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Pensar en grande

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Debemos cambiar nuestra mentalidad

 

Los países de Sudamérica, y no digamos los desarrollados, se caracterizan por realizar grandes obras de infraestructura que aumentan su productividad y mejoran sustancialmente su nivel de vida.

Los puertos, los aeropuertos y las carreteras son esenciales para la actividad económica de cualquier país.

En el caso de Guatemala, la infraestructura aumenta a paso de tortuga. En las últimas tres décadas la población casi se duplicó, pero las carreteras del país crecieron muy poco.

En los años sesenta y setenta, se hicieron varias obras de infraestructura en la Ciudad de Guatemala que ayudaron en aquel entonces, pero que hoy ya se encuentran obsoletas. 

Ciudad de Guatemala necesita con urgencia construir túneles que atraviesen la ciudad de norte a sur y de oriente a occidente para despejar los grandes embotellamientos. Esto es usual en las ciudades modernas. 

También nos urge un metro. Es una vergüenza que Guatemala no cuente con uno a estas alturas.

Además, se necesita otro aeropuerto fuera de la ciudad que permita el recibimiento de grandes aviones comerciales y de carga. Este aeropuerto debería estar conectado con la ciudad por un tren de alta velocidad y una carretera exclusiva.

No debe olvidarse toda la infraestructura que se necesita en el noroccidente del país, en donde se tiene la menor densidad de carreteras, a pesar de la gran cantidad de población que está concentrada en esa región. 

Esto se ha hablado por décadas, pero los gobiernos han sido incapaces de impulsar un plan de esta magnitud. 

Por supuesto que se necesitan recursos, pero para ello debe permitirse la participación de la iniciativa privada. 

Y en la parte que le corresponde al gobierno, podría considerarse la emisión de cierto nivel deuda. 

Debe actuarse con celeridad. Nuestra infraestructura está obsoleta. 

 

*Columna publicada en Nuestro Diario el 22 de mayo

El desprestigio del sindicato magisterial

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La educación del país ha estado secuestrada

 

El Sindicato de Maestros, liderado por Joviel Acevedo, ha realizado nuevas marchas exigiendo seguir con los privilegios que le han dado los últimos cuatro gobiernos.

A estas alturas, le resulta evidente a la mayoría de la población guatemalteca que el sindicato de maestros no está para velar por los intereses de los niños, sino para mantener una gran influencia dentro del Ministerio de Educación.

La ministra de educación actual, de forma valiente, hizo lo que nadie se atrevía a hacer desde la época de la ministra María del Carmen Aceña, que es enfrentar a uno de los líderes sindicales más repudiados y poderosos del país.

Los ministros anteriores decidieron pactar y darle grandes privilegios a Acevedo, con tal de “librarse de problemas”, lo cual provocó que este personaje acumulara gran poder, como lo ha evidenciado públicamente las autoridades educativas actuales. 

La educación pública del país se encuentra por los suelos. Los resultados de las evaluaciones a maestros y alumnos dan vergüenza, y no cabe la menor duda que eso es el resultado de décadas de clientelismo político dentro de ese ministerio.

Si se quiere recuperar la calidad de la educación, es indispensable quitarle poder a ese nefasto sindicato y su líder. 

Hay maestros que son buenos, dedicados y responsables con sus alumnos, que jamás han aceptado ser parte de ese sindicato. Se debe reconocer la labor de los buenos docentes y se debe expulsar a aquellos que no cumplen con sus labores. 

La ministra tomó una buena decisión al negarse a seguir con el clientelismo político de sus antecesores. Ojalá siga firme en su decisión, reciba el apoyo del resto del Ejecutivo y que los buenos maestros también le apoyen. 

Ya es hora de que el Ministerio de Educación deje de estar secuestrado por un sindicalismo nefasto. 

 

 *Columna publicada en Nuestro Diario el 15 de mayo 

Una interpretación equivocada

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La Corte de Constitucionalidad aplica mal un principio correcto y proyecta confusión en el plano internacional.

 

La Corte de Constitucionalidad —y algunos comunicados oficiales— celebraron esta semana una supuesta victoria en defensa de la supremacía constitucional. Pero esa victoria no existe, porque la amenaza que pretendía conjurar nunca fue real.

El caso: la Corte otorgó un amparo provisional el 20 de mayo de 2025 que deja sin efecto el Acuerdo Gubernativo 65-2025, mediante el cual el Ejecutivo había retirado la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). Además, ordenó al Ejecutivo “revertir” esa decisión. Aunque el asunto tiene implicaciones políticas, me interesa enfocarme en un punto estrictamente jurídico: la Corte enuncia correctamente el principio de supremacía constitucional, pero luego no lo aplica de forma coherente.

La Corte dedica buena parte del auto a desarrollar la idea de que su función esencial es preservar el orden constitucional (art. 268) y que procede a proteger la supremacía constitucional. Este concepto implica que la Constitución está por encima de cualquier otra norma, incluidos los tratados internacionales. Recuerda que el artículo 204 obliga a los tribunales a aplicar siempre la Constitución sobre cualquier ley o tratado, y extiende ese deber al resto de órganos del Estado. Cita también los artículos 44 y 175, que anulan de pleno derecho cualquier disposición —legal, gubernativa o internacional— que contradiga la Constitución. Bajo esta lógica, reafirma que solo el poder constituyente puede reformar la Carta Magna, y que ningún tratado puede afectarla. Hasta ahí, todo bien.

El problema es que la Corte confunde los alcances del artículo 27 de la CVDT. Este artículo no busca poner a los tratados por encima de la Constitución. Lo que hace es codificar una norma de derecho consuetudinario internacional: un Estado no puede invocar su derecho interno —incluida su Constitución— para justificar el incumplimiento de una obligación internacional que ya asumió. Esa es su única función. No regula jerarquías internas ni interfiere en cómo cada país organiza su sistema jurídico.

La reserva que Guatemala hizo en 1997 parte de una confusión: sugiere que el país puede desentenderse de tratados válidamente ratificados si su Constitución “no lo permite”. Pero esa idea carece de respaldo en el derecho internacional.

Durante los trabajos preparatorios de la CVDT se reforzó esta interpretación. En la sesión del 18 de abril de 1968, el delegado de Pakistán propuso la enmienda que dio origen al artículo 27 (entonces numerado 23 bis), explicando que su objetivo era evitar que los Estados usaran su derecho interno como excusa para evadir sus compromisos internacionales. Textualmente expresó que su intención era “... destacar la primacía del derecho internacional, que se funda en la norma en virtud de la cual los tratados deben ser ejecutados de buena fe. Esta regla ha sido consagrada por la Carta de las Naciones Unidas” (Actas resumidas, párrs. 58–59). El delegado de Chile apoyó esta idea, afirmando que “nada hay que oponer a que un Estado pueda invocar su constitución para negarse a suscribir un tratado, pero cuando un Estado se obliga mediante un tratado no es justificable que trate después de eludir su cumplimiento invocando su constitución y aún menos su legislación nacional ordinaria” (Actas resumidas, párr. 33). Estas expresiones, provenientes de los debates oficiales, dejan claro que el artículo 27 se limita a regular el comportamiento internacional de los Estados una vez han adquirido compromisos.

Como señala el comentario doctrinal de Mark E. Villiger (2009), el artículo 27 “no se pronuncia sobre la posición que debe otorgarse al derecho internacional dentro del orden jurídico interno. Tampoco se ocupa de las cláusulas constitucionales o las reservas constitucionales. Tampoco trata sobre la aplicación del derecho interno conforme al derecho internacional” (traducción libre del original en inglés, Commentary on the 1969 Vienna Convention on the Law of Treaties, Martinus Nijhoff, 2009, p.374).

Las proclamadas voces de victoria en nombre de la “supremacía constitucional” simplemente celebran un fantasma. Ese principio nunca ha estado en riesgo. Nuestra Constitución era y sigue siendo, sin duda, la norma suprema del ordenamiento jurídico guatemalteco. Lo que está en juego aquí no es la soberanía interna, sino el modo en que Guatemala se posiciona ante sus compromisos internacionales.

Y ahí es donde el fallo de la Corte manda una señal preocupante. Al sugerir que Guatemala puede invocar su Constitución para incumplir un tratado, se abre la puerta a un uso antojadizo de ese argumento. Para ilustrar lo problemático de esa lógica, llevémosla al absurdo: ¿qué pasaría si un gobierno populista decide, de manera “creativa”, que un tratado bilateral de inversión contradice algún principio constitucional —como la justicia social, la distribución del ingreso o cualquier otra fórmula vaga— y, en consecuencia, se niega a cumplirlo? Con 281 artículos en la Constitución, las posibilidades de reinterpretar cualquiera de ellos como “conflictivo” con un tratado son prácticamente infinitas. Y aunque ningún tribunal arbitral internacional aceptaría semejante excusa, el solo hecho de que nuestra Corte insinúe que la Constitución puede ser utilizada para incumplir compromisos internacionales ya genera incertidumbre jurídica.

Justamente para evitar ese tipo de evasiones —esa tentación de escudarse en el derecho interno para no cumplir lo pactado— es que existe el artículo 27 de la Convención de Viena. Esta norma no es decorativa: codifica una regla esencial del derecho internacional consuetudinario. Si cada Estado pudiera desentenderse de sus obligaciones internacionales alegando su Constitución o cualquier otra norma interna, el derecho internacional sería papel mojado. El artículo 27 lo impide con claridad.

Y acá está el núcleo del error de la Corte: confunde los planos. En el plano interno, por supuesto que cada Estado define la jerarquía de sus normas. Guatemala puede —y lo hace— colocar su Constitución por encima de los tratados. Pero en el plano internacional, lo que cuenta es el derecho internacional: tratados, costumbre, principios generales. Lo pactado obliga, independientemente de cómo esté jerarquizado dentro del sistema jurídico doméstico. Y eso no es una rareza ni una innovación jurídica: 116 Estados son parte de la Convención de Viena, y ninguno (que yo sepa) ha entendido que el artículo 27 interfiera con su supremacía constitucional. Sólo en Guatemala se ha llegado a esa conclusión.

Por eso, el levantamiento de la reserva hecho por el Ejecutivo no tenía efectos jurídicos reales: la norma ya era vinculante para Guatemala por su carácter consuetudinario. Al suspenderlo, la Corte no altera nada sustantivo. Pero sí produce un daño: transmite al mundo una lectura equivocada, como si fuera válido usar la Constitución para no cumplir lo acordado internacionalmente. No viola la supremacía constitucional; la proyecta donde no aplica. Y al hacerlo, lejos de proteger el orden interno: pone en duda la palabra del Estado.

 

*Columna publicada originalmente el 23 de mayo en La Hora

Guatemala retira la reserva al artículo 27 de la CVDT

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La reserva ya era ineficaz en la práctica. Varios países la objetaron desde el principio, advirtiendo que contradecía el objeto del tratado y que el principio de cumplimiento sin excusas internas ya era una norma del derecho internacional 

 

 

El presidente Bernardo Arévalo firmó recientemente el acuerdo gubernativo que retira la reserva de Guatemala al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). La decisión no es menor, aunque la desinformación ha generado muchas preguntas en el público general.

 

Conviene explicar, en términos claros, por qué esto importa y qué consecuencias tiene.

 

El artículo 27 establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Es decir, cuando un Estado ha firmado y ratificado un tratado, no puede escudarse en su legislación nacional —ni siquiera en su Constitución— para incumplirlo en el plano internacional.

 

Cuando Guatemala ratificó la Convención en 1997, formuló algunas reservas, entre ellas, una al artículo 27. ¿Qué pretendía con eso? Que dicha disposición —la que impide invocar el derecho interno como excusa para incumplir un tratado— no aplicara si el conflicto era con la Constitución. En otras palabras, Guatemala buscaba reservarse el derecho de decir: “yo firmé el tratado, pero si choca con mi Constitución, no tengo obligación de cumplirlo en el plano internacional”.

 

¿Por qué retirar la reserva? Porque la reserva ya era ineficaz en la práctica. Varios países la objetaron desde el principio, advirtiendo que contradecía el objeto del tratado y que el principio de cumplimiento sin excusas internas ya era una norma del derecho internacional consuetudinario, es decir, una regla que existe y obliga aunque no esté escrita en ningún tratado.

 

Guatemala nunca pudo beneficiarse de esa “reserva”. Diversas cortes —como la Corte Interamericana de Derechos Humanos— han aplicado el artículo 27 en resoluciones contra el Estado guatemalteco, sin que este se opusiera. Pero más relevante aún, lo propio ha hecho la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en varias resoluciones.

 

Esto confirma una práctica sostenida del Estado guatemalteco. Un ejemplo emblemático se dio en 2012, cuando la Corte de Constitucionalidad conoció una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Estas otorgaban una curul automática y privilegio de inmunidad a expresidentes y exvicepresidentes guatemaltecos. El argumento central era que tales normas contravenían principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el carácter electivo de los representantes y la prohibición de prolongar funciones más allá del mandato popular.

 

La Corte no negó expresamente la posibilidad de contradicción. Sin embargo, resolvió citando el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: al haber sido el tratado válidamente ratificado, sus disposiciones no podían ser impugnadas mediante control constitucional interno. Este razonamiento marcó un giro frente a fallos anteriores en los que sí se había ejercido ese tipo de control con efectos internos.

 

En ese momento, Guatemala aún mantenía activa su reserva al artículo 27, precisamente con la intención de preservar la primacía de su Constitución en caso de conflicto con tratados internacionales. La Corte no hizo mención alguna a dicha reserva. Al omitirla por completo, resolvió el caso como si no existiera, y en los hechos reafirmó una doctrina que hoy el Ejecutivo reconoce expresamente por escrito con el acuerdo gubernativo 65-2025.

 

En derecho internacional, cuando un Estado actúa durante años como si una norma lo obligara, luego no puede argumentar lo contrario sin contradecir la buena fe. A ese principio se le conoce como estoppel, y significa que un Estado que ha aceptado una situación de forma consistente —por actos, declaraciones o incluso omisiones relevantes— no puede después impugnarla si otros han confiado en esa conducta. En este caso, al no invocar su reserva al artículo 27 durante años, ni siquiera ante sus propias cortes, Guatemala ha consolidado una práctica que refuerza su renuncia efectiva a esa reserva. El acuerdo gubernativo 65-2025 simplemente reconoce por escrito lo que en la práctica ya era una realidad jurídica.

 

No faltan en redes sociales los comentarios de que se trata de “una concesión” o una “renuncia a la soberanía”. Pero la realidad es más sencilla: Guatemala ya estaba jurídicamente atada al contenido del artículo 27. La reserva no tenía efectos. El retiro no rompe nada; lo que hace es alinear el texto con la práctica, darle coherencia al discurso jurídico del Estado.

 

También circula desinformación que sugiere que, al retirar esta reserva, Guatemala estaría “colocando los tratados por encima de la Constitución”. Eso no es cierto. El artículo 27 no regula la jerarquía de normas dentro del país: la Constitución sigue siendo la norma suprema en el ordenamiento jurídico interno, y nada en esta decisión obliga a cambiar eso. Lo que el artículo establece —y lo que ahora Guatemala reconoce sin ambigüedad— es que, en el plano internacional, un Estado no puede escudarse en su derecho interno, ni siquiera en su Constitución, para justificar el incumplimiento de un tratado. No se trata de alterar cómo los tribunales aplican el derecho hacia adentro, sino de asumir sin reservas las obligaciones que ya existían hacia afuera. Es una diferencia importante que conviene tener clara: no se cambia la jerarquía interna, se asume la responsabilidad internacional.

 

Lo que esta norma busca evitar es que un Estado pueda desligarse de sus obligaciones internacionales con el simple recurso de decir “mi derecho interno dice otra cosa”. En otras palabras, lo que está en juego es la responsabilidad internacional del Estado, no la manera como se organiza internamente su sistema jurídico. Esa responsabilidad ya existía; lo que hace el retiro de la reserva es reconocerla con honestidad.

 

En 2007, durante el gobierno de Óscar Berger, Guatemala retiró otras reservas que había formulado al momento de ratificar la misma Convención. En aquel entonces tampoco pasó por el Congreso. Aunque este punto puede generar discusión, no es nuevo. Está dentro de las facultades constitucionales del presidente y esa ha sido la práctica desde la vigencia de nuestra Constitución.

 

Manifestaciones y bloqueos

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El derecho de manifestar no debe ser criminalizado.

 

El país vive otra crisis política por la captura de dos de los líderes de los 48 Cantones de Totonicapán por supuestos actos de terrorismo.

En primer lugar, hay que decir que manifestar es un derecho universalmente reconocido, no solo por la Constitución de Guatemala, sino por tratados internacionales.

Los ciudadanos tenemos todo el derecho de manifestar pacíficamente nuestro descontento contra los funcionarios públicos de cualquier rama del Estado. Es parte de nuestros derechos individuales que jamás deben ser limitados.

Pero el derecho de manifestar no debe afectar los derechos de otras personas. Los bloqueos causan pérdidas económicas enormes y no deben ser permitidos. 

En Estados Unidos, la policía actúa rápidamente para disolver los bloqueos y las personas pueden ser arrestadas, pero usualmente son liberadas a los pocos días, con cargos menores. Si solo bloquearon las calles, sin agredir físicamente a otras personas o haber causado daño a la infraestructura, no se les acusa de nada grave.

En ese sentido, acusar a los líderes de los 48 Cantones de terrorismo es un exceso que busca atemorizar a la población para que no se exprese políticamente.

El Ministerio Público, junto con una minoría, intentaron bloquear el proceso electoral de 2023 y, posteriormente, intentaron bloquear la transición pacífica del poder que constituye un pilar fundamental de cualquier República. 

En aquel lejano 2023, la joven democracia de Guatemala estuvo a punto de desaparecer por las acciones ilegales del Ministerio Público. Fueron momentos de gran tensión política por el capricho de una minoría. 

Bloquear calles jamás debe ser permitido, pero tampoco debe utilizarse el sistema judicial para intimidar a la población. Se debe velar por las garantías procesales en este nuevo caso político. 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 1 de mayo de 2025

El milagro argentino

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Argentina está renaciendo

 

Argentina es conocida por Messi, el recién fallecido papa Francisco, su tango y la copa que ganaron en el último mundial.

Pero también es conocida por sus constantes crisis económicas, las altas inflaciones y la devaluación permanente de su moneda. 

El origen de sus crisis es que el gobierno gasta por montones y luego ordena a su Banco Central que imprima dinero para pagar sus excesos, lo que provoca inflaciones anuales de más de 100%.

Si nosotros en Guatemala sufrimos con la inflación de casi 10% en 2022, imaginemos lo que significa que todos los precios se dupliquen de un año a otro y que este fenómeno se repita todos los años. Es una auténtica pesadilla. 

Esa fue la realidad de los argentinos por décadas, hasta que votaron por una nueva opción, Javier Milei. 

Milei llegó a la presidencia en medio de la desesperación de los votantes por la agobiante inflación y los altísimos niveles de corrupción de “la casta política”, como llamó a los kirchneristas que gobernaron más de dos décadas ese país. 

Muy pocos creyeron que Milei tendría éxito por la minoría que tenía en el Senado y el Congreso. 

Sin embargo, a más de un año y medio de haber asumido la presidencia, Javier Milei ha logrado reducir la inflación, estabilizar el tipo de cambio y hacer que la economía vuelva a crecer. 

Su plan de ajuste económico ha sido duro, pero los argentinos estuvieron dispuestos a asumir el costo y hoy están viendo los frutos. 

El resurgimiento de Argentina da esperanza a la región. Es posible hacer las cosas bien y que los ciudadanos se vean beneficiados. 

Aún falta mucho para garantizar la continuidad de estas reformas, pero los argentinos van por buen camino. Ojalá tengan éxito. 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 24 de abril

La economía mundial en juego

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Los aranceles afectarán a los consumidores.

 

El 2 de abril, el presidente Trump lanzó el mayor incremento de aranceles de los últimos noventa años, lo que provocó una crisis en las bolsas de valores de todo el mundo.

El objetivo del presidente Trump es terminar con el déficit en la balanza comercial de Estados Unidos, ya que actualmente ese país le compra más al resto del mundo de lo que le vende. 

No es de extrañar que los consumidores de Estados Unidos compren bastantes bienes del exterior. Primero, son la economía más grande del planeta y las personas ganan muy bien, lo que les da poder adquisitivo para comprar productos nacionales o extranjeros. 

Segundo, los habitantes de Estados Unidos ahorran muy poco. Es bien conocida la cultura de consumismo de ese país, lo que se traduce en comprar bienes importados.

Por otra parte, los bienes producidos en China u otro país asiático usualmente son más baratos, lo que convirtió a esa región en la fábrica del mundo. 

Los Estados Unidos no pierde al comprar productos del exterior, como sugiere el presidente Trump, ya que resulta más barato importarlos que producirlos localmente. ¿Tiene sentido comprar productos locales caros, si se pueden comprar más baratos del exterior?

La era de libre comercio que inició después de la Segunda Guerra Mundial trajo el período de mayor prosperidad para la humanidad y todos los países se beneficiaron, incluido Estados Unidos.

Los aranceles podrían causar un desastre económico porque las empresas tendrían que reorganizarse, incrementando sus costos y dañando el bolsillo de los consumidores. 

Lo peor es que China y la Unión Europea han anunciado aranceles en contra de Estados Unidos como una medida de venganza. Estamos a las puertas de la mayor guerra comercial de los últimos noventa años. ¿Terminaremos en una profunda recesión económica?

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 10 de abril

Privacidad y potestades tributarias

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Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos.

 

Se han planteado acciones de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el ahora famoso Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Por razones de espacio, me refiero a una en particular que ha llamado mi atención.

La impugnación se dirige específicamente contra el inciso f), que obliga a las personas jurídicas —por ejemplo, a las sociedades anónimas— a declarar, al momento de inscribirse o actualizar su información ante la SAT, los nombres completos de sus accionistas o socios, así como su porcentaje de participación en el capital social. El argumento central es que esta exigencia, al ser general, periódica y sin condiciones, podría violar el derecho a la privacidad protegido por el artículo 24 de la Constitución, el cual establece límites al acceso del Estado a documentos privados, incluso en materia tributaria.

La primera es que, al no contar Guatemala con una ley integral de protección de datos personales, el tratamiento de información como los nombres de socios o accionistas y sus porcentajes de participación —exigido por el inciso f) del artículo 120 del Código Tributario— debe regirse por los límites establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008. 

Mientras esta disposición tributaria no sea suspendida y siga vigente, su cumplimiento debe hacerse dentro del marco de esa ley, cuyos artículos 30 y 31 establecen que los sujetos obligados deben no solo abstenerse de difundir los datos personales sin consentimiento expreso, sino también resguardarlos activamente mediante medidas que eviten su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. Los nombres y porcentajes de participación de personas físicas en sociedades claramente constituyen datos personales, pues identifican a individuos y los vinculan con información económica. 

La segunda, es que nuevamente a falta de una ley de protección de datos personales, la Corte de Constitucionalidad (CC) deberá hacer un test de proporcionalidad a esta norma. Al efecto deberá determinar si la medida del artículo f es idónea, necesaria y estrictamente proporcional dado que es una afectación directa al derecho a la privacidad. 

En cuanto a la idoneidad, no cabe duda de que la medida podría invocar un fin legítimo: evitar el uso de estructuras societarias para evadir impuestos o encubrir beneficiarios reales. Este es un fin legítimo —aunque quizás más propio de entidades encargadas de la investigación penal o la prevención de lavado de dinero, y no únicamente aplicada al ámbito tributario—. 

Sin embargo, en el plano de la necesidad, surgen dudas razonables. La norma exige la declaración de todos los socios o accionistas, sin importar el porcentaje de participación o su grado de control, lo cual implica una afectación masiva y uniforme. Esto invita a preguntarse si no habría medios menos invasivos —por ejemplo, exigir esta información solo respecto de quienes superen cierto umbral de participación—. 

Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, la carga que impone esta obligación, sumada al hecho de que no existen salvaguardas legales claras sobre el uso, conservación o acceso a los datos declarados, puede hacer que la afectación al derecho a la privacidad sea mayor que el beneficio obtenido por la administración tributaria. En países con estándares avanzados de protección de datos, obligaciones como esta suelen ir acompañadas de garantías mínimas: umbrales de control, deberes de confidencialidad, limitación de fines y plazos de conservación. La ausencia de estos elementos en el caso guatemalteco agrava el riesgo de que la norma, tal como está formulada, resulte desproporcionada. En su momento sabremos cuál será la defensa de la SAT y del Congreso durante el trámite de la inconstitucionalidad.

En cualquier caso, será una oportunidad para que la Corte responda preguntas más amplias sobre el derecho a la privacidad que aún no han sido abordadas de manera oportuna. Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos que establezca criterios claros para el tratamiento, resguardo y acceso a este tipo de información, tanto en manos de entidades públicas como privadas. La ausencia de dicho marco legal deja a la ciudadanía expuesta y a las autoridades sin parámetros adecuados para equilibrar sus funciones con los derechos fundamentales.

 

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

¿Vamos hacia el caos?

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No deben permitirse los bloqueos

 

En los últimos meses, los bloqueos se convirtieron en el mecanismo para doblarle el brazo al Gobierno, creando un incentivo perverso para diversos grupos de presión.

Esta semana, se sumaron los salubristas, quienes bloquearon distintas carreteras del país en busca de aumentos salariales.  Los 48 cantones también anunciaron acciones de no cumplirse sus peticiones.

Si el Gobierno sigue cediendo a las peticiones de todos los grupos que bloquean el país, pronto tendremos un escenario caótico. 

Las manifestaciones son válidas y están protegidas por la Constitución. Como ciudadanos, tenemos todo el derecho de expresar nuestro descontento.

Pero los bloqueos no son válidosni legítimos, porque violentan los derechos del resto de ciudadanos, al impedirles trabajar o movilizarse libremente. Los bloqueos traen enormes pérdidas económicas y afectan, sobre todo, a los micro y pequeños empresarios.

Es lamentable que pequeños grupos de personas bloqueen el paso de rutas nacionales, afectando a miles de guatemaltecos sin que veamos una acción contundente de las autoridades. 

La lentitud del Ejecutivo para disolver estos bloqueos aumenta el desgaste de su imagen. 

Dentro de este contexto de crispación social, hay grupos políticos que promueven bloqueos, como los de zona 15, que al parecer fueron organizados para alterar las votaciones en algunos colegios de profesionales. 

Además, algunos grupos políticos están difundiendo información falsa en redes sociales para aumentar el descontento social. Se inventan que la SAT pondrá nuevos impuestos, lo cual es falso.

El Gobierno debe evitar llegar a un escenario de caos y, para ello, debe dejar de ceder a los grupos de presión. Además, debe implementar una mejor estrategia de comunicación, para contrarrestar la guerra de desinformación en redes sociales. 

 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 3 de abril

SAT, CUI, remesas y transferencias bancarias: aclarando el enredo

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¿Es cierto que ahora cobrarán impuestos por cualquier transferencia bancaria? ¿Que la SAT podrá ver todos mis movimientos bancarios automáticamente? ¿Que las remesas pagarán ISR? ¿O que todos deberán pagar impuestos aunque no tengan ingresos?

 

Estas y otras dudas han circulado mucho en los últimos días, a raíz de la unificación del CUI con el NIT y una reciente reforma al Código Tributario. Pero no, nada de eso es cierto —y más allá de aclarar rumores, es clave que los guatemaltecos conozcamos nuestros derechos, para que nadie nos engañe, nos meta miedo o nos quite lo que nos corresponde. Conocer la ley es una forma de defendernos. Veamos.

La SAT oficializó la unificación del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT) mediante la resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 7 de marzo de 2025. Desde entonces, el CUI funciona también como NIT para todos los contribuyentes, sin importar si son nuevos o ya estaban registrados.

Aunque parece una novedad, esta medida tiene antecedentes. Desde 2005, la Ley del RENAP ya establecía que el CUI debía ser el número único de identificación en todos los registros del Estado. En 2010, una reforma a dicha ley ordenó a todas las instituciones públicas adoptarlo, con fecha límite en diciembre de 2016. Es decir, la SAT está retomando —tarde, pero finalmente— una disposición que debió implementarse hace casi una década.

En la práctica, esta unificación busca eliminar la multiplicidad de números de registro o identificación personal entre instituciones. Ya se utiliza como número de pasaporte (salvo los últimos cuatro dígitos), en el IGSS y ahora ocurrirá con el NIT, y la idea ha sido que, progresivamente, reemplace otros registros hasta contar con un solo identificador para todos los trámites públicos. Hasta acá, ninguna novedad.

Otro punto que ha generado inquietud es una disposición contenida en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), que reforma el artículo 120 del Código Tributario. Algunos interpretaron que esta reforma implica que “todos serán inscritos automáticamente” y “todos pagarán impuestos”, como si con solo ser mayor de edad se pasara a ser contribuyente. Pero no es así.

Lo que realmente establece el artículo es que las personas o entidades que realicen actividades económicas deben inscribirse ante la SAT. Si no lo hacen, la SAT podrá inscribirlas de oficio, siempre que existan indicios razonables de que están generando ingresos. No se trata, entonces, de una inscripción masiva de toda la población, sino de una medida dirigida a quienes obtienen ingresos, pero no los reportan ni tributan por ellos.

Y esto tampoco es nuevo. La obligación de pagar impuestos ya existe para quienes generan ingresos gravados por la ley, y la SAT lleva años fiscalizando a personas no registradas. Lo que cambia con esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos para detectar, inscribir y notificar a quienes omiten esta responsabilidad. Un ejemplo claro fue el caso de quienes alquilan propiedades a través de Airbnb sin estar registrados: con información oficial, la SAT identificó a miles de personas que prestaban servicios sin declarar ni emitir facturas. Por ley, los arrendamientos generan renta sujeta a impuestos, y en ese caso, la SAT accedió a los datos gracias a la propia aplicación. Justamente a este tipo de situaciones apunta la reforma. Pero si una persona no tiene actividad económica ni percibe ingresos, no debe temer ser inscrita o gravada sin justificación. Insisto, es importante conocer nuestros derechos. Por eso, es clave conocer nuestros derechos: si una persona no realiza actividad económica ni percibe ingresos gravados por ley, no está obligada a tributar.

¿Impuestos por transferencias bancarias? ¿Y las remesas?

Este tema también ha causado confusión. Algunos afirman que ahora la SAT tendrá acceso automático a todas las transacciones bancarias de los guatemaltecos, y que incluso las remesas podrían ser gravadas. Pero esto no es cierto, al menos no en los términos en que se ha difundido.

Primero, es fundamental recordar que las operaciones bancarias son confidenciales, conforme al artículo 63 de la Ley de Bancos. Esa norma prohíbe a los bancos revelar información sobre la identidad de los depositantes o sus movimientos, salvo en situaciones específicas: investigaciones por lavado de dinero, reportes a la Junta Monetaria o al Banco de Guatemala, y —en ciertos casos— a la SAT. Pero incluso en este último supuesto, la información solo puede entregarse si se sigue el procedimiento establecido en el Código Tributario. Y ese procedimiento no es automático.

El artículo 30 “C”, introducido por el Decreto 37-2016, establece claramente que para que la SAT acceda a información financiera de una persona, debe acudir ante un juez y justificar por qué necesita esos datos. Es decir, debe existir una duda razonable sobre actividades u operaciones que ameriten investigación. No es que la SAT revise tus cuentas y luego decida si te investiga; es al revés: solo puede solicitar acceso si ya tiene razones fundadas. Además, todo el proceso se realiza bajo reserva y con control judicial.

Cabe señalar que esta norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad (expediente 4087-2017), pero la Corte de Constitucionalidad la declaró sin lugar. Consideró que no vulnera el derecho a la intimidad ni al debido proceso, ya que exige autorización judicial previa y garantiza la confidencialidad. Además, subrayó que responde a compromisos internacionales de cooperación fiscal y que no impone sanciones por sí sola, sino como parte de un procedimiento que sí contempla el derecho de defensa del contribuyente.

¿Y las remesas?

Según el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, para que un ingreso sea gravado debe ser de fuente guatemalteca. Las remesas no lo son, ya que provienen del trabajo realizado en el extranjero por personas que no generan renta en Guatemala. No constituyen una actividad económica local, ni un servicio prestado en el país, ni una ganancia de capital obtenida dentro del territorio nacional. Por ello, las remesas no están sujetas a impuestos. Punto.

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

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