Phillip Chicola, Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo, elaboró un compendio de la legislación que se ha emitido desde distintos organismos del Estado, en el marco de la crisis del COVID-19 en Guatemala (datos al 16 de abril de 2020).
GUATEMALA | ||
Institución | Tipo de incentivo | Medida Tomada |
Junta Monetaria - Banco Central. | Resolución JM-32-2020, del 23-3-20.
Incentivo económico.
| Se reduce la tasa líder de interés de la política monetaria de 2.75% a 2.50%
Se Instruye a las instituciones supervisadas por la SIB que otorgan financiamiento para que implementen medidas temporales con vigencia de 180 días calendario, cuyo plazo puede ser revisado. Las instituciones podrán:
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IGSS | Acuerdo No. 1472, del 23-3-20.
Incentivo económico. | Diferir el pago de la cuota patronal correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. Lo anterior sin intereses, mora, ni gastos administrativos. Tres opciones de pago de las cuotas:
La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al IGSS en los plazos normalmente establecidos.
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IRTRA | Anunciado el 23-3-20ª/ Incentivo económico | Diferir por tres meses el pago de la contribución establecida para la recreación, con aplicación a partir de marzo. Tales cuotas podrán ser pagadas en forma proporcional junto con las de julio a diciembre.
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INTECAP | Anunciado el 23-3-20ª/ Incentivo económico | Diferir el pago de la cuota patronal correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo. El pago de dichas cuotas se realizará en el segundo semestre.
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Superintendencia de Administración Tributaria - SAT- | Resolución No. SAT-DSI-280-2020, del 24-3-20
Incentivo fiscal |
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Congreso de la República | Decreto No 12-2020 del 25-3-20
Incentivos económicos, fiscales y al empleo | Aprobación de la Ley de Emergencia, en el cual se aprueban:
✔ Ampliación del Presupuesto del Estado para 2020, por un monto de Q3,667.5 millones, con financiamiento público externo. Los recursos se destinarán a:
✔ Establece el Fondo de Emergencia (Q1,500 millones) incluyendo infraestructura y equipo en salud (Q800 millones) y transferencias a familias y ancianos vulnerables (Q700 millones). ✔ Establece el Fondo de Protección de Capitales en el CHN (Q250 millones para líneas de crédito a empresas). ✔ Crea el Fondo para MIPYMEs (Q400 millones para líneas de crédito). ✔ Espera de las obligaciones crediticias. ✔ Garantizar servicios públicos. Subsidio del INDE a los usuarios con tarifa social. ✔ Diferir el pago del Impuesto de Solidaridad del segundo trimestre del año, sin que genera sanción, multa o recargo, pudiendo pagar hasta el 30 de septiembre. ✔ Autoriza a las municipalidades para que las compras directas puedan efectuarse hasta por Q300 mil. ✔ No atender peticiones de incremento salarial ni otorgamiento de prestaciones o beneficios laborales, al Organismo Ejecutivo y sus entidades o dependencias.
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Ministerio de Desarrollo
(Organismo Ejecutivo) | Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:
“Ley de rescate económico”
Incentivo económico Política social |
✔ Transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ✔ Se focaliza a personas que consuman menos de 200kw/h de energía eléctrica mensual y que forman parte de la tarifa social subvencionada ✔ El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. ✔ Beneficiarios podrán retirar la transferencia en todos los cajeros automáticos del sistema
✔ Transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para personas que trabajan en la informalidad, desempleados o mayores de 65 años que no podrán salir a las calles durante la pandemia. ✔ Ministerio de Desarrollo con apoyo de alcaldes municipales deberá identificar a las personas beneficiarias.
✔ Gestión de donaciones de alimentos básicos con empresas de Guatemala (arroz, frijol, azúcar, Incaparina, harina, azúcar, pasta, café, aceite). ✔ Compra de alimentos y granos básicos con recursos propios del Ministerio ✔ Cada caja podrá alimentar a una familia de 5 personas durante 1 semana. ✔ Se entregarán a personas de la economía informal, desempleados o personas en situación de pobreza. ✔ Se ha pedido a los alcaldes de cada municipio identificar a las familias que deberán ser beneficiadas con la medida. |
Ministerio de Trabajo
(Organismo Ejecutivo) | Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:
“Ley de rescate económico”
Incentivo económico Política social |
✔ Fondo permitiría Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo y que queden debidamente registrados en el sistema del Ministerio. ✔ El proceso de suspensión laboral requiere de un acuerdo entre empresa y trabajador, y será la empresa quien se encargue de realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo. ✔ Una vez registrada la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador deberá gestionar su pago a través del Banco Crédito Hipotecario Nacional. |
Ministerio de Economía a través del Crédito Hipotecario Nacional
(Organismo Ejecutivo) | Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:
“Ley de rescate económico”
Incentivo económico |
✔ Servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. ✔ Para ello, las empresas deberán realizar la solicitud del crédito ante el Viceministerio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. ✔ Una vez autorizada la gestión, se deberá realizar el proceso de obtención del crédito ante el Banco Crédito Hipotecario Nacional. |
Congreso de la República | Decreto 15-2020 del 3 de abril de 2020:
*No ha sido sancionado por el Presidente, por lo que no ha entrado en vigencia
Política Social |
✔ Permite a las empresas proveedoras de agua potable y cable solicitar acogerse a la solicitud de créditos blandos del Ministerio de Economía y del Crédito Hipotecario Nacional en caso presenten problemas de liquidez por el impago de los servicios. ✔ Se deja fuera del beneficio a las empresas distribuidoras de energía y a las telefonías.
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