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Los números de los guatemaltecos

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Se requiere un Estado más funcional

 

La encuesta publicada en conjunto entre la Fundación Libertad y Desarrollo y Cid-Gallup aporta datos preocupantes del sentir de los guatemaltecos. 

El 79% de los encuestados indica que el país va por el camino equivocado, un aumento grande respecto a 2024, cuando el 66% tenía esa opinión. 

Esto no es de extrañar, si se toma en cuenta que el 44% indica que el costo de la vida ha aumentado mucho y que su situación económica ha empeorado con respecto al año pasado.

Lo que más impacta es que el 49% de los encuestados manifestó que había tenido problemas para comprar comida en el último mes. Este dato se ha mantenido así desde mayo de 2023, cuando se midió por primera vez.

En 2024, el 45% de los guatemaltecos indicaba que la violencia había aumentado en su comunidad. En septiembre de 2025, el 58% de los encuestados percibió un aumento de la inseguridad en su comunidad. Es claro que este es uno de los temas que más está afectando a los guatemaltecos. 

Cuando se pregunta cuáles son los principales problemas que afectan al país, los guatemaltecos señalan que la corrupción, la inseguridad y el costo de la vida. 

Todo esto ha provocado un desencanto con el Congreso, el Ejecutivo y la democracia en general. El 70% de los encuestados indica que estarían de acuerdo con un gobierno no democrático si resuelve los problemas de inseguridad y económicos. 

Estos datos deben llamar a la reflexión a las élites políticas, económicas, académicas y de la sociedad civil, para trabajar en conjunto y resolver los problemas del país. 

Debemos construir un Estado capaz de resolver los temas básicos de seguridad, justicia, infraestructura, educación y salud. Necesitamos un Estado más eficiente, que brinde resultados. 

 

*Columna publicada el 25 de septiembre en Nuestro Diario

Fiestas patrias agridulces

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Celebrar con respeto, tolerancia y prudencia

 

En todos los países, la independencia es motivo de celebración y exaltación de los valores nacionales. Guatemala no es la excepción.

Es cierto que todavía nos falta mucho por construir y que aún persiste la pobreza y el subdesarrollo. Sin embargo, durante más de doscientos años hemos hecho avances significativos. 

Hoy somos una sociedad mucho más integrada. En medio de la multiculturalidad, existe el sentido de nación. Esto es evidente en las múltiples celebraciones que se hicieron en toda Guatemala. 

Fueron miles de antorchas y desfiles que recorrieron nuestro territorio. Estas marchas son muy alegres y las personas las disfrutan. Es de las pocas ocasiones en donde los guatemaltecos se unen en un objetivo en común.

Pero este año también hubo incidentes que amargaron las celebraciones. Algunas personas le tiraron agua a carros y personas que no estaban participando en las marchas. Eso provocó reacciones violentas que fueron muy lamentables. 

La “guerra de agua” debería darse solo entre personas que participan en las marchas, pero no debe lanzarse agua a los que prefieren no participar.  Es una cuestión de respeto.

Los padres de familia deben orientar a sus hijos para que sean prudentes y respeten el derecho de las demás personas. Cada uno debe ser libre de participar o no en estos eventos. La clave es el respeto mutuo.

Fue lamentable que algunas personas llegaran al extremo de golpear y lastimar a niños. Esto tampoco es correcto, por muy molestos que estemos.

Por último, fue muy triste ver la cantidad de basura que dejaron estas celebraciones. Después de la fiesta, debemos dejar “nuestra casa” limpia. Ojalá que aprendamos y el próximo año tengamos mejores fiestas patrias.

 

*Columna publicada en Nuestro Diario el 18 de septiembre

La decisión del presidente

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A los diputados solo les interesa el dinero

 

El decreto legislativo 7-2025, que pretende abrir la puerta para que los Codedes gasten a manos llenas y sin control, está por ser enviado al Ejecutivo para que el presidente lo rechace o lo apruebe.

En la sesión del 9 de septiembre, algunos diputados del Congreso propusieron modificar este decreto para quitarle los artículos más absurdos, pero 91 diputados se negaron porque les urge gastar el dinero de los tributarios.

Esta ley pretende que todos y cada uno de los proyectos que presenten los Codedes sean aprobados en 5 días por parte de las instituciones que deben evaluarlos.  No importa que esos proyectos incumplan ciertos requisitos básicos de viabilidad. Los diputados quieren el dinero.

El presidente está en una situación difícil. Los centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil le han pedido que rechace este decreto, pero el líder de los alcaldes ha amenazado con que organizarían manifestaciones si el presidente lo veta.

Si el presidente rechaza este decreto, se estaría enfrentando al Congreso y a los alcaldes. Lo más probable es que el Congreso lo vuelva a aprobar y, con ello, dejaría marginado al presidente.

En este caso, sería la Corte de Constitucionalidad la que podría ponerle freno. Pero la CC tampoco quiere pelearse con el Congreso por las elecciones de magistrados el próximo año.

Aún con este escenario negativo para el presidente, lo correcto es que lo vete y mande la señal de que desea hacer lo correcto. 

Si finalmente entra en vigor este decreto, estaríamos ante uno de los despilfarros de dinero más grandes de nuestra historia. 

El presidente, algunos diputados decentes y la CC podrían evitar que los diputados y alcaldes sin vergüenzas se salgan con la suya.

 

*Columna publicada originalmente el 11 de septiembre en Nuestro Diario

Decreto 7-2025: problemas constitucionales

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Sobre el papel, la promesa suena bien: que haya obras. Pero el modo en que se logra plantea algunas tensiones constitucionales que vale la pena mencionar.

 

El Congreso aprobó, de urgencia nacional, el Decreto 7-2025: Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE). Sobre el papel, la promesa suena bien: que las obras no se queden a medias, que los permisos dejen de ser un pantano burocrático y que el dinero llegue más rápido a las municipalidades. Que haya obras. Pero el modo en que se logra plantea algunas tensiones constitucionales que vale la pena mencionar.

El primer cambio está en la billetera. La regla general de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97) es que el ejercicio fiscal cierra el 31 de diciembre y todo saldo que no se comprometió ni se devengó se extingue. En otras palabras, el dinero asignado y no usado regresa al fondo común del Estado y, al año siguiente, hay que volver a gestionarlo dentro del nuevo presupuesto aprobado por el Congreso. 

Con el nuevo artículo 45 Ter, los CODEDE reciben un trato distinto: sus saldos ya no se extinguen, sino que se trasladan automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro de los CODEDE y permanecen disponibles para el año siguiente, aun si no había convenio firmado. Ejemplo sencillo: si en 2025 se aprobaron Q10 millones para un puente y solo se devengaron Q4, antes los Q6 restantes regresaban al Tesoro en diciembre; ahora, esos Q6 siguen disponibles en 2026 para continuar la obra, sin necesidad de nueva aprobación.

La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 1974-2017, estableció que el presupuesto está regido por tres principios: unidad, porque todos los ingresos del Estado forman un solo fondo común; universalidad, porque en el presupuesto deben reflejarse todos los gastos; y anualidad, porque la autorización del Congreso vale solo por un ejercicio fiscal y debe renovarse cada año. La Corte fue clara en que estos principios no son simples formalidades, sino el mecanismo mediante el cual se garantiza el control político sobre el uso del dinero público. 

Visto desde ahí, el Decreto 7-2025 plantea una tensión constitucional al permitir que los saldos de los CODEDE se arrastren automáticamente de un año a otro. Esa excepción erosiona la lógica de la anualidad y, en la práctica, funciona como un presupuesto paralelo que ya no pasa por el filtro del Congreso. 

El mismo artículo impone, sin embargo, un pequeño candado. Si pasan dos ejercicios fiscales desde la asignación inicial sin convenio ni avance físico o financiero, el dinero regresa al Estado y el Ministerio de Finanzas puede debitarlo directamente de la cuenta del CODEDE. Y si a esa fecha existen compromisos sin pagar, la municipalidad —como unidad ejecutora— deberá responder con sus propios recursos.

Por otra parte, el 45 Ter ordena que los CODEDE, en su calidad de administradores, desembolsen la totalidad de los recursos a las municipalidades en un máximo de quince días hábiles después de firmado el convenio.

El tercer cambio es el más polémico: los permisos exprés. El artículo 3 del Decreto 7-2025 dice que ministerios, municipalidades y demás autoridades que otorgan licencias, avales o autorizaciones deben resolver en cinco (5) días hábiles. Durante los primeros dos días pueden pedir documentos adicionales; si no lo hacen o si no responden a tiempo, la solicitud se entiende “aprobada automáticamente” y la constancia debe extenderse en tres días más. Pensemos en un sistema de agua: si la municipalidad pide licencia ambiental y el MARN no responde en cinco días, se da por aprobada y la obra puede arrancar. O pensemos en una construcción que inicia sin dictamen de la CONRED. Para algunos alcaldes esto puede ser un alivio; pero, visto desde la óptica del interés común, la posibilidad de aprobar proyectos con impactos graves sin revisión técnica es un riesgo serio.

La Corte de Constitucionalidad ha dejado claro que el silencio administrativo positivo solo es constitucionalmente admisible cuando no sustituye obligaciones que la propia Constitución impone a la autoridad. El derecho de petición garantiza que la administración responda en tiempo, pero esa garantía no equivale a reemplazar con el simple paso de los días un dictamen que requiere verificación real. En la sentencia dictada dentro del expediente 1491-2007 sobre minería, la Corte advirtió que un estudio de impacto ambiental no puede tenerse por aprobado automáticamente, porque los artículos 64 y 97 de la Constitución obligan a una evaluación técnica efectiva para proteger el ambiente.

De ahí se desprende la regla: el silencio positivo funciona como garantía frente a la inacción burocrática en trámites ordinarios, pero se vuelve inconstitucional cuando afecta deberes de tutela sobre bienes colectivos. Aplicado al Decreto 7-2025, el riesgo es bastante claro: si en cinco días se entienden aprobados permisos ambientales, de seguridad o de riesgo, el tiempo se convierte en sustituto del control técnico y se vacían de contenido los mandatos constitucionales que obligan al Estado a prevenir daños y proteger el ambiente, la salud o la seguridad de las personas.

La doctrina va en la misma línea. El silencio positivo tiene sentido cuando el ciudadano pide algo cuyo examen es meramente formal; allí actúa como garantía frente a la inactividad. Pero en materias que implican deberes constitucionales —como la protección ambiental, la seguridad o el patrimonio cultural—, convertir la omisión en autorización resulta inconstitucional. Sería paradójico que la negligencia de la administración termine liberándola de cumplir precisamente las obligaciones que la Constitución le impone. Y el problema es más evidente aún en el Decreto 7-2025: no se trata de proteger a un ciudadano frente al Estado, sino de relaciones entre entidades públicas. En ese terreno no hay derecho individual que tutelar, sino mandatos de protección que el constituyente trasladó al Estado mismo; y esas obligaciones no pueden extinguirse por silencio.

 

*Columna publicada originalmente el 12 de septiembre en La Hora

 

Que siga la fiesta de los millones

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Los diputados quieren seguir gastando

 

El Congreso aprobó una ley para seguir gastando a manos llenas en los Consejos de Desarrollo, que son una de las grandes fuentes de corrupción. 

El antecedente fue el año pasado, cuando aprobaron más de Q12,000 millones para los Consejos de Desarrollo durante el 2025. Nunca se había aprobado una cifra tan grande. Todo con el apoyo del Gobierno central.

Ahora, los diputados le jugaron la vuelta al Ejecutivo y aprobaron que lo no gastado este año pueda ser gastado en 2026. Esto significa otro presupuesto gigantesco para los Consejos de Desarrollo. 

Y no solo tendrán un alto presupuesto para sus proyectos, sino que los diputados ordenan a las instituciones del Ejecutivo que aprueben los trámites en menos de 5 días hábiles. Si no se tiene respuesta, se entenderá que los proyectos están aprobados y se procederá a gastar.

Con esto se inicia una fiesta de millones que seguramente beneficiará a las empresas de los diputados y alistará el camino para las elecciones de 2027. Los diputados quieren ganar dinero y votos. 

Estamos ante el total descaro de los diputados, que no solo se aumentaron el sueldo sin justificación, sino que quieren más dinero con las obras de los Consejos de Desarrollo.

El presidente puede vetar esta ley, pero será inútil. La nueva alianza del Congreso tiene los votos necesarios para volver a aprobarlo. 

El actual Congreso parece insaciable y cada vez tiene más poder. El Ejecutivo queda bastante debilitado ante este movimiento de los diputados. 

Se viene la discusión del presupuesto de 2026 y todo indica que los diputados seguirán su fiesta a costillas de los que pagamos impuestos. El pueblo trabaja y ellos viven como reyes. ¿Hasta cuándo será así?

 

*Columna publicada originalmente el 4 de septiembre en Nuestro Diario

Basura y autonomía

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El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía.

 

La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (acuerdo gubernativo 164-2021), aprobado por el gobierno anterior. Este reglamento establecía, entre otras disposiciones, la separación de la basura en orgánicos, plásticos y otros, la frecuencia de recolección y estándares técnicos para rellenos y camiones. El fallo genera dudas no solo sobre la política ambiental del país, sino también sobre cómo entiende la Corte la autonomía municipal.

El problema central es que la Corte cerró la puerta a que el Ejecutivo pueda reglamentar en materia de residuos sólidos. Su argumento principal fue la “autonomía municipal”: el artículo 253 de la Constitución reconoce esa autonomía, el artículo 68 del Código Municipal atribuye a las municipalidades la competencia de organizar y prestar servicios públicos locales, incluyendo la recolección y disposición de basura, y el artículo 102 del Código de Salud les asigna expresamente la responsabilidad de prestar ese servicio conforme a normas sanitarias. Hasta aquí, nada que discutir.

El punto polémico está en lo que la Corte omitió. El artículo 97 constitucional ordena a todas las autoridades, incluidos el Ejecutivo y las municipalidades, garantizar la protección del ambiente y el equilibrio ecológico. Es una competencia concurrente, no exclusiva, y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta expresamente al Estado a dictar normas para prevenir la contaminación y asegurar el uso racional de recursos. Si el tema de la basura no es ambiental y sanitario (competencias del Ejecutivo), entonces ¿qué lo es?

La Corte, sin embargo, prefirió blindar la autonomía municipal con una interpretación rígida: como si cada municipio debiera regular de manera aislada todo lo relativo a desechos sólidos. En consecuencia, un problema ambiental de carácter nacional e incluso global queda reducido a la capacidad desigual de 340 municipalidades. Esto no solo es impráctico: contradice la lógica del artículo 97, que manda a una acción conjunta del Estado y las municipalidades.

El mejor ejemplo de que la autonomía municipal no excluye competencias concurrentes está en los cementerios. El Código Municipal (art. 68) atribuye a las municipalidades su administración, mientras que el Código de Salud (arts. 112 y 113) faculta al Ministerio de Salud para dictar normas sanitarias generales. En consecuencia, el Reglamento nacional (Acuerdo Gub. 215-2021) establece estándares mínimos —distancias, drenajes, cremaciones— y, al mismo tiempo, los reglamentos municipales regulan la gestión concreta: lotes, tarifas, ornato, registros. Se trata de la misma materia regulada desde dos planos distintos. Si en cementerios esta concurrencia no se considera incompatible, ¿por qué en residuos sólidos sí?

Como recordó la sentencia 4/1981 del Tribunal Constitucional español, “autonomía no es soberanía; el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad, sino que dentro de este alcanza su verdadero sentido”. Dicho de otra forma, la autonomía es la capacidad de gestionar los propios intereses dentro de un marco nacional de unidad y coordinación.

Una lectura más equilibrada de la Constitución habría distinguido dos planos. Por un lado, la gestión del servicio de recolección y disposición final de la basura, que corresponde a las municipalidades. Por otro, la definición de estándares ambientales y sanitarios mínimos —emisiones, lixiviados, separación básica, tecnologías permitidas— que corresponde al Estado central. El reglamento, aunque discutible en su nivel de detalle, intentaba establecer justamente esa base común.

Hubiese sido entendible que la Corte cuestionara que el reglamento iba demasiado lejos en aspectos logísticos propios de los municipios. Pero en lugar de modular o delimitar, decidió anularlo todo. Con ello, dejó al país sin una norma nacional que ordene la gestión de residuos y sin un marco de coordinación.

El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía. Guatemala necesita estándares comunes para enfrentar los desafíos de contaminación y salud pública. La autonomía municipal debe entenderse como gestión directa de los servicios locales, pero enmarcada en un marco estatal que garantice mínimos ambientales.

 

*Columna publicada originalmente en La Hora el 29 de agosto. 

 

¿Una guerra contra las maras?

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El Gobierno debe aumentar la inversión en seguridad

 

Esta semana, el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) publicó el informe de violencia de los primeros siete meses del año. No hay sorpresas. Los homicidios subieron 21 %, lo que confirma el incremento en la sensación de inseguridad. 

Las revueltas en las cárceles se están convirtiendo en parte de las noticias cotidianas, lo que genera miedo en la población. 

El Gobierno hizo bien en aislar a los jefes de las maras, pero no estaban listos para la reacción violenta que iban a generar.

Una opción es ceder a las presiones de las maras, pactar con los jefes y regresar a esa “estabilidad” en la violencia que se tuvo en el pasado. Sería una solución temporal, ya que estos grupos criminales aprovecharían para incrementar su control sobre varias partes del territorio nacional.

La opción más difícil es no ceder y seguir manteniendo aislados a los cabecillas de las maras. Es la decisión correcta, pero requiere que se aumenten las capacidades del Estado para imponer el orden y el control ante las amenazas de estos criminales.

Ir a la “guerra” contra las maras con las capacidades actuales de las fuerzas de seguridad podría generar un escenario caótico. 

Las autoridades necesitan plantear una estrategia para incrementar no solo la presencia de las fuerzas policiales, sino también la inteligencia, el equipo y un marco legal que proteja el actuar de los policías.

Es urgente construir una cárcel de máxima seguridad. Todos los gobiernos han evitado ese tema. Han sido irresponsables. Ahora les toca a las autoridades actuales encontrar los mecanismo legales y presupuestarios para lograrlo. 

La seguridad está en crisis. El Gobierno debe redoblar esfuerzos para solucionarlo.

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 28 de agosto.

Dilemas éticos en la era de la automatización

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Debemos utilizar los sistemas de automatización e inteligencia artificial de forma que se integren a nuestra realidad manteniendo el juicio humano.

 

Vi un video de TED-Ed que plantea el dilema ético de la automatización de actividades cotidianas y la programación de decisiones que, hasta ahora, eran o son tomadas por humanos. Me parece que plantea reflexiones importantes que quiero compartir.

El video adapta el conocido “dilema del tranvía” al contexto de los autos autónomos. Entre los escenarios están: chocar contra un objeto que cayó del camión de enfrente, chocar con otro auto o contra un motociclista. El video amplía los escenarios, recomiendo verlo (dura menos de 4 minutos)*.

Cada vez será más común encontrarnos con opciones automatizadas para realizar tareas que antes eran ejecutadas por humanos. Aunque en situaciones de emergencia la capacidad de reacción es mínima y casi inmediata, el ser humano puede recurrir a principios éticos para intentar tomar una decisión que minimice el daño.

Sin embargo, la reflexión que plantea el video, y que debe estar presente en esta nueva era de automatización, es: ¿cómo podemos asegurar que prevalezca la ética en decisiones predeterminadas por programadores, quienes no pueden anticipar todos los escenarios posibles? ¿Y cómo garantizar que las decisiones tomadas por inteligencia artificial, sin intervención humana directa, respondan a valores éticos? Una pregunta que, sin duda, no es fácil de responder, pero que debe ser abordada.

Esta realidad no se limita a procesos industriales o tecnológicos. El uso de inteligencia artificial también presenta dilemas éticos en el campo de las ciencias sociales. En el caso de su aplicación en políticas públicas, por ejemplo, surgen inquietudes sobre los sesgos que pueda tener la IA, así como sobre el uso, la protección y la privacidad de los datos que procesa.

Además del componente técnico, esto también plantea desafíos sociales, legales y políticos: ¿quién asume la responsabilidad cuando una máquina toma una decisión con consecuencias éticas? ¿Debe el gobierno regular el uso de la inteligencia artificial en procesos de automatización?

Es importante que, como profesionales de distintas áreas, sepamos utilizar los sistemas de automatización e inteligencia artificial de forma que se integren a nuestra realidad manteniendo el juicio humano como eje central.

 

*Nombre del video: Patrick Lin navigates the murky ethics of self-driving cars. 

Impunidad para los maestros irresponsables

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Se pretende proteger otra vez a Joviel Acevedo.

 

Esta semana, un diputado presentó la propuesta en el Congreso para otorgar “perdón” al grupo de maestros que, durante casi tres meses, no dieron clases y fueron a plantarse frente al Palacio Nacional.

Esta propuesta es el colmo del cinismo, la impunidad y la corrupción. Ahora, resulta que los maestros que dejaron abandonados a más de 300 mil niños no deben enfrentar las consecuencias de sus actos.

Esta propuesta de ley está hecha para beneficiar a Joviel Acevedo y sus cómplices, que han tenido secuestrada la educación durante más de 25 años. ¿Acaso no se dan cuenta estos diputados del alto nivel de rechazo que tiene Joviel Acevedo en la población?

Varios jueces dictaminaron que las protestas de estos maestros eran ilegales y que estaban violando los derechos de los niños. Ahora resulta que estos diputados cínicos y aliados de la corrupción pretenden anular las decisiones de los jueces.

Los maestros que abandonaron las clases deben enfrentar sanciones drásticas. Desde descuentos de salarios, como lo anunciaron las autoridades de educación, hasta procesos de despidos, como piden varios padres de familia afectados, que ya no desean tener maestros irresponsables en las escuelas de sus comunidades.

Si se aprueba esta ley para beneficiar a los maestros sin escrúpulos, solo abriría la puerta para que vuelvan a tomar las calles y abandonen nuevamente sus labores. 

Lo que pretenden estos diputados es una ofensa para los miles de maestros que aman su profesión y nunca se prestaron a los intereses de Joviel Acevedo. 

Los diputados decentes deben denunciar y oponerse a este intento de burla para los niños y padres de familia que sufrieron por culpa de maestros que merecen ser despedidos. 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 21 de agosto

Separación de poderes en entredicho

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La CSJ aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados para integrarlas (…). Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional.

 

Un medio reportó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados —12 titulares y 8 suplentes— para integrarlas, seleccionándolos de entre magistrados que actualmente ocupan cargo de suplentes previamente electos por el Congreso. Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional: la CSJ puede crear salas, pero no nombrar magistrados titulares, ni siquiera promoviendo suplentes, pues esa facultad es exclusiva del Congreso. Veamos.

El Organismo Judicial guatemalteco está estructurado jerárquicamente. En la cúspide está la Corte Suprema de Justicia, seguida por la Corte de Apelaciones, luego los juzgados de primera instancia y, en la base, los juzgados de paz. La función de la Corte de Apelaciones, por decirlo en términos simples, es conocer lo resuelto por los jueces de primera instancia y decidir si confirma, modifica o revoca esas resoluciones. 

La particularidad guatemalteca no radica solo en esa función, sino en la forma de elegir a sus magistrados. En otros países, se accede a los tribunales de apelación como un ascenso dentro de la carrera judicial. Aquí no. El artículo 217 de la Constitución establece que los magistrados de la Corte de Apelaciones son electos, para un periodo de cinco años, por el Congreso de la República, a partir de una nómina propuesta por una Comisión de Postulación integrada por decanos de Derecho, representantes del Colegio de Abogados y Notarios y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia del representante de los rectores de universidades. En 2024, por ejemplo, el Congreso eligió a 260 magistrados, de los cuales 156 eran titulares, que luego fueron distribuidos por la Corte Suprema en 45 salas (tres titulares por sala) y 104 suplentes. La facultad de distribución de estas salas corresponde a la Corte Suprema (artículo 54 de la LOJ, literal l), así como la de fijar cuántas salas deben existir, su sede y su materia (artículo 218 de la Constitución y artículo 86 de la LOJ).

Los suplentes, como hemos dicho antes, también son electos por el Congreso, en la misma oportunidad y forma que los titulares (artículo 222 de la Constitución y artículo 36 de la Ley de la Carrera Judicial). Ahora bien, su función es estrictamente garantizar la continuidad cuando un titular falta de forma temporal (artículo 34 LCJ). Si la vacante del titular es definitiva, es nuevamente el Congreso quien debe elegir al nuevo titular, incluso entre los suplentes ya electos (artículo 23 LCJ). El Reglamento confirma lo mismo: los suplentes ejercen únicamente cuando son convocados y no se convierten en titulares por decisión administrativa de la Corte Suprema (arts. 56 y 82).

Bajo estas normas, se entiende el límite: la Corte Suprema puede crear nuevas salas y distribuir a los magistrados ya electos; lo que no puede hacer es designar directamente a nuevos magistrados titulares ni transformar suplentes en titulares. Esa facultad es exclusiva del Congreso.

La noticia, por otra parte, sugiere que los nombramientos buscan consolidar un grupo dominante en la CSJ, lo que agrava el problema. Además, la falta de transparencia en los criterios de selección —sin evidencia pública de especialización o idoneidad (Artículo 207 Const.)— genera dudas sobre la legitimidad de los perfiles elegidos. ¿Son expertos en la materia de las nuevas salas? ¿cuál fue el proceso? ¿cuáles fueron los criterios? La opacidad alimenta desconfianza.

 

*Columna publicada originalmente el 22 de agosto en La Hora

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