El voto nulo fue una de las consignas más sonadas en la plaza en 2015. Finalmente, los diputados aprobaron las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) para legislar los efectos del voto nulo. Sin embargo, hay mucha desinformación en cuanto a sus efectos.
Primero, ¿qué es voto nulo? ¿es lo mismo que el voto en blanco?
El artículo 237 de la LEPP dice que voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una "X" a favor de un partido político determinado. Con lo cual, si usted marca la boleta con símbolos ilegibles, con palabras o con insultos, el voto es nulo. Este detalle es importante porque se le da la misma validez al voto nulo "intencional" que al voto nulo por error, el cual ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado.
Ahora bien, si usted no marca la boleta y la deposita en blanco, entonces se considera voto blanco, pero no nulo. ¿Cuál es la diferencia? Para efectos prácticos, los votos blancos no tienen validez. Los votos nulos servirán para determinar si se repite la elección.
¿Si gana el voto nulo entonces habrá nueva elección con nuevos candidatos?
Sí y no. Para que gane el voto nulo, éste debe sacar más del 50% de votos válidos. Y si el voto nulo ganara, se repite la elección, pero la ley no obliga a que se presenten otros candidatos distintos. ¿Qué sentido tiene entonces? Bueno, la reforma la hicieron los políticos, así que no debe extrañar. La versión original de la reforma era que los partidos debían presentar candidatos distintos si se repetía la elección, pero los congresistas suprimieron esa pequeña frase antes de aprobarla.
Pongamos un ejemplo. Pensemos que en una comunidad donde asisten a votar 100 personas para elegir a su presidente y el voto nulo obtiene 49 votos y el resto de candidatos los restantes 51 votos. Aunque el voto nulo obtenga “mayoría relativa”, la elección no se repetiría porque debe obtener más de la mitad de los votos válidos.
En este punto hay confusión. Algunos argumentan que si el voto nulo no alcanza más de la mitad de votos, no se debería tener en cuenta el voto nulo para determinar quién sacó más de la mitad de votos. Es decir, en nuestro ejemplo anterior, dado que el nulo sacó solo 49 votos, habría que tomar como votos válidos totales únicamente los 51 que fueron emitidos a favor de algún partido político. Con ello, si un partido obtuvo 27 votos, ganaría la elección en primera vuelta.
Pero eso es no es lo que la ley dice o al menos no explícitamente. La clave está en determinar qué es un “voto válido”, pues la ley no lo define. Lo que sí define la ley es qué es un “voto inválido” y se refiere a “(…) los votos que no estén consignados en boletas legítimas, aquellos que pertenezcan a distrito electoral diferente o que no correspondan a la Junta Receptora de Votos de que se trate (…)”, artículo 237 LEPP.
A contrario sensu, cualquier voto emitido en una boleta legal y que corresponda al centro electoral correspondiente, sea a favor de un candidato o “nulo”, es un “voto válido”. Por ello sostengo el argumento de que los votos nulos deben tenerse como votos válidos a efectos de determinar cuál es la mayoría absoluta cuando corresponda.
Está claro que no se puede repetir elecciones indefinidamente, por eso el artículo 203 BIS establece claramente que se repetirían una sola vez. En segunda vuelta ya el voto nulo no tiene relevancia y ganaría el que saque más votos entre uno y otro.
El voto nulo puede "ganar" a distintos niveles
Por último, menciono que el voto nulo puede obligar a repetir una elección de alcaldes o diputados. Recuerde que el día que usted asista a votar le darán 5 papeletas: 1) presidente y vicepresidente; 2) diputados por lista nacional; 3) diputados distritales; 4) alcalde y corporación municipal y, 5) diputados al PARLACEN.
Puede ser que el voto nulo no gane en la elección presidencial (es poco probable que saque los casi 3 millones de votos que harían falta para que eso ocurra), pero puede que la elección para alguna alcaldía la gane el voto nulo. En ese caso, la elección de corporación municipal y alcalde debe repetirse. La ley permite que si hay segunda vuelta presidencial (como ha ocurrido siempre desde 1985) se celebre en ese mismo evento la elección a repetir.
¿Cómo funciona en otros países?
En general en muchos sistemas el voto nulo no tiene validez. En nuestro caso la coyuntura del 2015 generó una demanda ciudadana por el voto nulo, pero no es una solución a nuestros problemas actuales. Lo normal, en todo caso, es que sea el voto en blanco el que tenga alguna validez.
En España el voto en blanco se tiene como válido y esto es clave porque existen umbrales mínimos para asignar escaños al Congreso. Por ejemplo, para las elecciones nacionales los partidos que no obtengan 3% de votos totales no tienen derecho a optar por repartición de escaños. Si el voto en blanco es alto, se vuelve complicado llegar al 3% mínimo.
En Colombia el voto en blanco tuvo validez a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2011. En ese país, si el voto blanco gana por mayoría, se repite la elección por una sola vez y deben presentarse nuevos candidatos o nuevas planillas, según sea el caso. De hecho, en 2011, en Antioquia, el voto en blanco le "ganó" una elección local al único candidato que se presentó. Tuvo que repetirse con candidatos nuevos y ganó naturalmente alguien más.
No hay muchos casos donde el voto nulo o el voto en blanco haya sido determinante en unas elecciones. En el caso colombiano solo tenemos como referencia el caso de Antioquia y en países como Ecuador, donde el voto en blanco tiene el mismo efecto de repetir elecciones, nunca ha pasado del 10%.
Hay que tener presente que desde el punto de vista de principios es deseable que el votante tenga la opción de manifestar su voto de rechazo. Pero también hay que tener en cuenta que la regulación que se eligió en Guatemala dando validez al voto nulo y no al voto en blanco, no es la más feliz. Será un tema para reflexionar en las reformas electorales del futuro.