Cuando el Congreso es un primero entre iguales
La teoría política moderna nos indica cuáles son las condiciones sine qua none para la existencia de una república efectiva. Uno de los elementos centrales es la existencia de balances de poderes, y mecanismos de frenos y contrapesos. Los mismos hacen posible que en el marco de un sistema político, los diferentes organismos de Estado se contrapesen a sí mismos, con el objetivo de reducir la potencial arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.
En el caso guatemalteco, es evidente que existe una concentración de frenos y contrapesos en manos del Congreso de la República, institución que por diseño constituye un “Primero entre iguales” entre los poderes del Estado. Veamos.
El Congreso tiene en sus manos una serie de mecanismos para balancear y controlar al Ejecutivo. El más evidente, son las citaciones a funcionarios del Ejecutivo y las interpelaciones a ministros. El Legislativo tiene además la facultad de pedir el “voto de falta de confianza” contra los ministros de Estado. También, tiene en sus manos la facultad de aprobar el Presupuesto del Gobierno, y de aceptar o no la liquidación presupuestaria que anualmente elabora la Contraloría General de Cuentas. Además de lo anterior, el Legislativo tiene la competencia de los procesos de antejuicio contra ministros, el Presidente y Vicepresidente. Y, por si fuera poco, el principio de “Supremacía Legislativa” faculta al Congreso a sobreseer vetos presidenciales.
Por su parte, el Legislativo tiene tres herramientas de control hacia el Organismo Judicial: la elaboración y fiscalización del Presupuesto del Organismo Judicial; la elección de magistrados de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia; y la competencia para conocer antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
De parte del Ejecutivo, éste tan sólo tiene dos herramientas de control hacia el Legislativo: el poder del veto presidencial, y la confirmación ministerial en el caso de un voto de falta de confianza. Pero ambos, quedan subordinados al principio de “supremacía legislativa”, por lo que al final del día, el Congreso puede igual sobreseer lo actuado por el Ejecutivo.
Mientras que de parte del Organismo Judicial hacia el Legislativo, este tiene la competencia de conocer los antejuicios contra diputados.
Del mapa anterior resalta entonces que el adecuado funcionamiento del sistema republicano descansa sobre los hombros del Organismo Legislativo. La mala utilización de las herramientas de control, ya sea por omisión o como recurso de bloqueo o chantaje político, no sólo genera ingobernabilidad, sino además, debilita el funcionamiento del sistema en su conjunto. Pero además, dado que el sistema republicano concentra muchas de las funciones de control inter-orgánico en el Congreso, el funcionamiento de este organismo resulta de trascendental importancia para todo el aparato del poder público.
Por ello, resulta imperativo fortalecer la representatividad del aparato legislativo. Por tal razón, la discusión de cómo hacer más democráticos los partidos políticos, cómo acercar al votante con sus representantes, cómo reducir los incentivos perversos en la integración del Congreso, resulta de importancia estratégica para el buen funcionamiento de todo el sistema