Inventario de medidas para atender la crisis generada por el Covid-19 en Guatemala

Inventario de medidas para atender la crisis generada por el Covid-19 en Guatemala
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
17 Abr 2020

Phillip Chicola, Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo, elaboró un compendio de la legislación que se ha emitido desde distintos organismos del Estado, en el marco de la crisis del COVID-19 en Guatemala (datos al 16 de abril de 2020).

 

GUATEMALA

Institución

Tipo de incentivo

Medida Tomada

Junta Monetaria - Banco Central.

Resolución

JM-32-2020, del 23-3-20.

 

Incentivo económico.

 

Se reduce la tasa líder de interés de la política monetaria de 2.75% a 2.50%

 

Se Instruye a las instituciones supervisadas por la SIB que otorgan financiamiento para que implementen medidas temporales con vigencia de 180 días calendario, cuyo plazo puede ser revisado. Las instituciones podrán:

  • Para todos los activos crediticios que al 29 de febrero no presenten mora mayor a 1 mes, revisar los términos y condiciones de los mismos en materia de tasas de interés y plazos.
  • Establecer esperas o diferimientos de pago que atiendan la situación del deudor, sin que se considere como un factor de riesgo. Esto deja en suspenso, para estos casos, el cómputo de la mora que señala el Reglamento para la Administración de Riesgo de Crédito, durante la vigencia de estas medidas.
  • Las modificaciones se podrán realizar a solicitud de los deudores o por iniciativa directa de las propias entidades, y no generarán costos adicionales al deudor.
  • El traslado contable de créditos vigentes a vencidos se llevará a cabo a los 180 días calendario de atraso en el pago de por lo menos 1 de las cuotas de capital, intereses, comisiones u otros recargos. Durante la vigencia de estas medidas no será aplicable lo dispuesto en el Manual de Instrucciones Contables.
  • Utilizar las reservas genéricas en calidad de reservas específicas, para los casos justificados. Dichas reservas genéricas deberán restituirse dentro del plazo de 6 meses después de finalizada la vigencia de las medidas.
  • Utilizar el saldo disponible de la cuenta Reservas para Eventualidades para hacer frente al deterioro de los activos crediticios que se deriven de la pandemia Covid19. La SIB debe dar estricto seguimiento a la forma en que las instituciones apliquen las medidas temporales.

 

IGSS

Acuerdo No. 1472, del 23-3-20.

 

Incentivo económico.

Diferir el pago de la cuota patronal correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. Lo anterior sin intereses, mora, ni gastos administrativos.

Tres opciones de pago de las cuotas:

  1. Que sigan pagando normalmente.
  2. Que se pague a parir de julio, durante 3 meses, las cuotas diferidas.
  3. Que se difiera en 18 meses pagando de forma prorrateada las cuotas diferidas.

 

La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al IGSS en los plazos normalmente establecidos.

 

IRTRA

Anunciado el

23-3-20ª/

Incentivo económico

Diferir por tres meses el pago de la contribución establecida para la recreación, con aplicación a partir de marzo.

Tales cuotas podrán ser pagadas en forma proporcional junto con las de julio a diciembre.

 

INTECAP

Anunciado el

23-3-20ª/

Incentivo económico

Diferir el pago de la cuota patronal correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo. El pago de dichas cuotas se realizará en el segundo semestre.

 

Superintendencia de Administración Tributaria - SAT-

Resolución No. SAT-DSI-280-2020, del 24-3-20

 

Incentivo fiscal

  • Se declaran inhábiles para la SAT, con efecto de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y en los procedimientos administrativos internos incluidos en la SAT que estuviesen por iniciar o ya estuviesen transcurriendo, los días del 24 de marzo al 14 de abril, inclusive (Dado que el 15 de abril venció la vigencia de la medida y que la suspensión de actividades se mantiene vigente, CACIF presentó un amparo solicitando que se extienda la medida hasta que se reanuden las actividades económicas del país).

 

  • La inhabilitación impide que la SAT pueda, en dicho plazo, realizar procedimientos de fiscalización y verificación, así como exigir del contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que evacúe audiencias, comparezca a citaciones y presente información que se le pueda requerir por parte de la SAT; se entiende, además, diferido el plazo que corre para interponer recursos de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

 

  • La inhabilitación de los días mencionados podrá extenderse si vencido el lapso por el que se acordó la inhabilitación, se mantienen las circunstancias que dieron origen a esta última.

 

  • Vigencia inmediata.

 

Congreso de la República

Decreto No 12-2020 del 25-3-20

 

Incentivos económicos, fiscales y al empleo

Aprobación de la Ley de Emergencia, en el cual se aprueban:

  • Medidas sanitarias
  • Medidas de impacto social

 

  • Fondos y programas como compensadores sociales y regulaciones especiales

 

✔   Ampliación del Presupuesto del Estado para 2020, por un monto de Q3,667.5 millones, con financiamiento público externo. Los recursos se destinarán a:

  • Ministerio Gobernación Q450 millones
  • Ministerio Educación (salarios) Q567.5 millones
  • Ministerio Salud Q1,200 millones (Covid19 Q800 millones y Salarios Q400 millones)
  • Ministerio Trabajo (adulto mayor) Q50 millones
  • Ministerio Economía Q400 millones
  • Ministerio Agricultura Q400 millones (agricultura campesina Q50 millones y adquisición de alimentos Q350 millones)
  • Ministerio Desarrollo Q350 millones

 

✔   Establece el Fondo de Emergencia (Q1,500 millones) incluyendo infraestructura y equipo en salud (Q800 millones) y transferencias a familias y ancianos vulnerables (Q700 millones).

✔   Establece el Fondo de Protección de Capitales en el CHN (Q250 millones para líneas de crédito a empresas).

✔   Crea el Fondo para MIPYMEs (Q400 millones para líneas de crédito).

✔   Espera de las obligaciones crediticias.

✔   Garantizar servicios públicos. Subsidio del INDE a los usuarios con tarifa social.

✔   Diferir el pago del Impuesto de Solidaridad del segundo trimestre del año, sin que genera sanción, multa o recargo, pudiendo pagar hasta el 30 de septiembre.

✔   Autoriza a las municipalidades para que las compras directas puedan efectuarse hasta por Q300 mil.

✔   No atender peticiones de incremento salarial ni otorgamiento de prestaciones o beneficios laborales, al Organismo Ejecutivo y sus entidades o dependencias.

 

  • Medidas de política fiscal y pagos de seguridad social
  • Exención de donaciones a entidades no lucrativas.

Ministerio de Desarrollo

 

(Organismo Ejecutivo)

Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:

 

“Ley de rescate económico”

 

Incentivo económico

Política social

  • Establecimiento del “Fondo Bono Familia” por Q6,000 millones.

 

✔   Transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados.

✔   Se focaliza a personas que consuman menos de 200kw/h de energía eléctrica mensual y que forman parte de la tarifa social subvencionada

✔   El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria.

✔   Beneficiarios podrán retirar la transferencia en todos los cajeros automáticos del sistema

 

  • Transferencia a familias y ancianos vulnerables (Q700 millones)

 

✔   Transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para personas que trabajan en la informalidad, desempleados o mayores de 65 años que no podrán salir a las calles durante la pandemia.

✔   Ministerio de Desarrollo con apoyo de alcaldes municipales deberá identificar a las personas beneficiarias.

 

  • Dotación de Cajas de Alimentos a 800,000 familias.

 

✔   Gestión de donaciones de alimentos básicos con empresas de Guatemala (arroz, frijol, azúcar, Incaparina, harina, azúcar, pasta, café, aceite).

✔   Compra de alimentos y granos básicos con recursos propios del Ministerio

✔   Cada caja podrá alimentar a una familia de 5 personas durante 1 semana.

✔   Se entregarán a personas de la economía informal, desempleados o personas en situación de pobreza.

✔   Se ha pedido a los alcaldes de cada municipio identificar a las familias que deberán ser beneficiadas con la medida.

Ministerio de Trabajo

 

(Organismo Ejecutivo)

Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:

 

“Ley de rescate económico”

 

Incentivo económico

Política social

  • Establecimiento del ““Fondo para la protección del empleo” por Q2,000 millones.

 

✔   Fondo permitiría Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo y que queden debidamente registrados en el sistema del Ministerio.

✔   El proceso de suspensión laboral requiere de un acuerdo entre empresa y trabajador, y será la empresa quien se encargue de realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo.

✔   Una vez registrada la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador deberá gestionar su pago a través del Banco Crédito Hipotecario Nacional.

Ministerio de Economía a través del Crédito Hipotecario Nacional

 

(Organismo Ejecutivo)

Decreto 13-2020 del 3 de abril de 2020:

 

“Ley de rescate económico”

 

Incentivo económico

  • Establecimiento del ““Fondo de crédito de capital de trabajo” por Q3,000 millones.

 

✔   Servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis.

✔   Para ello, las empresas deberán realizar la solicitud del crédito ante el Viceministerio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.

✔   Una vez autorizada la gestión, se deberá realizar el proceso de obtención del crédito ante el Banco Crédito Hipotecario Nacional.

Congreso de la República

Decreto 15-2020 del 3 de abril de 2020:

 

*No ha sido sancionado por el Presidente, por lo que no ha entrado en vigencia

 

Política Social

  • Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.

 

  • Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas (no se aprobó un monto específico).

 

✔   Permite a las empresas proveedoras de agua potable y cable solicitar acogerse a la solicitud de créditos blandos del Ministerio de Economía y del Crédito Hipotecario Nacional en caso presenten problemas de liquidez por el impago de los servicios.

✔   Se deja fuera del beneficio a las empresas distribuidoras de energía y a las telefonías.

  • Se prohíbe a los prestadores de servicios educativos (colegios, universidades, centros de capacitación) suspender la inscripción de estudiantes por impago, además, prohíbe el cobro de multas y moras en los siguientes 3 meses a la declaratoria del Estado de Calamidad.