En el caso concreto la CC optó por dar una solución a un problema que, como insisto, afecta a varios principios constitucionales. Obviamente para resolverlo tuvo que hacer una interpretación muy amplia de la Constitución. Pudo ser más radical e incluso botar todo lo actuado por las comisiones de postulación, pero decidió permitir el avance del proceso bajo apercibimiento de que los aspirantes no “idóneos” o no “honorables” son inelegibles.
Antecedentes
Se suponía que para el 12 de octubre del año pasado ya tendríamos magistrados de Salas de Corte de Apelaciones (CdeA) y Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, como expliqué en otra columna, en septiembre pasado la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional por el que suspendía el proceso de elección de cortes debido a que se omitió la obligación de evaluar a los jueces y magistrados del sistema que quisieran optar a un cargo.
En diciembre, la CC resolvió en definitiva y dio unos parámetros muy básicos para que se llevara a cabo la evaluación. En febrero, las comisiones de postulación enviaron al Congreso las nóminas con los aspirantes, pero ese mismo día el Ministerio Público anunciaba una investigación en la que varios comisionados y aspirantes a magistrados (también diputados) se habían reunido con el procesado Gustavo Alejos.
Fruto de esas investigaciones, el MP presentó un amparo ante la CC, y ésta suspendió el proceso de elección de magistrados debido a que la imparcialidad de los aspirantes podía estar comprometida dados los indicios de manipulación que revelaba su investigación. La CC otorgó amparo provisional en febrero y ahora ha resuelto el caso de forma definitiva.
La resolución de la CC: una salida a un proceso empañado
Empañado puede ser el mejor adjetivo porque está claro que hasta hoy no hay condenas por un caso de manipulación de cortes. Sería imposible dados los tiempos pues el Ministerio Público tiene ahora mismo una investigación en curso. Pero lo que sabemos hasta hoy es suficiente para poner en entredicho la imparcialidad de varios actores involucrados en el proceso y sobre todo la idoneidad de algunos de ellos. Este último hecho es el que la Corte de Constitucionalidad toma como punto de partida para otorgar el amparo.
Siguiendo una línea jurisprudencial que sostuvo en los también impugnados casos de elección de cortes en 2009, de elección de fiscal general en 2010 y en otros casos análogos en materia electoral, la cuestión central es la aplicación del artículo 113 constitucional respecto de la capacidad, idoneidad y honradez de los funcionarios. Este aspecto, a su vez, afecta de forma directa la garantía de independencia judicial.
Esa opacidad compromete la transparencia del proceso de selección de magistrados y no permite garantizar la idoneidad de los aspirantes a ocupar la judicatura. En términos materiales transgrede los cánones constitucionales y convencionales en materia de independencia judicial.
Ahora bien, ¿cómo pretende la Corte dar solución al problema? Aquí viene la parte más compleja. La CC ordena que ocurran tres cosas ahora:
Diez días después de firme el fallo, el Ministerio Público debe entregar al Congreso toda la información pertinente sobre investigaciones, acusaciones sobre los postulados y las sospechas que pueda haber sobre posible manipulación al proceso de selección de magistrados.
Después de lo anterior, los diputados tienen veinte días para evaluar la información que les dé el MP sobre los aspirantes y determinar si ésta pone “en duda su idoneidad y honorabilidad; sin que ello prejuzgue sobre la existencia o no de responsabilidad penal”. (El resaltado es mío).
Luego, en un plazo de cinco días, el Congreso debe convocar a sesión plenaria para elegir magistrados de CdeA y CSJ. Pero además, y como ya lo habíamos visto en los procesos de designación de 2009 y 2014 (también impugnados, ver expediente 3635-2009 y expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014), la CC les ordena que voten de “viva voz” pronunciando cada diputado los argumentos por los cuales creen que cada aspirante al que den su voto cumple con los requisitos de “idoneidad y honorabilidad”.
La CC en la parte resolutiva ratifica (“por las dudas”) que debe “excluirse” del proceso a aquellos aspirantes que “derivado de los hechos notorios denunciados” por el Ministerio Público no reúnan las cualidades morales antes menciondas.
¿Es acertada la resolución? Cuando todas las soluciones son subóptimas
Para los legalistas y formalistas no cabe duda de que la sentencia no tiene asidero en las notas gramaticales del texto constitucional. Pero una lectura de ese tipo, aunque frecuente en nuestra cultura jurídica (y en la Francia del siglo XIX), no nos ayuda a entender el problema. Hay un problema concreto: el proceso de selección de jueces ha venido en franco deterioro y hay principios consagrados en nuestra Constitución que están siendo pisoteados por las prácticas cuestionables algunos grupos de interés e incluso por miembros del crimen organizado.
Dicho lo anterior, partamos del hecho de que todas las posibles salidas al problema eran subóptimas. En un extremo, si la CC se hubiese vestido con el traje del formalismo más purista y hubiese rehuido a dar solución a un problema tangible, habríamos acabado por elegir tribunales con vicios de legitimidad por resultados.
En el caso concreto la CC optó por dar una solución a un problema que, como insisto, afecta a varios principios constitucionales. Obviamente para resolverlo tuvo que hacer una interpretación muy amplia de la Constitución. Pudo ser más radical e incluso botar todo lo actuado por las comisiones de postulación, pero decidió permitir el avance del proceso bajo apercibimiento de que los aspirantes no “idóneos” o no “honorables” son inelegibles.
Por supuesto que hay cosas espinosas y no deseables en la solución hallada. En un país civilizado un tribunal constitucional ciertamente no se dedica a frenar la elección de sus cortes. Pero en un país civilizado no existen mecanismos tan burdos para seleccionar magistrados ni el crimen organizado mete su cuchara en los órganos de selección de jueces como en nuestro caso. Como es el sapo es la pedrada para decirlo de manera coloquial.
Ya sabemos que la jurisprudencia sobre la “idoneidad” y “honorabilidad” tiene el problema que se puede borrar la frontera entre el contenido de estos preceptos morales y la presunción de inocencia. Ante la disfuncionalidad del sistema esta ha sido la viciada solución que ha encontrado la CC. (Además es jurisprudencia refrendada por 3 magistraturas distintas, por aquella manía de explicarlo todo con el “esta magistratura es el problema”).