Comisiones de Postulación: crónica de un proceso viciado

Comisiones de Postulación: crónica de un proceso viciado
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
20 Sep 2019

El pasado lunes, 16 de septiembre, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una resolución en la cual otorgó un amparo provisional que deja en suspenso el proceso de elección de magistrados de Cortes de Apelaciones (CdeA) y de Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 

Lo resuelto por la CC es consecuencia de dos vicios claros al actual proceso: 1) la forma en que se eligió a los representantes de los magistrados de CdeA ante la Comisión de Postulación para elegir magistrados de CSJ; y, 2) el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial de evaluar a los jueces y magistrados conforme a la “nueva” Ley de la Carrera Judicial. Vamos por pasos para que el lector no versado en asuntos jurídicos pueda tener contexto.

La conformación de las Comisiones de Postulación

Hay dos comisiones de postulación: una que tiene por objeto elaborar la nómina de 26 candidatos para magistrados de CSJ que enviará oportunamente al Congreso quien elegirá a los 13 magistrados titulares; otra para elegir a los magistrados de CdeA que elegirá a 45 Salas conformadas cada una por 3 magistrados titulares y 2 suplentes. En ese sentido, esta comisión enviará una nómina de 270 candidatos de los cuales el Congreso elegirá a los magistrados de CdeA.

La Constitución establece que estas comisiones están conformadas por 37 miembros: a) 1 representante de los rectores de las universidades; b) los 12 decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país; 12 representantes elegidos por la asamblea del Colegio de Abogados; 12 representantes del Organismo Judicial que, en el caso de la comisión de postulación para elegir CdeA son representantes de la CSJ y en el caso de la comisión de postulación para elegir CSJ se trata de 12 representantes elegidos por la Asamblea de magistrados de CdeA.

Vicio número uno: la elección de representantes de la Asamblea de magistrados de CdeA

El artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación establece que el mecanismo de elección para el Colegio de Abogados y la asamblea de magistrados de CdeA es la representación proporcional de minorías. Básicamente es el mismo sistema que utilizamos para elegir diputados y que explico en otra columna.

Sin embargo, la resolución de la Corte pone en evidencia que la elección de la asamblea de magistrados de CdeA no cumplió este proceso, sino que se hizo de forma exprés y mediante planilla única. En ese sentido, se viola el espíritu de la ley de Comisiones de Postulación que precisamente busca que el mecanismo de elección no sea mayoritario o del tipo “el ganador se lo lleva todo”. Por esa razón, el amparo provisional que otorga la CC declara nula la elección y manda a que se repita y en consecuencia queda en suspenso el trabajo de la comisión de postulación.

Vicio número dos: el incumplimiento del Consejo de la Carrera Judicial

Nuestra Constitución no solo estableció un “peculiar” mecanismo para elegir magistrados de CdeA y CSJ que son las comisiones de postulación. Al tiempo, admite a dos tipos de aspirantes: a los abogados que ejercen de forma liberal la profesión y a los aspirantes que forman parte de la carrera judicial como jueces de primera instancia o magistrados de CdeA.

Para ser magistrado de CdeA, el artículo 217 constitucional requiere ser mayor de 35 años y para los abogados en ejercicio acreditar que han ejercido la profesión por más de 5 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de juez de primera instancia por un periodo (5 años). Para ser magistrado de CSJ el artículo 216 requiere ser mayor de cuarenta años y, para los abogados en ejercicio, acreditar que han ejercido la profesión más de 10 años y, para los miembros de la carrera judicial, haber ocupado el cargo de magistrado de CdeA al menos un periodo (5 años).

En ese orden de ideas, en 2016 se aprobó el decreto 32-2016 Ley de Carrera judicial que reemplazó a la ley del mismo nombre del año 99. En el artículo 76 estableció algo que complementa al texto constitucional: que aquellos miembros de la carrera judicial que quieran aspirar a magistrados de CdeA y CSJ, deben quedar incluidos en una lista que elabore el Consejo de la Carrera Judicial en la que conste su evaluación de desempeño. Lista que debe enviar, de acuerdo con la ley, el consejo de la carrera judicial a la comisión de postulación respectiva.

Resulta que el Consejo de la Carrera Judicial jamás cumplió a cabalidad lo anterior. Por una parte, aducen que no tenían reglamento porque la Corte Suprema de Justicia lo tenía para su evaluación en el departamento jurídico y que la evaluación la hicieron con los parámetros de la antigua y derogada ley del año 99. Para colmo, la lista fue enviada el 29 de agosto pasado, presuntamente en respuesta a uno de los amparos presentados y cuya resolución comentamos que fue presentado dos días antes.

Conclusión: ¿y ahora qué?

No se trata de que la CC quiera “posponer” el proceso, como se ha podido leer en redes sociales y se ha comentado en algunos espacios de opinión. La CC simplemente ha constatado dos vicios garrafales al presente proceso y a intentar darles salida. Ciertamente subsanarlos puede tomar meses y ciertamente el nombramiento de los magistrados vence el 13 de octubre próximo. No será la primera vez que esto ocurra y si el proceso se prolonga más allá de esa fecha, los magistrados actuales deberán permanecer en su cargo hasta que culmine el nombramiento de quien deba sucederles en el cargo.