The ruling of the Constitutional Court on the Guatemalan Olympic Committee

The ruling of the Constitutional Court on the Guatemalan Olympic Committee
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Nov 2022

Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros

Este dos de noviembre hizo noticia una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ordena dar posesión a una planilla a los cargos que integran el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

Esto llama la atención porque Guatemala fue suspendida por el Comité Olímpico Internacional (COI) el pasado 15 de octubre de 2022. ¿La razón? Una disputa sobre la elección del Comité Ejecutivo del COG. Vayamos a los hechos.

El 9 de octubre de 2021, se celebraron unas elecciones en las que se presentó únicamente una planilla (los que interponen el amparo que comento hoy). Sin embargo, el 25 de octubre de 2021, el COI envió una carta al COG en la que hizo ver que estas elecciones “no fueron llevadas a cabo de manera libre y limpia, y por consiguiente, se debe considerar todo el proceso eleccionario como nulo y sin efecto”. 

A partir de esto, el COG procedió a aprobar nuevos estatutos que fueron publicados en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2021. En marzo de 2022, se repitieron las elecciones y salió vencedora otra planilla.

Desde entonces, ambas planillas (la ganadora en la primera elección que luego fue anulada) y la que resultó vencedora en marzo de 2022 reclaman ser el Comité Ejecutivo auténtico. ¿Quién tiene la razón? Que lo deduzca el lector a partir de los argumentos que se dan dentro del expediente.

 Argumentos de la planilla que ganó en marzo de 2022. Ellos argumentan que el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) goza de reconocimiento constitucional. El artículo 91 garantiza su autonomía y el artículo 170 del decreto 76-97 establece lo siguiente: “En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto con la carta olímpica, esta última [la Carta Olímpica] prevalecerá” (resaltado propio).

Bajo este argumento, afirman que su elección es la que cuenta porque el propio COI “reconoció” como válida la elección de marzo. Se refieren a una comunicación de fecha 8 de septiembre de 2022 donde el COI dijo: “… la Corte Constitucional de Guatemala decidió, en agosto de 2022, suspender provisionalmente una serie de disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del CON, relacionados en particular con el proceso de elección del CON [Comité Olímpico Guatemalteco]… a pesar de las advertencias enviadas por el COI” y que “las elecciones del CON [COG] que se llevaron a cabo con éxito en marzo de 2022 de conformidad con los estatutos del CON aprobados por el COI y la Carta Olímpica. 

La planilla que ganó en octubre de 2021 tiene a su favor lo siguiente. Que, en otro fallo, de fecha 4 de agosto de 2022, expedientes acumulados 3113-2022 y 3275-2022, la CC dejó en suspenso provisional varias disposiciones de estos estatutos. Dentro de ellas, dejó en suspenso algunas disposiciones relativas a la “Comisión Electoral”, órgano que organizó las elecciones de marzo de 2022.

¿Qué resolvió la Corte? Que la planilla que resultó ganadora el año pasado (bajo los viejos estatutos) debe asumir en tres días, en buena parte, dado que varios de los “nuevos estatutos” (marzo 2022) no están en vigor por haber sido suspendidos por la propia CC como explico en el párrafo anterior. La resolución se tomó por mayoría de 4 a 1. El voto disidente lo pronunció el magistrado Roberto Molina. 

Mi opinión. Hay un aspecto procesal que vale la pena mencionar. Más allá de lo que reportan los medios, los hechos aún no están del todo claros. Por eso no comparto la decisión de la CC de ordenar la toma de posesión de una planilla en un amparo provisional. ¿Por qué? Pues porque aún no están esclarecidos los hechos dentro del proceso de amparo y esta decisión prácticamente deja sin materia el asunto de fondo.

 Por otra parte, no comparto la visión global de la Corte en ambos casos respecto de la prevalencia de la ley guatemalteca sobre la Carta Olímpica. Creo que tanto el artículo 91 de la Constitución como el decreto 76-97 dejan clara la preeminencia de la Carta Olímpica. Además, ¿qué naturaleza tiene la Carta Olímpica? ¿no es de observancia obligatoria acaso? Son asuntos sobre los que valdría la pena profundizar en foros de debate.