Días cruciales para las elecciones: Casos Zury Ríos y Thelma Aldana

Días cruciales para las elecciones: Casos Zury Ríos y Thelma Aldana
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Mayo 2019

Los próximos días serán cruciales para el proceso electoral 2019, veremos a la Corte de Constitucionalidad (CC) resolver los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. Aunque ambos casos van en etapas procesales distintas, lo que resuelva la CC definirá quién aparezca en la papeleta. Resumo al autor el estado de ambos casos.

Caso Zury Ríos

Como recordarán y expliqué en otro artículo, el TSE inicialmente rechazó la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial del Partido Valor bajo el argumento que el artículo 186, literal c, de la Constitución se lo prohíbe.

Ríos presentó los recursos ante el TSE correspondientes, los cuales fueron rechazados, y finalmente interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente la Corte Suprema de Justicia le concedió un amparo provisional que forzó a su inscripción temprana. Pero luego la Corte Constitucional revocó ese amparo provisional en una disputada decisión con 4 votos a favor de revocar el provisional y 3 en contra.

Finalmente, en sentencia de amparo, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a Zury Ríos y decidió que puede participar. El Tribunal Supremo Electoral apeló la resolución. La semana pasada se celebró la vista pública de la apelación de amparo ante la CC y ahora estamos a la espera de que dicten la sentencia definitiva.

¿Cuál es el probable resultado? Como he mencionado antes, existe un margen para interpretar la prohibición el artículo 186 de la Constitución. En sentido literal, Zury Ríos tiene prohibición. Peor aunado a ello, hay que recordar que ese artículo es irreformable de acuerdo con el artículo 281 de la Constitución.

A ello debemos sumar la decisión de la Corte de Constitucionalidad de revocar el amparo provisional a su favor. Si bien el amparo provisional atiende a otros criterios de oportunidad, al tratarse de un amparo en materia electoral en el que los hechos se tienen por probados y la discusión es estrictamente de derecho, resultaría altamente improbable que la Corte de Constitucionalidad finalmente falle a favor de la candidatura de Zury Ríos. Amplío:

Votaron a favor de revocar el amparo provisional los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía, Mynor Par Usen y Francisco de Mata. En contra votaron Dina Ochoa, Henry Comte y Neftaly Aldana. La integración de la Corte es similar y parece que, si hay consistencia entre lo resuelto en el amparo provisional, el resultado para Ríos será un no.

La otra posibilidad: El argumento de la Corte Suprema de Justicia es similar al presentado en 2015. Ellos hacen una interpretación pro homine del artículo 186 y con base a ello consideran que no le aplica dicha prohibición. Si bien es un criterio probable, abriría la puerta a criterios que han considerado “inaplicables” normas constitucionales como el caso de Evo Morales en Bolivia o Juan Orlando Hernández en Honduras.

Caso Thelma Aldana

El caso de Aldana es de naturaleza completamente distinta. Ella fue inicialmente inscrita por el Registro de Ciudadanos como candidata presidencial de la agrupación Movimiento Semilla. Días después, otros partidos políticos impugnaron su inscripción bajo el argumento de que había perdido el mal llamado “finiquito” (cuya denominación real es “constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos”. Sí, hablaremos de “finiquito” por facilidad en este artículo).

¿Por qué no tenía finiquito? Por una denuncia que presentó la Contraloría de Cuentas por un contrato que suscribió Aldana con un consultor que está en el extranjero. ¿Por qué la inscribieron inicialmente? Acá está la cuestión. Ella había interpuesto un amparo contra la denuncia y le había sido otorgado un amparo provisional que la dejaba sin efecto.

El amparo provisional “frenaba” el reparo (denuncia) que la dejaba sin finiquito. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad resolvió un ocurso en queja que presentó la PGN y ordenó al juez a revisar si se cumplían todos los “requisitos” para tramitar el amparo. Al resolver, el juez determinó que no se había agotado un requisito (definitividad) y decidió suspender el trámite del amparo.

Acá la gran cuestión: al enterarse de la suspensión del amparo, Aldana interpone un recurso de apelación. Según la defensa de Aldana, mientras no se resuelva la apelación su amparo provisional tiene valor y ella puede inscribirse.

Pero el TSE tomó otro criterio (para mí equivocado como expuse aquí) según el cual no era procedente presentar recurso de apelación sino un ocurso. Sí, es una discusión de abogados y difícil de seguir para quienes no lo son. Pero la cuestión en palabras sencillas es determinar si su amparo provisional aún está vigente.

Aldana presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema. Esta negó otorgarle un amparo provisional que obligaría a inscribirla. Así que apeló y el caso está en la Corte de Constitucionalidad. Este 30 de abril se hizo el sorteo para integrar el grupo de 7 magistrados (deben ser 7 porque se trata de una apelación de amparo contra la Corte Suprema) y resultaron electos como suplentes Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo. Veremos qué criterio toman a la espera de determinar si alguno de los dos se inhibe de conocer el caso. Resolverán en un término de una semana aproximadamente.

De momento, lo que definirá el destino de Thelma Aldana es si otorgan el amparo provisional o no. Si lo otorgan, ordenarían su inscripción. A favor de Aldana juega la jurisprudencia de la CC porque el TSE (repito, a mi juicio) se equivocó al afirmar que no procedía la apelación.

Ahora bien, de no otorgarle amparo provisional, quedaría pendiente a que se resuelva en sentencia su amparo ante la CSJ y si dicha resolución es desfavorable, correspondería apelar la sentencia ante la CC. Para efectos prácticos, ya habrían acabado las elecciones probablemente hasta que eso termine…