¿Asamblea Nacional Constituyente? No. ¿Reformas concretas? Sí

¿Asamblea Nacional Constituyente? No. ¿Reformas concretas? Sí
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
04 Dic 2020

Cierre los ojos, imagine a diputados actuales al Congreso que tanto malestar le generan. Imagine que diputados de similares características redactarían artículos de su Constitución.  Enfoquémonos en cambios concretos y optemos por hacer los cambios puntuales que nuestra Constitución necesita para avanzar.

 

El descontento ciudadano se ha hecho escuchar en estas últimas semanas. La forma oscura en que se aprobó un presupuesto deficitario y opaco fueron el detonante de algunas manifestaciones.

Las consignas de las manifestaciones son diversas, pero hay una que merece especial atención: la petición de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Para muchas personas la consigna tiene sentido, pero vale la pena detenerse un momento a reflexionar qué implicaciones tiene tal petición.

Permítaseme abordar el tema en un lenguaje menos técnico del que acostumbramos a utilizar los abogados para que el público general comprenda mejor el asunto (bajo el inevitable riesgo de perder precisión y rigor). La Constitución se puede modificar. Sin embargo, cambiarla requiere de un proceso más complejo del que es habitual para modificar una ley ordinaria como la ley del presupuesto o el Código Penal.

Nuestra Constitución prevé dos mecanismos para su modificación. El primero, la Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo para cambiar lo relativo a los derechos individuales. Es decir, la constituyente podrá modificar cuestiones relacionadas con el derecho a la vida, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, a la libre locomoción, entre otros.

¿Es eso lo que necesitamos? Claramente no. Los derechos individuales reconocidos en la Constitución son fruto de los consensos del momento y ese apartado tiene avances importantes como el reconocimiento de que los tratados sobre derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno. El problema real es que no existe un aparato institucional que garantice esos derechos. Eso nos lleva al segundo mecanismo para reformar la Constitución.

Pero además hay un aspecto práctico que es vital. ¿Cómo se elige a la constituyente? Al final del día la constituyente es un cuerpo legislativo muy parecido al Congreso de la República con la gran diferencia que técnicamente se reúne exclusivamente para reformar los puntos que se acordaron someter a reforma en el decreto de convocatoria a la misma. (Es el Congreso quien debe convocar a la constituyente por mayoría de 2/3 de votos)

Los diputados constituyentes se elegirían de la misma forma como elegimos a los diputados al Congreso de la República. (Si no recuerda cómo se eligen acá les dejo un artículo donde lo explico y acá un video). Eso quiere decir que saldríamos a votar por candidatos a diputados constituyentes postulados por los partidos que ya tienen mayoría en el Congreso y precisamente quienes generan el rechazo ciudadano. A decir, partidos como TODOS de Felipe Alejos, UCN de Mario Estrada (en prisión en EE.UU.), FCN, etc.

Ahora bien, no todo son malas noticias. El segundo mecanismo para reformar la Constitución nos permite reformar los artículos relacionados con el funcionamiento del Estado. Y ese procedimiento consiste en reformas a la Constitución hechas por una mayoría calificada en el Congreso (2/3 del total de diputados) y con una posterior ratificación en una consulta popular donde se preguntará a los ciudadanos guatemaltecos si aceptan o no los cambios a la Constitución.

¿Qué cambios concretos se deben hacer? Es impostergable una reforma al sistema de justicia que cambie ciertos aspectos que generan malos incentivos tales como el periodo de duración de los jueces, la renovación total y cada 5 años de las altas cortes, las comisiones de postulación, etc. También cambios relacionados a las bases del sistema de distritos electorales para elegir diputados para permitir fórmulas electorales más representativas.

Estas reformas no son suficientes. Debe haber otros cambios a nivel de leyes ordinarias. Pero si nos enfocamos en exigir a los diputados reformas concretas será más fácil que consigamos nuestro objetivo.

Una constituyente, primero, tiene capacidad limitada de hacer modificaciones y no tiene potestades (al menos sin poner fin a la actual Constitución) de redactar una nueva Constitución. Y aunque esto fuera posible, no cabe duda de que es el peor momento político para algo así. Tampoco cabe duda de que no hay peor idea que ceder a los actuales “partidos políticos” dominantes semejante tarea.

Cierre los ojos, imagine a diputados actuales al Congreso que tanto malestar le generan. Imagine que diputados de similares características redactarían artículos de su Constitución.  Enfoquémonos en cambios concretos y optemos por hacer los cambios puntuales que nuestra Constitución necesita para avanzar.