¿Qué es y qué no es corrupción a los ojos del guatemalteco?

¿Qué es y qué no es corrupción a los ojos del guatemalteco?
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Dic 2021

En el año 2019, con ocasión de las Elecciones Generales en Guatemala, Fundación Libertad y Desarrollo comisionó cuatro encuestas de opinión pública, las cuales además de identificar las tendencias en las carreras electorales, permitieron comprender mejor la percepción de los guatemaltecos en relación con diversos temas en materia política y social. Dado el contexto que vivía el país, uno de los ejes temáticos sobre los cuales se buscó profundizar fue el fenómeno de la corrupción.

Introducción
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En el marco de la tercera encuesta electoral, se incluyó un apartado en el cual se buscaba identificar qué actos constituyen acciones corruptas a los ojos del ciudadano. Dicha encuesta tenía como universo de estudio a los ciudadanos empadronados, habilitados para ejercer su voto en las elecciones. Se utilizó una muestra de 1,202 encuestas, la cual arrojaba un margen de error de +/- 2.8%, con un nivel de confiabilidad de 95%. La muestra, a su vez, contenía cuatro variables de estratificación: 1) territorio donde habita el encuestado; 2) género del encuestado; 3) rango de edad del encuestado; y 4) nivel educativo del encuestado. Los datos de la encuesta fueron levantados entre el 9 y 14 de julio de 2019.

Los resultados de la encuesta, en lo que concierne a la carrera electoral, fueron presentados ante la opinión pública el 17 de julio de 2019 en una actividad de Fundación Libertad y Desarrollo. Vale decir, que dicha encuesta fue la primera que -correctamente- identificó la tendencia electoral que se materializaría en la segunda vuelta de agosto 2019.[1]

El ejercicio de investigación social antes descrito, tenía como objetivo identificar “¿Qué acciones son consideradas como corrupción a los ojos del guatemalteco?”, como un mecanismo para entender mejor las dimensiones sociales y económicas del fenómeno. Para ello, se utilizó la metodología conocida como “valoración de situaciones hipotéticas”. En ella, se plantean casos supuestos al encuestado y se le solicita que les califique de acuerdo con una serie cerrada de respuestas. Para el ejercicio en cuestión, se plantearon diez situaciones hipotéticas, y se le solicitaba al encuestado que calificara si consideraba que dicha acción constituía “Una práctica…” 1) “…que debe ser castigada”; 2) “…corrupta pero que se justifica en las actuales circunstancias”; o 3) “…que no es una práctica corrupta”.

 

[1] https://www.fundacionlibertad.com/articulo/primera-encuesta-de-segunda-vuelta-electoral-17-de-julio-de-2019-0

Resultados
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Gráfica # 1: Resultados de la medición

 

De acuerdo con los resultados de la medición, más del 50% de los encuestados consideran que todas las situaciones hipotéticas planteadas en la encuesta constituyen actos de corrupción que deben ser castigados. Sin embargo, resaltan algunos resultados importantes de comentar, puesto que arrojan algunas dimensiones sociales y económicas sobre la percepción del fenómeno.

El escenario de que un diputado acepte un soborno a cambio de aprobar una ley que favorece a un determinado actor (tipificado como Cohecho pasivo de acuerdo con el Artículo 439 H del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso) es considerado como corrupción por un 82% de los encuestados, mientras que únicamente un 5% considera que no es una práctica corrupta.

En segundo lugar, el escenario de realizar una donación millonaria a una campaña electoral, sin registrar la donación y sin demostrar el origen lícito de los fondos, es considerado como un acto corrupto que debe castigarse por parte de un 80% de los encuestados. Resulta interesante que un 9% de encuestados indica que, si bien considera dicha práctica como corrupta, la misma se justifica a la luz de las circunstancias actuales.

Con un 79% de menciones, dos prácticas empatan en tercer y cuarto lugar de percepción de corrupción. La primera es la idea del alcalde que usa fondos públicos y obliga a los trabajadores de la municipalidad a realizar campaña política a su favor (tipificado como “Abuso con propósito electoral” de acuerdo con el Artículo 407 H del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso). Luego, la idea de que una persona preste su nombre para firmar documentos de una sociedad anónima que realiza actos deshonestos (tipificado como “Testaferrato” en el Artículo 448 Quáter del Código Penal).

En el otro extremo, en tres de los escenarios hipotéticos planteados en el ejercicio, más de un 10% de los encuestados no los considera como corrupción; mientras que otro 20% de personas considera que si bien la práctica es corrupta, la misma se justifica a la luz de las circunstancias actuales.

Un 16% no considera que sea corrupción cuando un mecenas sufraga los costos de estudio de derecho de una persona, y luego solicita favores cuando dicho profesional asume un cargo judicial (El acto de buscar beneficios indebidos está tipificado como “Tráfico de influencias” de acuerdo con el Artículo 449 Bis del Código Penal). Mientras que otro 26% "considera que dicha práctica es corrupción, pero justificada. Es decir, 42% de personas no estaría de acuerdo con castigar o perseguir dicha práctica.

Por su parte, un 12% de encuestados no considera como corrupción el acto que un político utilice su influencia para conseguirle empleo en una institución pública, a un familiar desempleado (otra forma de Tráfico de influencias). Mientras que otro 21% justifica dicha práctica, aunque sí le considere corrupta. Es decir, 1 de cada 3 personas considera que la misma no debiera ser castigada o perseguida.

Finalmente, un 10% considera que no es corrupción cuando una madre paga un pequeño soborno a un empleado público, para agilizar el proceso de obtención de un documento o certificado público. Mientras que otro 23% justifica la práctica, aunque le considere corrupta. Al igual que el escenario anterior, 1 de cada 3 personas considera que la misma no debiera ser castigada o perseguida.

En tal sentido, pareciera que la demanda de castigo sobre una práctica corrupta depende de la cercanía o lejanía del escenario hipotético planteado. Cuando se habla de un funcionario que recibe soborno, una millonaria donación de campaña ilícita o no registrada, utilizar el poder público para hacer campaña electoral son actos considerados como corruptos por un alto porcentaje de personas. Sin embargo, cuando el escenario hipotético hace alusión a un “ciudadano de a pie” que paga un soborno para agilizar un trámite, que se beneficia laboralmente del tráfico de influencias o que devuelve un favor a quien le ayudó, son prácticas en las que encontramos un menor porcentaje de personas que consideran que debe ser castigadas.

 

Cruces por variables sociodemográficas
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El análisis de los cruces por variables socio-demográficas arroja también algunos resultados interesantes. Por ejemplo, para todos los casos planteados, existe una correlación directa entre percepción de corruptibilidad y territorio. En promedio, para los diez casos hipotéticos planteados, 10.8% más de personas que residen en zonas metropolitana considera que es corrupción, en comparación con personas del área rural que consideran que dichas prácticas no son corruptas. A simple vista, lo anterior podría indicar que las brechas educativas entre el área urbana y rural sí tiene un impacto en percepción de corrupción. Pero también, podría considerarse que la expectativa de cómo hacer política en el área rural tiene menor carga moral que en el área urbana. Lo cierto es que este marcado diferencial entre respuestas urbanas y rurales debe estudiarse con más profundidad.

Otra tendencia demográfica interesante es la relación entre las respuestas y el nivel educativo. En 7 de los 10 escenarios hipotéticos planteados, el porcentaje de personas que considera que la práctica es corrupta pero se justifica a la luz de las condiciones actuales, se dispara entre quienes tienen únicamente el nivel secundario de educación. Es decir, encontramos respuestas más extremas (es corrupción y debe castigarse, o simplemente no es corrupción) en los extremos de los niveles educativos (primaria y superior). En cambio, el encuestado con nivel secundario de educación, tiende a mostrar más flexibilidad al considerar que una práctica puede ser indebida, pero justificable.

Asimismo, en cuanto a la relación entre rangos de edad y percepción de corrupción, encontramos también una tendencia muy clara. Para las 10 preguntas, los encuestados mayores de 40 años, mostraron una propensión mucho más alta a considerar todas las prácticas como corruptas que deben castigarse. En cambio, en el segmento más joven (personas entre 18 y 25 años de edad), para las 10 preguntas, encontramos no sólo los porcentajes más bajos de respuestas de que dichas prácticas son corruptas y deben castigarse. Y en complemento a lo anterior, en ese mismo grupo etario juvenil, encontramos -nuevamente en las 10 preguntas- mayor propensión a justificar la práctica, a pesar de considerarla corrupta.

Al igual que con variables antes reseñadas, esta última tendencia también merece un estudio más profundo para comprender si existe una relación directa entre percepción de corrupción y edad. Por el momento, a la luz de los hallazgos del estudio en cuestión, pareciera que los jóvenes tienen una visión más laxa y relajada sobre los actos corruptos que deben castigarse, en comparación con segmentos etarios de mayor edad.

Conclusiones
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El ejercicio antes reseñado constituye tan solo una primera aproximación para entender con mayor profundidad sociológica el fenómeno de la corrupción. A la luz de los hallazgos antes reseñados, resaltan tres grandes tendencias que pueden esbozarse como conclusiones preliminares. Primero, que la percepción de corrupción de un hecho y la demanda de castigo sobre el mismo, está directamente relacionada con la cercanía/lejanía del sujeto que participa del acto. Cuando el sujeto que participa, y se beneficia del acto corrupto, es un político, un funcionario, una empresa, etc., el guatemalteco es más tajante en la idea que el acto es corrupto y debe castigarse. En cambio, cuando el actor o beneficiario del mismo es un ciudadano común, hay menor demanda de castigo. Segundo, vemos que entre los segmentos demográficos del área rural y de los jóvenes existe mayor laxitud sobre los actos que considera como corruptos que deben castigarse, versus aquellos corruptos pero que se justifican dadas las condiciones del país.

Este esfuerzo únicamente pretende abrir la puerta para investigaciones futuras más profundas y con otros tipos de metodología, que permitan desde la sociología y la psicología social entender con más exactitud las dimensiones informales del fenómeno de la corrupción.