Descifrando el caso Carlos Pineda y Prosperidad Ciudadana

Descifrando el caso Carlos Pineda y Prosperidad Ciudadana
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
25 Mayo 2023

En términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no

 

Una de las situaciones que ha captado la atención en el ámbito político guatemalteco es la descalificación de Carlos Pineda, quien lidera en algunas encuestas, de la competencia electoral. ¿Cuál es la razón? Intentaré explicarlo de manera simple y con la mayor imparcialidad para que cada uno pueda formarse su propia opinión.

El núcleo de este asunto se encuentra en una acción legal (un 'amparo') presentada por el partido político CAMBIO, liderado por Manuel Baldizón. Su reclamo se dirige contra la asamblea ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana, celebrada el 20 de noviembre de 2022 y registrada oficialmente el 12 de diciembre del mismo año.

La controversia que CAMBIO plantea se centra en supuestas irregularidades legales que, argumentan, invalidarían dicha asamblea. Cuestionan varios aspectos, entre ellos, supuestos problemas de quórum, supuesta ausencia de firmas de los delegados, y la supuesta falta de un informe financiero del Comité Ejecutivo.

La Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue la encargada de conocer este amparo. En respuesta, solicitaron un informe detallado al Registro de Ciudadanos y concedieron un amparo provisional. ¿Qué significa esto? En esencia, que la asamblea en cuestión se encuentra "en suspenso" mientras continúa el caso (amparo).

El proceso del amparo transita desde la presentación inicial hasta la sentencia final. Este amparo provisional actúa como una suerte de “medida cautelar” que pone todo en suspenso la asamblea antes mencionada durante el desarrollo del amparo, proceso que puede extenderse por semanas o incluso meses.

Tras recibir la notificación del tribunal, el Registro de Ciudadanos decidió acatarla y por ende concluyó que, si la reunión de noviembre de 2022 se invalidaba, todas las acciones realizadas por Prosperidad Ciudadana después de este evento también se invalidarían. Como resultado, todas las candidaturas de Prosperidad Ciudadana a cargos electorales para el año 2023 se han suspendido.

En respuesta, Carlos Pineda, a través de sus abogados, apeló el amparo provisional. Ahora, el desafío recae en la Corte de Constitucionalidad, que debe determinar si mantiene o revoca el amparo provisional.

La trama se enreda un poco más. Este martes 23 de mayo, se informó que la diputada Lilian García, secretaria general del partido, renunció a la apelación mencionada en nombre del partido (presentó un desistimiento). Es decir, el partido Prosperidad Ciudadana decidió no continuar con dicha apelación.

No obstante, no fue la única apelación presentada. Carlos Pineda, de manera personal, y otro sujeto que no logré identificar, también apelaron. La Corte de Constitucionalidad deberá resolver estas apelaciones y determinar si poseen "legitimación activa". Es decir, si tienen derecho a intervenir dentro del amparo o si esto solo correspondía al partido como entidad interesada. Si estos obstáculos se superan, pasaremos al siguiente elemento.

Si la Corte decide mantener el amparo provisional, Carlos Pineda y los demás candidatos quedan fuera de la carrera electoral. Si, en cambio, optan por revocarlo, Pineda y su partido tendrán vía libre para continuar en la contienda. Claro está, existen otros escenarios que requieren un análisis más detenido sobre si esto debiese afectar a todas las candidaturas a diputaciones y corporaciones municipales, y es probable que sea un tema de debate.

Como se mencionó antes, en términos de la candidatura presidencial, la decisión crucial es si la apelación al amparo provisional es admitida o no. Aunque esta no es la última etapa del proceso legal, lo más probable es que la sentencia final llegue después del 25 de junio, acorde a las prácticas comunes de nuestros tribunales.