Estado del poder judicial y de las reformas constitucionales en Guatemala

Estado del poder judicial y de las reformas constitucionales en Guatemala
33
Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
25 Abr 2017

Es necesario un debate correcto sobre el tipo de reformas constitucionales que necesita Guatemala.

La sociedad guatemalteca ha presenciado un debate político centrado en la necesidad de reformas a la Constitución y de una reforma del Estado en general[1]. Muchos sectores sociales han participado en algunos de los debates, aun cuando muchos han alegado que no se han tomado en cuenta[2]. En efecto, una muestra bastante palpable del tono del discurso y de las discusiones con déficit democrático que se han llevado, puede cotejarse en las propuestas de reformas a la Constitución . Reducida la discusión a la consigna de “reformas sí o reformas no”, el debate correcto no se ha dado, a pesar de la necesidad de reformas urgentes que requiere el país.

Desde que el Procurador de los Derechos Humanos, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los poderes públicos presentaran en 2016 una «Propuesta para la discusión» en relación a la necesidad de reformar la Constitución y ha pasado casi un año sin que nada haya cambiado. La propuesta fue la conclusión del denominado proceso de «Diálogo Nacional», cuya plataforma consistió en fomentar un espacio de discusión ciudadana que facilitara la aprobación e implementación de reformas constitucionales necesarias para el país[4].

Al documento inicial presentado en 2016[5], se le han hecho diversos cambios y llama la atención que no se conozca ningún documento oficial actualizado con las reformas que se discuten puertas adentro en el Congreso. Los cambios efectuados a la propuesta han sido motivados por fuertes críticas por parte de especialistas[6], de sociedad civil, e incluso, de algunos representantes en el Congreso en temas puntuales como «pluralismo jurídico»[7] y principios-garantías de la administración de justicia[8] .

Las expectativas con las reformas han nublado la debida comprensión de que las mismas no cumplen su propósito aisladamente, dado que se requieren de cambios culturales significativos[9] e incluso, de cambios en las instituciones para que respondan efectivamente a las expectativas que se tengan. Al no tomarse en cuenta las debidas precauciones y cautelas en toda reforma constitucional[10], la propuesta tal y como está formulada presenta aspectos positivos pero también negativos. Dichos aspectos negativos superan la discusión centrada por meses en el llamado «pluralismo jurídico», tema sobre el cual no vamos a pronunciarnos en este escrito[11]. De hecho, discutiremos otro punto crucial en estas reformas en la llamada “carrera judicial”.

Conforme al artículo 205 de la propuesta de reforma constitucional se prevé la “carrera judicial”, con requisitos insignificantes para ser jueces, como se evidencia de la lectura del artículo 207 de la misma. La carrera se resiente cuando se analiza que la estabilidad es relativa, dado que el ingreso, nombramiento y ascenso con base en concursos públicos por oposición, así como los traslados, régimen disciplinario, formación profesional, evaluación del desempeño, causas y mecanismos de suspensión, retiro y separación del cargo (artículo 208 de la propuesta de reforma) queda atado a un régimen disciplinario férreo que pasará por una «evaluación de desempeño profesional» ejercido por el llamado «Consejo de Administración Judicial» (artículo 209 de la propuesta de reforma).

Este régimen disciplinario traslada indebidamente el régimen organizativo de las administraciones públicas al ámbito judicial, lo cual hará ilusa la estabilidad otorgada por el concurso público, pues los jueces estarán sometidos a un régimen disciplinario contrario al ideal de Estado de Derecho. La contradicción está en que se desea un "juez-funcionario" designado por los poderes políticos con el objeto de cumplir un «"servicio público".

En un país con poca separación de poderes y adicional a ello se establece el «litigio malicioso y el abuso de derecho» los cuales serán sancionados conforme a la ley, no cabe duda de que se crean incentivos perversos para que al cabo del tiempo, el organismo judicial afecte el libre ejercicio de la profesión de abogado y termine convirtiéndose el Consejo de Administración Judicial en un instrumento para la depuración judicial de aquellos jueces que el poder político considere molestos.

Todo el esquema previsto en la propuesta de reforma ya estaba previsto en el Decreto Número 32-2016, Ley de la Carrera Judicial, que fue impugnada ante la Corte de Constitucionalidad. En realidad no prevé sustancialmente nada nuevo. Por tanto, la pregunta que surge frente a todo esto, es si en esta discusión sobre una reforma constitucional a la justicia, han sido escuchados los jueces en todos sus ámbitos con el objetivo de afectar de manera irremediable a la cenicienta del poder judicial.

Si la Decreto Número 32-2016, Ley de la Carrera Judicial fue impugnada pues se alegaban incompatibilidades con la Constitución, la cuestión está en debatir esos aspectos y no eludir esa discusión tratando de llevar esos aspectos discutidos ahora al ámbito constitucional. En efecto, si la reforma es para la justicia, lo que debe prioritariamente hacer es escucharse a los actores principales que son los jueces, evitándose así reformas desconocedoras de las dinámicas judiciales.

Mientras esta discusión no se materialice será difícil que la reforma prospere y que sea exitosa al es aprobada, si es que el objetivo es lograr una independencia e imparcialidad judicial real, como paso urgente para la modernización de Guatemala. La discusión por tanto no debe ser constitucionalizar la Ley de Carrera Judicial[12].

Fuente: Elaboración propia


Referencias:

[1] Véase el programa Dimensión en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/reforma-del-estado

[2] Véanse los programas de Dimensión: http://www.fundacionlibertad.com/articulo/reformas-al-sistema-de-justici... yhttp://www.fundacionlibertad.com/articulo/reformas-al-sistema-de-justicia

[3] Las propuestas originales de reforma constitucional en http://www.prensalibre.com/getmedia/6c26f794-6587-450e-8433-d1eccc4bebfa... . De igual modo, los cambios hasta ahora efectuados por el Congreso en http://www.prensalibre.com/getmedia/20a2e304-146d-4cc5-8a8b-88fa34c67641...

[4] Véase ALVARADO ANDRADE, Jesús María «Justicia a la orden del mejor postor» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2015 enhttp://www.fundacionlibertad.com/articulo/justicia-la-orden-del-mejor-po...

[5] Véase ALVARADO ANDRADE, Jesús María, «Discusión ciudadana y política sobre las reformas a la justicia en Guatemala» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2016, en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/discusion-ciudadana-y-politica.... De igual forma, «Reforma de la Justicia en Guatemala» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2016 en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/reforma-de-la-justicia-en-guat...

[6] Véase https://iuristec.com.gt/index.php?title=Conversatorio_entre_Juristas_de_...

[7] En el mes de marzo, autoridades indígenas acordaron retirar la reforma del artículo 203 que preveía la inclusión de una «jurisdicción indígena» con el objetivo de favorecer la aprobación del articulado restante. Véase http://lahora.gt/autoridades-indigenas-acuerdan-retirar-articulo-203-ref...

[8] Véase las razones de la ruptura del quórum en http://www.congreso.gob.gt/noticias.php?id=8705

[9] Véase BOTEO, Paul, «La corrupción «pequeña»» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2017 en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/la-corrupcion-pequena De igual modo ALVARADO ANDRADE, Jesús María «Tres aproximaciones a la construcción de instituciones occidentales» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2016 en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/tres-aproximaciones-la-constru...

[10] Véase ALVARADO ANDRADE, Jesús María, « Reformas al ámbito judicial: Propósito y cautelas» en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, 2016 enhttp://www.fundacionlibertad.com/articulo/reformas-al-ambito-judicial-pr...

[11] Véase el programa Dimensión en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/reformas-al-sector-justicia

[12] La referida legislación fue impugnada por el Instituto de Magistrados y la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial (AJMOJ).