Explicación de las medidas presidenciales del 14 de mayo

Explicación de las medidas presidenciales del 14 de mayo
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
15 Mayo 2020

El 14 de mayo en cadena nacional, el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei anunció una serie de disposiciones ante la avanzada de casos de Coronavirus en el país que entran en vigor a partir de este viernes 15 de mayo. A continuación un resumen de estas nuevas medidas. 

El pasado 10 de mayo el presidente prorrogó las disposiciones que venían en vigor desde el 12 de abril. Incluyó dos cambios: a) restringió la fuera de la circunscripción departamental de su domicilio; y b) incluyó una cláusula por la que se sanciona a quienes simulen dedicarse a las actividades consideradas esenciales y que están perimidas. Estas están detalladas en el inciso SEXTO de las disposiciones presidenciales del 12 de abril.

Este 14 de mayo derogó las medidas del 12 de abril y anunció nuevas medidas. A continuación, exponemos las medidas en un lenguaje más sencillo. Este documento tiene el objetivo de ayudar al ciudadano a entender las disposiciones que le afectan de manera más inmediata. No es un dictamen u opinión legal, sino un documento con fines estrictamente informativos. Las nuevas medidas tomarán vigencia a partir del 15 de mayo.

Medidas sanitarias importantes generales:

  1. Uso de mascarilla es obligatorio en lugares públicos.
  2. Distancia obligatoria de 1.5 metros entre personas. 

Del viernes 15 al domingo 18 de mayo:

La regla general en estos días es:

  1. No puede salir de su casa o residencia. Únicamente puede salir a comprar alimentos a las tiendas de barrios que estarán abiertas de 8:00 a 11:00 a.m.
  2. Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo terrestre. Con lo cual solo se puede salir a comprar alimentos a tiendas de barrio a pie.

Servicios específicos permitidos del 15 al 18 de mayo:

  1. Tiendas de barrio pueden abrir de 8:00 a 11:00 horas.
  2. Supermercados: solo venta a domicilio.
  3. Restaurantes: solo venta a domicilio.

Del lunes, 18 de mayo al viernes 22 de mayo:

Medidas generales

  1. Toque de queda: permanencia obligatoria en casa desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m del día siguiente.
  2. Restricción de movilidad: solo puede moverse dentro de la circunscripción departamental de su domicilio. La excepción es para quienes trabajen en otra circunscripción departamental, pero deben tramitar su constancia.
  3. Mayores de 60 años, enfermos crónicos y mujeres embarazadas: obligatorio permanecer en casa y prohibido salir. Salvo excepciones por razones laborales, pero los empleadores son responsables de tomar las medidas de prevención necesarias.
  4. Se prohíbe cualquier viaje nacional por motivos recreativos. Solo se permiten viajes oficiales, militares o de emergencia. 

Servicios o bienes, norma general:

La norma general es que toda actividad no esencial y no mencionada específicamente está prohibida. Dentro de las actividades esenciales que no se pueden interrumpir y continúan operando están los hospitales, clínicas médicas, suministro de agua, extracción de basura, telecomunicaciones, etc. Ver decreto para más detalles.

Llama la atención que es específica y vuelve a anunciar el cierre de centros de conveniencia, algo que había flexibilizado

Actividades permitidas dentro horario restringido del 18 al 22 de mayo:

  1. Supermercados, tiendas de barrio: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
  2. Mercados municipales y cantonales: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  3. Restaurantes: a domicilio: todo el día sin restricción de horario. En ventanilla para llevar: solo en horario fuera del horario del toque de queda.
  4. Bancos y aseguradoras: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
  5. Actividades agrícolas y asociadas: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
  6. Bebidas alcohólicas: a partir de las 3:00 p.m. queda prohibida su venta.

Actividades prohibidas:

  1. Eventos de todo tipo.
  2. Actividades deportivas y culturales.
  3. Visitas a centros penitenciarios.
  4. Visitas a asilos.
  5. Actividades religiosas presenciales.

Excepciones a las restricciones:

No les aplican las restricciones y pueden seguir operando dentro y fuera del horario del toque de queda:

  1. Los profesionales de la salud.
  2. Las personas que necesiten ir al médico para recibir tratamientos porque padecen enfermedades crónicas o degenerativas. El médico debe extenderles un documento que lo acredite.
  3. El personal de medios de comunicación y difusión, incluidos repartidores de prensa. Deben estar identificados y solo pueden circular para efectos de realizar su trabajo.
  4. Los abogados que vayan a auxiliar a sus clientes por causas penales.
  5. Quienes deban cumplir sus funciones públicas. Ejemplo, policías y otros funcionarios.