What did Congress Approve at Dawn on April 3rd?

What did Congress Approve at Dawn on April 3rd?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Apr 2020

Una reunión plenaria agendada para las 14:00 horas terminó en varios enfrentamientos entre diputados y en decisiones trascendentales para el país tomadas hasta la madrugada.

El Congreso tenía agendada reunión plenaria a las 14:00 horas del jueves, 2 de abril. La reunión comenzó con más de 5 horas de retraso, con acceso limitado a los medios de comunicación. Fue hasta  la madrugada del 3 de abril, que esta concluyó con la aprobación de 3 decretos. Entre ellos la polémica aprobación de una medida que no se había tomado desde la reforma constitucional de 1993: que el Banco de Guatemala (Banguat) financie directamente la  deuda del gobierno con emisión monetaria.

Hay que recordar que el Congreso ya había aprobado el decreto 12-2020 donde ampliaba parcialmente el presupuesto para atender temas urgentes del COVID-19 y para pago de salarios de burócratas, entre otras cosas. Ahora, los diputados aprobaron estos tres decretos en complemento:

A.    Decreto 13-2020, titulado “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el COVID-19”,

B.    Decreto 15-2020, titulado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-2019”.

C.   Préstamo por US$60 millones para fortalecimiento del MP a través del decreto 14-2020.

Nos enfocaremos en explicar los primeros dos decretos pues el último se explica por sí solo.

Decreto 13-2020: “Ley de rescate económico”

El primer aspecto importante, es que el paquete costará Q11 mil millones que se financiarán con deuda. El presupuesto nacional que regía para 2020 era de Q87.8 mil millones. Eso quiere decir que estos Q11 mil millones de deuda son un 12.5% del tamaño del presupuesto original.

El segundo aspecto importante, es que, por primera vez desde la reforma constitucional de 1993, el Banco de Guatemala (Banguat) financiará directamente esa deuda del gobierno con emisión monetaria. El artículo 133 de la Constitución prohíbe al Banguat financiar al gobierno directamente, salvo “en casos de catástrofes o desastres públicos” con previa aprobación de dos tercios de la mayoría del Congreso (más de 107 votos) lo cual ocurrió esta vez.

¿Cómo se distribuyen esos Q11 mil millones? En tres programas:

a.    Q6 mil millones para el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el “Fondo Bono Familia” que consiste en una transferencia monetaria hasta por un monto de Q.1,000 para los más necesitados. ¿Cómo los identificarán?  Quienes consuman por mes menos de 200kw/h de energía eléctrica califican para tarifa social subvencionada y por tanto para este beneficio. ¿Cómo se canalizará la ayuda? El MIDES debe identificar a los beneficiarios y hacerles llegar la ayuda a través de transferencia bancaria. Eso implica que el MIDES debe encontrar mecanismos para facilitar apertura de cuentas para quienes no estén bancarizados.

b.    Q2 mil millones para el “Fondo para la protección del empleo”. Este fondo estará para pagar Q75 diarios a trabajadores cuyos contratos sean debidamente suspendidos con autorización del Ministerio de Trabajo. Se había especulado que fuera el IGSS quien pagar a trabajadores suspendidos, pero ellos alegaban no tener fondos. Ahora será el CHN el llamado a cubrir salarios de trabajadores cuya relación se suspenda por imposibilidad de operar por el estado de calamidad. La suspensión en sí lleva su trámite y estará a cargo de cada empresa.

c.     Q3 mil millones para el “Fondo de crédito de capital de trabajo” que servirá para que el Crédito Hipotecario Nacional otorgue créditos blandos por un monto máximo de Q250,000 para empresas que puedan necesitarlo en esta crisis. La idea es dar un salvavidas a las empresas que están paralizadas por el estado de calamidad mientras dure. Hay que decir que este artículo enmienda lo aprobado en el decreto 12-2020 donde se permitía dar préstamos a los PEP, personas expuestas políticamente y que había causado mucha indignación.

Decreto 15-2020: “Medidas adicionales de protección…”

Este decreto es más escueto y en general dispone:

a.    Prohíbe a los prestadores de servicios básicos (agua, energía eléctrica y telefonía) dos cosas: 1) suspender el servicio por impago y 2) cobrar multa, mora, intereses u otra penalización por el retardo en el pago. Las cuotas que no paguen los usuarios, mientras dure el estado de calamidad, se deben prorratear en 12 pagos posteriores.

b.    Fondo para financiar a prestadores de agua potable, cableros y entidades educativas. Como consecuencia de los impagos de los usuarios y a la imposibilidad de suspender servicios, las empresas que prestan servicios podrían tener problemas de liquidez. Para solventarlo, la ley propone un fondo que solo aplicaría a prestadores de agua potable y cables. Se deja fuera a la empresa eléctrica y a las telefonías.

c.     También se incluye a las entidades educativas para que puedan pedir préstamos al CHN para pagar nóminas. Esto porque en el decreto 12-2020 se les había prohibido interrumpir servicio por impago y cobrar mora por 3 meses desde que comenzó el estado de calamidad.

Conclusión:

En líneas generales, tiene sentido dar ayuda a la población ante una situación de emergencia como la que vivimos, donde las medidas de distanciamiento social impiden a un grueso importante de los trabajadores y empresas operar y generar ingresos.

La preocupación central estará en cuán rápido y transparentemente pueda el MIDES hacer llegar esas transferencias monetarias a los necesitados. Mucha gente que vive al día ya no tiene ingresos y si la ayuda demora, será trágico.

Lo mismo se puede decir de los fondos para dar préstamos a las empresas y la ayuda para trabajadores suspendidos. Las empresas deberán aplicar, presentar su papelería y gestionar los préstamos correspondientes. Igualmente, las empresas y trabajadores deben gestionar la suspensión para que el CHN brinde los Q75 diarios a los trabajadores suspendidos.

¿Cuánto tiempo durarán las medidas de distanciamiento social? Es crucial tener escenarios para que la gente pueda proyectar sus decisiones futuras. Está claro que una economía tan precaria como la nuestra no aguantará demasiado.

Prohibir las empresas de servicios básicos cobrar mora es un acto de ayuda a la clase trabajadora del país que lo necesita. Pero puede meter en problemas de liquidez a las empresas y de momento únicamente el servicio de agua potable cuenta con un fondo para gestionar préstamos para hacerlo. De forma llamativa, además del servicio de agua, los cableros podrán optar a esos créditos también. Digo llamativo porque algunos diputados son dueños de empresas de cable.

Por último: se ha activado un mecanismo excepcional de financiamiento con emisión monetaria por primera vez desde que se reformó la Constitución en 1993. Uno echa de menos que antes de acudir a este mecanismo (o de forma paralela) no se haga un esfuerzo por recortar gastos innecesarios.

No olvidemos que el decreto 12-2020, también de emergencia por esta crisis, incluía ampliación de presupuesto, por ejemplo, de Q567 millones para pagar beneficios salariales que negoció Jimmy Morales con el sindicato de educación. Es inaceptable no sentar a los sindicatos para renegociar estas ayudas.

Miles de familias guatemaltecas verán ineludiblemente reducidos sus ingresos y otras perderán su empleo de forma prolongada. Otros que viven de remesas sufrirán. Curiosamente quienes tienen menor peligro de perder su empleo son los empleados públicos. Dado que gozan de una permanencia de la que no gozan los trabajadores de sector privado en esta crisis, lo menos que podrían aceptar es una rebaja en sus beneficios. Esta crisis nos afecta a todos y todos tenemos que poner de nuestra parte. A sus oídos, sindicatos públicos.