Trash and Autonomy

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El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía.

 

La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (acuerdo gubernativo 164-2021), aprobado por el gobierno anterior. Este reglamento establecía, entre otras disposiciones, la separación de la basura en orgánicos, plásticos y otros, la frecuencia de recolección y estándares técnicos para rellenos y camiones. El fallo genera dudas no solo sobre la política ambiental del país, sino también sobre cómo entiende la Corte la autonomía municipal.

El problema central es que la Corte cerró la puerta a que el Ejecutivo pueda reglamentar en materia de residuos sólidos. Su argumento principal fue la “autonomía municipal”: el artículo 253 de la Constitución reconoce esa autonomía, el artículo 68 del Código Municipal atribuye a las municipalidades la competencia de organizar y prestar servicios públicos locales, incluyendo la recolección y disposición de basura, y el artículo 102 del Código de Salud les asigna expresamente la responsabilidad de prestar ese servicio conforme a normas sanitarias. Hasta aquí, nada que discutir.

El punto polémico está en lo que la Corte omitió. El artículo 97 constitucional ordena a todas las autoridades, incluidos el Ejecutivo y las municipalidades, garantizar la protección del ambiente y el equilibrio ecológico. Es una competencia concurrente, no exclusiva, y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente faculta expresamente al Estado a dictar normas para prevenir la contaminación y asegurar el uso racional de recursos. Si el tema de la basura no es ambiental y sanitario (competencias del Ejecutivo), entonces ¿qué lo es?

La Corte, sin embargo, prefirió blindar la autonomía municipal con una interpretación rígida: como si cada municipio debiera regular de manera aislada todo lo relativo a desechos sólidos. En consecuencia, un problema ambiental de carácter nacional e incluso global queda reducido a la capacidad desigual de 340 municipalidades. Esto no solo es impráctico: contradice la lógica del artículo 97, que manda a una acción conjunta del Estado y las municipalidades.

El mejor ejemplo de que la autonomía municipal no excluye competencias concurrentes está en los cementerios. El Código Municipal (art. 68) atribuye a las municipalidades su administración, mientras que el Código de Salud (arts. 112 y 113) faculta al Ministerio de Salud para dictar normas sanitarias generales. En consecuencia, el Reglamento nacional (Acuerdo Gub. 215-2021) establece estándares mínimos —distancias, drenajes, cremaciones— y, al mismo tiempo, los reglamentos municipales regulan la gestión concreta: lotes, tarifas, ornato, registros. Se trata de la misma materia regulada desde dos planos distintos. Si en cementerios esta concurrencia no se considera incompatible, ¿por qué en residuos sólidos sí?

Como recordó la sentencia 4/1981 del Tribunal Constitucional español, “autonomía no es soberanía; el principio de autonomía no puede oponerse al de unidad, sino que dentro de este alcanza su verdadero sentido”. Dicho de otra forma, la autonomía es la capacidad de gestionar los propios intereses dentro de un marco nacional de unidad y coordinación.

Una lectura más equilibrada de la Constitución habría distinguido dos planos. Por un lado, la gestión del servicio de recolección y disposición final de la basura, que corresponde a las municipalidades. Por otro, la definición de estándares ambientales y sanitarios mínimos —emisiones, lixiviados, separación básica, tecnologías permitidas— que corresponde al Estado central. El reglamento, aunque discutible en su nivel de detalle, intentaba establecer justamente esa base común.

Hubiese sido entendible que la Corte cuestionara que el reglamento iba demasiado lejos en aspectos logísticos propios de los municipios. Pero en lugar de modular o delimitar, decidió anularlo todo. Con ello, dejó al país sin una norma nacional que ordene la gestión de residuos y sin un marco de coordinación.

El resultado es que retrocedemos en política ambiental y empobrecemos el concepto de autonomía. Guatemala necesita estándares comunes para enfrentar los desafíos de contaminación y salud pública. La autonomía municipal debe entenderse como gestión directa de los servicios locales, pero enmarcada en un marco estatal que garantice mínimos ambientales.

 

*Columna publicada originalmente en La Hora el 29 de agosto. 

 

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