El 14 de mayo en cadena nacional, el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei anunció una serie de disposiciones ante la avanzada de casos de Coronavirus en el país que entran en vigor a partir de este viernes 15 de mayo. A continuación un resumen de estas nuevas medidas.
El pasado 10 de mayo el presidente prorrogó las disposiciones que venían en vigor desde el 12 de abril. Incluyó dos cambios: a) restringió la fuera de la circunscripción departamental de su domicilio; y b) incluyó una cláusula por la que se sanciona a quienes simulen dedicarse a las actividades consideradas esenciales y que están perimidas. Estas están detalladas en el inciso SEXTO de las disposiciones presidenciales del 12 de abril.
Este 14 de mayo derogó las medidas del 12 de abril y anunció nuevas medidas. A continuación, exponemos las medidas en un lenguaje más sencillo. Este documento tiene el objetivo de ayudar al ciudadano a entender las disposiciones que le afectan de manera más inmediata. No es un dictamen u opinión legal, sino un documento con fines estrictamente informativos. Las nuevas medidas tomarán vigencia a partir del 15 de mayo.
Medidas sanitarias importantes generales:
- Uso de mascarilla es obligatorio en lugares públicos.
- Distancia obligatoria de 1.5 metros entre personas.
Del viernes 15 al domingo 18 de mayo:
La regla general en estos días es:
- No puede salir de su casa o residencia. Únicamente puede salir a comprar alimentos a las tiendas de barrios que estarán abiertas de 8:00 a 11:00 a.m.
- Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo terrestre. Con lo cual solo se puede salir a comprar alimentos a tiendas de barrio a pie.
Servicios específicos permitidos del 15 al 18 de mayo:
- Tiendas de barrio pueden abrir de 8:00 a 11:00 horas.
- Supermercados: solo venta a domicilio.
- Restaurantes: solo venta a domicilio.
Del lunes, 18 de mayo al viernes 22 de mayo:
Medidas generales
- Toque de queda: permanencia obligatoria en casa desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m del día siguiente.
- Restricción de movilidad: solo puede moverse dentro de la circunscripción departamental de su domicilio. La excepción es para quienes trabajen en otra circunscripción departamental, pero deben tramitar su constancia.
- Mayores de 60 años, enfermos crónicos y mujeres embarazadas: obligatorio permanecer en casa y prohibido salir. Salvo excepciones por razones laborales, pero los empleadores son responsables de tomar las medidas de prevención necesarias.
- Se prohíbe cualquier viaje nacional por motivos recreativos. Solo se permiten viajes oficiales, militares o de emergencia.
Servicios o bienes, norma general:
La norma general es que toda actividad no esencial y no mencionada específicamente está prohibida. Dentro de las actividades esenciales que no se pueden interrumpir y continúan operando están los hospitales, clínicas médicas, suministro de agua, extracción de basura, telecomunicaciones, etc. Ver decreto para más detalles.
Llama la atención que es específica y vuelve a anunciar el cierre de centros de conveniencia, algo que había flexibilizado
Actividades permitidas dentro horario restringido del 18 al 22 de mayo:
- Supermercados, tiendas de barrio: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Mercados municipales y cantonales: pueden abrir lunes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Restaurantes: a domicilio: todo el día sin restricción de horario. En ventanilla para llevar: solo en horario fuera del horario del toque de queda.
- Bancos y aseguradoras: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Actividades agrícolas y asociadas: de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Bebidas alcohólicas: a partir de las 3:00 p.m. queda prohibida su venta.
Actividades prohibidas:
- Eventos de todo tipo.
- Actividades deportivas y culturales.
- Visitas a centros penitenciarios.
- Visitas a asilos.
- Actividades religiosas presenciales.
Excepciones a las restricciones:
No les aplican las restricciones y pueden seguir operando dentro y fuera del horario del toque de queda:
- Los profesionales de la salud.
- Las personas que necesiten ir al médico para recibir tratamientos porque padecen enfermedades crónicas o degenerativas. El médico debe extenderles un documento que lo acredite.
- El personal de medios de comunicación y difusión, incluidos repartidores de prensa. Deben estar identificados y solo pueden circular para efectos de realizar su trabajo.
- Los abogados que vayan a auxiliar a sus clientes por causas penales.
- Quienes deban cumplir sus funciones públicas. Ejemplo, policías y otros funcionarios.