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Separación de poderes en entredicho

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La CSJ aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados para integrarlas (…). Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional.

 

Un medio reportó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó crear 18 nuevas Salas de Apelaciones y, en el mismo acto, designó a 20 magistrados —12 titulares y 8 suplentes— para integrarlas, seleccionándolos de entre magistrados que actualmente ocupan cargo de suplentes previamente electos por el Congreso. Este paso, aunque presentado como administrativo, plantea un problema constitucional: la CSJ puede crear salas, pero no nombrar magistrados titulares, ni siquiera promoviendo suplentes, pues esa facultad es exclusiva del Congreso. Veamos.

El Organismo Judicial guatemalteco está estructurado jerárquicamente. En la cúspide está la Corte Suprema de Justicia, seguida por la Corte de Apelaciones, luego los juzgados de primera instancia y, en la base, los juzgados de paz. La función de la Corte de Apelaciones, por decirlo en términos simples, es conocer lo resuelto por los jueces de primera instancia y decidir si confirma, modifica o revoca esas resoluciones. 

La particularidad guatemalteca no radica solo en esa función, sino en la forma de elegir a sus magistrados. En otros países, se accede a los tribunales de apelación como un ascenso dentro de la carrera judicial. Aquí no. El artículo 217 de la Constitución establece que los magistrados de la Corte de Apelaciones son electos, para un periodo de cinco años, por el Congreso de la República, a partir de una nómina propuesta por una Comisión de Postulación integrada por decanos de Derecho, representantes del Colegio de Abogados y Notarios y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, bajo la presidencia del representante de los rectores de universidades. En 2024, por ejemplo, el Congreso eligió a 260 magistrados, de los cuales 156 eran titulares, que luego fueron distribuidos por la Corte Suprema en 45 salas (tres titulares por sala) y 104 suplentes. La facultad de distribución de estas salas corresponde a la Corte Suprema (artículo 54 de la LOJ, literal l), así como la de fijar cuántas salas deben existir, su sede y su materia (artículo 218 de la Constitución y artículo 86 de la LOJ).

Los suplentes, como hemos dicho antes, también son electos por el Congreso, en la misma oportunidad y forma que los titulares (artículo 222 de la Constitución y artículo 36 de la Ley de la Carrera Judicial). Ahora bien, su función es estrictamente garantizar la continuidad cuando un titular falta de forma temporal (artículo 34 LCJ). Si la vacante del titular es definitiva, es nuevamente el Congreso quien debe elegir al nuevo titular, incluso entre los suplentes ya electos (artículo 23 LCJ). El Reglamento confirma lo mismo: los suplentes ejercen únicamente cuando son convocados y no se convierten en titulares por decisión administrativa de la Corte Suprema (arts. 56 y 82).

Bajo estas normas, se entiende el límite: la Corte Suprema puede crear nuevas salas y distribuir a los magistrados ya electos; lo que no puede hacer es designar directamente a nuevos magistrados titulares ni transformar suplentes en titulares. Esa facultad es exclusiva del Congreso.

La noticia, por otra parte, sugiere que los nombramientos buscan consolidar un grupo dominante en la CSJ, lo que agrava el problema. Además, la falta de transparencia en los criterios de selección —sin evidencia pública de especialización o idoneidad (Artículo 207 Const.)— genera dudas sobre la legitimidad de los perfiles elegidos. ¿Son expertos en la materia de las nuevas salas? ¿cuál fue el proceso? ¿cuáles fueron los criterios? La opacidad alimenta desconfianza.

 

*Columna publicada originalmente el 22 de agosto en La Hora

Tres buques estadounidenses en el Mar Caribe muy cerca de Venezuela ¿Qué significan?

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Un panorama y posibles hipótesis

 

El lunes 18 de agosto, en horas de la tarde, sorprendió la noticia de Reuters de que se estaba movilizando un despliegue militar de Estados Unidos de tres destructores U.S. Aegis lanzamisiles guiados en el sur del Mar Caribe, a propósito de un operativo antinarcóticos, y que el destino de los mismos era acercarse lo más posible las costas venezolanas. Esto, más o menos dos semanas después de que el Departamento del Tesoro de EE.UU. designara al Cartel de los Soles como una organización terrorista internacional y apenas unos días después de que la Fiscal Pam Bondi recordara que la recompensa por información que lleve a la captura de Nicolás Maduro Moros, subió a 50 millones de dólares y que además se le han incautado alrededor de 700 millones de dólares al régimen venezolano, capitales ilícitos vinculados al narcotráfico y al crimen organizado.

Esta información del despliegue militar de Estados Unidos que se dirigía hacia Venezuela, concretamente, ha sido corroborada por distintas fuentes oficiales de muy distinto signo, con declaraciones tanto a favor como en contra, que van desde la vocera de la Casa Blanca, Karoline Leavitt; el Secretario de Estado y Asesor de Seguridad Nacional, Marco Rubio; la presidenta de México, Claudia Sheinbaum; el presidente de Colombia, Gustavo Petro; el diplomático y asesor de Lula Da Silva, Celso Amorim y el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres

Estos son los hechos comprobables. Sobre ellos, se manejan varias hipótesis:

  1. Es una intervención/extracción al estilo Manuel Noriega en Panamá en 1989. Esta hipótesis es la menos probable de todas, principalmente por el discurso que ha sostenido la administración de Trump en repetidas ocasiones en contra de intervenir directamente en “cambios de régimen” de otros países.
  2. Se trata de un simple operativo anti-narcóticos de rutina para perseguir redes ilícitas marítimas que buscan golpear a los carteles de la droga en la región, incluyendo los que operan en Venezuela, pero no exclusivamente. Lo que llama la atención de esta hipótesis es el tipo de despliegue con costoso armamento de guerra y además por qué deciden hacerlo precisamente en los días donde se están desarrollando reuniones diplomáticas de alto nivel en Estados Unidos. Lo cual lleva a la tercera hipótesis que se desprende de ésta.
  3. Una muestra de fuerza en las fronteras extendidas de Estados Unidos de Alaska a Panamá precisamente en el marco de la cumbre entre Donald Trump y Putin y la posterior visita de los líderes europeos a la Casa Blanca, que tiene como objetivo una demostración de poderío continental en su área de influencia. Lo cual lleva a la cuarta hipótesis, que tampoco es excluyente de esta, sino que la complementa.
  4. Una oportunidad que han aprovechado Marco Rubio y varios políticos interesados en la restitución de la democracia en Venezuela, para crear divisiones internas en el régimen venezolano y provocar traiciones y fracturas en la cúpula gobernante. 

     

A juzgar por las reacciones del régimen venezolano en los últimos días, hay que decir que el objetivo de comenzar a desestabilizarlos a lo interno se logró. Se les nota intranquilos, viendo traiciones en todas partes e incluso, según se especula, ya han comenzado a perseguir a varios de sus filas, en lo que pareciera una nueva purga. 

En efecto, lo que sí sabemos, después de seis meses del segundo gobierno de Trump en los que no hubo una posición clara hacia Venezuela, es que podemos estar frente a una nueva reedición de la estrategia de “máxima presión”, que se intentó en el primer gobierno de Trump entre 2019-2020. Y en ese sentido, como no se pelea la misma batalla dos veces, es importante esbozar qué diferencias hay entre aquel primer intento y el actual: 

1) Más cohesión interna en Washington. En Trump I, el presidente enfrentaba resistencias dentro de su propia administración: el Consejero de Seguridad John Bolton, el Secretario de Estado Mike Pompeo, la CIA y el Pentágono tenían agendas propias. Hoy, en cambio, Trump controla por completo la maquinaria gubernamental. Marco Rubio ocupa simultáneamente la Secretaría de Estado y el Consejo de Seguridad Nacional, y las agencias de seguridad han sido depuradas.

2) Liderazgo opositor más creíble. En 2019, la oposición venezolana carecía de credibilidad. Trump veía a Guaidó como “débil” y que “no tenía lo que se necesitaba”, según el testimonio del propio Bolton. Además, el llamado “interinato” se movía entre la improvisación y la corrupción. Se tiene pruebas de que en aquella oportunidad hubo negociaciones unilaterales con el chavismo que se salían del esquema de presión y hasta intentos de beneficiarse económicamente. Para quienes apoyan reeditar la estrategia de máxima presión, lo que falló en 2019 fue la mezcla de castigos con incentivos, que no logró generar el quiebre esperado en la élite chavista. Ahora, el panorama es distinto: María Corina Machado encarna un liderazgo que no busca enriquecerse ni pactar con el régimen, y su posición intransigente frente al chavismo marca una diferencia sustantiva.

3) Base jurídica y legitimidad. Hoy existe un sustento legal más sólido para cualquier eventual acción. Del lado venezolano, los resultados electorales del 28 de julio de 2024 otorgan una legitimidad mucho más clara que la interpretación “imaginativa” del art. 233 de la Constitución venezolana para justificar ese adefesio llamado “interinato”. Del lado estadounidense, la designación de terrorismo contra estructuras del régimen y el no reconocimiento de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, amplía el marco de acción.

De manera que, si bien no hay nada escrito ni sabemos cómo va a terminar este nuevo intento de subirle los costos al régimen venezolano, ha surgido otra vez un interés en Estados Unidos por Venezuela y esto abre una nueva oportunidad de posible cambio que debe aprovecharse. 

El día de la Biblia

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Visto así, el Día de la Biblia no impone prácticas ni castiga a quien no lo conmemora, pero sí es un acto oficial que, por su naturaleza, favorece a una tradición específica.

 

El 12 de agosto, el Congreso aprobó el decreto 5-2025, que declara el primer sábado de agosto de cada año Día Nacional de la Biblia en Guatemala. El artículo 2 permite, aunque no obliga, que “personas e instituciones” realcen la conmemoración con actividades educativas, culturales, cívicas y formativas.

Para evaluar esta ley, conviene empezar por el Artículo 36 de la Constitución: “El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.” 

La libertad religiosa se mueve en dos planos. El primero es interno y absoluto: el derecho a creer, no creer o cambiar de creencia, un ámbito íntimo donde el Estado no puede entrar. El segundo es externo: la forma en que esas creencias se expresan públicamente. Aquí, el Estado debe proteger tanto la libertad positiva, que cada persona pueda vivir y manifestar su fe, como la libertad negativa, que nadie se vea obligado, presionado o relegado por no seguir la creencia mayoritaria. Esa presión puede ser explícita, mediante leyes que imponen o prohíben, o más sutil, cuando el Estado adopta gestos simbólicos que otorgan a una fe un lugar de privilegio y la presentan como la más legítima o natural.

Visto así, el Día de la Biblia no impone prácticas ni castiga a quien no lo conmemora, pero sí es un acto oficial que, por su naturaleza, favorece a una tradición específica. No es casual que la recepción haya sido distinta dentro del cristianismo guatemalteco. En una nota de Prensa Libre se puede ver cómo voces de la Iglesia católica hablaron de la necesidad de separar lo religioso de lo estatal, mientras que los líderes evangélicos entrevistados celebraron la medida como un reconocimiento a la “palabra de Dios” y a su papel en la vida nacional. Esa diferencia ilustra que la ley, aunque presentada como inclusiva, se alinea más con la visión y la agenda de un sector del propio cristianismo que con la de otro.

La Biblia, además de ser un texto sagrado para millones de creyentes, es también un referente histórico y cultural cuya influencia se extiende mucho más allá de Guatemala. Reconocer ese peso en la vida de las personas y en la historia del país es legítimo. 

Pero cuando ese reconocimiento lo hace el Estado, debe ir acompañado de una condición esencial: la neutralidad en materia religiosa. Esta no significa indiferencia hacia la fe ni negación de su importancia cultural, sino el compromiso de garantizar que todas las creencias (incluida la no creencia) reciban un trato igualitario. Implica que el espacio público y las instituciones permanezcan abiertos por igual a todas las convicciones, y que ninguna sea presentada como la oficial o la más legítima. Su valor radica en proteger a las minorías, por pequeñas que sean, frente a la presión de la mayoría y en asegurar que la convivencia no dependa de la adhesión a una fe específica.

La tradición cristiana, en sus distintas vertientes, seguirá ocupando un lugar central en la vida de millones de guatemaltecos con o sin un decreto que lo recuerde. El verdadero desafío para el Estado es que, al reconocer esa realidad, no termine reforzando divisiones y jerarquías entre credos que la propia Constitución se compromete a tratar en condiciones de igualdad.

 

 

*Columna publicada originalmente el 15 de agosto de 2025 en La Hora.

¿Está de vuelta la violencia política?

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Las sociedades no deben tolerar el asesinato político

 

Colombia se encuentra de luto por el vil asesinato del candidato presidencial Miguel Uribe Turbay, quien tenía solo treinta y nueve años y deja huérfano a un niño de cuatro años.

Uribe Turbay era un fuerte crítico del Gobierno de Gustavo Petro. Le dispararon en la cabeza a plena luz del día durante un mitin político. Estuvo hospitalizado dos meses, hasta que falleció el pasado 11 de agosto.

Lo más triste de su historia es que su madre también fue asesinada en 1991, cuando Miguel Uribe tenía cuatro años. Es un ciclo de violencia política que parece no tener fin en ese país. 

Pero no debemos olvidar que Donald Trump sufrió un atentado hace tan solo un año. Estuvo a milímetros de que la bala ingresara en su cabeza.

Sería trágico que regresara la violencia política a la región, como la que se vivió durante la Guerra Fría. 

La democracia y el Estado de derecho es lo que permite que vivamos de forma civilizada, arreglando nuestras diferencias en las urnas o en los tribunales. 

Cuando se recurre a la violencia, entonces inicia un periodo de barbarie en donde la vida llega a tener muy poco valor. Se utiliza el asesinato para eliminar a los que piensan distinto. 

Las sociedades que inician un ciclo de violencia política pueden durar décadas en esa situación. En el caso de Guatemala, la guerra interna duró treinta y seis años, lo cual provocó un daño irreparable en nuestro tejido social. 

Para evitar caer en la violencia, los actores sociales y políticos deben actuar con prudencia, moderación y autocontención. Los discursos de odio y los extremismos son la antesala para la violencia. 

Que descanse en paz Miguel Uribe Turbay. Que su legado continúe y que la democracia prevalezca sobre la violencia.

 

*Columna publicada originalmente el 14 de agosto en Nuestro Diario

La era de la transparencia

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La transparencia no es una concesión: es un mandato constitucional y la base de la confianza pública

 

¿Qué quiere el líder sindical Joviel Acevedo? Aún no lo sabemos. Y no porque no lo hayamos preguntado, sino porque el documento que lo revelaría, el proyecto de pacto colectivo que negocia el Ministerio de Educación con el sindicato más grande de maestros, sigue siendo confidencial.

La Constitución, en su artículo 30, es clara: los actos de la administración son públicos, salvo excepciones muy específicas, como asuntos militares, diplomáticos, de seguridad nacional o datos entregados por particulares bajo garantía de confidencialidad. La regla es la publicidad; la excepción, la confidencialidad.

Un pacto colectivo de condiciones de trabajo es un acuerdo entre un sindicato y el empleador para establecer las condiciones laborales: salarios, vacaciones, beneficios y más. En este caso, no se trata de cualquier pacto colectivo: es uno negociado por el Sindicato de de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo, con su empleador, el Ministerio de Educación. Este ministerio no solo define la política educativa nacional, sino que administra más de 25 mil millones de quetzales al año, un 17% del presupuesto nacional. Su impacto nos involucra a todos.

Días antes de dejar el cargo, la administración anterior recibió del sindicato este proyecto, junto con la solicitud de tratarlo como información confidencial. La Ley de Acceso a la Información Pública, en su artículo 22, inciso 6, permite esa clasificación para datos entregados por particulares bajo garantía de confidencialidad, aunque no para casos como este. Sin embargo, la ministra de entonces aceptó la solicitud, blindando el documento bajo esa figura.

Pero un pacto colectivo negociado por un ministerio es, por su naturaleza, un asunto público. No se puede aplicar una excepción de forma automática, sin evaluar el impacto sobre el derecho constitucional de millones de ciudadanos.

En mayo de 2024, junto al abogado Javier Urízar y otros colegas, presentamos una demanda para que se levante la confidencialidad y se publique el proyecto. Solicitamos un amparo provisional para conocerlo de inmediato.

Ahora, la Corte de Constitucionalidad (CC), el pasado 12 de agosto, ha resuelto esta solicitud urgente: decidió proteger a Joviel Acevedo y mantener confidencial el pacto, negando el amparo provisional. La Corte confirmó la decisión previa y consideró que, en esta etapa, no concurren circunstancias que justifiquen revelar el documento antes de la sentencia definitiva.

Aunque la decisión de la CC es un revés para la transparencia, el caso, sin embargo, no ha terminado. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe emitir su fallo final sobre si se levanta la confidencialidad. Esa será la decisión que defina si los ciudadanos podremos conocer el contenido de un acuerdo que compromete recursos públicos y el rumbo de la educación nacional. Lo único que falta es que la Corte Suprema de Justicia decida incluirlo en su agenda y emita el fallo.

La experiencia nos enseña que en pactos anteriores se han incluido cláusulas cuestionables: permitir que el sindicato decida sobre sus programas de formación y sanciones, o imponer un seguro escolar criticado por su opacidad. ¿Será que piden lo mismo esta vez?

Proteger el derecho a saber cómo se usan nuestros impuestos exige una decisión pronta y valiente. La transparencia no es una concesión: es un mandato constitucional y la base de la confianza pública. Seguiremos en la lucha, porque el acceso a la información es la mejor defensa contra los abusos y el primer paso para una educación al servicio de todos.

El dictador que “resuelve”

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La democracia no es perfecta, pero es mejor que una dictadura

 

La democracia pasa por uno de los peores momentos. En América Latina, solo el 48 % de las personas creen que la democracia es preferible a cualquier otro tipo de gobierno.

Según Latinobarómetro, en Guatemala, solo el 29 % de las personas apoya la democracia, el 41 % es indiferente entre la democracia y una dictadura, y el 23 % prefiere abiertamente una dictadura. 

La decepción con la democracia tiene que ver con los pocos resultados que ofrecen los gobiernos en educación, salud, seguridad y nivel de vida en general.

La lógica de apoyar a un dictador es que pondrá “todo en orden” y será muy eficiente en ofrecer resultados inmediatos a las personas. 

Los venezolanos apoyaron a Chávez porque “los compró” con extensos programas sociales. A la mayoría de los venezolanos no les importó que fueran perdiendo su libertad, siempre que el dictador les resolviera la vida.

En Nicaragua pasó igual. Al inicio, todos contentos con Ortega porque estaba arreglando el país. Mientras tanto, iban perdiendo su libertad.

El Salvador pasa por la misma situación. Bukele logró resolver el problema de la inseguridad, pero a cambio ha concentrado todo el poder. Es muy probable que pase varias décadas en el poder y en algún momento su popularidad caiga. ¿Cómo actuará entonces para mantenerse en el poder?

Las dictaduras pueden ofrecen resultados de corto plazo, pero a la larga los ciudadanos pierden su libertad. 

La democracia no promete mejores niveles de vida. Para lograr salir de la pobreza se necesita de un sistema de libre mercado, mayor inversión, más empresas y trabajo duro. 

El reto está en combinar la democracia y el capitalismo para lograr el desarrollo económico y social, mientras se conserva la libertad. 

 

*Columna publicada originalmente el 7 de agosto de 2025 en Nuestro Diario

¿Gastar sin restricción?

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Se necesita eficiencia y transparencia en el gasto público

 

Guatemala tiene una pésima Ley de Contrataciones, lo que dificulta que la inversión pública se ejecute con rapidez, sobre todo en momento de emergencias, como el mal recordado kilómetro 44 de la ruta a Escuintla. 

La ley actual pone toda una serie de requisitos formales que solo atrasan la ejecución y no evitan la corrupción. 

Para solucionar este problema, dos diputados oficialistas han propuesto una nueva ley para agilizar el gasto público. 

La idea suena bien en el papel. Son demasiados los atrasos que se tienen en infraestructura y en construcción de escuelas, hospitales y centros de salud. Sin duda, se necesita invertir para brindar ciertos servicios básicos.

Sin embargo, esta nueva ley aumentaría las compras directas en varios ministerios y en todas las municipalidades. Serían miles de millones de quetzales que se asignarían al gusto de ministros y alcaldes, lo que aumentaría la corrupción.

Los diputados tienen el incentivo para aprobar esta ley, porque podrían beneficiarse de la falta de controles en la construcción de la obra pública, incluidos los Consejos de Desarrollo.

Es claro que el Ejecutivo tiene dificultades para impulsar la inversión pública. Fue un desafío que también tuvieron los dos gobiernos anteriores, luego de la fracasada reforma a la Ley de Contrataciones en 2015 y 2016.

La solución es hacer una reforma profunda a la Ley de Contrataciones, que promueva la eficiencia y la transparencia.  Por allí se tuvo que haber iniciado, pero se ha perdido año y medio sin que se tenga esta discusión. 

Ahora, se quiere seguir un camino fácil para el Ejecutivo, pero que presenta una puerta abierta a la corrupción. Esta nueva ley no debería ser aprobada en el Congreso. 

 

*Columna publicada originalmente en Nuestro Diario el 31 de julio

Una victoria para la educación

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Se deben publicar las negociaciones del pacto colectivo

 

Después de casi dos meses, finalmente el sindicato de maestros, liderado por Joviel Acevedo, se retiró de la Plaza de la Constitución.  Fue una victoria para los miles de niños que llevan semanas sin recibir clases.

Esta es la primera vez en casi veinte años que Joviel Acevedo sufre una derrota mediática. La figura del “líder” intocable ha desaparecido, y ya muy pocos maestros siguen sus instrucciones. 

Ahora, el Ministerio de Educación debe obligar a los maestros que participaron de esa huelga sin sentido a que recuperen el tiempo perdido. El interés de los niños debe prevalecer sobre el egoísmo de estos malos maestros.

Sin embargo, no debemos olvidar que aún queda una batalla por ganar. Las negociaciones del pacto colectivo siguen, y tanto la Corte Suprema de Justicia, como la Corte de Constitucionalidad, han impedido que sean de acceso público.

Resulta ilógico que las negociaciones de ese pacto colectivo sean secretas, ya que implican recursos de los tributarios. Todos los guatemaltecos pagamos los salarios de los maestros y tenemos el derecho de saber qué se está negociando. 

Se interpuso un nuevo recurso ante la Corte de Constitucionalidad, y se esperaría que, en esta ocasión, obligue a que las negociaciones sean totalmente públicas. Es un derecho básico que tenemos todos los guatemaltecos.

La educación pública en Guatemala debe evolucionar y, para ello, es importante dejar atrás las prácticas oscuras, politiqueras y mezquinas del mal sindicalismo que ha prevalecido en los últimos veinticinco años. 

El Mineduc está haciendo su parte, los juzgados hicieron su parte. Ahora es el turno de la Corte de Constitucionalidad. ¿Cumplirá con su responsabilidad histórica?

 

*Columa publicada originalmente en Nuestro Diario el 24 de julio

Extremos peligrosos

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Es importante tender puentes.

 

Los discursos extremistas se pusieron de moda en todo el mundo, y estamos perdiendo la capacidad de dialogar respetuosamente. Esto representa un peligro para la estabilidad política de los países.

Después de la caída del comunismo, hace más de treinta años, el mundo quería dejar atrás las dictaduras, las guerras internas y los extremismos que caracterizaron la Guerra Fría.

Sin embargo, con el surgimiento de las redes sociales y el estancamiento económico en diversas partes del mundo, pareciera que el enojo y la frustración se apoderaron del discurso público. El resultado es un ambiente político sumamente tóxico, que considera enemigo al que piensa diferente. 

El peligro de estos extremismos es que fomentan el surgimiento de populistas y dictadores que prometen terminar con los “enemigos”. Estos personajes utilizan y manipulan los sentimientos de los votantes para acumular poder y romper las reglas de la democracia liberal. 

En Chile, preocupa que la candidata abiertamente comunista, Jeannette Jara, está liderando las encuestas para las elecciones del próximo noviembre. En otros países, el discurso de extrema derecha también está obteniendo apoyo.

Ante este panorama, es importante hacer un esfuerzo por regresar a los principios de la democracia liberal, que incluyen la pluralidad política y la capacidad de dialogar respetuosamente. 

En este ambiente político tóxico, el reto está en convencer a los ciudadanos que los extremismos que fomentan el odio y la división solo conducen a tragedias, como quedó demostrado en el siglo pasado en diversas partes del mundo. Ojalá aprendamos de la historia y no repitamos neciamente los horrores del siglo XX.

 

*Columna publicada originalmente el 17 de julio en Nuestro Diario

La lucha por el acceso a la información pública

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El pacto colectivo, que tiene implicaciones serias para el presupuesto nacional, el sistema educativo y los derechos laborales.

 

Todo comenzó en enero de 2024. El Ministerio de Educación, aún bajo la administración anterior, aceptó una solicitud del sindicato de maestros (STEG), encabezado por Joviel Acevedo, para declarar como “confidencial” el proyecto de pacto colectivo que estaban por negociar. Esa reserva de información fue impuesta desde el 8 de enero, antes de que iniciaran formalmente las conversaciones, y sin ninguna justificación pública.

Desde entonces, la negociación avanza bajo una reserva legal que sigue vigente hasta hoy. El pacto colectivo, que tiene implicaciones serias para el presupuesto nacional, el sistema educativo y los derechos laborales,  empezó a negociarse el 29 de febrero de 2024 y continúa sin que exista acceso pleno e íntegro a su contenido. Lo que se conoce ha salido por las propias declaraciones o peticiones del sindicato o por lo que se ha dicho en las reuniones de negociación. Pero nunca se ha levantado formalmente la confidencialidad, y el sindicato ha rechazado de forma constante cualquier intento de transparentar el documento. Para nosotros, esto representa una amenaza directa al derecho constitucional de acceso a la información pública.

El artículo 30 de la Constitución establece que los actos de la administración son públicos y que cualquier persona tiene derecho a solicitar información de su interés, salvo dos excepciones: asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, y datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. La regla general es la publicidad; la excepción, la confidencialidad o la reserva, pero siempre bajo parámetros legales claros.

La Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) desarrolla esa garantía y distingue entre información confidencial e información reservada. La información confidencial —regulada en el artículo 22— incluye, entre otros supuestos, aquella que haya sido entregada por particulares bajo garantía de confidencia. Es justamente esta categoría la que el Ministerio de Educación de la anterior administración invocó: el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 544-2024 deja constancia de que el proyecto fue entregado por el sindicato “bajo reserva de garantía de confidencialidad”.

Aquí es donde está el problema. El hecho de que un documento se entregue bajo esa condición no lo convierte automáticamente en confidencial. La ley no permite que la voluntad de un tercero sustituya los criterios que establece la ley. Para que la confidencialidad sea válida, el contenido debe encajar en alguno de los supuestos establecidos: datos personales sensibles, secretos profesionales o información cuya divulgación afectaría directamente derechos fundamentales. Un proyecto de pacto colectivo que compromete recursos públicos y define condiciones laborales generales no cumple con esas características. Por tanto, no debió ser tratado como confidencial.

Además, aunque la confidencialidad no está sujeta a un plazo como la reserva, tampoco puede aplicarse sin cumplir la prueba de daño que exige el artículo 26. La autoridad debía demostrar que divulgar el documento afectaría efectivamente un interés protegido por la ley, y que ese daño sería mayor que el beneficio público de conocer su contenido. Nada de eso ocurrió.

A esto se suma un obstáculo práctico: al haberse invocado el artículo 22, inciso 6, esa confidencialidad solo puede levantarse con el consentimiento de quien la impuso. El Ministerio de Educación ha manifestado públicamente su disposición de levantar la reserva de confidencialidad, pero el sindicato se ha negado de forma reiterada. Esa negativa ha convertido una garantía legal en una barrera para el escrutinio público. Por eso, en mayo de 2024, presentamos una acción de amparo preventivo ante la Corte Suprema de Justicia. Pedíamos que se levantara la reserva y se protegiera el derecho ciudadano a conocer qué se está pactando con fondos públicos. Pero la Corte rechazó incluso tramitar el amparo, alegando falta de legitimación activa y ausencia de agotamiento de recursos ordinarios (definitividad). En otras palabras, nos cerraron la puerta sin escuchar el fondo del problema.

Ante esa negativa, apelamos ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Y la CC nos dio la razón: el 6 de enero de 2025 revocó la decisión de la CSJ y ordenó que se continuara con el trámite del amparo. Reconoció que sí teníamos legitimación activa como ciudadanos y que no era necesario agotar ninguna gestión administrativa (por tratarse de un amparo preventivo).

Con esa resolución, el caso regresó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, el 16 de julio, la CSJ resolvió no conceder el amparo provisional, argumentando que “las circunstancias del caso no lo ameritan”. Es decir, reconoce que la reserva sigue vigente y que el daño es actual, pero decide no suspender el acto mientras se resuelve el fondo, lo cual tomará meses. Esa decisión es grave: si el pacto se firma mientras la confidencialidad continúa formalmente en pie, sin que la ciudadanía haya tenido acceso oficial al documento completo, el daño será irreversible. La sentencia del amparo, cuando llegue, podría hacerlo demasiado tarde, con la negociación ya concluida.

Por eso apelamos nuevamente ante la Corte de Constitucionalidad. Pedimos algo claro y concreto: que se otorgue el amparo provisional y se levante la reserva de confidencialidad mientras se resuelve el fondo del caso. Lo que está en juego es el derecho constitucional de acceso a la información pública. La ciudadanía tiene derecho a conocer de manera oficial, completa y oportuna qué se está pactando con fondos públicos.

 

*Blog publicado originalmente el 18 de julio en La Hora

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