Desobedeciendo a la Corte de Constitucionalidad y la idea de los “tres poderes”

Desobedeciendo a la Corte de Constitucionalidad y la idea de los “tres poderes”
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
07 Sep 2020

Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

 

Desde que el entonces presidente, Jimmy Morales, desafiara en más de una ocasión las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) hace más o menos dos años, se ha iniciado una disputa en torno al rol y al lugar que ocupa dentro de nuestra arquitectura institucional.

No cabe duda de que la polarización que vive nuestro país dificulta abordar el tema con la debida sobriedad y seriedad. Pero los llamados a desobedecer al tribunal constitucional o los ataques al mismo muchas veces se basan en ideas equivocadas o erróneas.

En primer lugar, el llamado o la sugerencia de no cumplir resoluciones que se consideran “ilegales” como se ha sugerido de parte de algunos diputados al Congreso de la República es un absurdo. Uno puede estar en desacuerdo con una resolución, pero eso no exime su cumplimiento. Del mismo modo que uno puede tener una opinión nefasta de los diputados y aún así estar obligado a cumplir las leyes que el Congreso promulga.

En la arquitectura constitucional, la Corte de Constitucionalidad es el intérprete de la Constitución, no los diputados. Por supuesto, se puede argumentar que quisiéramos una mejor calidad de magistrados (no se diga de diputados, por cierto), pero esa discusión depende de una reforma a la justicia que el Congreso ha sido incapaz de generar.

En segundo lugar, afirmar que “no importa” desatender resoluciones de la CC por no ser un “poder del Estado” es un argumento tan peligroso como confuso. Cuando la gente habla de división de poderes, generalmente piensa en la triada: ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, la división de poderes es una idea un poco más compleja. Básicamente busca tres cosas: primero, una división organizacional, dos, desplegar un esquema de pesos y contrapesos alternos para sus instituciones u organismos y, tres, asignar a los poderes u órganos tareas o funciones específicas y prohibir el ejercicio de estas funciones a través de otros poderes u órganos.

Si la división de poderes se ve desde la óptica formal se pone el énfasis en el lugar que ocupa una dependencia dentro de la arquitectura estatal. Formalmente hay entes que se catalogan como “extrapoder” porque no gravitan en la órbita de uno de los tres órganos del Estado. Es el caso del Ministerio Público (artículo 251 Constitución), por ejemplo.

La cuestión se complica más cuando hablamos de un tribunal constitucional. Guatemala optó por incluir en su Constitución un tribunal especial en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad. No es un modelo común en América Latina, pero sí lo es mayor medida en Europa.

En países que cuentan con tribunal constitucional se entiende que el Organismo Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional queda a cargo del tribunal constitucional especializado. Por nuestro diseño peculiar, todos los tribunales pueden ejercer jurisdicción constitucional, pero la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra ya sea a través de una apelación de amparo o de inconstitucionalidad en caso concreto o en única instancia en algunas situaciones en amparo y mediante la acción de inconstitucionalidad general.

La Corte de Constitucionalidad no pertenece al Organismo Judicial, sino es un “tribunal permanente” de jurisdicción privativa. “Formalmente” no está adscrito a uno de los tres organismos del Estado.

Para no ahondar más en los aspectos técnicos, volvamos a lo fundamental para concluir. Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

Se trata de que, por razón de su función, desempeña un rol fundamental que, de ser desafiado mediante la desobediencia de sus fallos o el ataque de sus magistrados, descompone el esquema de pesos y contrapesos que busca lograr la división de poderes. Por lo tanto, se quiebra el equilibrio constitucional y se ponen en peligro los derechos fundamentales de los guatemaltecos. ¿Cuáles son los límites de la Corte se preguntan muchos? Lo he abordado en otra columna.