An Important Ruling Against Censorship

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La libertad de expresión en Guatemala vive momentos críticos.

 

Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.”

La libertad de expresión en Guatemala vive momentos críticos. Ya lo advertí en otra columna al abordar el caso en el que el Ministerio Público intentó perseguir penalmente a periodistas y columnistas de elPeriódico porque al juez del proceso contra José Rubén Zamora no le parecían sus opiniones. Ese impulso censor reaparece ahora por otra vía: el uso desviado, fuera de su texto, de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer para castigar el discurso político.

No es un fenómeno nuevo. Como reportó La Hora, figuras públicas como Sandra Torres o Roxana Baldetti ya habían intentado usar esa normativa para blindarse de la crítica. La novedad es que ahora los tiros vienen desde la propia fiscalía, ya que en 2024 un periodista como Diego España fue alcanzado por una denuncia de una agente fiscal. Este año, el turno fue del político Roberto Arzú.

Y este caso ilustra bien esa distorsión. La fiscal general denunció al político Roberto Arzú por publicaciones en TikTok en las que, en tono provocador, afirmó que si tuviera el poder “sacaría a la fiscal general” usando una expresión claramente hiperbólica y propia del lenguaje político exaltado. No describía una acción real ni una amenaza concreta, sino una exageración para enfatizar su rechazo hacia una figura pública. Aun así, el Ministerio Público la tomó literalmente, solicitó medidas de protección al amparo de la Ley contra el Femicidio y, más tarde, intentó promover una orden de captura por supuesta desobediencia. El juzgado rechazó esa petición al considerar que las medidas dictadas eran preventivas y no podían interpretarse de forma extensiva para restringir la libertad de expresión. Una decisión correcta, valiente y bien fundamentada.

¿Por qué esta discusión es relevante? Porque este caso, como los anteriores, muestra cómo en estos casos la Ley contra el Femicidio se ha convertido, en la práctica, en un bozal. Se usa como un mecanismo de censura, prohibido constitucionalmente, al imponer medidas de seguridad que prohíben a los denunciados hablar o referirse a las denunciantes, incluso en el marco de un debate público. No se trata de un problema de la ley en sí, sino de su aplicación: los jueces, llamados a garantizar su correcta interpretación, han terminado torciéndola, atribuyéndole sentidos que no existen y extendiendo su alcance hasta donde la propia norma nunca quiso llegar.

La Ley contra el Femicidio no fue creada para castigar el discurso político, sino para proteger a las mujeres frente a actos de violencia motivados por su condición de género. El artículo 1 establece que solo aplica cuando existe una agresión física, psicológica, económica o de menosprecio cometida por razón de género y en el marco de relaciones de poder o confianza, ya sea en el ámbito privado o público. El artículo 2 reafirma que la ley se activa cuando se vulnera el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; no cuando alguien emite una opinión o una crítica dura. Y el artículo 3, al definir el “ámbito público”, no lo hace para incluir toda interacción social, sino para reconocer que también puede haber violencia de género en entornos laborales, educativos o comunitarios, por ejemplo, el acoso o la discriminación institucional.

Nada de eso ocurre en la confrontación entre un político (o un periodista, en otros casos) y una funcionaria que se encuentran en plano de igualdad y sin relación de subordinación. No hay vínculo de poder, ni motivación por el hecho de ser mujer, ni un patrón de violencia de género. Hay una expresión política, tosca si se quiere, pero política al fin, y por lo tanto protegida por el artículo 35 de la Constitución. Los jueces están llamados a velar porque la ley se aplique dentro de sus verdaderos límites, no a aplicarla fuera de lo que establece su texto hasta convertirla en un arma para restringir la libertad de expresión. De lo contrario, se traiciona su sentido original y se erosiona la confianza en la justicia. Por eso, la decisión del juez Gilberto Godoy es correcta y digna de aplausos en un contexto donde la justicia es, con demasiada frecuencia, manipulada.

Por razones de espacio, quedará pendiente abordar tres aspectos. El primero: la censura es la peor forma de restringir la libre expresión porque implica suprimir ideas; prohibir a los denunciados “hablar” es un caso grave y extremo. Segundo: el efecto disuasorio que se busca, intimidar y desalentar el debate público. Y tercero: que al restringir el discurso no solo se afectan los derechos de quien es silenciado, sino también el derecho del público a recibir información e ideas. Al final del día, el corazón de la libertad de expresión es, y seguirá siendo, el mercado de las ideas.

 

 

*Columna publicada originalmente en La Hora el 24 de octubre

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