El 14 de abril deberá instalarse la nueva magistratura de la Corte de Constitucionalidad (CC). Para mediados de marzo dicha elección debe estar definida por los órganos que designan a los cinco magistrados titulares y sus respectivos suplentes.
Los órganos que designan a los magistrados del tribunal constitucional son: 1) el pleno de la Corte Suprema de Justicia; 2) El pleno del Congreso de la República; 3) el Presidente en Consejo de Ministros; 4) el Consejo Superior Universitario de la USAC y 5) la Asamblea del Colegio de Abogados.
Ni la Constitución ni la Ley de Amparo establecen procedimientos concretos para la selección de magistrados a la CC. La Constitución se limita a establecer requisitos que para ser magistrado: 1) ser guatemalteco de origen, 2) ser abogado colegiado activo, 3) ser de reconocida honorabilidad y 4) tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Por supuesto, estos son los requisitos para ser magistrado, pero no quiere decir que deban ser los únicos parámetros para designar a los magistrados de tan importante tribunal. Por eso es importante que todos los órganos que tienen la capacidad de designar magistrados implementen procesos de selección adecuados.
No olvidemos que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8) establecen que todos tenemos derechos a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un “tribunal competente, independiente e imparcial”. En igual sentido va nuestra Constitución.
De este modo, nuestros derechos no pueden estar garantizados y ni protegidos si el Estado guatemalteco no nos garantiza tribunales independientes e imparciales. Y no cabe duda de que la única manera de lograr esos objetivos es adoptar procesos de selección que garanticen que los magistrados designados reúnan condiciones de mérito e idoneidad suficientes.
En el año 2016 algunos órganos intentaron implementar procesos que iban en esta dirección. El Congreso, por ejemplo, creó una comisión especial conformada por un diputado de cada bloque legislativo para evaluar los expedientes de los aspirantes bajo los principios de la Ley de Comisiones de Postulación y proponer una nómina final sobre la cual el pleno eligió a los magistrados titular y suplente.
La Corte Suprema de Justicia hizo algo muy parecido. Organizó un proceso de postulación pública, evaluaron los expedientes de los aspirantes a partir de una serie de requisitos que se listaron en la convocatoria, se hicieron pruebas psicométricas, entrevistas, se asignó un punteo a cada aspirante y se procedió a votar.
En el Colegio de Abogados se limitaron a inscribir candidatos y organizar la elección entre agremiados. El entonces presidente, Jimmy Morales, fue una de las notas negativas de la designación, pues fue el único que hizo la designación de forma secreta y unilateral.
En medio de todo, el proceso de 2016 representó un avance en comparación con procesos anteriores al menos en cuanto a la publicidad del proceso. En el fondo, se repitió el vicio de las comisiones de postulación en cuanto a que la evaluación de fondo consiste en dar punteo a una colección de diplomas que no nos dicen mucho sobre las aptitudes de los aspirantes.
Por eso el proceso de designación de magistrados en 2021 debe ser distinto si los actores involucrados quieren dar oxígeno y legitimidad el tribunal constitucional. Es indispensable que la ciudadanía le exija al presidente y demás órganos un proceso de designación serio, basado en evaluación de mérito, transparente y público. Es la única manera de arrojar un poco de luz en medio de la oscuridad en la que se encuentra el país a nivel institucional.