Democracia y Estado de Derecho en Nicaragua

Democracia y Estado de Derecho en Nicaragua
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Jesús María es el Director del Área Institucional en Fundación Libertad y Desarrollo. Es catedrático universitario y Doctorando en Derecho por la Universidad Austral.
16 Ago 2016

 En 2016, varios han sido los hechos políticos en perjuicio del orden constitucional en Nicaragua. 

 

Nicaragua ha sido catalogado en el ranking n° 89 de 102 países analizados en relación al “Estado de Derecho” (WJP Rule of Law Index 2015) debido a los insignificantes controles al poder y las escasas garantías a la libertad individual. Su sistema de gobierno ha sido catalogado de “régimen híbrido”, situado en el puesto n° 95 de 167 países analizados (The Economist Intelligence Unit’s Democracy Index 2015), revelando la precariedad de la libertad política, del pluralismo político, de la alternabilidad en el ejercicio del poder, de los derechos políticos y de la protección al sufragio[1]. 

El presidente de Nicaragua en ejercicio es Daniel Ortega, quien fue electo el 5 de noviembre de 2006 y reelegido para un nuevo período constitucional de cinco años el 6 de noviembre de 2011,  luego de la manipulación constitucional efectuada por los jueces cooptados por las fuerzas políticas gubernamentales. A través de una polémica sentencia en 2011, la Sala Constitucional de la Corte Suprema (arts. 162, 163, 187, 188 y 189) ordenó al Consejo Supremo Electoral permitir que Ortega pudiera participar en las elecciones de 2011.

La Sala declaró “inaplicable” el  artículo 147 de la Constitución de Nicaragua que establecía que “El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales”. Dicha norma prohibitiva de la reelección continua, fue desconocida judicialmente, abriéndose con ello la instauración de la “reelección indefinida” como ha sucedido en Venezuela (2009) y Ecuador (2015).

En 2014, el “Frente Sandinista” reformó la Constitución para incorporar  la “reelección indefinida”, permitiendo que el presidente en ejercicio se postulara a un tercer período consecutivo.  La existencia de la “reelección indefinida”, contradictoria con el principio de alterabilidad, ha sido uno de los tantos hechos políticos significativos que han resentido la institucionalidad del país centroamericano. En efecto, en julio de este año, por decisión del Consejo Supremo Electoral (28 de julio) y de la junta directiva la Asamblea Nacional (30 de julio) fueron “destituidos” 28 diputados (16 principales y 12 suplentes) que pertenecían al Partido Liberal Independiente hasta mayo, dada la renuencia de éstos a aceptar al nuevo líder del partido.  

Además, mediante la sentencia 299 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se arrebató la representación legal del Partido Liberal Independiente para transferirla a una persona de preferencia para el régimen oficial; violando derechos constitucionales, derechos humanos, estándares internacionales y el principio democrático.

 

Fuente: rpp.pe

Aprovechando el año electoral, el régimen además ha inscrito a Rosa Murillo, esposa del presidente como compañera de fórmula (vicepresidente), asegurando a todo evento el control del poder. Comoquiera que la Constitución establece que el Vicepresidente sustituiría en el cargo al Presidente, en casos de falta temporal o definitiva (art. 145), la pareja presidencial se asegura su continuidad en el ejercicio del poder a toda costa, máxime si el líder de la oposición le ha sido anulada su candidatura por la sentencia judicial antes referida. 

 

En 2016, varios han sido los hechos en perjuicio del orden constitucional en Nicaragua. En vísperas de las elecciones presidenciales a celebrarse en noviembre sin fiscalización internacional, la “Coalición Nacional por la Democracia” se ha negado a participar, vista las condiciones, al punto de llamar al proceso “farsa” electoral. Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación[2], y el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha exhortado a que las partes en el conflicto se atengan a lo previsto en la Carta Democrática Interamericana y demás convenios, pactos y tratados internacionales. 

La ciudadanía tendrá un rol importante que cumplir en las llamadas “elecciones” a celebrarse en noviembre de 2016; ya sea rechazando las vulneraciones constitucionales o avalándolas. De igual modo, la comunidad internacional tendrá que seguir fiscalizando al gobierno de dicho país y exigir que se respete el orden jurídico nacional e internacional en un contexto suscrito por el rechazo explícito de gobiernos de varios países a los principios y valores de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y demás tratados, pactos y convenios internacionales resintiendo con ello el ideal político del “Estado de Derecho” y el ideal democrático. 

 Referencias:

[1] Alvarado Andrade, J. “De la institucionalidad al desarrollo” en Fundación Libertad y Desarrollo, Guatemala, http://www.fundacionlibertad.com/articulo/estado-de-derecho-un-ideal-pol...

 [2] CIDH expresa preocupación ante destitución de diputados opositores en Nicaragua, 8 de agosto de 2016,  enhttp://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/111.asp