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Se busca oposición pragmática
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
18 Oct 2021

Utilizo el término pragmatismo en su sentido coloquial: como una preferencia por lo práctico. Desde el 14 de enero de 2020 tenemos un Congreso muy fragmentado en el que hay 19 partidos políticos con representación.

El partido de gobierno tenía apenas 17 diputados, lejos de los 81 votos necesarios para tomar la mayoría de las decisiones dentro del Congreso. Logró ganar el primer pulso para elegir junta directiva el 14 de enero de 2020 al sumar los votos de UCN, FCN, TODOS, Unionista, Prosperidad Ciudadana, Humanista y votos de bancadas que se fragmentaron desde el día uno como la UNE, PAN, Victoria, BIEN, entre otros.

La oposición quedó encabezada por la parte no afín a Sandra Torres de la UNE, CREO, parte de Victoria, parte de BIEN, un diputado de PAN y el bloque de partidos de izquierda: MLP, Semilla, Winaq y URNG.

Durante este tiempo, la propia alianza oficialista ha sufrido cambios: perdió a Unionista, perdió parte de TODOS y ganó algunos otros votos de la UNE que parece partida en tres grupos. Pero la última noticia más llamativa fue el anuncio que hicieran el pasado 13 de octubre cuatro bancadas: VIVA, CREO, Humanista y Unionista de que no apoyarían a la alianza oficialista para la Junta Directiva 2022.

El actual presidente del Congreso, el oficialista Allan Rodríguez, ha perdido capital tras una gestión cuestionada por su unilateralismo, poca apertura y por el bochornoso espectáculo ofrecido durante la votación del último estado de calamidad donde el oficialismo sufrió un duro revés.

Aun con el desgaste de Rodríguez, es posible que el oficialismo logre reunir los 81 votos a partir de su alianza dura con partidos como FCN, UCN, parte de BIEN, parte de Victoria y logre un mayor apoyo de una UNE cuya ala sandrista sale reforzada ahora que Torres ha recuperado el control de la organización.

Otra opción es que el oficialismo sacrifique a Rodríguez y coloque al frente a otro diputado oficialista (como ya se especula) y siguiendo la misma fórmula del párrafo pasado consiga los 81 votos. Ambas opciones son altamente probables considerando que el presupuesto es una moneda de cambio muy valiosa para “convencer” a los indecisos.

Ante una Junta Directiva tan cuestionada, uno podría preguntarse, ¿por qué la oposición no logra el control? Básicamente porque la oposición está desarticulada y si estiramos los números no suman más de 60 o 65.

El principal problema es lo heterogéneo de la oposición: cuesta ver puntos comunes entre CREO y URNG y cuesta ver que Semilla y Unionista, por ejemplo, puedan estar en la misma ecuación. Y esta es su debilidad: la falta de pragmatismo.

La única fórmula para que la oposición logre mayoría es que los partidos de izquierda y de derecha de oposición se unan. Eso implica que ambos deben aceptar rebajar sus pretensiones y deben aceptar una planilla que cuente con personajes que seguramente no son del agrado de ambas facciones.

En segundo lugar, el ala de izquierda debe asumir su posición de minoría absoluta en un Congreso dominado por partidos nominalmente conservadores. No hay otra fórmula. Los números no dan, pero a veces el incentivo está en no “defraudar a la base electoral” y esto evita la única alianza posible. Todo apunta a que pronto el oficialismo se hará un año más con la Junta Directiva del Congreso.

Soft power and the relativization of sovereignty
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
15 Oct 2021

El sistema internacional del siglo XXI ha relativizado el ejercicio de soberanía

Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.

Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.

Para países pequeños como Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales, la aceptación de Tratados y Convenciones o simplemente el financiamiento de deuda o la cooperación internacional, si bien generan beneficios, también imponen obligaciones y compromisos -tanto formales como informales-, que en el largo plazo, terminan sujetando a los Estados ‘soberanos’ a conducirse de acuerdo a normas, prácticas o criterios externos.

Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea imponían como requisito a los países firmantes promover una serie de reformas en materia regulatoria, laboral y comercial. También obliga a los Estados a someterse a revisiones sobre sus políticas laborales, portuarias, aduaneras, etc., a riesgo de perder los ‘beneficios’ comerciales. Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo y la evaluación sobre el desempeño macroeconómico e institucional de los países. Las conclusiones (o calificaciones) emitidas resultan determinantes para calcular tasas de interés de bonos soberanos, de instrumentos de financiamiento internacional, o incluso, inciden en el comportamiento del valor de acciones de empresas locales que cotizan en bolsa.

También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que años atrás puso en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, llegando incluso al extremo de amenazar al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.

La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluta. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa. Los indicadores y calificaciones internacionales, las certificaciones, las designaciones, la supresión de derechos migratorios, o incluso, la muerte comercial, civil y financiera -tanto de individuos como de personas jurídicas-, son ahora las herramientas de poder blando que emergen en este concierto alternativo de Estados, donde la soberanía ya no es lo que era antes.

Y como dijo años atrás Mark Zuckerberg en una audiencia ante el Senado norteamericano: “you all signed up for this”.

Poder blando y la relativización de la soberanía
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
15 Oct 2021

El sistema internacional del siglo XXI ha relativizado el ejercicio de soberanía

Desde la Paz de Westfalia de 1648, la soberanía ha sido un elemento constitutivo de todo Estado. Juan Bodino, teórico del Estado moderno, la definió como “la potestad absoluta que tiene un Estado de conducirse sin estar sujeto a otro poder”. Es decir, cada unidad política tiene la autoridad de definir su ordenamiento interno, su normativa jurídica y recurrir al uso de la fuerza.

Esta conceptualización perduró durante tres siglos, período en el cual la defensa de la soberanía frente a injerencias externas era un interés de Estado. No obstante, desde mediados del siglo XX, la noción absoluta del concepto ha menguado. A raíz de la interdependencia y del surgimiento de amenazas comunes, los Estados han debido sacrificar parte de su potestad para definir su ordenamiento interno. Las organizaciones internacionales y la evolución del derecho internacional, relativizan aún más el ejercicio de soberanía. La guinda al pastel ha sido la constitución de formas de gobierno supra-nacionales, en los cuales los Estados delegan funciones soberanas, tales como el control migratorio, la política comercial, o la política exterior.

Para países pequeños como Guatemala, este fenómeno provoca dilemas constantes. Los acuerdos de libre comercio, la adhesión a organismos internacionales, la aceptación de Tratados y Convenciones o simplemente el financiamiento de deuda o la cooperación internacional, si bien generan beneficios, también imponen obligaciones y compromisos -tanto formales como informales-, que en el largo plazo, terminan sujetando a los Estados ‘soberanos’ a conducirse de acuerdo a normas, prácticas o criterios externos.

Por ejemplo, el DR-CAFTA o el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea imponían como requisito a los países firmantes promover una serie de reformas en materia regulatoria, laboral y comercial. También obliga a los Estados a someterse a revisiones sobre sus políticas laborales, portuarias, aduaneras, etc., a riesgo de perder los ‘beneficios’ comerciales. Caso similar ocurre con las calificadoras de riesgo y la evaluación sobre el desempeño macroeconómico e institucional de los países. Las conclusiones (o calificaciones) emitidas resultan determinantes para calcular tasas de interés de bonos soberanos, de instrumentos de financiamiento internacional, o incluso, inciden en el comportamiento del valor de acciones de empresas locales que cotizan en bolsa.

También están las certificaciones internacionales, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que años atrás puso en la mira las falencias del Aeropuerto La Aurora, llegando incluso al extremo de amenazar al país con reducir la categoría del mismo. En ambos casos, de la revisión externa depende el acceso a líneas crediticias y la venida de líneas aéreas norteamericanas. La alternativa es quedar aislado de dichos procesos de interdependencia global.

La disyuntiva para los países pequeños es clara: acoplarse a normas, revisiones y certificaciones internacionales, o enfrentar el riesgo de ser alienados del concierto de las naciones. Esta es la nueva forma de ejercer poder blando en el sistema internacional del siglo XXI: la potestad de los Estados de definir su ordenamiento interno, sus políticas y definir sus prioridades ya no es absoluta. El sistema de naciones impone ahora criterios y principios de los cuales nadie escapa. Los indicadores y calificaciones internacionales, las certificaciones, las designaciones, la supresión de derechos migratorios, o incluso, la muerte comercial, civil y financiera -tanto de individuos como de personas jurídicas-, son ahora las herramientas de poder blando que emergen en este concierto alternativo de Estados, donde la soberanía ya no es lo que era antes.

Y como dijo años atrás Mark Zuckerberg en una audiencia ante el Senado norteamericano: “you all signed up for this”.

Bicentennial: 200 lost years?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
11 Oct 2021

Hace 200 años, Guatemala inició su camino hacia la independencia en medio de una crisis económica. Para 1821, las exportaciones de añil, que fueron la base de la economía colonial guatemalteca, eran apenas una fracción del máximo alcanzado en 1797, el mejor año que se tiene registro. Y es que la economía guatemalteca de ese entonces era bastante rudimentaria, mayormente de autoconsumo y muy poco interconectada con el exterior. No se contaba con los abundantes recursos minerales que tuvieron varios de los países sudamericanos, que les permitieron iniciar su vida independiente en mejores condiciones que Guatemala.

Lamentablemente ese atraso relativo se mantendría en los próximos 200 años. Mientras que en el siglo XIX los países occidentales se industrializaron y experimentaron una transformación en sus niveles de vida sin precedentes para la humanidad, Guatemala continuó siendo una economía agrícola hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX. Y mientras que, en los últimos 60 años, varias economías asiáticas han pasado de condiciones paupérrimas a convertirse en potencias tecnológicas mundiales, la economía guatemalteca aún sigue siendo incapaz de generar suficientes oportunidades laborales para los 200 mil jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral.

Esta incapacidad de la economía de generar suficiente empleo formal provoca las grandes migraciones hacia Estados Unidos. Los jóvenes costarricenses, chilenos o uruguayos no tienen necesidad de migrar. Encuentran oportunidades laborales en sus países de origen. Y eso que el PIB per cápita de Estados Unidos es mucho más alto que el de estos países. Así que es falso afirmar que la migración masiva de guatemaltecos continuará hasta que tengamos el mismo PIB per cápita de Estados Unidos. Lo que necesitamos es lograr un mínimo de desarrollo, que, hasta el día de hoy, no hemos sido capaces de alcanzar.

Por otra parte, es innegable que Guatemala ha tenido muchos avances si nos comparamos con el punto de partida de hace 200 años. Hoy tenemos una integración social más fuerte y equitativa que la que había en ese entonces. La economía guatemalteca es mucho más sofisticada y avanzada que hace 200 años. Nuestras instituciones, con todos sus defectos y desafíos, son mucho más sólidas. El último dictador longevo cayó en 1944. Eso no lo puede decir Nicaragua, por ejemplo. Negar estos avances es una falta de honestidad intelectual.

Si bien estos avances deben enfatizarse, celebrarse y consolidarse, también es cierto que no podemos permitirnos estar otros 200 años a la cola de América Latina, con índices económicos y sociales que duelen. Debemos aspirar a más, a tener un país en donde se desarrolle una clase media robusta, próspera, bien educada y con acceso a servicios de salud de calidad. Y para lograrlo es indispensable contar con un Estado más eficiente y transparente, que rinda cuentas a la ciudadanía y brinde certeza jurídica. Necesitamos construir una democracia liberal, en donde el Estado de derecho prevalezca.

Sin embargo, para construir esa democracia liberal, es indispensable discutir, diseñar e implementar reformas a nuestras instituciones. ¿Por qué no lo logramos? Principalmente porque estamos en medio de una crispación política que hace que desconfiemos de todo y de todos. Las posiciones y las voces radicales son las que sobresalen. Hay muy poco espacio para la discusión racional y mesurada. Es más, algunos no quieren discutir, quieren imponer. Y mientras tanto, quienes se benefician de la falta de transparencia del Estado y no desean que el sistema cambie, se burlan de la incapacidad de la sociedad civil para lograr acuerdos.

América Latina está viviendo graves crisis políticas. En ese contexto, la radicalización y la intolerancia nos pueden pasar una factura muy grande. Es momento de retomar la mesura, tender puentes y construir una auténtica democracia liberal.

 

Artículo publicado originalmente en ElPeriodico por la Sociedad de Plumas

Bicentenario: ¿200 años perdidos?
31
Paul Boteo es Director General de Fundación Libertad y Desarrollo. Además, es catedrático universitario y tiene una maestría en Economía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 
11 Oct 2021

Hace 200 años, Guatemala inició su camino hacia la independencia en medio de una crisis económica. Para 1821, las exportaciones de añil, que fueron la base de la economía colonial guatemalteca, eran apenas una fracción del máximo alcanzado en 1797, el mejor año que se tiene registro. Y es que la economía guatemalteca de ese entonces era bastante rudimentaria, mayormente de autoconsumo y muy poco interconectada con el exterior. No se contaba con los abundantes recursos minerales que tuvieron varios de los países sudamericanos, que les permitieron iniciar su vida independiente en mejores condiciones que Guatemala.

Lamentablemente ese atraso relativo se mantendría en los próximos 200 años. Mientras que en el siglo XIX los países occidentales se industrializaron y experimentaron una transformación en sus niveles de vida sin precedentes para la humanidad, Guatemala continuó siendo una economía agrícola hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XX. Y mientras que, en los últimos 60 años, varias economías asiáticas han pasado de condiciones paupérrimas a convertirse en potencias tecnológicas mundiales, la economía guatemalteca aún sigue siendo incapaz de generar suficientes oportunidades laborales para los 200 mil jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral.

Esta incapacidad de la economía de generar suficiente empleo formal provoca las grandes migraciones hacia Estados Unidos. Los jóvenes costarricenses, chilenos o uruguayos no tienen necesidad de migrar. Encuentran oportunidades laborales en sus países de origen. Y eso que el PIB per cápita de Estados Unidos es mucho más alto que el de estos países. Así que es falso afirmar que la migración masiva de guatemaltecos continuará hasta que tengamos el mismo PIB per cápita de Estados Unidos. Lo que necesitamos es lograr un mínimo de desarrollo, que, hasta el día de hoy, no hemos sido capaces de alcanzar.

Por otra parte, es innegable que Guatemala ha tenido muchos avances si nos comparamos con el punto de partida de hace 200 años. Hoy tenemos una integración social más fuerte y equitativa que la que había en ese entonces. La economía guatemalteca es mucho más sofisticada y avanzada que hace 200 años. Nuestras instituciones, con todos sus defectos y desafíos, son mucho más sólidas. El último dictador longevo cayó en 1944. Eso no lo puede decir Nicaragua, por ejemplo. Negar estos avances es una falta de honestidad intelectual.

Si bien estos avances deben enfatizarse, celebrarse y consolidarse, también es cierto que no podemos permitirnos estar otros 200 años a la cola de América Latina, con índices económicos y sociales que duelen. Debemos aspirar a más, a tener un país en donde se desarrolle una clase media robusta, próspera, bien educada y con acceso a servicios de salud de calidad. Y para lograrlo es indispensable contar con un Estado más eficiente y transparente, que rinda cuentas a la ciudadanía y brinde certeza jurídica. Necesitamos construir una democracia liberal, en donde el Estado de derecho prevalezca.

Sin embargo, para construir esa democracia liberal, es indispensable discutir, diseñar e implementar reformas a nuestras instituciones. ¿Por qué no lo logramos? Principalmente porque estamos en medio de una crispación política que hace que desconfiemos de todo y de todos. Las posiciones y las voces radicales son las que sobresalen. Hay muy poco espacio para la discusión racional y mesurada. Es más, algunos no quieren discutir, quieren imponer. Y mientras tanto, quienes se benefician de la falta de transparencia del Estado y no desean que el sistema cambie, se burlan de la incapacidad de la sociedad civil para lograr acuerdos.

América Latina está viviendo graves crisis políticas. En ese contexto, la radicalización y la intolerancia nos pueden pasar una factura muy grande. Es momento de retomar la mesura, tender puentes y construir una auténtica democracia liberal.

 

Artículo publicado originalmente en ElPeriodico por la Sociedad de Plumas

Two years without renewing high courts
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Oct 2021

El 13 de octubre de 2019 debió instalarse la magistratura de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el periodo 2019-2024 al igual que los magistrados de Sala de Corte de Apelaciones (CdeA) para el mismo periodo. Pero varias irregularidades dentro del caduco proceso de selección de magistrados hicieron que eso no fuera posible y cumplimos este miércoles dos años sin relevo en las altas cortes.

En primer lugar, en mayo de 2019, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a Eleonora Muralles quien cuestionó la convocatoria que hiciera el Congreso a las comisiones de postulación en febrero de 2019. Finalmente, el Congreso las convocó en junio de 2019 mediante acuerdo legislativo 8-2019.

Ya instaladas las comisiones de postulación, el magistrado de CdeA, la CC otorgó un amparo provisional al magistrado Noé Ventura y a la Fundación Myrna Mack. Al primero porque hubo vicios en la forma de elegir a los representantes de magistrados de CdeA que integrarían las comisiones de postulación y a la segunda porque los magistrados pertenecientes a la carrera judicial no habían sido evaluados por el Consejo de la Carrera Judicial.

Lo primero se subsanó con facilidad, pero lo segundo motivó que quedara en suspenso el trabajo de las comisiones de postulación. Finalmente, en diciembre de 2019, la CC resolvió en sentencia dar un plazo fatal al Consejo de la Carrera Judicial para evaluar a los jueces y magistrados de carrera interesados en optar a cargos de magistrados de CdeA o CSJ.

Para febrero de 2020, cuando las comisiones de postulación terminaban de votar para integrar la lista de aspirantes que enviarían al Congreso, el Ministerio Público (MP), por conducto de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) presentaban evidencia de que hubo reuniones entre diputados, algunos miembros de la comisión de postulación y aspirantes a ocupar las magistraturas con el procesado por varios casos de corrupción, Gustavo Alejos.

El caso dio lugar a que el propio MP interpusiera un amparo más dentro de este proceso. La CC inicialmente otorgó un amparo provisional al MP que dejó en suspenso el proceso. El 6 de mayo de 2020, la CC dictó sentencia y resolvió dar un plazo al Ministerio Público para emitir un informe al Congreso sobre la investigación.

Por otra parte, esa misma sentencia “obliga” al Congreso a que, con base a dicho informe, elija “de viva” voz a los magistrados de CdeA y CSJ y excluya a los aspirantes que no reúnan los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad que marca el artículo 113 constitucional.

El Congreso ha hecho caso omiso de su deber. En estos 16 meses apenas votaron por 1 de los 270 aspirantes a Corte de Apelaciones y por ninguno de CSJ. Han decidido deliberadamente no elegir cortes. Esto le hace un daño enorme a la justicia guatemalteca y a la certeza jurídica sea por malicia o incompetencia de varios legisladores.

Por una parte, cualquier persona que piense invertir un dólar en Guatemala lo pensará dos veces al ver que el Congreso decide no elegir cortes. Segundo, porque la calidad de la justicia sufre: sobre la CSJ recaen también funciones administrativas. Al no haber un relevo en la CSJ, no existen condiciones adecuadas para que una presidencia que pueda planificar la gestión del poder judicial y por tanto el servicio que reciben los guatemaltecos es deficiente.

Dos años sin renovar altas cortes
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
11 Oct 2021

El 13 de octubre de 2019 debió instalarse la magistratura de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el periodo 2019-2024 al igual que los magistrados de Sala de Corte de Apelaciones (CdeA) para el mismo periodo. Pero varias irregularidades dentro del caduco proceso de selección de magistrados hicieron que eso no fuera posible y cumplimos este miércoles dos años sin relevo en las altas cortes.

En primer lugar, en mayo de 2019, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a Eleonora Muralles quien cuestionó la convocatoria que hiciera el Congreso a las comisiones de postulación en febrero de 2019. Finalmente, el Congreso las convocó en junio de 2019 mediante acuerdo legislativo 8-2019.

Ya instaladas las comisiones de postulación, el magistrado de CdeA, la CC otorgó un amparo provisional al magistrado Noé Ventura y a la Fundación Myrna Mack. Al primero porque hubo vicios en la forma de elegir a los representantes de magistrados de CdeA que integrarían las comisiones de postulación y a la segunda porque los magistrados pertenecientes a la carrera judicial no habían sido evaluados por el Consejo de la Carrera Judicial.

Lo primero se subsanó con facilidad, pero lo segundo motivó que quedara en suspenso el trabajo de las comisiones de postulación. Finalmente, en diciembre de 2019, la CC resolvió en sentencia dar un plazo fatal al Consejo de la Carrera Judicial para evaluar a los jueces y magistrados de carrera interesados en optar a cargos de magistrados de CdeA o CSJ.

Para febrero de 2020, cuando las comisiones de postulación terminaban de votar para integrar la lista de aspirantes que enviarían al Congreso, el Ministerio Público (MP), por conducto de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) presentaban evidencia de que hubo reuniones entre diputados, algunos miembros de la comisión de postulación y aspirantes a ocupar las magistraturas con el procesado por varios casos de corrupción, Gustavo Alejos.

El caso dio lugar a que el propio MP interpusiera un amparo más dentro de este proceso. La CC inicialmente otorgó un amparo provisional al MP que dejó en suspenso el proceso. El 6 de mayo de 2020, la CC dictó sentencia y resolvió dar un plazo al Ministerio Público para emitir un informe al Congreso sobre la investigación.

Por otra parte, esa misma sentencia “obliga” al Congreso a que, con base a dicho informe, elija “de viva” voz a los magistrados de CdeA y CSJ y excluya a los aspirantes que no reúnan los requisitos de idoneidad, capacidad y honorabilidad que marca el artículo 113 constitucional.

El Congreso ha hecho caso omiso de su deber. En estos 16 meses apenas votaron por 1 de los 270 aspirantes a Corte de Apelaciones y por ninguno de CSJ. Han decidido deliberadamente no elegir cortes. Esto le hace un daño enorme a la justicia guatemalteca y a la certeza jurídica sea por malicia o incompetencia de varios legisladores.

Por una parte, cualquier persona que piense invertir un dólar en Guatemala lo pensará dos veces al ver que el Congreso decide no elegir cortes. Segundo, porque la calidad de la justicia sufre: sobre la CSJ recaen también funciones administrativas. Al no haber un relevo en la CSJ, no existen condiciones adecuadas para que una presidencia que pueda planificar la gestión del poder judicial y por tanto el servicio que reciben los guatemaltecos es deficiente.

A dangerous precedent
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2021

El 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió rechazar una solicitud de antejuicio en contra de la fiscal general. El tribunal razonó que dicha denuncia “no contiene elementos de convicción por medio de los cuales se pueda establecer que la antejuiciada [fiscal general] cometió algún acto o hecho antijurídico”.

 

El solicitante incluyó dentro de su petición de antejuicio una declaración testimonial que rindiera un abogado a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y que se filtró y fue publicada por El Periódico en julio de este año.

Lo que causa preocupación es que la CSJ resolvió: “Se certifica lo conducente al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de los ilícitos derivado de la publicidad y la utilización como medio de convicción un documento que contiene declaración testimonial dentro del expediente (…) así como cualquier otra acción relacionada con la obtención y divulgación de dicha información dentro de un expediente sumario”.

En pocas palabras, la CSJ ordena que se abra una investigación por la “obtención” y “divulgación” de la declaración testimonial del abogado. Esto tiene varios problemas. En primer lugar, significa que, entre otros, se ordena al MP investigar a El Periódico por la divulgación de esa información.

En segundo lugar, porque la redacción tan descuidada significa que cualquier persona que la “divulgue” debe ser investigada. ¿Eso incluye a las decenas de miles de personas que compartieron por WhatsApp o Twitter o Facebook la noticia? Parece locura, pero eso dice textualmente la resolución.

Pero hagamos énfasis en el primer punto. Ordenar que se investigue a El Periódico por difundir dicha declaración testimonial es un ataque frontal y directo a la libertad de expresión. De hecho, dos magistradas, María Eugenia Morales y Silvia Verónica García, razonan sus votos que son concurrentes con la decisión de fondo (rechazar el antejuicio), pero contrarios a este punto de la resolución.

No debemos olvidar que la libertad de expresión y el derecho a la información son dos caras de la misma moneda. Como lo establece el artículo 35 constitucional, es libre la emisión del pensamiento, no constituyen delito las publicaciones que contengan denuncias o críticas contra funcionarios públicos y el acceso a las fuentes de información es libre.

Ciertamente en la filtración de la declaración testimonial algún funcionario pudo faltar a su deber de mantener en reserva dicha información. Pero caso completamente aparte y distinto es la divulgación que hiciera El Periódico de esa información. En ese sentido, hay que enfatizar que el secreto profesional en el ejercicio periodístico es piedra angular de la libertad de expresión y el derecho a la información.

No es tolerable en una sociedad democrática pretender que se quebrante el secreto profesional del medio y sus periodistas como lo pretende la resolución en cuestión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ernst y otros v. Bélgica, ha considerado improcedentes las acciones judiciales tendientes a revelar la identidad de las fuentes de los periodistas incluso cuando dicha información pudo obtenerse por medios ilegales.

Estamos ante un caso que puede marcar un precedente muy peligroso. Esta resolución dictada por la CSJ podría ser objeto de un amparo que conocería la Corte de Constitucionalidad. Debemos exigir al MP que accione contra esa disposición para que quede sin efecto. De lo contrario, nuestra libertad de expresión habrá sido golpeada.

Un peligroso precedente
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
06 Oct 2021

El 22 de septiembre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió rechazar una solicitud de antejuicio en contra de la fiscal general. El tribunal razonó que dicha denuncia “no contiene elementos de convicción por medio de los cuales se pueda establecer que la antejuiciada [fiscal general] cometió algún acto o hecho antijurídico”.

 

El solicitante incluyó dentro de su petición de antejuicio una declaración testimonial que rindiera un abogado a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y que se filtró y fue publicada por El Periódico en julio de este año.

Lo que causa preocupación es que la CSJ resolvió: “Se certifica lo conducente al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de los ilícitos derivado de la publicidad y la utilización como medio de convicción un documento que contiene declaración testimonial dentro del expediente (…) así como cualquier otra acción relacionada con la obtención y divulgación de dicha información dentro de un expediente sumario”.

En pocas palabras, la CSJ ordena que se abra una investigación por la “obtención” y “divulgación” de la declaración testimonial del abogado. Esto tiene varios problemas. En primer lugar, significa que, entre otros, se ordena al MP investigar a El Periódico por la divulgación de esa información.

En segundo lugar, porque la redacción tan descuidada significa que cualquier persona que la “divulgue” debe ser investigada. ¿Eso incluye a las decenas de miles de personas que compartieron por WhatsApp o Twitter o Facebook la noticia? Parece locura, pero eso dice textualmente la resolución.

Pero hagamos énfasis en el primer punto. Ordenar que se investigue a El Periódico por difundir dicha declaración testimonial es un ataque frontal y directo a la libertad de expresión. De hecho, dos magistradas, María Eugenia Morales y Silvia Verónica García, razonan sus votos que son concurrentes con la decisión de fondo (rechazar el antejuicio), pero contrarios a este punto de la resolución.

No debemos olvidar que la libertad de expresión y el derecho a la información son dos caras de la misma moneda. Como lo establece el artículo 35 constitucional, es libre la emisión del pensamiento, no constituyen delito las publicaciones que contengan denuncias o críticas contra funcionarios públicos y el acceso a las fuentes de información es libre.

Ciertamente en la filtración de la declaración testimonial algún funcionario pudo faltar a su deber de mantener en reserva dicha información. Pero caso completamente aparte y distinto es la divulgación que hiciera El Periódico de esa información. En ese sentido, hay que enfatizar que el secreto profesional en el ejercicio periodístico es piedra angular de la libertad de expresión y el derecho a la información.

No es tolerable en una sociedad democrática pretender que se quebrante el secreto profesional del medio y sus periodistas como lo pretende la resolución en cuestión. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ernst y otros v. Bélgica, ha considerado improcedentes las acciones judiciales tendientes a revelar la identidad de las fuentes de los periodistas incluso cuando dicha información pudo obtenerse por medios ilegales.

Estamos ante un caso que puede marcar un precedente muy peligroso. Esta resolución dictada por la CSJ podría ser objeto de un amparo que conocería la Corte de Constitucionalidad. Debemos exigir al MP que accione contra esa disposición para que quede sin efecto. De lo contrario, nuestra libertad de expresión habrá sido golpeada.

October 20, 1944 and the political conflict in the second half of the 20th century
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Oct 2021

Las raíces del conflicto político se encuentran en la Constitución del 45

La Constitución de 1945 es considerada como referente de democratización, ya que materializaba las aspiraciones de libertad de las gestas de junio y octubre del 44, y contenía una serie de garantías sociales y laborales. No obstante, la misma Constitución abrió un flanco que se convertiría en causal de inestabilidad entre 1949 y 1960.

Con el fin de minimizar la instrumentalización de la fuerza armada, los constituyentes diseñaron un modelo de dispersión de poder para el Ejército. El Presidente fungía como Comandante en Jefe y dictaba sus órdenes a través del Ministro de la Defensa. Y como balance al poder del Ejecutivo, se creó la figura de Jefe de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Congreso.

Jacobo Árbenz, oficial de escuela y miembro de la Junta de Gobierno, fue nombrado Ministro de la Defensa; mientras Francisco Javier Arana, oficial de línea y miembro de la Junta, fue designado Jefe de las Fuerzas Armadas. El problema es evidente: se rompió la unidad de mando, y se abrió el espacio para el fraccionamiento entre aranistas y arbencistas.

El divisionismo se patentizó al buscar al sucesor de Arévalo, luego del Pacto del Barranco de 1945. El ala moderada de los revolucionarios apoyó a Arana, bajo la premisa que había que consolidar las primeras reformas de la revolución; mientras el ala reformista apoyó a Árbenz, bajo la premisa de ampliar las reformas a lo económico y social.

El resto de la historia todos la conocemos. Arana es asesinado en un confuso incidente en 1949, en el que se infiere la participación -directa o indirecta- de Árbenz. Habiendo sido castrados de su líder, los aranistas protagonizaron una serie de cuartelazos entre 1949 y 1951, uno de ellos, dirigido por Carlos Castillo Armas. Mientras que la oficialidad arbencista se consolidó en el poder tras el triunfo de Jacobo Árbenz en las elecciones de noviembre del 50.

El movimiento de la Liberación, de 1954, fue dirigido por algunos oficiales aranistas exiliados a raíz de los cuartelazos anteriores; y la inacción del Ejército ante la Liberación fue producto del pacto entre oficiales del alto mando afines a Arana y dirigentes liberacionistas. El triunfo liberacionista conllevó el desplazamiento de los arbencistas, cuya oficialidad -humillada por no haber defendido a su Presidente- protagonizaría los levantamientos de 1957, y la Conjura del Niño Jesús de noviembre de 1960, que marcaría el inicio de la insurrección armada.

Las raíces del conflicto político de la segunda mitad del siglo XX y el aborto temprano de la Revolución se encuentran en el mismo diseño del Ejército de la Revolución. Al romper la unidad de mando y politizar a la fuerza armada, la Constitución del 45 se condenó a sí misma.