Extraído del documento:Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), Manual para los mandantes tripartitos de la OIT.
El convenio sobre pueblos indígenas y tribales, es un tratado internacional, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989. Hasta el momento ha sido suscrito por 22 países, de los cuales 15 son de América Latina y el Caribe. Guatemala lo adoptó el 5 de junio de 1996.
El objetivo del convenio essuperar la discriminación que afecta a los pueblos indígenas y tribalesy hacer posible que participen de la toma de decisiones que afectan su vida.
Los gobiernos de los países ratificantes son los responsables de aplicar el acuerdo. Este proceso de aplicación es único en cada país, pues debeajustarse a circunstancias sociales, culturales, geográficas, económicas e históricas específicas.Por lo tanto, el convenio ofrece flexibilidad al disponer que la naturaleza y el alcance de las medidas de aplicación deberán determinarse teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
Los principios fundamentales de consulta y participación constituyen la piedra angular del convenio,pero también incluye una amplia gama de cuestiones relativas a los pueblos indígenas, que incluyen el empleo y la formación profesional, la educación, la seguridad social y la salud, entre otras.
El Convenio subraya particularmente la necesidad de consultar en ciertas circunstancias que incluyen la consulta previa a la prospección o la explotación de los recursos del subsuelo y a la reubicación y la enajenación de tierras.
En el contexto del convenio, la obligación degarantizar consultas adecuadas recae clara y explícitamente en los gobiernos y no en personas o empresas particulares.Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo.
En ese sentido, el Convenio 169 no proporciona un derecho de veto a los pueblos indígenas,ya que alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento es el propósitoal iniciar el proceso de consulta, y no un requisito independiente. Por otra parte, los órganos de control de la OIT han manifestado claramente que una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenassin posibilidades de que influyan en la adopción de decisiones,no puede considerarse que cumple con las disposiciones del Convenio.
Este domingo en Dimensión, discutiremos sobre cómo lograr una aplicación constructiva del convenio 169 en Guatemala, que ayude a reducir los niveles de conflictividad y permita un crecimiento económico sostenible.
Panelistas:
- Luis Linares(Coordinador del área laboral de ASIES)
- Roberto Ardón(Director Ejecutivo de CACIF)
- Erick Maldonado(Abogado y diplomático)
- Laura Castañeda(Miembro de la junta directiva de la Gremial de Industrias Extractivas)
Sintoniza el programa completo este domingo a partir de las 10:15 p.m. por Canal 3 o encuéntralo aquí el lunes por la mañana: