35 años de Constitución: algunos debates pendientes

35 años de Constitución: algunos debates pendientes
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
01 Jun 2020

Este 31 de mayo nuestra actual Constitución de 1985 cumple 35 años desde que fuera promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.  Aquello fue el culmen de un proceso de apertura democrática que había iniciado en 1982 y que tomó forma con la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Empadronamiento todas de 1983.

Aquel andamiaje legal permitió instalar las bases del Tribunal Supremo Electoral, realizar un titánico proceso de empadronamiento y convocar a elecciones y elegir a la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó nuestra Constitución de 1985.

La promulgación de nuestra actual Constitución simboliza la ruptura con nuestro pasado autoritario y el fin de aquella Constitución de 1965 que Jorge Mario García Laguardia calificaría como “una Constitución del peor tipo posible”.

En ese espíritu, el actual texto constitucional tiene una preocupación por la racionalización del poder, amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos y, vía los artículos 44 y 46, nos introduce al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por otra parte, se crea una justicia constitucional que abre la puerta a mecanismos tendientes a dar eficacia directa a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Nuestra cultura jurídica formalista y legalista está aun muy bien instalada en la comunidad de juristas y quizá por esa razón los propios constituyentes no eran capaces de prever las transformaciones que dicha apertura al sistema internacional de Derechos Humanos podría traer al constitucionalismo guatemalteco. Muy conocida es la sentencia que dictó la Corte de Constitucionalidad en del expediente 280-90, referente a la candidatura presidencial de Efraín Ríos Mott, dentro de la cual la Corte reconoce la doctrina del bloque de constitucionalidad, pero han pasado muchas cosas desde entonces.

La influencia del ius constitucionale commune latinoamericano ha traído cambios importantes para el constitucionalismo regional. El reconocimiento del control de convencionalidad, a partir del caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile de 2006, y la importación de estándares de protección de Derechos Humanos como consecuencia de los efectos erga omnes de las sentencias de la Corte IDH han puesto elementos nuevos con los que nuestro tribunal constitucional ha tenido que dialogar.

En ese sentido, vemos un criterio más amplio de la Corte de Constitucionalidad cuando dicta la primera sentencia de inconstitucionalidad por omisión en 2012 dentro el expediente 1822-2011 cuando se da un tinte más amplio a la recepción del bloque de constitucionalidad y en el expediente 3340-2013 donde reconoce que “resulta obligatoria la observancia de las sentencias emitidas por esa Corte [IDH], aunque en estas no figure el Estado de Guatemala como parte, ya que en ellas se establece la forma de interpretar el contenido de las normas de la Convención y su alcance”.

Traigo estos elementos a la mesa porque hemos visto un malestar de algún sector de juristas (y de algunos constituyentes) respecto de algunas resoluciones que ha dictado el tribunal constitucional en los últimos dos o tres años. Concretamente en estos momentos, respecto de las últimas sentencias referentes al proceso de elección de magistrados de Sala de Corte de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia.

La fuente del malestar es una lectura formalista de la Constitución que contrasta con los criterios más comprensivos que ha sostenido la Corte de Constitucionalidad. Por supuesto, las sentencias de la Corte de Constitucionalidad son criticables incluso desde una óptica neoconstitucionalista o del ius constitutionale commune y no se diga desde perspectivas más conservadoras.

Pero bien haría al debate jurídico profundizar en los elementos teóricos bajo los cuales se analiza el proceder del alto tribunal. Hasta el momento vemos una actitud reaccionaria ante un fenómeno constitucional que choca con la cultura jurídica formalista. El estado actual de la crítica pretende retroceder la hora en el reloj. Pero eso no cambiará la realidad a no ser que desarrollemos marcos teóricos o analíticos que mejoren nuestra comprensión del estado actual de la justicia constitucional en nuestro entorno. Es un reto para toda la academia jurídica del país.