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Giro jurisprudencial: trabajadores de confianza del Estado
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
23 Nov 2021

Este viernes, 19 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial un giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad. Se trata de una sentencia dictada dentro de los expedientes acumulados 1403-2021 y 1448-2021.

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) nos dice en su artículo 43 que la interpretación de normas constitucionales y de otras leyes que haga la Corte de Constitucionalidad (CC) es obligatoria para los tribunales al existir tres fallos en un mismo sentido. Obviamente la propia CC puede apartarse de su propio criterio y ello constituye un giro o innovación jurisprudencial.

En el caso que nos ocupa la CC ha revocado, en una sentencia de apelación de amparo, una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se otorgó amparo a favor de una trabajadora del Estado que fue destituida sin causa justificada de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS).

La trabajadora alegó que la SBS estaba emplazada y que por tanto la entidad debió acudir a la vía incidental para su remoción. La SBS argumentó que por ser personal de confianza no era necesario dicho requisito de acuerdo con los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.

El puesto de la trabajadora en cuestión está clasificado como de confianza en el reglamento interno de la SBS. El quid de la cuestión es que la CC hasta ahora consideraba que la clasificación de personal de confianza debía figurar o bien en ley profesional (pacto colectivo) o en ley ordinaria. En esta resolución la CC se desdice de este criterio y argumenta que la clasificación de puestos de confianza puede figurar en reglamentos internos o manuales de puestos de cada entidad.

El asunto es de interés porque se entiende que los puestos de confianza son de libre designación y por tanto de libre remoción. Dentro del esquema del servicio civil guatemalteco existe el servicio exento, el servicio sin oposición y el servicio por oposición.

Sin embargo, entre el disfuncional servicio civil guatemalteco en ocasiones se designan como puestos de confianza algunos que deberían formar parte de la carrera profesional. Traigo a colación la remoción del ex titular de la FECI, cesado en agosto pasado. La terminación de su contrato se dio sin necesidad de seguir proceso disciplinario o invocar justa causa porque el Reglamento Interno del MP (artículo 8) clasifica a los fiscales de sección y de distrito como personal de confianza.

El caso del ex titular de la FECI es relevante porque llamó la atención del público. Pero no es un caso aislado. Existe una contradicción entre la carrera fiscal, reconocida en la Ley del MP a partir de las reformas del 2016 y la posibilidad de clasificar por reglamento puestos como el de agente fiscal, por ejemplo, como puestos de confianza. Esto significa que el fiscal general que venga puede remover libremente a agentes ficales, auxiliares fiscales, fiscales de sección y de distrito.

Lo propio puede ocurrir en otras entidades públicas. Esto es una ilustración de lo caótico y disfuncional que puede ser el servicio civil en Guatemala. El servicio civil gravita entre la lógica dominante del derecho laboral donde resulta casi imposible despedir empleados públicos por protecciones desproporcionales y por momentos (como el que motiva esta columna) entre la ausencia de garantías que protejan al empleado público de remociones absolutamente discrecionales. Urge una reforma integral al servicio civil.

Republicanism and dispersion of power
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
18 Nov 2021

Cuando el Congreso es un primero entre iguales

La teoría política moderna nos indica cuáles son las condiciones sine qua none para la existencia de una república efectiva. Uno de los elementos centrales es la existencia de balances de poderes, y mecanismos de frenos y contrapesos. Los mismos hacen posible que en el marco de un sistema político, los diferentes organismos de Estado se contrapesen a sí mismos, con el objetivo de reducir la potencial arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.

En el caso guatemalteco, es evidente que existe una concentración de frenos y contrapesos en manos del Congreso de la República, institución que por diseño constituye un “Primero entre iguales” entre los poderes del Estado. Veamos.

El Congreso tiene en sus manos una serie de mecanismos para balancear y controlar al Ejecutivo. El más evidente, son las citaciones a funcionarios del Ejecutivo y las interpelaciones a ministros. El Legislativo tiene además la facultad de pedir el “voto de falta de confianza” contra los ministros de Estado. También, tiene en sus manos la facultad de aprobar el Presupuesto del Gobierno, y de aceptar o no la liquidación presupuestaria que anualmente elabora la Contraloría General de Cuentas. Además de lo anterior, el Legislativo tiene la competencia de los procesos de antejuicio contra ministros, el Presidente y Vicepresidente. Y, por si fuera poco, el principio de “Supremacía Legislativa” faculta al Congreso a sobreseer vetos presidenciales.

Por su parte, el Legislativo tiene tres herramientas de control hacia el Organismo Judicial: la elaboración y fiscalización del Presupuesto del Organismo Judicial; la elección de magistrados de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia; y la competencia para conocer antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

De parte del Ejecutivo, éste tan sólo tiene dos herramientas de control hacia el Legislativo: el poder del veto presidencial, y la confirmación ministerial en el caso de un voto de falta de confianza. Pero ambos, quedan subordinados al principio de “supremacía legislativa”, por lo que al final del día, el Congreso puede igual sobreseer lo actuado por el Ejecutivo.

Mientras que de parte del Organismo Judicial hacia el Legislativo, este tiene la competencia de conocer los antejuicios contra diputados.

Del mapa anterior resalta entonces que el adecuado funcionamiento del sistema republicano descansa sobre los hombros del Organismo Legislativo. La mala utilización de las herramientas de control, ya sea por omisión o como recurso de bloqueo o chantaje político, no sólo genera ingobernabilidad, sino además, debilita el funcionamiento del sistema en su conjunto. Pero además, dado que el sistema republicano concentra muchas de las funciones de control inter-orgánico en el Congreso, el funcionamiento de este organismo resulta de trascendental importancia para todo el aparato del poder público.

Por ello, resulta imperativo fortalecer la representatividad del aparato legislativo. Por tal razón, la discusión de cómo hacer más democráticos los partidos políticos, cómo acercar al votante con sus representantes, cómo reducir los incentivos perversos en la integración del Congreso, resulta de importancia estratégica para el buen funcionamiento de todo el sistema

Republicanismo y dispersión de poder
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
18 Nov 2021

Cuando el Congreso es un primero entre iguales

La teoría política moderna nos indica cuáles son las condiciones sine qua none para la existencia de una república efectiva. Uno de los elementos centrales es la existencia de balances de poderes, y mecanismos de frenos y contrapesos. Los mismos hacen posible que en el marco de un sistema político, los diferentes organismos de Estado se contrapesen a sí mismos, con el objetivo de reducir la potencial arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.

En el caso guatemalteco, es evidente que existe una concentración de frenos y contrapesos en manos del Congreso de la República, institución que por diseño constituye un “Primero entre iguales” entre los poderes del Estado. Veamos.

El Congreso tiene en sus manos una serie de mecanismos para balancear y controlar al Ejecutivo. El más evidente, son las citaciones a funcionarios del Ejecutivo y las interpelaciones a ministros. El Legislativo tiene además la facultad de pedir el “voto de falta de confianza” contra los ministros de Estado. También, tiene en sus manos la facultad de aprobar el Presupuesto del Gobierno, y de aceptar o no la liquidación presupuestaria que anualmente elabora la Contraloría General de Cuentas. Además de lo anterior, el Legislativo tiene la competencia de los procesos de antejuicio contra ministros, el Presidente y Vicepresidente. Y, por si fuera poco, el principio de “Supremacía Legislativa” faculta al Congreso a sobreseer vetos presidenciales.

Por su parte, el Legislativo tiene tres herramientas de control hacia el Organismo Judicial: la elaboración y fiscalización del Presupuesto del Organismo Judicial; la elección de magistrados de Salas de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia; y la competencia para conocer antejuicios contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

De parte del Ejecutivo, éste tan sólo tiene dos herramientas de control hacia el Legislativo: el poder del veto presidencial, y la confirmación ministerial en el caso de un voto de falta de confianza. Pero ambos, quedan subordinados al principio de “supremacía legislativa”, por lo que al final del día, el Congreso puede igual sobreseer lo actuado por el Ejecutivo.

Mientras que de parte del Organismo Judicial hacia el Legislativo, este tiene la competencia de conocer los antejuicios contra diputados.

Del mapa anterior resalta entonces que el adecuado funcionamiento del sistema republicano descansa sobre los hombros del Organismo Legislativo. La mala utilización de las herramientas de control, ya sea por omisión o como recurso de bloqueo o chantaje político, no sólo genera ingobernabilidad, sino además, debilita el funcionamiento del sistema en su conjunto. Pero además, dado que el sistema republicano concentra muchas de las funciones de control inter-orgánico en el Congreso, el funcionamiento de este organismo resulta de trascendental importancia para todo el aparato del poder público.

Por ello, resulta imperativo fortalecer la representatividad del aparato legislativo. Por tal razón, la discusión de cómo hacer más democráticos los partidos políticos, cómo acercar al votante con sus representantes, cómo reducir los incentivos perversos en la integración del Congreso, resulta de importancia estratégica para el buen funcionamiento de todo el sistema

Suspension of various articles of the Law on the Judicial Career
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
18 Nov 2021

El Congreso aprobó en 2016 la nueva Ley de la Carrera Judicial (LCJ) (decreto 32-2016). Ésta fue producto de una mesa de diálogo que analizó cambios a la entonces vigente Ley de la Carrera Judicial (decreto 41-99). En esa mesa participaron diversos actores de la cooperación internacional y del propio organismo judicial.

Eran tiempos donde se trabajaba en canal separado la reforma constitucional al sector justicia que finalmente fue desechada por el Congreso en 2017. Este es un detalle importante porque el espíritu de la LCJ iba en cierto modo en la misma línea que la fallida reforma.

En 2017 se hicieron modificaciones menores a la LCJ mediante decreto legislativo 17-2017 que no alteraron sustancialmente el contenido de la ley. En 2016 la ley fue cuestionada mediante varias acciones de inconstitucionalidad (expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016) que en su mayoría fueron declaradas sin lugar por la Corte de Constitucionalidad (CC) en sentencia de 12 de septiembre de 2019.

El pasado 8 de noviembre, sin embargo, la CC resolvió dejar en suspenso varios artículos de la LCJ dentro de una acción de inconstitucionalidad (expediente 5729-2021) que promovió la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Valdés.

Se pueden cuestionar las motivaciones para interponer la inconstitucionalidad y se pueden hacer críticas a la LCJ. Pero propongo en este breve espacio señalar los puntos clave de la inconstitucionalidad, así como la discusión de fondo del asunto.

La CC deja en suspenso disposiciones que declaran al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) como órgano rector de la carrera judicial. En segundo lugar, la LCJ establecía que la Corte Suprema de Justicia podía nombrar a un representante titular y otro suplente ante el CCJ, pero no debía ser un magistrado de esta corte. Esto ahora queda en suspenso y la Corte Suprema podrá designar a integrantes de su tribunal para integrar el CCJ.

Por otra parte, quita al CCJ la potestad de nombrar a los integrantes de las Junta de Disciplina Judicial para devolverlo a la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, quita al CCJ la potestad de distribuir a los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones de acuerdo con su especialidad. Este punto fue objeto de una opinión consultiva (expediente 1138-2020) y la magistratura anterior de la CC había resuelto que el CCJ hacía la distribución y la Corte Suprema dictaba el Acuerdo de nombramiento de estos magistrados.

Por otra parte, quita competencias al CCJ, para devolverlas a al Corte Suprema de Justicia, en materia de traslados de jueces, así como resolver lo relativo a la solicitud de licencias que por diversos motivos puedan hacer los jueces.

Esas competencias volverán a la Corte Suprema a raíz del auto citado. Cuando la CC dicte sentencia podrá confirmar su criterio o dar marcha atrás. Lo importante a este punto es que la CC considera que estas competencias otorgadas al CCJ entran en riña con las facultades de administración y gestión judicial que nuestra Constitución otorga a la Corte Suprema de Justicia.

Esto sería indicativo de que si como país queremos transitar a un modelo distinto de gobierno judicial no hay otro camino, sino el de una reforma constitucional. Tengo la impresión de que es altamente probable que la CC confirme su criterio en sentencia. Al margen de la coyuntura, creo que la Constitución no deja mucho margen de maniobra para variar el régimen de gobierno judicial.

Suspensión de varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
18 Nov 2021

El Congreso aprobó en 2016 la nueva Ley de la Carrera Judicial (LCJ) (decreto 32-2016). Ésta fue producto de una mesa de diálogo que analizó cambios a la entonces vigente Ley de la Carrera Judicial (decreto 41-99). En esa mesa participaron diversos actores de la cooperación internacional y del propio organismo judicial.

Eran tiempos donde se trabajaba en canal separado la reforma constitucional al sector justicia que finalmente fue desechada por el Congreso en 2017. Este es un detalle importante porque el espíritu de la LCJ iba en cierto modo en la misma línea que la fallida reforma.

En 2017 se hicieron modificaciones menores a la LCJ mediante decreto legislativo 17-2017 que no alteraron sustancialmente el contenido de la ley. En 2016 la ley fue cuestionada mediante varias acciones de inconstitucionalidad (expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016) que en su mayoría fueron declaradas sin lugar por la Corte de Constitucionalidad (CC) en sentencia de 12 de septiembre de 2019.

El pasado 8 de noviembre, sin embargo, la CC resolvió dejar en suspenso varios artículos de la LCJ dentro de una acción de inconstitucionalidad (expediente 5729-2021) que promovió la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Silvia Valdés.

Se pueden cuestionar las motivaciones para interponer la inconstitucionalidad y se pueden hacer críticas a la LCJ. Pero propongo en este breve espacio señalar los puntos clave de la inconstitucionalidad, así como la discusión de fondo del asunto.

La CC deja en suspenso disposiciones que declaran al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) como órgano rector de la carrera judicial. En segundo lugar, la LCJ establecía que la Corte Suprema de Justicia podía nombrar a un representante titular y otro suplente ante el CCJ, pero no debía ser un magistrado de esta corte. Esto ahora queda en suspenso y la Corte Suprema podrá designar a integrantes de su tribunal para integrar el CCJ.

Por otra parte, quita al CCJ la potestad de nombrar a los integrantes de las Junta de Disciplina Judicial para devolverlo a la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, quita al CCJ la potestad de distribuir a los magistrados de Salas de Corte de Apelaciones de acuerdo con su especialidad. Este punto fue objeto de una opinión consultiva (expediente 1138-2020) y la magistratura anterior de la CC había resuelto que el CCJ hacía la distribución y la Corte Suprema dictaba el Acuerdo de nombramiento de estos magistrados.

Por otra parte, quita competencias al CCJ, para devolverlas a al Corte Suprema de Justicia, en materia de traslados de jueces, así como resolver lo relativo a la solicitud de licencias que por diversos motivos puedan hacer los jueces.

Esas competencias volverán a la Corte Suprema a raíz del auto citado. Cuando la CC dicte sentencia podrá confirmar su criterio o dar marcha atrás. Lo importante a este punto es que la CC considera que estas competencias otorgadas al CCJ entran en riña con las facultades de administración y gestión judicial que nuestra Constitución otorga a la Corte Suprema de Justicia.

Esto sería indicativo de que si como país queremos transitar a un modelo distinto de gobierno judicial no hay otro camino, sino el de una reforma constitucional. Tengo la impresión de que es altamente probable que la CC confirme su criterio en sentencia. Al margen de la coyuntura, creo que la Constitución no deja mucho margen de maniobra para variar el régimen de gobierno judicial.

Finally, the Maduro regime will face international criminal justice
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
12 Nov 2021

Tras la visita del fiscal Karim Khan, de la Corte Penal Internacional (CPI) a la ciudad de Caracas, se dio a conocer que el caso "Venezuela I" pasará de la fase de examen preliminar a una investigación formal por parte del organismo. De manera que Venezuela es el primer país latinoamericano investigado formalmente por la Corte Penal Internacional y esto ha sido considerado como un hito histórico por parte de defensores de Derechos Humanos en nuestra región y todo el mundo.

Khan regresaba de Colombia, donde también concluyó el proceso más largo que adelantaba la Corte. Tras 17 años de que las denuncias de los supuestos crímenes y violaciones denunciadas durante la guerra contra las FARC se encontraran en examen preliminar; la Corte decidió delegar la investigación en manos los tribunales colombianos, creados tras los Acuerdos de Paz de 2016. Lo cual también es un mensaje para el mundo de que, a pesar de sus problemas, Colombia es un país que aún tiene la capacidad institucional de resolverlos satisfactoriamente a lo interno.

De allí el fiscal británico partió a Caracas, donde fue invitado por el tirano Maduro, en una desesperada maniobra por detener el proceso penal abierto en La Haya contra el gobierno venezolano que, para ese momento, también se encontraba en fase de estudio preliminar desde 2018 por las denuncias de violaciones a derechos humanos en el país a raíz de las protestas de 2017.

Aunque el chavismo se esmeró en aparentar normalidad y apertura frente al fiscal; Khan decidió seguir adelante con el proceso y pasar a la siguiente fase, declarando que el examen preliminar no era más que "una etapa de filtrado a medida que avanzamos hacia esta nueva etapa". A lo que un Maduro estupefacto y atónito, declaró que “no compartimos la decisión, pero la respetamos”.

Recordemos que la Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado fundacional es el Estatuto de Roma, adoptado en 1998. La corte empezó a funcionar en 2003 y su razón de existir fue a partir de los tribunales internacionales ad hoc creados en la década del noventa para investigar y juzgar los crímenes crueles y sanguinarios cometidos durante la guerra de Bosnia, entre 1992-95; y en el genocidio de Ruanda, en 1994.

Hasta el momento, los únicos mandatarios que han sido juzgados por la CPI son:

  • Muamar el Gadafi, Libia, 2011
  • Laurent Gbagbo, Costa de Marfil, 2011
  • Omar al-Bashir, Sudán, 2009

 

La CPI investigará la implicación del régimen venezolano en torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas ocurridas contra ciudadanos bajo detención del Estado a raíz de la represión desatada por el régimen en el año 2017 cuando la ciudadanía salió a las calles a protestar porque el régimen de Maduro bloqueó la opción constitucional del referendo revocatorio a su mandato y además retiró las funciones del Legislativo, de mayoría opositora, por la vía de sentencias espurias de la Sala Constitucional del TSJ y finalmente llamando ilegalmente a una Asamblea Nacional Constituyente. Además, en aquel momento, la ciudadanía también protestaba por la alta inflación, la profunda escasez de alimentos y medicinas; además de la violencia y la inseguridad. Los niveles de oprobio y represión a los que llegó el régimen en aquel momento contra la población indefensa desataron una crisis humanitaria compleja y causaron el éxodo de 6 millones de refugiados, hasta ahora, el más grande en la historia del continente y el segundo más grande del mundo, sólo después de Siria.

La apertura formal de esta investigación constituye un importante precedente para América Latina y es una advertencia para los funcionarios y gobiernos de la región con respecto a su responsabilidad individual ante el hecho de: cometer, ordenar, contribuir, encubrir, colaborar, conocer, sobre el cometimiento de crímenes de lesa humanidad.

Ojalá se haga justicia.

 

Finalmente el régimen de Maduro enfrentará a la justicia penal internacional
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
12 Nov 2021

Tras la visita del fiscal Karim Khan, de la Corte Penal Internacional (CPI) a la ciudad de Caracas, se dio a conocer que el caso "Venezuela I" pasará de la fase de examen preliminar a una investigación formal por parte del organismo. De manera que Venezuela es el primer país latinoamericano investigado formalmente por la Corte Penal Internacional y esto ha sido considerado como un hito histórico por parte de defensores de Derechos Humanos en nuestra región y todo el mundo.

Khan regresaba de Colombia, donde también concluyó el proceso más largo que adelantaba la Corte. Tras 17 años de que las denuncias de los supuestos crímenes y violaciones denunciadas durante la guerra contra las FARC se encontraran en examen preliminar; la Corte decidió delegar la investigación en manos los tribunales colombianos, creados tras los Acuerdos de Paz de 2016. Lo cual también es un mensaje para el mundo de que, a pesar de sus problemas, Colombia es un país que aún tiene la capacidad institucional de resolverlos satisfactoriamente a lo interno.

De allí el fiscal británico partió a Caracas, donde fue invitado por el tirano Maduro, en una desesperada maniobra por detener el proceso penal abierto en La Haya contra el gobierno venezolano que, para ese momento, también se encontraba en fase de estudio preliminar desde 2018 por las denuncias de violaciones a derechos humanos en el país a raíz de las protestas de 2017.

Aunque el chavismo se esmeró en aparentar normalidad y apertura frente al fiscal; Khan decidió seguir adelante con el proceso y pasar a la siguiente fase, declarando que el examen preliminar no era más que "una etapa de filtrado a medida que avanzamos hacia esta nueva etapa". A lo que un Maduro estupefacto y atónito, declaró que “no compartimos la decisión, pero la respetamos”.

Recordemos que la Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. Su tratado fundacional es el Estatuto de Roma, adoptado en 1998. La corte empezó a funcionar en 2003 y su razón de existir fue a partir de los tribunales internacionales ad hoc creados en la década del noventa para investigar y juzgar los crímenes crueles y sanguinarios cometidos durante la guerra de Bosnia, entre 1992-95; y en el genocidio de Ruanda, en 1994.

Hasta el momento, los únicos mandatarios que han sido juzgados por la CPI son:

  • Muamar el Gadafi, Libia, 2011
  • Laurent Gbagbo, Costa de Marfil, 2011
  • Omar al-Bashir, Sudán, 2009

 

La CPI investigará la implicación del régimen venezolano en torturas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas ocurridas contra ciudadanos bajo detención del Estado a raíz de la represión desatada por el régimen en el año 2017 cuando la ciudadanía salió a las calles a protestar porque el régimen de Maduro bloqueó la opción constitucional del referendo revocatorio a su mandato y además retiró las funciones del Legislativo, de mayoría opositora, por la vía de sentencias espurias de la Sala Constitucional del TSJ y finalmente llamando ilegalmente a una Asamblea Nacional Constituyente. Además, en aquel momento, la ciudadanía también protestaba por la alta inflación, la profunda escasez de alimentos y medicinas; además de la violencia y la inseguridad. Los niveles de oprobio y represión a los que llegó el régimen en aquel momento contra la población indefensa desataron una crisis humanitaria compleja y causaron el éxodo de 6 millones de refugiados, hasta ahora, el más grande en la historia del continente y el segundo más grande del mundo, sólo después de Siria.

La apertura formal de esta investigación constituye un importante precedente para América Latina y es una advertencia para los funcionarios y gobiernos de la región con respecto a su responsabilidad individual ante el hecho de: cometer, ordenar, contribuir, encubrir, colaborar, conocer, sobre el cometimiento de crímenes de lesa humanidad.

Ojalá se haga justicia.

 

Dark: Latin America
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
08 Nov 2021

Cuando el pasado, presente y futuro coexisten en una misma trama

El domingo pasado, el régimen de Daniel Ortega alcanzó un nuevo hito en su esfuerzo por consolidar su dictadura: la organización de elecciones de fachada. Tras el encarcelamiento de por lo menos siete candidatos opositores, y el exilio de decenas de liderazgo disidentes más, Ortega literalmente compitió contra su sombra. Para sorpresa de nadie, resultó electo y asegura la Presidencia hasta 2027.

Este es el capítulo más reciente de una trama de erosión democrática que inició hace más de una década.

Desde 2006, Ortega y su esposa, Raquel Murillo, tomaron control -directo o indirecto- de la mayoría de medios de comunicación, mientras que, a los periodistas que denuncian la arbitrariedad y corrupción del régimen, se les ha perseguido o amenazado. Asimismo, desde 2009, acabó con cualquier rastro de independencia judicial, al designar como magistrados vitalicios a partidarios del orteguismo. En un inicio, esto permitió allanar la ruta legal para la reelección del caudillo; pero luego, la subordinación judicial fue utilizada para dotar de apariencia de legalidad a decenas de decisiones arbitrarias e ilegales del gobierno. Para entonces, la cúpula empresarial nicaragüense coexistía amigable y felizmente con el régimen.

El control del aparato represivo del Estado también ha sido clave. En el 2010, una reforma legal concentró en manos del Presidente el control directo de la policía y le permitió designar a familiares y partidarios políticos al frente de la institución. Gracias a ello, en 2018, la Policía fue el arma de represión violenta utilizada contra manifestaciones ciudadanas, cuyo saldo fue más de 400 muertos y miles de heridos.

El repaso rápido de la historia reciente de Nicaragua rápidamente me hizo darme cuenta que esta película ya la había visto. Con unos años de diferencia, es exactamente la misma historia que vivió Venezuela.

En poco más de veinte años, una de las sociedades más prósperas de América Latina sucumbió ante la dictadura chavista-madurista, que tal y como lo hace hoy Ortega, consolidó su poder de forma gradual. Desde las reformas de principios de milenio, el chavismo suprimió cualquier vestigio de independencia judicial y tomó control de la autoridad electoral por allá del 2004. El esfuerzo por intimidad, censurar y castigar a sus críticos empezó con la no-renovación de licencias de transmisión para los medios críticos al régimen. Más de 70 periódicos, radios y estaciones de televisión han cerrado durante los últimos 15 años. Gracias a la aprobación de normas encaminadas a intimidar y censurar a los críticos, el régimen ha podido encarcelar a decenas de periodistas. A la disidencia se le calificó de subversión y se le encarceló.

A partir de 2014, Maduro perdió las formas y empezó a encarcelar a políticos opositores, líderes sociales, disidentes y críticos. El uso desmedido de la fuerza contra manifestaciones ciudadanas ha ocurrido sistemáticamente desde 2014, y particularmente, en 2017, con varios cientos de muertos y heridos.

Las antes reseñadas nos dicen que la erosión de las democracias es un proceso gradual. No ocurre de la noche a la mañana. La receta también tiende a repetirse de latitud en latitud: 1) Suprimir la independencia judicial y electoral; 2) tomar control de los medios y anular a la disidencia; 3) perseguir, exiliar o encarcelar a opositores; 4) usar la fuerza contra manifestantes; 5) elecciones de fachada para consolidar poder.

Al sintetizar la receta, no resulta difícil encontrar paralelismos con Guatemala. Pero a diferencia de los casos anteriores, donde la erosión democrática está vinculada con un caudillo o un movimiento político, en nuestras latitudes quien aspira a la consolidación autoritaria del poder es una alianza variopinta con un interés común: perpetuar el sistema creado desde la corrupción, por la corrupción y para la corrupción.

Salvo eso, la ruta parece ser la misma. Desde 2018, el esfuerzo por acabar con la independencia judicial es notorio: no renovar a CICIG, debilitar las fiscalías anti-corrupción, perseguir y hostigar a jueces independientes, asegurar control de la judicatura constitucional, etc. También es evidente el esfuerzo por acallar a la disidencia mediática; particularmente se persigue y ahoga a quienes denuncian corrupción. El control de la autoridad electoral parece (también) haberse consolidado. Y ya en noviembre 2020 vimos el uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos que manifestaban su rechazo al Presupuesto.

Y así, en el devenir inexorable del tiempo, tarde o temprano llegaremos al momento en que el sistema impida la inscripción de candidatos opositores. O cuando se multiplique el número de disidentes y opositores encarcelados o exiliados. O peor aún, cuando denunciemos una elección de fachada…

La trama del secuestro de las democracias venezolana, nicaragüense y guatemalteca, por mafias políticas que indistintamente de ideologías o discursos aspiran a enriquecerse mediante corrupción y actividades ilícitas, se asemeja tanto a la trama de la serie Dark, que puede ser vista en Netflix: El pasado de Venezuela es el presente de Nicaragua, y bajo condiciones ceteris paribus, será el futuro de Guatemala.

Dark: América Latina
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
08 Nov 2021

Cuando el pasado, presente y futuro coexisten en una misma trama

El domingo pasado, el régimen de Daniel Ortega alcanzó un nuevo hito en su esfuerzo por consolidar su dictadura: la organización de elecciones de fachada. Tras el encarcelamiento de por lo menos siete candidatos opositores, y el exilio de decenas de liderazgo disidentes más, Ortega literalmente compitió contra su sombra. Para sorpresa de nadie, resultó electo y asegura la Presidencia hasta 2027.

Este es el capítulo más reciente de una trama de erosión democrática que inició hace más de una década.

Desde 2006, Ortega y su esposa, Raquel Murillo, tomaron control -directo o indirecto- de la mayoría de medios de comunicación, mientras que, a los periodistas que denuncian la arbitrariedad y corrupción del régimen, se les ha perseguido o amenazado. Asimismo, desde 2009, acabó con cualquier rastro de independencia judicial, al designar como magistrados vitalicios a partidarios del orteguismo. En un inicio, esto permitió allanar la ruta legal para la reelección del caudillo; pero luego, la subordinación judicial fue utilizada para dotar de apariencia de legalidad a decenas de decisiones arbitrarias e ilegales del gobierno. Para entonces, la cúpula empresarial nicaragüense coexistía amigable y felizmente con el régimen.

El control del aparato represivo del Estado también ha sido clave. En el 2010, una reforma legal concentró en manos del Presidente el control directo de la policía y le permitió designar a familiares y partidarios políticos al frente de la institución. Gracias a ello, en 2018, la Policía fue el arma de represión violenta utilizada contra manifestaciones ciudadanas, cuyo saldo fue más de 400 muertos y miles de heridos.

El repaso rápido de la historia reciente de Nicaragua rápidamente me hizo darme cuenta que esta película ya la había visto. Con unos años de diferencia, es exactamente la misma historia que vivió Venezuela.

En poco más de veinte años, una de las sociedades más prósperas de América Latina sucumbió ante la dictadura chavista-madurista, que tal y como lo hace hoy Ortega, consolidó su poder de forma gradual. Desde las reformas de principios de milenio, el chavismo suprimió cualquier vestigio de independencia judicial y tomó control de la autoridad electoral por allá del 2004. El esfuerzo por intimidad, censurar y castigar a sus críticos empezó con la no-renovación de licencias de transmisión para los medios críticos al régimen. Más de 70 periódicos, radios y estaciones de televisión han cerrado durante los últimos 15 años. Gracias a la aprobación de normas encaminadas a intimidar y censurar a los críticos, el régimen ha podido encarcelar a decenas de periodistas. A la disidencia se le calificó de subversión y se le encarceló.

A partir de 2014, Maduro perdió las formas y empezó a encarcelar a políticos opositores, líderes sociales, disidentes y críticos. El uso desmedido de la fuerza contra manifestaciones ciudadanas ha ocurrido sistemáticamente desde 2014, y particularmente, en 2017, con varios cientos de muertos y heridos.

Las antes reseñadas nos dicen que la erosión de las democracias es un proceso gradual. No ocurre de la noche a la mañana. La receta también tiende a repetirse de latitud en latitud: 1) Suprimir la independencia judicial y electoral; 2) tomar control de los medios y anular a la disidencia; 3) perseguir, exiliar o encarcelar a opositores; 4) usar la fuerza contra manifestantes; 5) elecciones de fachada para consolidar poder.

Al sintetizar la receta, no resulta difícil encontrar paralelismos con Guatemala. Pero a diferencia de los casos anteriores, donde la erosión democrática está vinculada con un caudillo o un movimiento político, en nuestras latitudes quien aspira a la consolidación autoritaria del poder es una alianza variopinta con un interés común: perpetuar el sistema creado desde la corrupción, por la corrupción y para la corrupción.

Salvo eso, la ruta parece ser la misma. Desde 2018, el esfuerzo por acabar con la independencia judicial es notorio: no renovar a CICIG, debilitar las fiscalías anti-corrupción, perseguir y hostigar a jueces independientes, asegurar control de la judicatura constitucional, etc. También es evidente el esfuerzo por acallar a la disidencia mediática; particularmente se persigue y ahoga a quienes denuncian corrupción. El control de la autoridad electoral parece (también) haberse consolidado. Y ya en noviembre 2020 vimos el uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos que manifestaban su rechazo al Presupuesto.

Y así, en el devenir inexorable del tiempo, tarde o temprano llegaremos al momento en que el sistema impida la inscripción de candidatos opositores. O cuando se multiplique el número de disidentes y opositores encarcelados o exiliados. O peor aún, cuando denunciemos una elección de fachada…

La trama del secuestro de las democracias venezolana, nicaragüense y guatemalteca, por mafias políticas que indistintamente de ideologías o discursos aspiran a enriquecerse mediante corrupción y actividades ilícitas, se asemeja tanto a la trama de la serie Dark, que puede ser vista en Netflix: El pasado de Venezuela es el presente de Nicaragua, y bajo condiciones ceteris paribus, será el futuro de Guatemala.

Change of criteria in Congress for states of exception
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
08 Nov 2021

La discusión sobre la aprobación de los estados de excepción ha cobrado relevancia en el debate nacional en los últimos meses. Primero, porque el Congreso en agosto demoró más de los tres días señalados en el artículo 138 constitucional en pronunciarse sobre un estado de calamidad decretado por el presidente. Segundo, porque se discutió si el proceso de ratificación, modificación o improbación debía hacerse en un debate o tres debates.

En auto de fecha 21 de agosto de 2021, dentro del expediente 4466-2021, la Corte de Constitucionalidad (CC) estableció que el silencio del Congreso después de tres días no equivale a improbación tácita de un estado de excepción. Pero dejó claro que el Congreso debe, forzosamente, pronunciarse en cualquier sentido cuando el presidente en consejo de ministros decrete un estado de excepción.

Lo que siguió fue un recurso de aclaración y ampliación planteado por la Junta Directiva del Congreso en que cuestionaba si podía proceder en un debate o tres. Allí la CC resolvió, en auto de aclaración y ampliación de fecha 23 de agosto de 2021, expediente 4466-2021, abordó la cuestión.

La CC concluyó que el Congreso tiene a su alcance dos fórmulas: la aprobación en un solo acto, el cual puede asumirse por mayoría absoluta (mitad más uno del total de diputados que integran el Congreso) o decidir el camino de los tres debates que, como establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (artículo 112) deben ser en tres días distintos.

La Corte dijo que de optar por la segunda fórmula (tres debates) eso no implicaba que debieran seguirse todos los pasos del procedimiento legislativo. Esto es, iniciativa, dictamen de comisión, etc. Pese a ello, “es factible que el Congreso de la República, supletoriamente, emplee las formas que usualmente utiliza para la formación normativa a efecto de decidir si ratifica, modifica o imprueba…”, siempre que lo haga dentro del término de tres días.

Bajo esa lógica que indicó la CC, el Congreso de la República procedió a discutir el estado de calamidad decretado por el presidente en agosto mediante decreto gubernativo 6-2021 en agosto, en tres debates.  La discusión estuvo llena de polémica especialmente por lo absurdo que resultó que el Congreso votar por “aprobar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad y acto seguido votar por “improbar el decreto que dispone improbar” el estado de calamidad, una auténtica línea de guion de comedia.

Lo que llama la atención es que apenas dos meses después, en la sesión de 25 de octubre de 2021, el Congreso cambió su criterio durante la discusión del estado de sitio que declaró el presidente mediante decreto gubernativo 9-2021. A medio debate, el diputado Cándido Leal, bloque VAMOS, presentó una moción privilegiada para proponer que se procediera a su aprobación en un solo acto con mayoría absoluta.

Dicha moción privilegiada se aprobó por 84 votos a favor. En su momento comenté que considero que el criterio adecuado es que el Congreso conozca y resuelva las declaratorias de estados de excepción en una sola sesión por tratarse de un acto de ratificación o desaprobación. Lo que llama la atención es que el Congreso cambie su criterio en apenas dos meses.

A este punto cabe preguntarse si a partir de ahora el Congreso adoptará como regla resolver lo relativo a estados de excepción en un solo acto o si ajustará el criterio a conveniencia en cada caso concreto, lo cual sería desastroso para la certeza jurídica del país. Habría sido deseable que se adoptara un precedente legislativo para dejar clara la cuestión.