El sistema internacional del siglo XXI ha relativizado el ejercicio de soberanía
Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.
Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.
Para países pequeños como Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales, la aceptación de Tratados y Convenciones o simplemente el financiamiento de deuda o la cooperación internacional, si bien generan beneficios, también imponen obligaciones y compromisos -tanto formales como informales-, que en el largo plazo, terminan sujetando a los Estados ‘soberanos’ a conducirse de acuerdo a normas, prácticas o criterios externos.
Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea imponían como requisito a los países firmantes promover una serie de reformas en materia regulatoria, laboral y comercial. También obliga a los Estados a someterse a revisiones sobre sus políticas laborales, portuarias, aduaneras, etc., a riesgo de perder los ‘beneficios’ comerciales. Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo y la evaluación sobre el desempeño macroeconómico e institucional de los países. Las conclusiones (o calificaciones) emitidas resultan determinantes para calcular tasas de interés de bonos soberanos, de instrumentos de financiamiento internacional, o incluso, inciden en el comportamiento del valor de acciones de empresas locales que cotizan en bolsa.
También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que años atrás puso en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, llegando incluso al extremo de amenazar al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.
La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluta. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa. Los indicadores y calificaciones internacionales, las certificaciones, las designaciones, la supresión de derechos migratorios, o incluso, la muerte comercial, civil y financiera -tanto de individuos como de personas jurídicas-, son ahora las herramientas de poder blando que emergen en este concierto alternativo de Estados, donde la soberanía ya no es lo que era antes.
Y como dijo años atrás Mark Zuckerberg en una audiencia ante el Senado norteamericano: “you all signed up for this”.