Fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.
En los últimos días ha sido noticia el descontento que ha generado entre taxistas y agremiados del transporte urbano la entrada en vigor de la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes.
Justo en su último día de presidencia, Jimmy Morales promulgó el acuerdo gubernativo 17-2020 donde establecía que un mes después de su publicación (febrero 2020) sería obligatorio para el transporte colectivo urbano y de carga un seguro de responsabilidad contra terceros y pasajeros.
El presidente Giammattei primero emitió el acuerdo gubernativo 174-2020 donde pospuso la vigencia un año (febrero 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 38-2021 donde estableció que sería un año y medio después de la vigencia del acuerdo original (agosto 2021), luego promulgó el acuerdo gubernativo 156-2021 que aplazaba la vigencia para febrero de 2022 y el pasado viernes, 21 de enero de 2022, promulgó el acuerdo gubernativo 9-2022 dando seis meses más para (agosto 2022) de prórroga.
Lo anterior refleja la presión que ejercen los transportistas urbanos, bien organizados, porque deben asumir el costo de la prima del seguro con las características que manda el acuerdo.
La exigencia del seguro obligatorio, sin embargo, es consecuencia del artículo 29 de la Ley de Tránsito (decreto 132-96) que establece que “Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley.” (Resaltado propio).
Más adelante el mismo texto legal establece que corresponde al Ministerio de Gobernación indicar qué tipo de seguro corresponde para el transporte urbano y extraurbano. De hecho, el transporte extraurbano fue el primero en verse obligado a contratar seguro contra terceros como consecuencia del acuerdo gubernativo 265-2001 promulgado por el entonces presidente, Alfonso Portillo.
La constitucionalidad, tanto del seguro obligatorio para el transporte extraurbano, como el mencionado seguro obligatorio para transporte urbano y de carga han sido cuestionados por la vía de la inconstitucionalidad, aunque sin éxito. Tanto las acciones de inconstitucionalidad del primero (expediente 694-2002) como el segundo (expediente 1496-2020) fueron declaradas sin lugar porque no lograron presentar un argumento claro que demostrara qué derechos constitucionales se violaban con la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad contra terceros y ocupantes.
Este es uno de los temas donde se cruzan derecho y economía. Lógicamente fijar un seguro obligatorio tendrá un costo para los dueños de transporte colectivo, pero no tenerlo tiene un costo para las potenciales víctimas.
Si el seguro no fuese obligatorio, quiere decir que cada vez que se produce un accidente las partes afectadas deberían acudir por la vía judicial a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. En un país que cuenta con un sistema judicial deficiente (no hablo ya de la corrupción) y lento, esto significa que las potenciales víctimas cargarían en gran proporción los daños que puedan causar los pilotos por accidentes.
Si, en cambio, se hace efectiva la obligación de contratar un seguro de responsabilidad para terceros y ocupantes, entonces el costo de pagar el seguro se reflejará en el precio del transporte, pero eso tendría al menos dos efectos: mejorar la situación de las potenciales víctimas de accidentes de tránsito y teóricamente incentivar a los dueños del transporte y pilotos a ser más prudentes para evitar pagar mayores primas.
Por supuesto, hay también una serie de consecuencias no deseadas a considerar. Pero creo que parece claro que en la balanza exigir el seguro obligatorio reporta más beneficios sociales que costos y por tanto debe ser el objetivo.