SAT, CUI, remesas y transferencias bancarias: aclarando el enredo

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¿Es cierto que ahora cobrarán impuestos por cualquier transferencia bancaria? ¿Que la SAT podrá ver todos mis movimientos bancarios automáticamente? ¿Que las remesas pagarán ISR? ¿O que todos deberán pagar impuestos aunque no tengan ingresos?

 

Estas y otras dudas han circulado mucho en los últimos días, a raíz de la unificación del CUI con el NIT y una reciente reforma al Código Tributario. Pero no, nada de eso es cierto —y más allá de aclarar rumores, es clave que los guatemaltecos conozcamos nuestros derechos, para que nadie nos engañe, nos meta miedo o nos quite lo que nos corresponde. Conocer la ley es una forma de defendernos. Veamos.

La SAT oficializó la unificación del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT) mediante la resolución SAT-DSI-393-2025, publicada el 7 de marzo de 2025. Desde entonces, el CUI funciona también como NIT para todos los contribuyentes, sin importar si son nuevos o ya estaban registrados.

Aunque parece una novedad, esta medida tiene antecedentes. Desde 2005, la Ley del RENAP ya establecía que el CUI debía ser el número único de identificación en todos los registros del Estado. En 2010, una reforma a dicha ley ordenó a todas las instituciones públicas adoptarlo, con fecha límite en diciembre de 2016. Es decir, la SAT está retomando —tarde, pero finalmente— una disposición que debió implementarse hace casi una década.

En la práctica, esta unificación busca eliminar la multiplicidad de números de registro o identificación personal entre instituciones. Ya se utiliza como número de pasaporte (salvo los últimos cuatro dígitos), en el IGSS y ahora ocurrirá con el NIT, y la idea ha sido que, progresivamente, reemplace otros registros hasta contar con un solo identificador para todos los trámites públicos. Hasta acá, ninguna novedad.

Otro punto que ha generado inquietud es una disposición contenida en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), que reforma el artículo 120 del Código Tributario. Algunos interpretaron que esta reforma implica que “todos serán inscritos automáticamente” y “todos pagarán impuestos”, como si con solo ser mayor de edad se pasara a ser contribuyente. Pero no es así.

Lo que realmente establece el artículo es que las personas o entidades que realicen actividades económicas deben inscribirse ante la SAT. Si no lo hacen, la SAT podrá inscribirlas de oficio, siempre que existan indicios razonables de que están generando ingresos. No se trata, entonces, de una inscripción masiva de toda la población, sino de una medida dirigida a quienes obtienen ingresos, pero no los reportan ni tributan por ellos.

Y esto tampoco es nuevo. La obligación de pagar impuestos ya existe para quienes generan ingresos gravados por la ley, y la SAT lleva años fiscalizando a personas no registradas. Lo que cambia con esta reforma es el fortalecimiento de los mecanismos para detectar, inscribir y notificar a quienes omiten esta responsabilidad. Un ejemplo claro fue el caso de quienes alquilan propiedades a través de Airbnb sin estar registrados: con información oficial, la SAT identificó a miles de personas que prestaban servicios sin declarar ni emitir facturas. Por ley, los arrendamientos generan renta sujeta a impuestos, y en ese caso, la SAT accedió a los datos gracias a la propia aplicación. Justamente a este tipo de situaciones apunta la reforma. Pero si una persona no tiene actividad económica ni percibe ingresos, no debe temer ser inscrita o gravada sin justificación. Insisto, es importante conocer nuestros derechos. Por eso, es clave conocer nuestros derechos: si una persona no realiza actividad económica ni percibe ingresos gravados por ley, no está obligada a tributar.

¿Impuestos por transferencias bancarias? ¿Y las remesas?

Este tema también ha causado confusión. Algunos afirman que ahora la SAT tendrá acceso automático a todas las transacciones bancarias de los guatemaltecos, y que incluso las remesas podrían ser gravadas. Pero esto no es cierto, al menos no en los términos en que se ha difundido.

Primero, es fundamental recordar que las operaciones bancarias son confidenciales, conforme al artículo 63 de la Ley de Bancos. Esa norma prohíbe a los bancos revelar información sobre la identidad de los depositantes o sus movimientos, salvo en situaciones específicas: investigaciones por lavado de dinero, reportes a la Junta Monetaria o al Banco de Guatemala, y —en ciertos casos— a la SAT. Pero incluso en este último supuesto, la información solo puede entregarse si se sigue el procedimiento establecido en el Código Tributario. Y ese procedimiento no es automático.

El artículo 30 “C”, introducido por el Decreto 37-2016, establece claramente que para que la SAT acceda a información financiera de una persona, debe acudir ante un juez y justificar por qué necesita esos datos. Es decir, debe existir una duda razonable sobre actividades u operaciones que ameriten investigación. No es que la SAT revise tus cuentas y luego decida si te investiga; es al revés: solo puede solicitar acceso si ya tiene razones fundadas. Además, todo el proceso se realiza bajo reserva y con control judicial.

Cabe señalar que esta norma fue objeto de una acción de inconstitucionalidad (expediente 4087-2017), pero la Corte de Constitucionalidad la declaró sin lugar. Consideró que no vulnera el derecho a la intimidad ni al debido proceso, ya que exige autorización judicial previa y garantiza la confidencialidad. Además, subrayó que responde a compromisos internacionales de cooperación fiscal y que no impone sanciones por sí sola, sino como parte de un procedimiento que sí contempla el derecho de defensa del contribuyente.

¿Y las remesas?

Según el artículo 4 de la Ley de Actualización Tributaria, para que un ingreso sea gravado debe ser de fuente guatemalteca. Las remesas no lo son, ya que provienen del trabajo realizado en el extranjero por personas que no generan renta en Guatemala. No constituyen una actividad económica local, ni un servicio prestado en el país, ni una ganancia de capital obtenida dentro del territorio nacional. Por ello, las remesas no están sujetas a impuestos. Punto.

 

*Columna publicada originalmente en LaHora

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