
Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos.
Se han planteado acciones de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 120 del Código Tributario, reformado por el ahora famoso Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Por razones de espacio, me refiero a una en particular que ha llamado mi atención.
La impugnación se dirige específicamente contra el inciso f), que obliga a las personas jurídicas —por ejemplo, a las sociedades anónimas— a declarar, al momento de inscribirse o actualizar su información ante la SAT, los nombres completos de sus accionistas o socios, así como su porcentaje de participación en el capital social. El argumento central es que esta exigencia, al ser general, periódica y sin condiciones, podría violar el derecho a la privacidad protegido por el artículo 24 de la Constitución, el cual establece límites al acceso del Estado a documentos privados, incluso en materia tributaria.
La primera es que, al no contar Guatemala con una ley integral de protección de datos personales, el tratamiento de información como los nombres de socios o accionistas y sus porcentajes de participación —exigido por el inciso f) del artículo 120 del Código Tributario— debe regirse por los límites establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008.
Mientras esta disposición tributaria no sea suspendida y siga vigente, su cumplimiento debe hacerse dentro del marco de esa ley, cuyos artículos 30 y 31 establecen que los sujetos obligados deben no solo abstenerse de difundir los datos personales sin consentimiento expreso, sino también resguardarlos activamente mediante medidas que eviten su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. Los nombres y porcentajes de participación de personas físicas en sociedades claramente constituyen datos personales, pues identifican a individuos y los vinculan con información económica.
La segunda, es que nuevamente a falta de una ley de protección de datos personales, la Corte de Constitucionalidad (CC) deberá hacer un test de proporcionalidad a esta norma. Al efecto deberá determinar si la medida del artículo f es idónea, necesaria y estrictamente proporcional dado que es una afectación directa al derecho a la privacidad.
En cuanto a la idoneidad, no cabe duda de que la medida podría invocar un fin legítimo: evitar el uso de estructuras societarias para evadir impuestos o encubrir beneficiarios reales. Este es un fin legítimo —aunque quizás más propio de entidades encargadas de la investigación penal o la prevención de lavado de dinero, y no únicamente aplicada al ámbito tributario—.
Sin embargo, en el plano de la necesidad, surgen dudas razonables. La norma exige la declaración de todos los socios o accionistas, sin importar el porcentaje de participación o su grado de control, lo cual implica una afectación masiva y uniforme. Esto invita a preguntarse si no habría medios menos invasivos —por ejemplo, exigir esta información solo respecto de quienes superen cierto umbral de participación—.
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, la carga que impone esta obligación, sumada al hecho de que no existen salvaguardas legales claras sobre el uso, conservación o acceso a los datos declarados, puede hacer que la afectación al derecho a la privacidad sea mayor que el beneficio obtenido por la administración tributaria. En países con estándares avanzados de protección de datos, obligaciones como esta suelen ir acompañadas de garantías mínimas: umbrales de control, deberes de confidencialidad, limitación de fines y plazos de conservación. La ausencia de estos elementos en el caso guatemalteco agrava el riesgo de que la norma, tal como está formulada, resulte desproporcionada. En su momento sabremos cuál será la defensa de la SAT y del Congreso durante el trámite de la inconstitucionalidad.
En cualquier caso, será una oportunidad para que la Corte responda preguntas más amplias sobre el derecho a la privacidad que aún no han sido abordadas de manera oportuna. Este caso no solo plantea interrogantes sobre la gestión de datos personales en el ámbito tributario, sino que también pone en evidencia la necesidad urgente de una ley integral de protección de datos que establezca criterios claros para el tratamiento, resguardo y acceso a este tipo de información, tanto en manos de entidades públicas como privadas. La ausencia de dicho marco legal deja a la ciudadanía expuesta y a las autoridades sin parámetros adecuados para equilibrar sus funciones con los derechos fundamentales.
*Columna publicada originalmente en LaHora