¿Por qué el período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdA) vence el 12 de octubre próximo?

¿Por qué el período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdA) vence el 12 de octubre próximo?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
31 Mayo 2024

Los amparos interpuestos en esta dirección denotan malicia o una profunda ignorancia sobre la jurisprudencia constitucional en la materia.

 

Ya se han presentado dos acciones de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) que buscan retrasar la elección de cortes. Estos amparos se basan en una interpretación errónea del artículo 208 de la Constitución, que, según los demandantes, establece que los magistrados y jueces duran en sus funciones cinco años. A continuación, explicaré por qué esta interpretación es incorrecta y por qué la nueva magistratura debe instalarse el próximo 13 de octubre de 2024, cerrando así el periodo constitucional 2019-2024.

¿De dónde proviene la fecha del 13 de octubre? Esta fecha se estableció tras la reforma constitucional de 1994, que en su adición del Artículo 24 transitorio, estipulaba que el Congreso debía elegir a la CSJ y a las CdA dentro de los 30 días siguientes a su instalación. Según el Acuerdo Legislativo 15-94, tras la instalación del nuevo Congreso el 13 de septiembre de 1994, la nueva Corte Suprema se instaló el 13 de octubre de ese mismo año, estableciendo así el inicio del periodo constitucional que se extiende desde esa fecha y marca la duración de cinco años para cada magistratura.

Los actuales magistrados de la CSJ debían asumir el 13 de octubre de 2019, pero no lo hicieron hasta el 15 de noviembre de 2023, cuando fueron finalmente electos por el Congreso. Los magistrados de la CdA fueron electos el 21 de noviembre de 2023. En ambos casos, los acuerdos legislativos de designación especifican que es “para finalizar el periodo constitucional 2019-2024, que vence el 12 de octubre de 2024”.

La tardanza en la asunción de los magistrados de la CSJ y CdA en 2019 fue resultado de varios cuestionamientos que culminaron en una acción de amparo presentada por la Fiscal General, Consuelo Porras, contra el Congreso de la República, por la "amenaza cierta, real e inminente" de elección de candidatos que no cumplían con los requisitos constitucionales de capacidad, idoneidad y honradez.

La CC otorgó protección constitucional (expediente 1169-2020), ordenando al Ministerio Público que enviara un informe detallado al Congreso para verificar que los candidatos propuestos no estuvieran comprometidos por manipulaciones o influencias indebidas en el proceso de selección.

Inicialmente, la CC, en su sentencia de 2020, ordenó que los magistrados de la CSJ y las CdA fueran elegidos a viva voz por el Congreso como medida para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los requisitos constitucionales. Sin embargo, el Congreso se resistió a realizar las elecciones bajo estos términos.

En una resolución de asistencia para la debida ejecución del 6 de noviembre de 2023 (expediente 1169-2020), la CC ordenó al Congreso proceder con la elección de magistrados para la CSJ y CdA, después de que el Congreso inicialmente se resistiera a realizar las elecciones como lo estipulaba la Corte en 2020. Finalmente, el Congreso efectuó las elecciones el 15 y 21 de noviembre de 2023.

Además, en esa resolución del 6 de noviembre de 2023, la CC dejó claro: "Además, como se mencionó, es necesario proceder a elegir a las Cortes que habrán de finalizar su gestión en octubre de dos mil veinticuatro".

Este criterio se ha mantenido desde hace tiempo. En el caso de Claudia Paz y Paz, se cuestionó la duración de su mandato como Fiscal General de la Nación. Aunque Paz y Paz asumió el cargo en diciembre de 2010, hubo un debate sobre si su mandato debía extenderse para completar cinco años completos de servicio.

La Corte de Constitucionalidad (expediente 461-2014) reafirmó que los periodos constitucionales son fijos al resolver que, independientemente de la fecha en que Paz y Paz comenzó a ejercer, su mandato debía finalizar en la fecha originalmente prevista, mayo de 2014. Esto subraya la interpretación de que los plazos fijados constitucionalmente no se ajustan a las circunstancias particulares de inicio de servicio de un funcionario, sino que están anclados a fechas establecidas para asegurar la regularidad y previsibilidad en la administración del Estado.

Por lo tanto, la discusión es infundada. No hay duda de que el periodo de los actuales magistrados de CSJ y CdA termina en octubre. Los amparos interpuestos en esta dirección denotan malicia o una profunda ignorancia sobre la jurisprudencia constitucional en la materia.