The End of a Dangerous Tool to Suspend Political Parties in Guatemala

The End of a Dangerous Tool to Suspend Political Parties in Guatemala
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
29 Nov 2024

El 26 de noviembre se aprobó una reforma clave que impacta directamente en el sistema político del país.

 

La modificación al artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) aclara que la disposición sobre suspensión de personas jurídicas en casos de delincuencia organizada no aplica a partidos políticos. Esto corrige el uso indebido de la norma que permitió la suspensión provisional del partido Semilla, la cual deberá quedar sin efecto.

Recordemos que el partido Semilla fue suspendido provisionalmente en julio de 2023, por orden del juez séptimo penal. Este fue el primer caso en el que se aplicó el artículo 82 de la LCDO para suspender una persona jurídica, pero además, lo hizo contra un partido político.

Desde entonces, Semilla ha permanecido suspendido. Aunque su presidente y diputados lograron asumir sus cargos, los diputados electos del partido no pueden integrar la Junta Directiva ni presidir comisiones en el Congreso porque, al estar suspendido, se les considera “independientes”.

Cuando esta reforma entre en vigor (es decir, tras ser enviada al presidente, sancionada y publicada en el Diario Oficial), Semilla podrá solicitar al juez séptimo que levante la medida. Este proceso no debería tomar mucho tiempo, aunque es posible que el tribunal busque alargarlo innecesariamente. 

Una vez que se levante la suspensión, el partido recuperará su personalidad jurídica, y sus diputados podrán volver a integrar la Junta Directiva del Congreso y presidir comisiones.

Pero el problema va más allá del caso de Semilla. La suspensión del partido nunca debió ocurrir. El artículo 223 de la Constitución garantiza la libre formación y funcionamiento de los partidos políticos, y establece que únicamente la Ley Electoral y de Partidos Políticos puede regular estos casos. La disposición del artículo 82 de la LCDO, que se aplicó arbitrariamente, contradecía este principio fundamental.

Los constituyentes de 1985 fueron claros: querían superar cualquier lógica que permitiera bloquear el funcionamiento de los partidos políticos. Durante los debates constitucionales, señalaron que garantizar un sistema democrático funcional era esencial para evitar los abusos del pasado.

Lamentablemente, en 2023 la Corte de Constitucionalidad falló en proteger este principio. Tanto en su respuesta a una opinión consultiva del Tribunal Supremo Electoral como al conocer una inconstitucionalidad contra el artículo 82 de la LCDO, adoptó una posición ambigua que terminó avalando su aplicación arbitraria.

Lo que ocurrió con esta modificación legal trasciende el caso Semilla. La reforma elimina una disposición que permitió abusos del derecho penal en contra de los partidos políticos, algo que contradecía tanto la Constitución como la intención de los constituyentes de 1985.

Se dio un paso clave para proteger nuestra democracia, pero queda claro que aún hay mucho por hacer para garantizar el respeto a las reglas del juego democrático.