Electoral reforms

Electoral reforms
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
14 Jul 2022

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto

Ya se discute en la Comisión de Asuntos Electorales el dictamen para reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En general, lo que se recoge son una serie de reformas que tienden a corregir aspectos puntuales de la normativa.

Por ejemplo, se facilita la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas; se establece el derecho a inscribirse de forma automática en el Registro de Ciudadanos al momento de inscribirse en el RENAP o actualizar el DPI (importante considerando que casi un 70% de jóvenes entre 18 y 25 años no están empadronados); se obliga al RENAP a informar al Registro de Ciudadanos del fallecimiento de un ciudadano para efectos de su cancelación en el padrón y afinan el concepto de proselitismo para diferenciarlo de la propaganda electoral. 

En cuanto al financiamiento, se reforma el artículo 21ter para puntualizar mejor quiénes son los sujetos que tienen prohibido financiar partidos (Estados extranjeros, personas jurídicas extranjeras, etc.); se corrige la redacción de la obligación de canalizar las donaciones siempre a través de la organización política y de no hacerlo a candidatos directamente ni hacerlo de forma anónima; se aumenta el techo de gastos de campaña de $0.50 a $1.00 por ciudadano empadronado y se modifica el techo de campaña para Comités Cívicos Electorales que antes tenían techo de $0.10 por ciudadano empadronado en su circunscripción municipal y ahora será de $1.00. 

En materia de sanciones, se modifica el primer artículo 88 agregando que, previo a imponer sanciones, el órgano correspondiente debe garantizar el derecho de defensa, el derecho de audiencia previa y el debido proceso y correr audiencia por un plazo de cinco días a las organizaciones políticas, candidatos o personas individuales, según fuera el caso; se modifica el artículo 90, correspondiente a las multas, y se quitan las referencias al “reglamento”. Por otra parte, se modifica el monto de las multas y se establece que serán entre uno y cincuenta salarios mínimos. Hoy, la ley estipula multas que van desde los $500 hasta los $250,000.

Por otra parte, se modifica la figura de la llamada “campaña anticipada”. Se propone cambiar el artículo 94 Bis y definir la propaganda electoral anticipada como la acción de llamar al voto fuera de la fase establecida en la literal “b”. La sanción sería, como en la anterior redacción, la no inscripción, previo agotamiento de un proceso de sanción siguiendo los lineamientos del artículo 90 en su redacción propuesta.

El borrador incluye una propuesta, quizá la más llamativa, de incluir los listados abiertos para la elección de diputados. Se incluye también la obligación de los candidatos a presentar planes de trabajo. En materia de propaganda en medos de comunicación se mantiene la regla de distribución igualitaria, pero se quita el límite a la tarifa a pagar a los medios de comunicación. Se hace mención al voto nulo y al voto en blanco, pero no se corrige la confusión: el voto nulo y el voto en blanco deberían ser equivalentes en cuanto a la repetición de elecciones, pero eso no se corrige. 

En general, la reforma incluye ajustes razonables a la LEPP. Sin embargo, a estas alturas, hay dos ideas que conceptualmente están ausentes en el proyecto. Por una parte, la idea de facilitar la formación de partidos dado que el enfoque de las reformas de 2016 de “institucionalizar” los partidos vía la letra de la ley, ha fracasado. Y segundo, eliminar los “mecanismos de veto” tales como la exigencia de finiquito y las sanciones de cancelación en términos poco claros. Sobre esto habrá oportunidad de ahondar más en otra columna.