Las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública

Las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
18 Nov 2020

Esta columna resume un análisis más detallado que puede encontrar aquí.

 

Quizá el ciudadano medio no lo tenga tan presente, pero la aprobación en el año 2008 del decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información (LAIP), marcó un avance importantísimo en materia de transparencia para nuestro país.

La opacidad ha sido la regla en nuestro Estado y aquella ley reconoció el derecho de todos los guatemaltecos a pedir información y declaró la obligación de los órganos y entidades estatales de proveer esta información pública cuando se le requiriera y a hacerla disponible de oficio en sus portales web.

A partir de entonces todos los órganos y entidades estatales tienen la obligación de tener una unidad de acceso a la información pública y cualquier ciudadano puede solicitar información de forma relativamente simple. Aún hay desafíos. Algunas entidades autónomas como el IGSS no lo ponen tan fácil y lo mismo se puede decir de varias municipalidades. 

Sin embargo, se puede decir que la transparencia y la rendición de cuentas han visto un antes y un después desde que se aprobó la LAIP. Por supuesto que toda ley es una mera lista de deseos si no tiene mecanismos que la hagan valer y la LAIP encomendó a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) velar por el cumplimiento de la ley.

Ahora en el Congreso se discute la Iniciativa de ley 5792 que pretende hacer cambios a la LAIP. El más llamativo es que pretenden quitar como órgano rector a la PDH y pasarlo a una “Oficina Nacional de Acceso a la Información” (ONAIP).

Es frecuente que las leyes de acceso a la información establezcan órganos especializados para supervisar el cumplimiento de estas. El vicio fundamental de la iniciativa que se discutirá en el Congreso es que se propone que la ONAIP esté a cargo de un director que sería nombrado por el Congreso por mayoría simple de una nómina que generaría la Comisión de Probidad y Transparencia del propio Congreso.

En pocas palabras, pretenden crear un órgano profundamente vulnerable a la influencia política. Y precisamente eso destruye la iniciativa completa. Por ejemplo, La Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de la OEA recomienda que los órganos garantes de estas leyes de acceso a la información sean órganos colegiados de al menos cinco miembros.

También se recomiendan procesos de designación que los hagan menos permeables a la influencia política. Recordemos que lo que está en juego es nuestro derecho fundamental de tener acceso a la información pública y eso requiere que el estándar de independencia del órgano garante sea alto.

En resumen, querido lector, esta iniciativa es profundamente deficiente y pone en riesgo los avances en materia de acceso a la información que hemos logrado como país. Si bien es legítimo discutir si es la PDH el órgano que necesitamos para garantizar la aplicación de la ley, la oficina propuesta en esta iniciativa solo empeora las cosas.

La Ley de Acceso a la Información es mejorable, pero las últimas dos legislaturas nos han dejado claro que el Congreso se parece al Rey Midas, pero al revés. El Rey Midas convertía en oro todo lo que tocaba. El Congreso, al revés.

Esperemos que el Congreso no toque la LAIP si no es fruto de un consenso amplio y a partir de bases técnicas. Pero resulta sospechoso que una iniciativa así avance tan rápido y que en menos de dos meses obtenga dictamen favorable y sea agendada en el pleno. Huele a podrido.