El descuido de la poca precisión jurídica en la actuación del Estado, genera corrupción y la fragilidad de muchas instituciones.
Guatemala se encuentra en una situación de debilidad institucional como muchos países de América latina. En comparación con otros países de la región, su situación es dramática, dado que los principios del “Estado de Derecho”, si bien cuentan con normas que los proclaman, gozan de poca vigencia en la práctica real y escaso desarrollo jurídico que pueda hacerlos operativos.
El WJP Rule of Law Index 2015 sitúa a Guatemala en el ranking n° 85 de 102 países analizados, y en el número 18 de 25 países de la región latinoamericana y caribeña. De la lectura del informe se aprecia que el país cuenta con problemas estructurales, escaso compromiso por parte de determinados funcionarios con la labor de un Gobierno limitado y una administración pública, cimentada en los principios de sujeción a la ley, eficiencia, honestidad, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
Los esfuerzos destinados a combatir el fenómeno de la corrupción[1], consecuencia de la ausencia de “Estado de Derecho”, requieren ser complementados con transformaciones en las estructuras administrativas del país. La debilidad del Derecho administrativo, tanto en su reflexión teórica como en su dimensión de ordenamiento jurídico positivo, es un problema colosal. La explicación de tal falencia puede deberse al recurrente argumento de que como el Estado es débil económicamente no se requiere precisar jurídicamente su funcionamiento, descuidando que es justamente la precisión jurídica de la actuación del Estado la que genera seguridad jurídica y crecimiento económico[2].
El resultado de este olvido, está en las funestas calificaciones que recibe el país en el ámbito institucional. Dado que la situación es reversible, urge mencionar que la debilidad institucional, en buena medida debe su causa al raquitismo del Derecho administrativo en Guatemala. De hecho, la disciplina goza de poca atención ciudadana, política y académica, que ha merecido el hecho, de que Guatemala sea uno de los pocos países de la región que no cuente ni siquiera con una legislación general de procedimientos administrativos, como ha sucedido en otros países[3].
“La arbitrariedad, la corrupción y la fragilidad del principio de legalidad en la actuación de la Administración Pública tiene como causa la ausencia de legislación sobre procedimientos administrativos.”
En otras regiones, han sido estas legislaciones las que han reducido la arbitrariedad de la Administración Pública; han sido auténticos códigos que enmarcan los poderes, potestades y prerrogativas de la Administración Pública, así como los derechos, deberes, garantías y recursos con que contarían los ciudadanos, para el control de la actuación administrativa.
La importancia de una legislación sobre procedimientos administrativos, se muestra aún más, cuando se comprende en qué consiste el procedimiento administrativo. En efecto, con arreglo a la teoría general del Derecho administrativo, los procedimientos administrativos son la sucesión de operaciones-actuaciones que lleva a cabo la Administración pública, en base a determinadas formalidades y trámites que están obligados a respetar a la hora de adoptar sus actos. Los cuales deben ser publicitados (art. 30 de la Constitución), e incluso, pueden ser controlados por los jueces (art. 221 de la Constitución), si el acto se presume ilegal o inconstitucional.
Si el ciudadano no goza de una claridad previa sobre cuáles son, en rigor, los procedimientos administrativos que debe llevar a cabo el gobierno y los mismos son insuficientes o violados, sin instrumentos efectivos para ser revertido, el “Estado de Derecho” pierde todo sentido. En efecto, una legislación sobre procedimientos administrativos daría una mayor protección a los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, pero también mejoraría la eficacia de la actuación administrativa con arreglo a la legalidad.
De lo afirmado no se infiere que no existan “procedimientos administrativos” específicos previstos en algunas leyes administrativas, dado que allí se consagran algunos procedimientos particulares. Pero no cabe duda, de que muchas veces, la actuación general de la Administración Pública poco especializada, no cuenta con un marco legal general y moderno, que encauce la actuación administrativa, al punto que muchas veces, son los propios entes, u organismos los que se “inventan” sus propios procedimientos, en clara violación a la Constitución.
Referencias:
[1] ALVARADO ANDRADE, Jesús María, “La corrupción como problema de Estado”, Blog, en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/la-corrupcion-como-problema-de...
[2] BOTEO, Paul, “La caída en la productividad de la economía guatemalteca”, Observador Económico, en http://www.fundacionlibertad.com/articulo/la-caida-en-la-productividad-d...
[3] Argentina (1972), Costa Rica (1978), Venezuela (1981), Colombia (1984), Honduras (1987), Uruguay (1991), Ecuador (1993), México (1994), Brasil (1999), Panamá (2000), Perú (2001), Bolivia (2002), Chile (2003) y República Dominicana (2013).