Seguramente para el ciudadano informado, pero ajeno a la disciplina legal y a la jerga de los abogados, lo que ocurre parece incomprensible. Intentaré ofrecer una explicación de lo que ocurre y por qué estamos ante una situación que pone en riesgo nuestro orden institucional.
Antecedentes: la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelve sobre la elección de cortes
El MP interpuso un amparo derivado de una investigación en la que dio a conocer que varios protagonistas del proceso de elección de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdeA) se reunieron con el procesado Gustavo Alejos quien buscaría influir en la elección de Cortes. La CC resolvió el amparo del MP con lugar (Expediente 1169-2020).
En dicha resolución CC ordenó al MP rendir un informe de la investigación, exponer los posibles delitos cometidos, el posible conflicto de interés de algunos aspirantes y ordenó al Congreso tener en cuenta estas situaciones para excluir a quienes no reúnan las condiciones de “idoneidad y honorabilidad”.
La denuncia contra magistrados de CC
Un aspirante a ocupar una magistratura denunció a los magistrados de la CC. ¿Motivo de la denuncia? A juicio del denunciante la sentencia de la CC se produce fuera de los límites de su competencia.
Por tener derecho de antejuicio, la CSJ conoció el asunto y ante la inhibitoria de sus titulares se integró como magistrados de CdeA. Estos decidieron tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. La peculiaridad es que al menos seis de los que integran la CSJ son aspirantes para ocupar una magistratura y por lo tanto interesados en la causa que conocieron.
El amparo a favor de los magistrados de la CC
Ante el trámite del antejuicio, el procurador de los derechos humanos y algunos particulares interpusieron un amparo contra lo resuelto por la CSJ. ¿El motivo? Como lo expliqué en una entrada hace más de un año, no se puede perseguir a los magistrados de la CC por disentir de sus resoluciones. Criterio sostenido por la CC desde 1995.
A la CC le compete conocer los amparos contra la CSJ. De este modo, ante la inhibitoria de los magistrados Neftaly Aldana, Dina Ochoa y la ausencia de Henry Comte, integraron el tribunal tres de los magistrados denunciados. Resolvieron otorgar amparo provisional a favor de los magistrados denunciados y dejar en suspenso el trámite del antejuicio.
Mi opinión: ¿actuó bien la CC? ¿son intocables los magistrados?
Más o menos esclarecidos los hechos, procedo a comentar mi breve opinión sobre lo sucedido y sobre algunas críticas recurrentes que he visto en distintos espacios.
No olvidemos que estamos ante un fallo de un tribunal constitucional. En esta materia se hace más evidente que no existe una sola interpretación posible de la Constitución. El lenguaje que usan las constituciones es por su propia naturaleza amplio y en el texto constitucional encontramos principios y valores que habrá que conciliar. El profesor Rodolfo Luis Vigo lo explica con claridad:
“Esa posibilidad de encontrar más de una respuesta en buena medida está ligada a que la Constitución se ha reconocido como fuente del Derecho, y en ella hay básicamente principios, valores o derechos humanos que tienen esa capacidad potencial de generar respuestas en manos de juristas preparados para ello”.
Dicho eso, resulta improcedente endilgar responsabilidad a un juez constitucional simplemente por el contenido de su resolución. Ahora bien, ¿quiere decir esto que son intocables? Por supuesto que no. Si, por poner un ejemplo, existieran indicios de que un juez constitucional recibe un soborno para beneficiar a una parte, pues es perfectamente dable el encausamiento criminal.
La otra gran pregunta es, ¿podía la CC “auto ampararse”? Para muchos el hecho de que los magistrados afectados hayan intervenido resulta cuando menos cuestionable. El artículo 170 de la ley de amparo establece:
“A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley. Cuando a su juicio, por tener interés directo o indirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los Magistrados podrán inhibirse de conocer, en cuyo caso se llamará al suplente que corresponda.” (Resaltado propio)
De acuerdo con la ley, inhibirse es optativo. Quizás podamos aplicar alguna crítica de carácter ético y argumentar que debieron agotar el proceso de llamar a todos los suplentes. O podemos hacer una crítica al sistema y decir que en casos como el particular no existe en ley una solución adecuada. En otras latitudes, se da el caso que por la doctrina de la necesidad un juez puede conocer al no haber otro competente:
“La doctrina de la necesidad permite a un juez que de otro modo debería abstenerse o sería recusado conocer de una causa y fallarla cuando, de no hacerlo, pudiese producirse una injusticia. Esto puede suceder cuando no haya otro juez razonablemente disponible que no esté igualmente descalificado o si una postergación o juicio inconcluso causaría problemas muy graves o si el tribunal no pudiese constituirse para entender del asunto correspondiente y fallarlo si el juez en cuestión no participara”.
Se puede someter a discusión la doctrina anterior dado que no había otro tribunal competente para conocer el caso. De momento la CC solo ha resuelto otorgar el amparo provisional. Hace falta aun que la CC dicte una sentencia definitiva y uno esperaría que al momento de dictarla puedan conocerlo otros magistrados que no forman parte de la denuncia. Al menos para ese momento, el sistema ofrece una solución que garantiza la imparcialidad.
Mi opinión, en la arena política, es que esta denuncia no es una iniciativa por el Estado de Derecho. Es un burdo ataque de la clase política que ha visto interrumpida su agenda de nombrar magistrados afines a sus intereses a partir de lo resuelto por la CC. Es una venganza muy burda. Mientras tanto ponen en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional y democrático del país.