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Desobedeciendo a la Corte de Constitucionalidad y la idea de los “tres poderes”
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
07 Sep 2020

Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

 

Desde que el entonces presidente, Jimmy Morales, desafiara en más de una ocasión las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) hace más o menos dos años, se ha iniciado una disputa en torno al rol y al lugar que ocupa dentro de nuestra arquitectura institucional.

No cabe duda de que la polarización que vive nuestro país dificulta abordar el tema con la debida sobriedad y seriedad. Pero los llamados a desobedecer al tribunal constitucional o los ataques al mismo muchas veces se basan en ideas equivocadas o erróneas.

En primer lugar, el llamado o la sugerencia de no cumplir resoluciones que se consideran “ilegales” como se ha sugerido de parte de algunos diputados al Congreso de la República es un absurdo. Uno puede estar en desacuerdo con una resolución, pero eso no exime su cumplimiento. Del mismo modo que uno puede tener una opinión nefasta de los diputados y aún así estar obligado a cumplir las leyes que el Congreso promulga.

En la arquitectura constitucional, la Corte de Constitucionalidad es el intérprete de la Constitución, no los diputados. Por supuesto, se puede argumentar que quisiéramos una mejor calidad de magistrados (no se diga de diputados, por cierto), pero esa discusión depende de una reforma a la justicia que el Congreso ha sido incapaz de generar.

En segundo lugar, afirmar que “no importa” desatender resoluciones de la CC por no ser un “poder del Estado” es un argumento tan peligroso como confuso. Cuando la gente habla de división de poderes, generalmente piensa en la triada: ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, la división de poderes es una idea un poco más compleja. Básicamente busca tres cosas: primero, una división organizacional, dos, desplegar un esquema de pesos y contrapesos alternos para sus instituciones u organismos y, tres, asignar a los poderes u órganos tareas o funciones específicas y prohibir el ejercicio de estas funciones a través de otros poderes u órganos.

Si la división de poderes se ve desde la óptica formal se pone el énfasis en el lugar que ocupa una dependencia dentro de la arquitectura estatal. Formalmente hay entes que se catalogan como “extrapoder” porque no gravitan en la órbita de uno de los tres órganos del Estado. Es el caso del Ministerio Público (artículo 251 Constitución), por ejemplo.

La cuestión se complica más cuando hablamos de un tribunal constitucional. Guatemala optó por incluir en su Constitución un tribunal especial en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad. No es un modelo común en América Latina, pero sí lo es mayor medida en Europa.

En países que cuentan con tribunal constitucional se entiende que el Organismo Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional queda a cargo del tribunal constitucional especializado. Por nuestro diseño peculiar, todos los tribunales pueden ejercer jurisdicción constitucional, pero la Corte de Constitucionalidad tiene la última palabra ya sea a través de una apelación de amparo o de inconstitucionalidad en caso concreto o en única instancia en algunas situaciones en amparo y mediante la acción de inconstitucionalidad general.

La Corte de Constitucionalidad no pertenece al Organismo Judicial, sino es un “tribunal permanente” de jurisdicción privativa. “Formalmente” no está adscrito a uno de los tres organismos del Estado.

Para no ahondar más en los aspectos técnicos, volvamos a lo fundamental para concluir. Irrespetar fallos del tribunal constitucional es tan grave como irrespetar fallos del organismo judicial porque en la arquitectura estatal es la Corte de Constitucionalidad la llamada a defender el orden constitucional. No se trata de que “no pueda existir un cuarto o quinto o sexto poder”. Se trata de que tiene asignada la función de ser el máximo intérprete de la Constitución y se le encomienda la tarea de defender el orden constitucional.

Se trata de que, por razón de su función, desempeña un rol fundamental que, de ser desafiado mediante la desobediencia de sus fallos o el ataque de sus magistrados, descompone el esquema de pesos y contrapesos que busca lograr la división de poderes. Por lo tanto, se quiebra el equilibrio constitucional y se ponen en peligro los derechos fundamentales de los guatemaltecos. ¿Cuáles son los límites de la Corte se preguntan muchos? Lo he abordado en otra columna.

Pandemia Covid-19, Chérnobyl y la geopolítica china
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
31 Ago 2020

Las analogías entre la crisis nuclear de 1986 y la crisis sanitaria 2020 son inevitables

En el 2019, gracias a la serie Chernobyl de HBO, esta generación pudo recordar la magnitud de la catástrofe, la ineptitud y corrupción sistémica del sistema político soviético, los esfuerzos autoritarios por ocultarle al mundo el desastre nuclear y el drama humano. Quizá faltó que la serie se adentrara en los efectos que tuvo Chérnobyl sobre el régimen soviético, pero cualquier estudioso de la historia reconoce que la catástrofe nuclear en terminar de hundir un régimen que destinado al colapso.

En semanas siguientes, la analogía al “Chernobyl chino” ha emergido en círculos políticos de occidente y en diversos espacios periodísticos a nivel mundial.

El deficiente manejo por parte de las autoridades de Beijing de la crisis del coronavirus ha generado una intensa comparación con la crisis nuclear soviética de 1986. Primero, por la inactividad de las autoridades chinas en diciembre cuando los casos de “neumonía atípica” en Wuhan hacían sospechar de la posibilidad de una epidemia local. Segundo, el rechazo a informar al resto del mundo y a la Organización Mundial de la Salud sobre el primer mes de la crisis. Tercero, por el esfuerzo sistemático del aparato represivo y de propaganda china de silenciar a doctores, científicos y epidemiólogos chinos que alertaban sobre la presencia de un patógeno desconocido en Wuhan.

La analogía sistémica también es útil. La historia de Chernobyl evidenció la fragilidad e ineficiencia del sistema económico y burocrático soviético. Diseños defectuosos en el reactor nuclear; nepotismo y clientelismo en la designación de las autoridades de la planta; la excesiva burocratización que impide la rápida respuesta a la crisis. La historia del brote del Covid-19 pone precisamente en entredicho elementos del sistema político y económico chino. Patrones de consumo alimenticio de alto riesgo; incapacidad de las autoridades sanitarias chinas de cerrar los “mercados húmedos” que ya habían sido identificados como focos riesgo para la salud humana. Y ambos, coronados con un esfuerzo propagandístico por ocultar al mundo los desastres nuclear y sanitario.

Al igual que Moscú en 1986, hoy en día Beijing no admite responsabilidad por la catástrofe global. Está tratando de “encubrir el encubrimiento”. Está participando en una agresiva campaña de desinformación que se combina como un intento de mostrar a China como un modelo a seguir para el mundo junto en cuanto a la estrategia de contención de la pandemia.

Tanto la crisis de Chernobyl como el Covid-19 han demostrado que el sistema comunista en la Unión Soviética como el sistema autoritario de la China de hoy son demasiado centralizados y burocráticos para evitar una crisis, pero demasiado débiles para ocultarlas por completo.

Pero la pregunta principal es el impacto a largo plazo del desastre sanitario.

En el caso de Chernobyl, el impacto en la legitimidad del aparato burocrático soviético, en debilitar la imagen de la potencia rusa ante el mundo o de generar conflictos internos sólo se percibió años después de la catástrofe. Bajo esa línea del tiempo, el verdadero impacto de la crisis Covid-19 en el sistema chino se percibirá hasta en el 2021 0 2022, cuando el polvo se haya asentado, las responsabilidades se hayan deducido y el mundo reconozca si esta pandemia pudo haberse combatido de mejor manera si el autoritarismo chino no hubiese actuado de forma tan negligente en las primeras semanas de la crisis.

Escenarios para Venezuela en 2021
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
25 Ago 2020

Muchos se preguntan cuál será el desenlace de la crisis venezolana, que lejos de llegar a una solución, parece ramificarse y dilatarse en una lucha donde ninguno de los dos bandos avanza ni retrocede, ni terminan de ganar o perder.

 

Esta espiral de desgaste ha probado resultar más exitosa para el régimen dictatorial de Nicolás Maduro que ha sabido mantenerse en el poder, y en cambio para la oposición ha resultado mortal porque ha provocado varias divisiones internas que hoy parecieran irreconciliables (a pesar de llamados recientes a la unidad) y que han resultado en, al menos, tres facciones: la facción de Guaidó, que fracasó en su plan de cese de la usurpación, de operar una transición y de realizar unas elecciones libres; la facción moderada, que ante este fracaso ha contemplado una negociación con el régimen para la coexistencia en ciertos espacios; y la facción radical, que al ver agotadas todas las vías internas de acción ve como única salida presionar a la comunidad internacional por una intervención o acción de fuerza no convencional.

A esta situación se han agregado otras dinámicas externas e internas: las elecciones presidenciales en Estado Unidos el 3 de noviembre, el recrudecimiento de sanciones financieras por parte de países occidentales a empresas y capitales venezolanos de orígenes corruptos y criminales, las aprehensiones y procesos judiciales a personeros y testaferros del chavismo en Estados Unidos, la moderación de la Unión Europea frente a su posición inicial con respecto a Guaidó, la pandemia del Covid-19 y sus secuelas sociales en todo el continente (entre ellas, el retorno de migrantes que estaban en Suramérica), etc. Y a lo interno de Venezuela, tenemos la lenta dolarización de ciertos bienes y servicios en Venezuela que han corregido varias distorsiones de la hiperinflación, y la pérdida de popularidad de Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional de mayoría opositora por casos de corrupción.

En este estado de cosas y con tanta volatilidad e incertidumbre en la región, el hemisferio y prácticamente en todo el mundo; es imprescindible plantearse escenarios y ponderar posibles resultados, desenlaces y consecuencias:

 

Escenario optimista: “Honduras (2010-presente). Democracia fachada”

  • Desconocimiento de elecciones dic-2020 por parte de la Comunidad Internacional elevan costos políticos del régimen autoritario y profundizan crisis de legitimidad.
  • Oposición logra capitalizar descontento: movilizaciones y organización política interna elevan costos de represión.
  • Sanciones financieras y continuidad de casos judiciales por parte de EEUU crean divisiones dentro del chavismo y FFAA.
  • Conformación de Gobierno de unidad nacional afín a los EEUU, pero integrado por actores (del régimen y la oposición) vinculados con la corrupción.
  • Se instala un “régimen híbrido” con espacios de participación política, pero fuertemente cooptado por corrupción y actores criminales.
  • Recuperación económica permite mitigar el profundo saldo social de la crisis (y de la pandemia) y se genera un crecimiento económico.

 

Escenario neutral: “Guinea Ecuatorial. Estado mafioso petrolero”

  • Rechazo de la Comunidad Internacional no se traduce en creación de condiciones para propiciar cambio político y obliga a relajar sanciones.
  • Oposición política no logra ser factor de cambio.
  • Consolidación de una cleptocracia autocrática corrupta través de venta de activos de la industria petrolera, gasífera, minera, de la banca pública y de ciertos servicios públicos a particulares que mantienen redes clientelares con sobornos y corrupción.
  • Se fortalecen alianzas con el eje anti-occidental (Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Turquía, Bielorrusia). Se procuran intercambios comerciales e inversiones de capital privado proveniente de esos países.
  • Emergencia de una nueva élite criminal patrimonialista que sustituye completamente los menguados reductos de la élite empresarial tradicional.
  • Población altamente dependiente de remesas del extranjero. Tímido crecimiento económico pero suficiente para generar estabilidad a lo interno y para no ser un problema humanitario.

 

Escenario pesimista: “Cuba (1989-1999). Totalitarismo y crisis humanitaria”

  • Rechazo de la Comunidad Internacional no se traduce en creación de condiciones para propiciar cambio político y obliga a relajar sanciones.
  • Oposición política es reprimida, encarcelada y exiliada.
  • Consolidación de economía fuertemente estatizada y centralizada. Sin ningún tipo de participación privada o de incentivos de mercado. Quiebre de empresas públicas, política monetaria irresponsable, controles de precios y del tipo de cambio y destrucción de servicios públicos.
  • Continuidad de actividades ilícitas (narcotráfico, lavado, corrupción) y consolidación de una élite eminentemente extractiva.
  • Se fortalecen alianzas con el eje anti-occidental (Rusia, China, Irán, Corea del Norte, Turquía, Bielorrusia), que no se traducen en estímulo económico.
  • Agudización de crisis humanitaria y migratoria.
A new Chapter in the Plot
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Ago 2020

Ramificaciones de la entrega de Alejandro Sinibaldi

 

La entrega de Alejandro Sinibaldi presagia el inicio de un nuevo capítulo de esta novela que arrancó en abril de 2015: Desnudar la realidad de un Estado capturado por la corrupción. Hasta ahora, sobre el Ex Ministro de Comunicaciones del Partido Patriota pesaban cinco órdenes de aprehensión vigentes.

La primera, por el caso “La Coperacha”, un evento tangencial del Caso Cooptación del Estado, el cual permitió evidenciar la forma en que funcionarios de la administración Patriota utilizaban recursos de dudosa procedencia para adquirir suntuosos regalos para la pareja presidencial de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. Cual relación medieval, el favor del Rey que otorgaba al barón el control de un feudo para su propia explotación, debía se retribuida compartiendo los beneficios. Algo así pareciera existía en la Coperacha. Juan de Dios Rodríguez en el IGSS, Ulises Anzueto y Manuel López Ambrosio en el Ministerio de la Defensa, Mauricio López Bonilla en Gobernación y Sinibaldi en el MICIVI gozaban de “patentes de corzo” para administrar sus feudos libremente, siempre y cuando, compartieran la riqueza con los amos del sistema de repartición.

La segunda orden de captura es por el caso Construcción y Corrupción, el cual ha permitido entender los entretelones de la negociación por acceder a negocios con el Estado y la construcción de complejas estructuras de poder paralelo para enriquecer a las autoridades de una determinada institución estatal. El soborno se convirtió en la moneda de cambio para ganar una licitación o para acceder al pago de facturas atrasadas (o deuda de arrastre). En 2017, el caso estremeció los cimientos del sistema, puesto que evidenció los montos millonarios detrás de las negociaciones por los grandes contratos con el Estado. Con el pasar de los años, perdimos la capacidad de asombro, puesto que atestiguamos que esa misma historia se repite en el IGSS, en el Ministerio de Salud, en Energía y Minas, etc.

La tercera orden de captura está asociada al Caso Odebrecht, un brazo más del caso Construcción y Corrupción y que pone en evidencia los alcances internacionales de las redes locales de corrupción. También el caso evidenció que en los negocios ilícitos las banderas políticas no existen, puesto de que una misma fuente de sobornos, supuestamente se beneficiaron tanto Sinibaldi como quien hasta 2015 parecía su mayor némesis político: Manuel Baldizón.

La cuarta orden de captura está vinculada al caso Transporte y Política, en donde el Ex Ministro supuestamente habría recibido fondos producto de una estafa más al erario público.

La quinta y última orden de aprehensión está asociada al caso ARCA y que muestra la forma en que desde un banco público-privado se financiaban campañas políticas, campañas al Colegio de Abogados o compra de favores con altas autoridades del estado.

El mapa anterior es tan sólo una muestra de la amplitud de información que puede surgir en este nuevo capítulo de la trama anti-corrupción en Guatemala. ¿Cuántos hilos quedaron pendientes de tirar en cada una de las cinco investigaciones anteriores? ¿Cuántos nombres no pudieron ser plenamente identificados por los colaboradores eficaces y los testigos que ayudaron a construir tales casos? ¿Cuántos ramales o cuántas subtramas más de corrupción no pudieron ser reconstruidas por fiscales e investigadores? ¿Cuántas menciones tangenciales u nombres olvidados en medio de la avalancha de información podían abrir nuevas líneas de trabajo e investigación?

El testimonio del Ex Ministro de Comunicaciones bien puede servir para responder a esta y otras preguntas más. Y en el proceso, ayudará a que la memoria histórica de una nación entienda mejor las formas en que el sistema político fue capturado por la corrupción y la delincuencia organizada.

What are the Limits of the Constitutional Court?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Ago 2020

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten.

 

La polémica que ha suscitado la persecución penal en contra de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad ha provocado varios debates. Uno de ellos relacionado con los límites del tribunal constitucional. Algunas voces han sugerido que el simple hecho de no poder perseguir penalmente a los magistrados por el contenido de sus resoluciones es una muestra de la falta de rendición de cuentas de dicho tribunal. Pero ¿es así?

En primer lugar, debemos plantearnos cuáles son los límites de un tribunal de la más alta jerarquía. Porque está claro que, si un tribunal de menor rango dicta una resolución que no se considera apegada a derecho, las partes tienen la posibilidad de apelar y un tribunal de mayor jerarquía puede revocar lo resuelto por aquel.

Tal cosa no es posible, por definición, cuando la resolución emana de un tribunal de la más alta jerarquía o del más alto grado. Al no ser sujetas de revisión sus resoluciones, muchos se preguntan, ¿cuál es el límite de su actuación? Es una pregunta que ha consumido muchos debates entre los estudiosos de la materia. Pero hay ciertos elementos concretos que podemos mencionar.

Centremos la discusión a la materia constitucional. Si lo que buscamos son límites en cuanto a que pretendemos que las cortes produzcan determinados resultados en casos particulares o, dicho de otro modo, queremos asegurarnos de que el tribunal constitucional interpretará la Constitución en un sentido específico, pues la respuesta es un no rotundo.

La Constitución está escrita, por su naturaleza, en un lenguaje amplio y naturalmente ambiguo. Difícilmente podría ser de otro modo. “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley”, dice el artículo 39 de nuestra Constitución. ¿Pero qué significa la propiedad privada? ¿cuáles son los límites que puede establecer la ley? Definitivamente es algo que se cuestionarán los tribunales y cuyos límites y definiciones se desarrollarán jurisprudencialmente. Para eso existe la justicia constitucional.

Alguien dirá “es un vicio de la Constitución guatemalteca”. Pero no. Piense en la XIV enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la referente a la igualdad. En el caso Plessy v. Ferguson, en 1896, la Corte Suprema de los EEUU aseguró que la doctrina de “separados, pero iguales” que permitió la segregación era compatible con la XIV enmienda. Pero en Brown v. Board of Education, en 1954, la Corte Suprema determinó que la segregación no era compatible con la XIV enmienda. El texto constitucional era el mismo. La interpretación de su significado cambió. La discrecionalidad es inherente al cargo (que no es lo mismo que arbitrariedad eso sí).

De este modo y por razones de extensión, queda claro que entender por límites que las cortes deban fallar en un sentido predeterminado, es incorrecto. No existe una sola interpretación “correcta”.

¿Qué límites quedan entonces? En primer lugar, los límites constitucionales. El ámbito de acción del tribunal constitucional viene dado por las competencias que le asigna el texto constitucional. Puede criticarse que el mandato de “defensa del orden constitucional” establecido en el artículo 268 constitucional es muy amplio y que el enunciado del artículo 265 de que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” dejan mucha amplitud a las competencias de la Corte de Constitucionalidad.

Sin embargo, la soberanía radica en el pueblo y el Congreso tiene una función constituyente derivada y podría perfectamente instar una reforma constitucional que luego debería ratificar en consulta popular el pueblo de Guatemala. La posibilidad de reforma constitucional es uno de los límites pues ahí puede reformarse el rol del tribunal constitucional.

El segundo límite es político. La Corte de Constitucionalidad se renueva en pleno cada cinco años. Un periodo corto para cualquier estándar internacional. La actual magistratura, por ejemplo, cesará en su cargo en abril de 2021. No es razonable alegar omnipotencia del tribunal constitucional cuando su renovación total ocurre cada lustro.

Y, en tercer lugar, hay límites legales. Al fin y al cabo, la Asamblea Nacional Constituyente dejó promulgada una Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que regula la justicia constitucional. Reformas a la ley de amparo podrían acotar algunos ámbitos de competencia del tribunal. Obviamente esto dentro de los límites constitucionales vigentes.

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten. Es más, como ha explicado el Dr. Eduardo Mayora, esa persecución penal erosiona la institucionalidad de la Corte lejos de constituir un mecanismo de control.

Un nuevo capítulo de la trama
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
24 Ago 2020

Ramificaciones de la entrega de Alejandro Sinibaldi

 

La entrega de Alejandro Sinibaldi presagia el inicio de un nuevo capítulo de esta novela que arrancó en abril de 2015: Desnudar la realidad de un Estado capturado por la corrupción. Hasta ahora, sobre el Ex Ministro de Comunicaciones del Partido Patriota pesaban cinco órdenes de aprehensión vigentes.

La primera, por el caso “La Coperacha”, un evento tangencial del Caso Cooptación del Estado, el cual permitió evidenciar la forma en que funcionarios de la administración Patriota utilizaban recursos de dudosa procedencia para adquirir suntuosos regalos para la pareja presidencial de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti. Cual relación medieval, el favor del Rey que otorgaba al barón el control de un feudo para su propia explotación, debía se retribuida compartiendo los beneficios. Algo así pareciera existía en la Coperacha. Juan de Dios Rodríguez en el IGSS, Ulises Anzueto y Manuel López Ambrosio en el Ministerio de la Defensa, Mauricio López Bonilla en Gobernación y Sinibaldi en el MICIVI gozaban de “patentes de corzo” para administrar sus feudos libremente, siempre y cuando, compartieran la riqueza con los amos del sistema de repartición.

La segunda orden de captura es por el caso Construcción y Corrupción, el cual ha permitido entender los entretelones de la negociación por acceder a negocios con el Estado y la construcción de complejas estructuras de poder paralelo para enriquecer a las autoridades de una determinada institución estatal. El soborno se convirtió en la moneda de cambio para ganar una licitación o para acceder al pago de facturas atrasadas (o deuda de arrastre). En 2017, el caso estremeció los cimientos del sistema, puesto que evidenció los montos millonarios detrás de las negociaciones por los grandes contratos con el Estado. Con el pasar de los años, perdimos la capacidad de asombro, puesto que atestiguamos que esa misma historia se repite en el IGSS, en el Ministerio de Salud, en Energía y Minas, etc.

La tercera orden de captura está asociada al Caso Odebrecht, un brazo más del caso Construcción y Corrupción y que pone en evidencia los alcances internacionales de las redes locales de corrupción. También el caso evidenció que en los negocios ilícitos las banderas políticas no existen, puesto de que una misma fuente de sobornos, supuestamente se beneficiaron tanto Sinibaldi como quien hasta 2015 parecía su mayor némesis político: Manuel Baldizón.

La cuarta orden de captura está vinculada al caso Transporte y Política, en donde el Ex Ministro supuestamente habría recibido fondos producto de una estafa más al erario público.

La quinta y última orden de aprehensión está asociada al caso ARCA y que muestra la forma en que desde un banco público-privado se financiaban campañas políticas, campañas al Colegio de Abogados o compra de favores con altas autoridades del estado.

El mapa anterior es tan sólo una muestra de la amplitud de información que puede surgir en este nuevo capítulo de la trama anti-corrupción en Guatemala. ¿Cuántos hilos quedaron pendientes de tirar en cada una de las cinco investigaciones anteriores? ¿Cuántos nombres no pudieron ser plenamente identificados por los colaboradores eficaces y los testigos que ayudaron a construir tales casos? ¿Cuántos ramales o cuántas subtramas más de corrupción no pudieron ser reconstruidas por fiscales e investigadores? ¿Cuántas menciones tangenciales u nombres olvidados en medio de la avalancha de información podían abrir nuevas líneas de trabajo e investigación?

El testimonio del Ex Ministro de Comunicaciones bien puede servir para responder a esta y otras preguntas más. Y en el proceso, ayudará a que la memoria histórica de una nación entienda mejor las formas en que el sistema político fue capturado por la corrupción y la delincuencia organizada.

¿Cuáles son los límites de la Corte de Constitucionalidad?
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
24 Ago 2020

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten.

 

La polémica que ha suscitado la persecución penal en contra de cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad ha provocado varios debates. Uno de ellos relacionado con los límites del tribunal constitucional. Algunas voces han sugerido que el simple hecho de no poder perseguir penalmente a los magistrados por el contenido de sus resoluciones es una muestra de la falta de rendición de cuentas de dicho tribunal. Pero ¿es así?

En primer lugar, debemos plantearnos cuáles son los límites de un tribunal de la más alta jerarquía. Porque está claro que, si un tribunal de menor rango dicta una resolución que no se considera apegada a derecho, las partes tienen la posibilidad de apelar y un tribunal de mayor jerarquía puede revocar lo resuelto por aquel.

Tal cosa no es posible, por definición, cuando la resolución emana de un tribunal de la más alta jerarquía o del más alto grado. Al no ser sujetas de revisión sus resoluciones, muchos se preguntan, ¿cuál es el límite de su actuación? Es una pregunta que ha consumido muchos debates entre los estudiosos de la materia. Pero hay ciertos elementos concretos que podemos mencionar.

Centremos la discusión a la materia constitucional. Si lo que buscamos son límites en cuanto a que pretendemos que las cortes produzcan determinados resultados en casos particulares o, dicho de otro modo, queremos asegurarnos de que el tribunal constitucional interpretará la Constitución en un sentido específico, pues la respuesta es un no rotundo.

La Constitución está escrita, por su naturaleza, en un lenguaje amplio y naturalmente ambiguo. Difícilmente podría ser de otro modo. “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley”, dice el artículo 39 de nuestra Constitución. ¿Pero qué significa la propiedad privada? ¿cuáles son los límites que puede establecer la ley? Definitivamente es algo que se cuestionarán los tribunales y cuyos límites y definiciones se desarrollarán jurisprudencialmente. Para eso existe la justicia constitucional.

Alguien dirá “es un vicio de la Constitución guatemalteca”. Pero no. Piense en la XIV enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la referente a la igualdad. En el caso Plessy v. Ferguson, en 1896, la Corte Suprema de los EEUU aseguró que la doctrina de “separados, pero iguales” que permitió la segregación era compatible con la XIV enmienda. Pero en Brown v. Board of Education, en 1954, la Corte Suprema determinó que la segregación no era compatible con la XIV enmienda. El texto constitucional era el mismo. La interpretación de su significado cambió. La discrecionalidad es inherente al cargo (que no es lo mismo que arbitrariedad eso sí).

De este modo y por razones de extensión, queda claro que entender por límites que las cortes deban fallar en un sentido predeterminado, es incorrecto. No existe una sola interpretación “correcta”.

¿Qué límites quedan entonces? En primer lugar, los límites constitucionales. El ámbito de acción del tribunal constitucional viene dado por las competencias que le asigna el texto constitucional. Puede criticarse que el mandato de “defensa del orden constitucional” establecido en el artículo 268 constitucional es muy amplio y que el enunciado del artículo 265 de que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” dejan mucha amplitud a las competencias de la Corte de Constitucionalidad.

Sin embargo, la soberanía radica en el pueblo y el Congreso tiene una función constituyente derivada y podría perfectamente instar una reforma constitucional que luego debería ratificar en consulta popular el pueblo de Guatemala. La posibilidad de reforma constitucional es uno de los límites pues ahí puede reformarse el rol del tribunal constitucional.

El segundo límite es político. La Corte de Constitucionalidad se renueva en pleno cada cinco años. Un periodo corto para cualquier estándar internacional. La actual magistratura, por ejemplo, cesará en su cargo en abril de 2021. No es razonable alegar omnipotencia del tribunal constitucional cuando su renovación total ocurre cada lustro.

Y, en tercer lugar, hay límites legales. Al fin y al cabo, la Asamblea Nacional Constituyente dejó promulgada una Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que regula la justicia constitucional. Reformas a la ley de amparo podrían acotar algunos ámbitos de competencia del tribunal. Obviamente esto dentro de los límites constitucionales vigentes.

Queda mucha tela que cortar. Pero la presente columna pretende hacer el siguiente punto: es equivocado afirmar que la Corte de Constitucionalidad no tiene límites y que la única forma de rendición de cuentas sea la persecución penal de sus magistrados por resoluciones que otros abogados no comparten. Es más, como ha explicado el Dr. Eduardo Mayora, esa persecución penal erosiona la institucionalidad de la Corte lejos de constituir un mecanismo de control.

The Unprecedented "Great Pause" of 2020
113
Directora del área de Estudios Latinoamericanos de la Fundación Libertad y Desarrollo. Es licenciada en Historia egresada de la Universidad Central de Venezuela.
09 Ago 2020

A pesar de que las epidemias y pandemias siempre han sido parte de nuestro devenir como humanidad prácticamente desde la Revolución del Neolítico, la idea de que se puede “detener la vida” nunca se había llevado a la práctica como se está concibiendo en 2020. Por esta razón, muchos intelectuales están afirmando que esta etapa quedará asentada en los anales de la historia como “La Gran Pausa de 2020”.

 

A principios del año, cuando comenzaban los encierros y las cuarentenas por los primeros brotes de COVID-19 y su rápida propagación en los cinco continentes de la Tierra, muchos resaltaron los beneficios de la “Gran Pausa”: la disminución de la polución en la atmósfera, el regreso de la vida animal a espacios urbanizados y el reverdecer de la vegetación, la purificación de ríos y océanos, además de mayor tiempo para la introspección y el crecimiento personal; todo gracias a la interrupción abrupta de los procesos industriales del mundo contemporáneo.

Como resultado de la pandemia, por primera vez en la historia, el mundo entero ha hecho una pausa en muchos aspectos de la vida de forma simultánea y general. Deliberadamente se ha tomado la decisión colectiva de “desconectar” grandes segmentos de la economía. Esta pausa global es inédita, o al menos no se tienen registros de algo similar en nuestro pasado reciente y remoto.

A pesar de que las epidemias y pandemias siempre han sido parte de nuestro devenir como humanidad prácticamente desde la Revolución del Neolítico, la idea de que se puede “detener la vida” nunca se había llevado a la práctica como se está concibiendo en 2020. Por esta razón, muchos intelectuales están afirmando que esta etapa quedará asentada en los anales de la historia como “La Gran Pausa de 2020”.

El momento histórico con el que podemos hacer las mayores equivalencias en el presente dado el nivel de globalización actual es, por supuesto, la pandemia de gripe española de 1918-1919. Sin embargo, encontramos que durante esos meses la vida no se detuvo sino que simplemente la gente adaptó su comportamiento individual para que las prácticas sociales continuaran (más o menos) de forma similar a como han sido siempre. Sabemos a partir de la prensa de la época, que en absoluto se detuvo la actividad económica y que sólo se sugerían las prácticas conocidas de higiene del lavado de manos y taparse la boca al toser. Solamente en algunos momentos de picos de contagio de las distintas oleadas, cerraron ciertos lugares públicos de esparcimiento. De hecho, se aprecia incluso un crecimiento de casi el 1% en el PIB de los Estados Unidos entre 1918 y 1919[1]. Del otro lado del Atlántico, la situación europea no es muy diferente, pues recordemos que salían de la Primera Guerra Mundial y necesitaban cumplir con las excesivas reparaciones estipuladas en el Tratado de Versalles y la gran mayoría de los devastados países requerían urgentemente reestructurar sus fronteras y mercados y recomponer sus economías nacionales sin ningún tipo de plan de ayuda para la reconstrucción, así que no podían darse el lujo de detenerse por la influenza.

De manera que no existe un sustento histórico que justifique el extraño experimento de la “Gran Pausa” de 2020. Nunca antes en ninguna epidemia o pandemia de la historia se había aplicado algo similar a lo que tenemos cinco meses viviendo. Así que la apología actual a la gran pausa global responde a justificaciones morales y racionales exclusivas de nuestros valores del presente como por ejemplo:

  • La adopción por todo el mundo del procedimiento de principios de año aplicado en Wuhan, China, con encierros, confinamientos severos a toda la población, prohibición de toda actividad pública y toques de queda.

  • La concepción de la salud como derecho universal, idea que no existía antes de 1920 y que se consolidaría en el Estado de bienestar de la posguerra en 1945.

  • La responsabilidad de los Estados dentro de la noción de Derechos Humanos a partir de 1948.

  • La idea de que los modelos matemáticos deterministas utilizados en la epidemiología son aplicables totalmente a la realidad.

  • La falta de memoria histórica ya que la última gran pandemia está muy lejos de nuestro horizonte temporal e incluso generacional (102 años).

  • La idea de que el avance de las telecomunicaciones (internet y otras tecnologías de la información), la sofisticación cada vez más vertiginosa de la mano de obra, la transición acelerada hacia economías de servicios y los mercados financieros; nos proporcionan actualmente las herramientas y la logística necesarias para mantener los servicios esenciales en funcionamiento aún en confinamiento, por una parte, y por otra parte, también para que los bancos centrales y los gobiernos gestionen el impacto económico resultante.

De manera que el abordaje actual a la crisis sanitaria y económica se arraiga mucho en la creencia errónea de que en 2020 nos hallamos en la cúspide civilizatoria y que esta vez la humanidad, dotada de los mayores avances científicos y tecnológicos, podía controlar una serie de variables que nos harían capaces de domar a la naturaleza. Una mezcla de lo que Hayek llamó la fatal arrogancia y lo que Ortega y Gasset denominó la altura de los tiempos. Sin embargo, la naturaleza nos ha dado nuevamente una lección de humildad y los consensos científicos se muestran cada vez más endebles, los gobiernos se muestran cada vez más impotentes para gestionar la crisis y las economías desarrolladas ya se muestran incapaces de sostener por más tiempo el shock de oferta y las consecuencias sociales de los cierres severos comienzan a crear problemas de gobernabilidad.

Por los momentos, lo único que sabemos es que a pesar de que la realidad nos golpea diariamente y evidencia nuestras limitaciones, los burócratas y planificadores insisten en seguir adelante con este experimento biopolítico de tintes cada vez más totalitarios.

 

[1] Louis Johnston and Samuel H. Williamson, "What Was the U.S. GDP Then?" MeasuringWorth, 2020. En https://www.measuringworth.com/datasets/usgdp/ 

 

Corruption as a Social Elevator
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
19 Ago 2020

La persistencia -durante décadas- de un sistema político de carácter patrimonialista (donde el Estado se concibe como un botín y fuente de riqueza), aunado a la multiplicación de espacios para la obtención de rentas indebidas, provoca que la corrupción supla el vacío como nivelador social.

 

Las sociedades que han alcanzado niveles significativos de desarrollo tienen una característica socioeconómica importante: sus clases medias son vigorosas, pujantes y estables. Existen mecanismos de elevación social y de progreso inter e intra generacional.

La capacitación técnica, la educación superior, el sistema de seguridad social son algunas de las precondiciones que facilitan que las clases medias se desarrollen y fortalezcan en el tiempo. Más importante aún, es la existencia de un mercado laboral dinámico, estimulado mediante inversión estratégica -tanto pública como privada- y empresarialidad que permita generar fuentes de ingreso, oportunidades de desarrollo y estabilidad económica a estos estratos intermedios de la sociedad

Guatemala, por el contrario, adolece de un mal endémico. La falta de crecimiento económico constante y el carácter primario de las actividades económicas nacionales provoca una falta sistémica de oportunidades de empleo y limita el incremento transversal en la generación de rentas del trabajo. Sin ello, el ideal del desarrollo de estratos intermedios de la sociedad se ve seriamente limitado.

Sin embargo, hay una alternativa a esta realidad. La persistencia -durante décadas- de un sistema político de carácter patrimonialista (donde el Estado se concibe como un botín y fuente de riqueza), aunado a la multiplicación de espacios para la obtención de rentas indebidas, provoca que la corrupción supla el vacío como nivelador social.

Generalmente cuando se analiza la realidad de la corrupción sistémica, la primera imagen que viene a la mente es la de los grandes cabecillas de estructuras de corrupción que generan grandes fortunas mediante el espolio de lo público. Roxana Baldetti, Manuel Baldizón, Alejandro Sinibaldi, Gustavo Alejos son quizá los nombres más sonados de esta trama.

Sin embargo, atrás de los Baldizones, Sinibaldis y Alejos hay decenas, cientos o incluso miles de beneficiarios de la micro-corrupción. Las plazas fantasma dentro del Estado, en las cuales una parte del pago va al político, sirve como una fuente de ingreso para alguna persona que quizá sufría del desempleo o subempleo. Veamos casos concretos. Detrás de los casos de diputados y plazas fantasmas, hay decenas de personas que se acoplaron al modelo porque era una fuente constante, aunque indebida, de ingresos.

El pitufeo de sobornos, que se refiere a esa práctica de cobro de “módicas” sumas de dinero a cambio de trámites o agilización de procesos en infinidad de instituciones, son un complemento a los ingresos de servidores públicos, que en la mayoría de casos, están mal remunerados. Para muestra, las recientes capturas de la Línea II, muestra a funcionarios medios y bajos de la Administración Tributaria que eran beneficiarios -marginales- de las ganancias de la macro red de corrupción.

En otras ocasiones, las redes de corrupción y tráfico de influencias permiten a personas escalar por el cursus honorum de la administración pública y ascender socialmente. La historia de Roberto López Villatoro -el rey del tenis- y sus redes de influencia en el Organismo Judicial va más o menos por ahí. Durante años, se convirtió en una especie de elevador social para decenas de juristas que a través de los buenos oficios de López Villatoro pudieron acceder a cargos dentro de la administración de justicia, e incluso, realizar estudios de posgrado en universidades en el extranjero.

Pero esto no se queda ahí. En ocasiones, la corrupción se convierte en un mecanismo de sostenibilidad de posición social, sobre todo en aquellos casos donde el abolengo de otrora ya no equivale a la situación patrimonial del presente. Para muestra, esta quizá sea la explicación sociológica detrás de lo revelado por la Corte del Distrito Sur de Florida en relación con el exministro de Economía, Acisclo Valladares.

Y así la historia de un fenómeno cuya profundidad supera el análisis político-institucional. En países con sistemas patrimoniales arraigados y donde el mercado es incapaz de absorber a un creciente número de trabajadores, la corrupción se convierte en una suerte de ascensor social.

Hong Kong: a Month of the New National Security Law
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Daphne Posadas es Directora del Área de Estudios Internacionales en Fundación Libertad y Desarrollo. Participa en espacios de análisis político en radio, televisión y medios digitales. Está comprometida con la construcción de un mundo de individuos más libres y responsables.
22 Ago 2020

El 1 de julio de 2020, la Asamblea Popular Nacional, el cuerpo legislativo de China, impuso una nueva ley de seguridad nacional en Hong Kong. Las relaciones entre China y la zona administrativa especial se han intensificado desde que Xi JinPing asumió la presidencia de China, aquí un breve resumen para entender los irreversibles daños a la libertad en Hong Kong.

 

ENTENDIENDO HONG KONG

En el siglo XIX (1840), Gran Bretaña tomó control de Hong Kong durante las Guerras del Opio. El imperio británico, atacó al imperio chino por criminalizar el comercio del opio. Al declararse vencedores de la guerra, el imperio chino fue obligado a pagar reparaciones, abrir puertos y otorgar privilegios extraterritoriales a ciudadanos extranjeros. Además, se vio obligado a firmar una concesión por 99 años del territorio constituido por Hong Kong, que empezaría a partir del 1 de julio de 1898.

En 1997, Gran Bretaña devolvió a China el control de Hong Kong. En las negociaciones se acordó que regiría bajo el principio de “Un país, dos sistemas”. Esto básicamente significa que se mantendría la estructura de libertades políticas, sociales y civiles para favorecer el exitoso modelo económico capitalista por lo menos por 50 años más, hasta el año 2047. En términos más explícitos, Hong Kong podría tener:

  1. Su propia moneda
  2. Su propio sistema legal
  3. Libertad de prensa
  4. Derecho de protesta
  5. Su propio cuerpo legislativo

 

Estos acuerdos están recogidos en las Leyes Básicas de Hong Kong que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 1997 y cuyas negociaciones se dieron a través de la Declaración Conjunta Sino-Británica de 1984. El texto es explícito en mencionar que el sistema y las políticas públicas de corte socialista no serían practicados en Hong Kong en línea con el Artículo 31 de la Constitución de la República Popular China que admite zonas administrativas especiales. 

EL PUNTO DE QUIEBRE

En 2013 cuando Xi JinPing asumió la presidencia de la República Popular de China, adoptó una postura más intervencionista respecto a Hong Kong. Desde entonces, las tensiones entre la zona administrativa especial y China han ido en incremento.

En 2014, China solicitó que cualquier candidato a Jefe del Ejecutivo de Hong Kong, debía ser leal a China y Hong Kong. Las implicaciones de este mensaje era que China haría una preselección de los candidatos que podrían participar en las elecciones. Esto desencadenó en las protestas de las Sombrillas Amarillas donde los protestantes acamparon afuera del Distrito Central de Negocios por tres meses.

Entre octubre y diciembre de 2015, 5 personas vinculadas a Causeway Bay Books fueron detenidas. Causeway Bay Books es una librería independiente (que ahora tiene su sede en Taiwán) conocida por tener disponibles libros sobre política china que están prohibidos en la China continental.

En los meses siguientes a la detención, fotografías, cartas e inclusive un video que circuló en televisión nacional, insistían en que los 5 desaparecidos habían ido voluntariamente a China para entregarse a las autoridades. Sin embargo, en 2016, meses después de su regreso a Hong Kong, Lam Wing-Kee, uno de los dueños de Causeway Bay Books y también, uno de los desaparecidos, dio una conferencia de prensa en donde presentó detalles sobre su detención de 8 meses y describió que los videos de confesión habían sido arreglados. Estas revelaciones sorprendieron a Hong Kong y a la comunidad internacional por la clara violación a la Declaración Sino-Británica y al principio de “Un país, dos sistemas”.

Entre 2016 y 2017 China descalificó a 6 miembros electos para el Consejo Legislativo de Hong Kong por utilizar la ceremonia de juramentación como una plataforma de denuncia en contra de los abusos de poder. Su fundamento fue con base en la Interpretación del Artículo 104 de las Leyes Básicas de Hong Kong en donde se hace mención que aquellos quienes digan palabras que no están contenidas dentro de la juramentación escrita en la ley, no serán tomados en cuenta.

En septiembre de 2018 China aseguró que las leyes chinas podían aplicarse en algunas zonas de Hong Kong. Específicamente en la zona de Kowloon Oeste donde se encuentra la estación de trenes de alta velocidad que conecta ambos territorios. Las Leyes Básicas de Hong Kong, en el Artículo 18 son claras en especificar que las leyes nacionales no podrían ser aplicadas en la Región Administrativa Especial con excepción de algunas que están enumeradas dentro del Anexo III de la ley. Además, se reveló la construcción del puente de Zhuhai, que sería pagado con impuestos de los hongkoneses y que fue interpretado como un movimiento de la China comunista por recuperar el control de Hong Kong.

En junio de 2019 se introdujo el proyecto de ley de legislación sobre delincuentes fugitivos y asistencia judicial recíproca en materia penal. Esta última admitía la extradición de oponentes políticos en Hong Kong para ser juzgados en China. Esto llevó a que los ciudadanos hongkoneses desarrollaran una serie de protestas en donde participaron más de 2 millones de personas. Las denuncias y movimientos en favor de la libertad, continuaron incluso después de que la ley fuera retirada en septiembre de 2019.

Las protestas tenían 5 demandas puntuales:

  1. Que las protestas no fueran categorizadas como amotinamientos.
  2. Amnistía por los protestantes detenidos.
  3. Investigaciones independientes por la brutalidad policial.
  4. Implementación del sufragio universal completo.
  5. Retirar la propuesta de ley de legislación sobre delincuentes fugitivos y asistencia judicial recíproca en materia penal. (Esta última sí se logró)

 

2020 - LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El artículo 23 de las Leyes Básicas de Hong Kong, establece que: “La Región Administrativa Especial de Hong Kong promulgará leyes por sí sola para prohibir cualquier acto de traición, secesión, sedición y subversión contra el Gobierno Popular Central”.

En 2003, el gobierno de Hong Kong hizo un intento de introducir una propuesta para la Ley de Seguridad Nacional. Alrededor de 500mil personas se reunieron en la protesta más grande en la ciudad desde que China recuperó su control en 1997. Desde entonces y hasta ahora, no se había intentado presentar legislación en esta materia.

17 años después, con la pandemia, el Gobierno Chino identificó un momento político clave. Las disposiciones emitidas para evitar aglomeraciones y las prohibiciones para realizar actos masivos, se presentó como un escenario en el que probablemente no habría protestas. Por lo tanto, la Asamblea Popular Nacional, el cuerpo legislativo de China, impuso una nueva ley de seguridad nacional en Hong Kong bajo sus propios términos. 

El texto de la Ley de Seguridad Nacional se publicó cuando entró en vigor el 30 de junio de 2020 a las 23 horas. El documento comprende 66 artículos para reprimir 4 delitos específicos: separatismo, subversión, terrorismo y colusión con potencias extranjeras. Dentro de la ley, se establece la creación de una Oficina de Seguridad en Hong Kong con autoridades de la China continental y les dota de facultades para interpretar las normativas.

Como se mencionó anteriormente, el Artículo 18 de las Leyes Básicas establece que las leyes chinas no pueden ser aplicadas en la zona administrativa especial de Hong Kong, con excepción de asuntos en materia de defensa, relaciones exteriores o circunstancias excepcionales; con lo cual, China puede imponer un Estado de Emergencia. Esto, con base en lo establecido en el Anexo III de las leyes. La imposición de la Nueva Ley de Seguridad Nacional, es una clara violación al Estado de Derecho que los hongkoneses por mucho tiempo se habían asegurado de intentar defender. 

Solo 6 semanas después de la aprobación de esta nueva ley de seguridad nacional, Hong Kong es un lugar prácticamente nuevo. Donde antes había un oasis de libertad en medio del desértico régimen comunista chino, hoy hay miedo, censura y abusos de las autoridades.

Desde que entró en vigor la ley de seguridad nacional, las autoridades de Hong Kong han arrestado a personas consideradas defensores de la independencia de China, han perseguido críticos en el extranjero, han excluido a 12 candidatos a favor de la democracia de las elecciones legislativas y han pospuesto las elecciones por un año.  Las acciones perpetuadas por las autoridades de este nuevo cuerpo de seguridad ya confirmaron que la ley está siendo y seguirá siendo utilizada de manera agresiva para sofocar la cultura política, la prensa y sobre todo la libertad.

Por 23 años Hong Kong fue un bastión de la libertad, hoy es una víctima más del servil comunismo.