Selección del fiscal general

Selección del fiscal general
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Feb 2022

El procedimiento que establece la ley es imperfecto y confío en que harán su mejor esfuerzo con esas condiciones. A la ciudadanía le corresponde fiscalizar el proceso.

 

La comisión de postulación conformada, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, por los 12 decanos de las facultades de derecho del país, presidente del Tribunal de Honor y presidente de Junta Directiva del Colegio de Abogados (CANG) y presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han definido la convocatoria y perfil ideal para la selección del próximo fiscal general. 

Los interesados deben presentar sus expedientes con la papelería requerida del 11 al 21 de febrero de 2022. Los requisitos parten de lo dispuesto por la Constitución: ser guatemalteco de origen, abogado colegiado activo, de reconocida honorabilidad, mayor de cuarenta años, haber desempeñado un periodo completo como magistrado de Corte de Apelaciones o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. 

Adicional a esto, se exigen una serie de documentos como constancias de carencia antecedentes penales y policiacos, constancias de carencia de sanciones en el Colegio de Abogados y en otras instancias relevantes. 

Asimismo, se establecieron algunas cuestiones éticas adicionales como que el aspirante no haya abusado de su posición como funcionario para favorecer con contratos a familiares o amigos, que no haya conocido litigios o resuelto procesos en los cuales el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos o del Sistema de Naciones Unidos haya señalado violaciones a derechos humanos o que no haya representado o asesorado “en forma habitual” a personas vinculadas al crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, fraude, entre otros. 

Sobre estos últimos requisitos algunos han cuestionado el último requisito precisamente bajo el entendido que no se debe castigar al abogado con las causas que patrocina. Ciertamente se trata de un requisito presente al menos desde el proceso de fiscal general de 2010.

El requisito “en forma habitual” otorga cierto margen de discreción para analizar el caso concreto. Me parece que es una forma (quizá imperfecta) de abordar un eventual conflicto de interés. Es relevante en todo caso que los aspirantes demuestren su experiencia en el ramo penal y presenten evidencias al respecto. 

Es relevante para la comisión de postulación conocer si el aspirante tiene interés como defensor de personas ligadas a delitos de crimen organizado y narcotráfico y es comprensible que sea un factor para tomar una decisión sobre la conveniencia o no de su inclusión en la lista de elegibles.

Como he comentado antes, esta comisión de postulación compuesta principalmente por los decanos de las facultades de derecho tendrá la titánica tarea de confeccionar la lista de 6 elegibles de la cual elegirá el presidente al próximo fiscal general. El procedimiento que establece la ley es imperfecto y confío en que harán su mejor esfuerzo con esas condiciones. A la ciudadanía le corresponde fiscalizar el proceso.