Parte 2: evolución de las medidas del estado de calamidad

Parte 2: evolución de las medidas del estado de calamidad
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
19 Mayo 2020

El 5 de marzo el presidente declaró estado de calamidad haciendo uso de la Ley de Orden Público (LDO) por la pandemia de la COVID-19. Dado que la duración máxima del estado de calamidad es de 30 días, el presidente ha hecho dos prórrogas. La LDO exige que el Congreso ratifique, impruebe o modifique la declaratoria del estado de calamidad. En el siguiente cuadro, el lector podrá ver los decretos de declaratoria de estado de calamidad, sus prórrogas y las consiguientes ratificaciones del Congreso.

La última prórroga la decretó el presidente el 29 de abril y el 30 de abril fue ratificada por el Congreso de la República.

 

Dado que el estado de calamidad es el marco legal que permite al Estado restringir el ejercicio de ciertos derechos debido a la emergencia causada por la pandemia, el presidente se ha valido de disposiciones presidenciales que detallan con más precisión las medidas a tomar.

 En ese sentido, fue le 16 de marzo la primera vez que se tomaron estas disposiciones presidenciales y son del 17 de mayo las últimas publicadas. En el siguiente cuadro, el lector puede ver las disposiciones promulgadas desde entonces y su objetivo.


Con el ánimo de dar una visión general de las medidas que ha tomado el ejecutivo, el cuadro siguiente resume las que, a nuestro juicio, son las principales restricciones y su evolución o relajamiento en el tiempo.

La norma general es que las actividades productivas están suspendidas, salvo las esenciales definidas en la cláusula SEXTA. Vale la pena mencionar que existe una ambigüedad en cuanto a esta disposición. Por una parte, expresa horarios y modalidades detalladas para los mercados y supermercados, por una parte, y para las otras actividades esenciales como las agrícolas, la banca, entre otras. Sin embargo, la disposición siguiente deja un amplio margen de discreción:

“Dentro del horario de 06:00 horas a 16:00 horas, de lunes a viernes, se permite las actividades comerciales y de servicios, de locales individuales que no se encuentren en centros comerciales y que sus instalaciones permitan garantizar el distanciamiento social y todas las medidas sanitarias y los denominados Centros de Conveniencia, estos últimos definidos como el local o conjunto de locales independientes entre sí, de un solo nivel o planta, que permiten el ingreso y egreso de forma directa a los usuarios o clientes y cuentan con estacionamiento enfrente. Estos no deben ser o integrar ni son parte de una estructura cerrada. Esta disposición no incluye a los servicios prohibidos o suspendidos totalmente.

La cantidad de clientes o usuarios que se atiendan en los mismos deberá mantener los niveles de distanciamiento social y todas las medidas sanitarias y de seguridad ocupacional, bajo responsabilidad del administrador del local y centro de conveniencia.”

De este modo, no cabe duda alguna de la capacidad de operar de las empresas esenciales, pero sí queda duda de cuáles otras actividades están permitidas a partir de la disposición anterior. Se entiende que cualquier establecimiento comercial que se ubique en un local individual o centro de conveniencia, siempre y cuando tenga acceso directo y no parte de una estructura cerrada, puede operar.

En cualquier caso, la restricción al transporte público, a los restaurantes (excepto para llevar o a domicilio), el cierre de centros comerciales, entre otros, hacen que buena parte de la actividad comercial se vea interrumpida. Hay otras restricciones como las de eventos religiosos, deportivos y culturales que son muy claras al igual que la suspensión de las actividades educativas.

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