El 5 de marzo el presidente declaró estado de calamidad haciendo uso de la Ley de Orden Público (LDO) por la pandemia de la COVID-19. Dado que la duración máxima del estado de calamidad es de 30 días, el presidente ha hecho dos prórrogas. La LDO exige que el Congreso ratifique, impruebe o modifique la declaratoria del estado de calamidad. En el siguiente cuadro, el lector podrá ver los decretos de declaratoria de estado de calamidad, sus prórrogas y las consiguientes ratificaciones del Congreso.
La última prórroga la decretó el presidente el 29 de abril, pero aún está pendiente de ratificación por parte del Congreso. Lo normal es que sea ratificado.
Dado que el estado de calamidad es el marco legal que permite al Estado restringir el ejercicio de ciertos derechos debido a la emergencia causada por la pandemia, el presidente se ha valido de disposiciones presidenciales que detallan con más precisión las medidas a tomar. En ese sentido, fue le 16 de marzo la primera vez que se tomaron estas disposiciones presidenciales son del 10 de mayo las últimas disposiciones presidenciales tomadas y que son las vigentes en este momento. En el siguiente cuadro, el lector puede ver las disposiciones promulgadas desde entonces y su objetivo.
Con el ánimo de dar una visión general de las medidas que ha tomado el ejecutivo, el cuadro siguiente resume las que, a nuestro juicio, son las principales restricciones y su evolución o relajamiento en el tiempo.
La norma general es que las actividades productivas están suspendidas, salvo las esenciales definidas en la cláusula SEXTA de las disposiciones presidenciales de 12 de abril. Estas son la base de las medidas vigentes.
El abanico de actividades esenciales es amplio y va desde alimentación, salud, farmacias, supermercados, abarroterías, banca, aseguradoras, medios de comunicación, etc. A su vez, dado que cada sector esencial depende de una larga cadena de producción, es difícil establecer a ciencia cierta qué comercios o industrias operan y cuáles no.
En cualquier caso, la restricción al transporte público, a los restaurantes (excepto para llevar o a domicilio), el cierre de centros comerciales, entre otros, hacen que buena parte de la actividad comercial se vea interrumpida. Hay otras restricciones como las de eventos religiosos, deportivos y culturales que son muy claras al igual que la suspensión de las actividades educativas.