribunal no tenía un integrante titular ni suplente designado por la Corte Suprema de Justicia. Si eso fuera cierto, la CC ni siquiera se pudo haber integrado para conocer la cesantía de Neftaly Aldana, pero Dina Ochoa misma integró la CC para tal efecto.
En cualquier caso, la integración de la CC por parte de la magistrada Ochoa descarta por completo la tesis de la desintegración de este tribunal. De hecho, la práctica histórica de este tribunal ya preveía la ausencia de algún magistrado o magistrados y el acuerdo 3-89 de la CC establece un mecanismo para que la Corte pueda integrarse y continuar impartiendo justicia hasta que se designen los cargos vacantes.
El proceso de designación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
En tal sentido, ahora estamos a la espera que la Corte Suprema de Justicia defina la designación de un magistrado titular y su suplente para integrar la Corte de Constitucionalidad. Al respecto la Corte Suprema debe iniciar un proceso de convocatoria, pues la designación en 2018 del abogado Conrado Reyes se impugnó y dejó sin efecto en sentencia de amparo (expediente 3300-2018) precisamente por falta de convocatoria pública como lo manda la ley de amparo. Ahora bien, el proceso no estará libre de objeciones.
La tesis de la desintegración ahora aplicada a la CSJ
Si seguimos la lógica de quienes plantearon la (a mi juicio errada) tesis de la desintegración de la CC, en la CSJ encontramos algo similar. Rafael Rojas renunció a su cargo como magistrado de la CSJ y el Congreso le aceptó la renuncia pues lo designaron magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Bajo la lógica formalista de quienes defendieron al tesis de la desintegración de la CC, la CSJ está en una situación similar pues el Congreso no designó a nadie para suceder a Rojas bajo el entendido que ya hay una nómina para designar a la CSJ para el periodo 2019-2024.
Críticas por legitimidad de la actual CSJ
Otra línea de crítica surgirá respecto de la legitimidad de la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia para designar magistrados de la CC. Esto vendrá por dos vías. Primero porque habrá cuestionamientos del alcance de las atribuciones de los actuales magistrados “interinos” de la CSJ. Su mandato caducó el 14 de octubre de 2019, pero ante las impugnaciones no fue posible el relevo en aquel momento.
La CC en su resolución de 2019 dijo que siguiendo la lógica de que no se puede interrumpir la prestación de justicia los magistrados de la CSJ continuarían en su cargo hasta que el Congreso nombrara a quienes deben relevarles. La CC se valió del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que dice que establece la imposibilidad de un juez o magistrado de abandonar el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
Ciertamente se le reconoce a los actuales magistrados la posibilidad de ejercer también funciones administrativas. Naturalmente reconociendo la calidad de “interinato” de esta magistratura y dado que el mandato del presidente de la CSJ venció en octubre de 2019, asumió la presidencia la magistrada Valdés quien era vocal I al momento del vencimiento del plazo mencionado.
¿Qué ocurrirá? Es difícil saberlo. Quizás los argumentos antes expuestos no sean motivo para dudar de las facultades legales de la CSJ para designar los cargos vacantes ante la CC. Pero sí hay un aspecto crucial: se abre la duda sobre la legitimidad de esta CSJ para hacerlo. Esa duda de legitimidad nace directamente de la irresponsabilidad del Congreso de no cumplir con su función y designar a los nuevos magistrados de la CSJ. En sus manos está cumplir con su obligación y rescatar la legitimidad del proceso y si no lo hacen serán culpables de una crisis de legitimidad de la propia CC. Espero que la nueva Junta Directiva esté consciente de ello.