Entendiendo la denuncia contra el vicepresidente

Entendiendo la denuncia contra el vicepresidente
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Ago 2020

El viernes, 31 de julio, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tramitó un antejuicio que se origina en una denuncia que promoviera Nimrod Israel Estévez contra el vicepresidente de la República, Guillermo Castillo. Estévez fue candidato a diputado por el partido BIEN en las elecciones de 2019, pero no resulto electo. 

La denuncia es por nombramientos ilegales y lo discutible es que la Corte Suprema de Justicia haya resuelto tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. A continuación, expongo mi reflexión legal para entender mejor el asunto. 

¿Por qué la denuncia?

Todo tiene que ver con la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed). Esta es la entidad encargada de velar por el manejo de los bienes que han caído en extinción de dominio. El titular de la Senabed, Oscar Conde, renunció al cargo recientemente porque el 4 de junio fue juramentado como segundo viceministro de gobernación. 

El periodo de 3 años por el que Conde fue designado vencía el 7 de agosto (en unos días). La ley de extinción de dominio manda a que la designación del titular de la Senabed se haga “por oposición”. En este momento, ya existe una nómina de 10 candidatos para el periodo que irá del 7 de agosto de 2020 a 7 de agosto de 2023 según lo anunciado.

Debido a la vacancia que dejó Oscar Conde en junio, el vicepresidente designó de manera interina a Ángela Marina Figueroa Molina. No es la primera vez se designa a un titular interino. En 2016 fue removido el entonces titular de la Senabed, Luis Coronado Tobar, y fue nombrado de manera interina Marvin Duarte hasta que se agotó el proceso de oposición y se designó a Oscar Conde.

Por alguna razón que no está clara, el denunciante, Nimrod Estévez, plantea que el nombramiento de la titular interina, Ángela Figueroa, es ilegal. El delito de nombramientos ilegales (artículo 32 CP) tiene una pena de prisión de seis meses a dos años y una multa de diez mil a veinticinco mil quetzales.

 

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) y su discutible resolución

El antejuicio contra el vicepresidente lo conoce en última instancia el Congreso. Pero como hemos comentado en otro momento, la ley en materia de antejuicio ordena al juez que reciba la denuncia a remitir el expediente a la CSJ. Luego, es este tribunal quien lo remite al órgano que corresponda (en este caso al Congreso) si es que no le toca conocerlo directamente. El artículo 16 de esta ley dice:

Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. El juez no podrá emitir en la nota de remesa juicios de valor, ni tipificar el delito. (resaltado propio)

Ahora bien, por desarrollo jurisprudencial (expedientes 2041-2003, 634-2005 y 2040-2003), la Corte de Constitucionalidad ha sentado doctrina legal y ha establecido que, en el momento de conocer el expediente del antejuicio, la Corte Suprema de Justicia:

…no es un simple tramitador de los asuntos en los que se dirima las diligencias de antejuicio en contra de los funcionarios que gocen de ese derecho, debiendo calificar y depurar los procesos que sean instados por motivos espurios, políticos o ilegítimos, (…), entendiendo que ello le faculta para que, de concurrir tales situaciones, pueda acordar el rechazo liminar de la denuncia, y de no ocurrir estas, declarar que lo denunciado merece el posterior agotamiento del procedimiento que regula la Ley en Materia de Antejuicio. (resaltado propio)

En pocas palabras, y a falta de que la Corte Suprema de Justicia haga pública su resolución, salta a la vista que debieron hacer un examen pormenorizado de la denuncia previo a mandarla al Congreso. 

Las razones por las cuales se comete el delito de nombramientos ilegales van por dos vías: o se hizo en violación del procedimiento que manda la ley o la persona designada no reúne las calidades para ocupar el cargo.

Hasta ahora, no se ha reportado que la señora Figueroa no reúna las calidades para ocupar el cargo. Tampoco se ha reportado que se haya nombrado en infracción del procedimiento bajo el entendido que al ser interina, el proceso del titular definitivo debe hacerse esta semana.

Algunas fuentes no oficiales refieren que la denuncia podría deberse al "plazo" del nombramiento de la titular interina. Si fuera verdad, sería absurdo instar una denuncia por nombramientos ilegales por tal motivo dado que la designación conforme al proceso de ley está en curso.

Por tal motivo, el amparo que interpuso el vicepresidente contra la Corte Suprema de Justicia tiene fundamento. Este ya lo conoce la Corte de Constitucionalidad y ya ha otorgado amparo provisional al vicepresidente.

Llama la atención que esta votación haya sido tan cerrada en la Corte Suprema. En los últimos dos años, este tribunal se ha ganado una mala reputación por rechazar antejuicios contra funcionarios acusados de corrupción.

Consistentemente quienes han votado en diferente sentido han sido las magistradas María Eugenia Morales y Delia Dávila. Esta vez, ambas votaron en contra de tramitar el antejuicio contra el vicepresidente. Sin embargo, en este caso concreto, han votado en contra, además, los magistrados Felipe Baquiax y José Pineda Barrales.