Reflexiones sobre criminalidad y condenas judiciales
No. No pretendo abordar la discusión sobre criminalidad y condenas desde la perspectiva moral, utilitaria o de derechos humanos. Para eso están los seminarios de ética, las clases de historia y de derecho internacional humanitario. O más sencillo aún, las anodinas discusiones en Twitter.
El plan hoy es remembrar las enseñanzas de Emile Durkheim y analizar su aplicabilidad a la discusión sobre la pena capital. Recordemos. Durkheim fue uno de los primeros sociólogos en estudiar comportamientos criminales, patologías que rompen la integración social y algunos mecanismos para contener dichos comportamientos.
El francés esbozó una sencilla teoría para entender las tres razones por las que una persona cumple con una norma social: 1) Utilitarismo; 2) Miedo al castigo; o 3) por pura ética individual
Quizá el mejor ejemplo es aplicarlo al tránsito vehicular. ¿Por qué respeto yo el alto mientras estoy manejando? Sencillo. Durkheim diría que es por una de estas tres razones: 1) Respetar el alto trae consigo un valor utilitario; si no lo hago, es posible que sufra de un accidente con consecuencias materiales y humanas. 2) Si no respeto el alto, y la policía de tránsito o una cámara me descubre, tendré una multa de tránsito que generará un costo económico. O 3) Respetar el alto simplemente es lo “correcto”.
Apliquemos esas enseñanzas a un caso extremo: la pena de muerte. Asumamos que la misma se aplicará a aquellas personas que cometan delitos peligrosos, como asesinato, violación, secuestro, con agravantes particulares por razones de edad, uso de la fuerza, etc. Eso automáticamente invalida la tercera taxonomía del modelo Durkheim. El asesino simplemente no ve el valor ético-moral de “no matar”.
Una lógica similar aplica con la primera clasificación. Al final el asesino, violador o secuestrador calcula su utilidad en función a los beneficios potenciales de cometer el crimen.
El único desincentivo para no cometer el delito entonces es el “miedo al castigo”. Y ojo, aquí las dos variables en juego son la probabilidad de ser castigado junto con la severidad de este. De aquí entonces que la dureza de la pena tenga poco impacto si el sistema resulta incapaz de procesar al delincuente.
El paradigma de lo anterior son los grandes casos de corrupción del último sexenio. Pérez Molina, Baldetti, y compañía enfrentan -cada uno- acusaciones que en caso de ser declarados culpables, conllevan penas de varias décadas en prisión. Sin embargo, por falencias propias del sistema (retardos maliciosos, sobrecarga de fiscalías y juzgados, uso excesivo del amparo, mal diligenciamiento de la prueba, amedrentamiento de denunciantes y testigos, etc.) los casos no llegan a su debida conclusión.
Y ojo. Muchas pensarán que es un mal propio de los casos vinculados con delitos de cuello blanco. Sin embargo, hagamos un repaso rápido a casos vinculados con pandilleros, que a pesar de tener decenas de ingresos a los penales del país, incluso varios homicidios en su historial, los procesos eventualmente caen presa de los males del sistema.
Dicho esta la conclusión es evidente: sin una mejora en el sistema de justicia. Sin una mejoría sustantiva en los procesos de investigación, procesos judiciales y dinámicas procesales, que permitan aumentar la posibilidad de castigo, la gravedad de la pena -por sí sola- no es suficiente para desincentivar conductas delictivas. La respuesta no es penas altas, condenas o pena de muerte en sí mismo; sino la reforma judicial.