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Una corte contraria al poder
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
27 Jul 2020

El pecado de la actual magistratura constitucional

En reiteradas ocasiones, he sostenido la hipótesis que a lo largo de la historia reciente, Guatemala ha sido un país sin la institucionalidad necesaria para canalizar y resolver conflictos por la vía política. Esta falencia genera la necesidad de un “árbitro de última instancia”: un actor que juega el rol de mediador, filtro político, garante del orden y salvaguarda final del sistema. Hasta 1993, ese rol lo jugó el Ejército. Pero con la transición democrática, dicha función se trasladó gradualmente a la Corte de Constitucionalidad (CC).

No obstante, con el paso de los años, y ante la incapacidad de las élites de apostar por el fortalecimiento de la institucionalidad, la función pretoriana de un “arbitro de última instancia” sólo se ha profundizado.

Por ello, fácilmente podemos reseñar como, desde 1993 a la fecha, pero particularmente, a partir de desde 2001, la CC ha estado en el epicentro de todos los procesos y momentos políticos más relevantes del país. Desde discusiones sobre inscripciones de candidatos electorales, procesos de elección de funcionarios de segundo grado (magistrados, contralor, Fiscal General), pasando por discusiones de reformas tributarias, la aplicación de convenios internacionales en materia de derechos humanos, procesos de antejuicio, la prohibición para comercializar cachinflines, hasta casos penales de alto impacto, en todos, la Corte de Constitucionalidad ha sido el árbitro final del conflicto político en el país.

Argumentar que existe una “extralimitación” de parte de la CC resulta discordante a la luz de la experiencia reciente; y más si se considera que desde el diseño del ordenamiento político vigente se dejó en claro que “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo” (Art. 265 de la Constitución). A ello sumemos que entre 2009 y 2010 (hace dos magistraturas), la CC amplió la legitimación activa para presentar acciones de control de constitucionalidad contra los actos de la administración pública.

Vale la pena preguntarse, ¿qué ha cambiado de 2016 a la fecha? ¿Por qué tanta animadversión hacia la actual magistratura constitucional?

Sencillo. Lo que ha cambiado ha sido el balance de fuerzas. Durante décadas, los fallos de la Corte de Constitucionalidad en aquellos casos de trascendencia política se alineaban más con la visión e intereses de los estamentos político, económico y militar. En 2003, la CC se alineó con el poder político de turno y ordenó la inscripción de Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. En 2007, suspendió la extradición de autoridades militares señaladas de violaciones a los Derechos Humanos, reclamadas por España bajo el principio de la “jurisdicción universal”. En 2011, la CC acuerpó la posición de una gran parte del sector privado y ordenó no inscribir a Sandra Torres como aspirante a la presidencia. En 2013, acogió las demandas de actores privados y militares, y anuló el juicio por Genocidio contra Efraín Ríos Montt. A lo largo de los años, la Corte ha anulado reformas tributarias o se ha convertido en un contrapeso ante interpretaciones discrecionales de la administración tributaria en casos fiscales.

Por estos, y otros casos más, es que a la CC se le ha considerado como una salvaguarda final del sistema.

No obstante, en un proceso que aún debe estudiarse, la designación de magistrados del 2016 arrojó un resultado atípico: La integración de Corte con una mayoría que no necesariamente resultaba afín a los actores de poder. Esta es quizá, la primera Corte de Constitucionalidad con una mayoría “Contra-Poder”.

Esta dinámica se ha materializado en los casos relacionados con la aplicación del Convenio 169 de la OIT; las resoluciones que obligan a repetir las designaciones de gobernadores durante la administración Morales; las suspensiones de actuaciones legislativas del Congreso en relación con las reformas al Código Penal del 2017, la Ley de Aceptación de Cargos en 2019 o la Ley de ONG’s del 2020; los casos sobre decisiones de política exterior en la crisis Gobierno-CICIG entre 2017 y 2019; y las resoluciones que han anulado y reconducido el proceso de elección de magistrados Apelaciones y CSJ a lo largo del último año. En todos, la CC ha resuelto en contra de la visión imperante de grupos de poder.

Ese es el pecado capital de la actual magistratura. La función pretoriana sigue siendo la misma de los últimos 25 años. La amplitud del marco de actuación, también. Lo que ha cambiado ha sido el sentido de las resoluciones. De ser suplementos del poder, la Corte es hoy un órgano “contra-poder”.

An Important Constitutional Court Ruling
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
27 Jul 2020

El pasado viernes, 24 de julio, la CC resolvió en sentencia (expedientes acumulados 2187, 2189 y 2190-2020) el caso referente a la denuncia que se había planteado contra cuatro magistrados de la CC y que expliqué a detalle en otra entrada el 29 de junio.

La sentencia consta de 105 páginas en total. Quizás la Corte pudo resolver la cuestión en un espacio menor a considerar los temas centrales del conflicto. Las dos tesis que fundan la sentencia son: la independencia judicial del tribunal constitucional y la garantía del juez natural.

Primer punto: la independencia judicial

Sobre el primer punto ha corrido mucha tinta. Quizá las explicaciones ofrecidas hace días por los juristas Eduardo Mayora y Gabriel Orellana sean más didácticas que lo expresado en la CC.

En síntesis, lo resuelto por la CC se resume en que este tribunal tiene a su cargo la defensa del orden constitucional y en consecuencia es el intérprete último de esta. Por lo tanto, es inviable su enjuiciamiento por el mero criterio expresado en sus resoluciones. Al fin y al cabo, ¿quién habrá de conocer el caso y “determinar” el criterio vertido por el último intérprete constitucional se “adecuado” o no? ¿Un juez penal? Naturalmente, no.

Dicho esto, la CC recalca la jurisprudencia en materia de que, por las opiniones expresadas en las sentencias o resoluciones, no pueden ser perseguidos los magistrados de la CC. Esto parte de la interpretación que se ha hecho del artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC). Sobre el particular ya se ha formado doctrina legal y hace más de un año lo abordé en este espacio.

Ciertamente nuestra Constitución establece (artículo 165, h) que corresponde al Congreso retirar la inmunidad, entre otros, a los magistrados de la CC. Tal momento se da cuando la Corte Suprema de Justicia remita la denuncia que motive abrir un expediente de antejuicio contra los magistrados de la CC.

Sin embargo, por desarrollo jurisprudencial (a partir de los expedientes 2041-2003, 1188-2003 y 634-2005) la Corte Suprema debe rechazar las denuncias infundadas.  Eso debió hacer en el presente caso, pero no fue así. De modo que el acto de remitir esta denuncia al Congreso fue arbitrario por las razones expuestas.

La Corte de Constitucionalidad no dedica espacio a su sentencia a explicar (o justificar) su intervención teniendo en cuenta que los magistrados de este tribunal tienen un interés directo en la causa. No es la primera vez que tal situación ocurre.

El primer precedente en la materia lo constituye el expediente 313-1995 donde se denunció a los magistrados titulares y suplentes de la CC y finalmente un amparo promovido por un magistrado (Mynor Pinto) del mismo tribunal y resuelto por el mismo tribunal acabó enterrando la cuestión (fue el prmier “autoamparo”, como le llaman algunos).

Es claro que no existe otro tribunal competente para conocer un amparo contra un acto arbitrario de la Corte Suprema de Justicia. Podía haberse abordado la doctrina de la necesidad como se expuso en otro espacio o desarrollar algún hilo argumentativo al respecto, pero la Corte no lo hizo.

Segundo punto: la integración de la CSJ en el caso concreto

El segundo punto, referente a la garantía de juez natural, se relaciona con la forma irregular con la que se integró la CSJ al conocer el expediente en discusión. Resulta que los 12 magistrados titulares de la CSJ (son 13, pero por el caso Blanca Stalling actualmente solo hay 12) se inhibieron.

La Ley del Organismo Judicial, en su artículo 77 establece que en ese caso “serán llamados a integrarla [CSJ] los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y por último, a los suplentes de éstos”.

Al leer la resolución de la Corte Suprema de Justicia se puede notar que el proceso no se respetó. En la capital hay 27 salas de Corte de Apelaciones, de modo que tuvo que llamarse a los 27 presidentes de estas salas y, en caso de su inhibitoria, llamar a los de la provincia.

Sin embargo, en el expediente del antejuicio no hay prueba de que tal cosa hubiere sucedido. La Corte se integró con magistrados de salas de la provincia irrespetando el proceso señalado en la ley. Una ilegalidad bastante burda.

Conclusión

Lo anterior resume de la forma más breve posible la cuestión jurídica. Pero el caso tiene implicaciones políticas, ya que esto trae como consecuencia que todo lo actuado desde que la Corte Suprema de Justicia remitiera el antejuicio al Congreso sea inválido. De este modo, el conflicto entre el Congreso y la CC debería bajar de decibeles.

Existe la posibilidad de que algunas voces irresponsablemente que clamen por desobedecer lo resuelto por la CC. Ya hemos pasado por ahí en tiempos recientes. Los clásicos argumentos formalistas decionómicos sugieren algunas lecturas para ir en esta vía.

Por el bien del país, esperemos que la cuestión quede zanjada como razonablemente lo hace la sentencia de la CC y que la atención vuelva a la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y de Cortes de Apelaciones que deben ser prioridad en estos momentos.

Una importante sentencia del tribunal constitucional
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
27 Jul 2020

El pasado viernes, 24 de julio, la CC resolvió en sentencia (expedientes acumulados 2187, 2189 y 2190-2020) el caso referente a la denuncia que se había planteado contra cuatro magistrados de la CC y que expliqué a detalle en otra entrada el 29 de junio.

La sentencia consta de 105 páginas en total. Quizás la Corte pudo resolver la cuestión en un espacio menor a considerar los temas centrales del conflicto. Las dos tesis que fundan la sentencia son: la independencia judicial del tribunal constitucional y la garantía del juez natural.

Primer punto: la independencia judicial

Sobre el primer punto ha corrido mucha tinta. Quizá las explicaciones ofrecidas hace días por los juristas Eduardo Mayora y Gabriel Orellana sean más didácticas que lo expresado en la CC.

En síntesis, lo resuelto por la CC se resume en que este tribunal tiene a su cargo la defensa del orden constitucional y en consecuencia es el intérprete último de esta. Por lo tanto, es inviable su enjuiciamiento por el mero criterio expresado en sus resoluciones. Al fin y al cabo, ¿quién habrá de conocer el caso y “determinar” el criterio vertido por el último intérprete constitucional se “adecuado” o no? ¿Un juez penal? Naturalmente, no.

Dicho esto, la CC recalca la jurisprudencia en materia de que, por las opiniones expresadas en las sentencias o resoluciones, no pueden ser perseguidos los magistrados de la CC. Esto parte de la interpretación que se ha hecho del artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC). Sobre el particular ya se ha formado doctrina legal y hace más de un año lo abordé en este espacio.

Ciertamente nuestra Constitución establece (artículo 165, h) que corresponde al Congreso retirar la inmunidad, entre otros, a los magistrados de la CC. Tal momento se da cuando la Corte Suprema de Justicia remita la denuncia que motive abrir un expediente de antejuicio contra los magistrados de la CC.

Sin embargo, por desarrollo jurisprudencial (a partir de los expedientes 2041-2003, 1188-2003 y 634-2005) la Corte Suprema debe rechazar las denuncias infundadas.  Eso debió hacer en el presente caso, pero no fue así. De modo que el acto de remitir esta denuncia al Congreso fue arbitrario por las razones expuestas.

La Corte de Constitucionalidad no dedica espacio a su sentencia a explicar (o justificar) su intervención teniendo en cuenta que los magistrados de este tribunal tienen un interés directo en la causa. No es la primera vez que tal situación ocurre.

El primer precedente en la materia lo constituye el expediente 313-1995 donde se denunció a los magistrados titulares y suplentes de la CC y finalmente un amparo promovido por un magistrado (Mynor Pinto) del mismo tribunal y resuelto por el mismo tribunal acabó enterrando la cuestión (fue el prmier “autoamparo”, como le llaman algunos).

Es claro que no existe otro tribunal competente para conocer un amparo contra un acto arbitrario de la Corte Suprema de Justicia. Podía haberse abordado la doctrina de la necesidad como se expuso en otro espacio o desarrollar algún hilo argumentativo al respecto, pero la Corte no lo hizo.

Segundo punto: la integración de la CSJ en el caso concreto

El segundo punto, referente a la garantía de juez natural, se relaciona con la forma irregular con la que se integró la CSJ al conocer el expediente en discusión. Resulta que los 12 magistrados titulares de la CSJ (son 13, pero por el caso Blanca Stalling actualmente solo hay 12) se inhibieron.

La Ley del Organismo Judicial, en su artículo 77 establece que en ese caso “serán llamados a integrarla [CSJ] los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y por último, a los suplentes de éstos”.

Al leer la resolución de la Corte Suprema de Justicia se puede notar que el proceso no se respetó. En la capital hay 27 salas de Corte de Apelaciones, de modo que tuvo que llamarse a los 27 presidentes de estas salas y, en caso de su inhibitoria, llamar a los de la provincia.

Sin embargo, en el expediente del antejuicio no hay prueba de que tal cosa hubiere sucedido. La Corte se integró con magistrados de salas de la provincia irrespetando el proceso señalado en la ley. Una ilegalidad bastante burda.

Conclusión

Lo anterior resume de la forma más breve posible la cuestión jurídica. Pero el caso tiene implicaciones políticas, ya que esto trae como consecuencia que todo lo actuado desde que la Corte Suprema de Justicia remitiera el antejuicio al Congreso sea inválido. De este modo, el conflicto entre el Congreso y la CC debería bajar de decibeles.

Existe la posibilidad de que algunas voces irresponsablemente que clamen por desobedecer lo resuelto por la CC. Ya hemos pasado por ahí en tiempos recientes. Los clásicos argumentos formalistas decionómicos sugieren algunas lecturas para ir en esta vía.

Por el bien del país, esperemos que la cuestión quede zanjada como razonablemente lo hace la sentencia de la CC y que la atención vuelva a la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y de Cortes de Apelaciones que deben ser prioridad en estos momentos.

Tendencias regionales de Covid-19
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
21 Jul 2020

Una comparación entre pares centroamericanos

Un análisis comparativo entre los países centroamericanos permite evaluar el comportamiento de la pandemia entre los pares de la región, e identificar las fortalezas y los retos de cada Estado.

Desde el inicio de la pandemia, Honduras ha sido el país más golpeado por el Covid-19 en Centroamérica, al tener el número más alto de “casos totales por millón de habitantes”. Mientras Honduras presenta una tasa de 3,416 casos por millón de habitantes, Costa Rica se encuentra en 2,181, Guatemala en 2,158 y El Salvador en 1,896 casos por millón.

El caso costarricense es interesante. Mientras el país tico logró controlar la velocidad de la pandemia desde finales de abril, y mantuvo una tendencia de pocos casos entre mayo y junio, a partir del 1 de julio, la situación de Costa Rica se ha tornado más compleja. El número de casos y de fallecidos se ha cuatriplicado en los últimos 20 días, y presenta ya la segunda tasa más alta de casos totales por millón de habitantes en la región.

Costa Rica vive entonces lo que podríamos llamar la “segunda ola” de contagios. Y esta segunda ola, muestra una tendencia mucho más acelerada y letal que la primera

No obstante, el éxito de Costa Rica radica en la tasa de fatalidad (relación de fallecidos por número de casos). Mientras la tasa de fatalidad de Costa Rica se encuentra en 0.56%, Honduras presenta una tasa de fatalidad de 2.66%; El Salvador tiene una tasa de fatalidad de 2.90% y Guatemala de 3.84%. Guatemala es el país con mayor relación de fallecidos por número de casos totales. Y lo que resulta más alarmante, es que prácticamente desde mediados de junio, la tasa de fatalidad se encuentra entorno al 4%, siendo la más alta de la región.

Honduras, en cambio, logró mejorar su relación de fallecidos sobre casos conforme avanzó la pandemia. Entre marzo y junio, los catrachos mantuvieron una tasa de fatalidad por encima del 4%, llegando a un alarmante 6% hacia finales de mayo. No obstante, desde mediados de junio a la fecha, Honduras ha logrado mantener una tendencia a la baja de su tasa de fatalidad. Esto, en términos prácticos, implica que aún si el número de nuevos casos sigue creciendo, estos casos no se están traduciendo en fallecidos con la misma velocidad que ocurrió hacia el inicio de la pandemia. 

El Salvador es un caso interesante, dado que es el país con mayor estabilidad en sus números. Dado el incremento de casos recientes en Costa Rica, El Salvador se ha convertido en el país centroamericano con la tasa más baja de casos por millón de habitantes, al tiempo que es el país que más testeos realiza, con una tasa de 30,800 pruebas por millón de habitantes (ningún otro país centroamericano, ni la misma Costa Rica, tiene una tasa de más de 8,000 pruebas por millón de habitantes). El Salvador también ha estabilizado su tasa de fatalidad en el tiempo. Y aunque mantiene una tendencia creciente en el número de nuevos casos diarios por millón de habitantes, es el país centroamericano con la tendencia de nuevos casos más baja durante los últimos 20 días.

Si se pregunta por qué no se ha mencionado a Nicaragua hasta ahora. Sencillo, los datos nicaragüenses presentan demasiadas inconsistencias en cuanto a la periodicidad de reportes como para tomarlos como fuente de referencia. Aunque, vale la pena señalar, que conforme los días han pasado, los datos oficiales del Gobierno de Ortega se asemejan cada vez más a las mediciones independientes que realizan grupos de sociedad civil -como el Observatorio Ciudadano- lo que podría indicar que poco a poco esos datos quizá se tornan un poco más certeros. Aunque de momento, la duda permanece.

On Right Wing Politics
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
13 Jul 2020

La derecha no es única ni existe un monopolio discursivo...

No. Apoyar la lucha contra la corrupción, o en su momento, a la CICIG, no es una categoría para diferenciar a la “derecha” de la “izquierda”. Tampoco es decir que la Corte de Constitucionalidad se extralimitó en su auto-amparo. Ni si quiera el debate de si las cortes deben ser electas ya o si el Congreso es soberano para definir el procedimiento para elección de las altas cortes.

Por si fuera poco, la dicotomía “fachos” y “chairos” sólo ha servido para banalizar aún más una discusión que de por sí ya era superficial y falta de argumentos. Tampoco se puede plantear la dicotomía desde términos personalistas. Ser de derecha no es estar de acuerdo con Felipe Alejos o Roberto Arzú; como ser de izquierda no es estar de acuerdo con CODECA o Mario Roberto Morales.

Créanme. Es un poquito más complicado que eso. 

La “derecha” ni siquiera es una categoría ideológica única. Dentro del concepto caben conservadores tradicionalistas, conservadores liberales, liberales clásicos, libertarios, anarco-capitalistas, liberales sociales, ordo-liberales, demócratas-cristianos o social-cristianos. Y aquí me limito a enlistar familias de ideologías políticas. Si agregamos las escuelas económicas, las permutaciones se vuelven infinitas.

Tampoco es una categoría sobre valores generales. Por ejemplo, los conservadores tienden a ser más organicistas que individualistas. Los liberales son individualistas ante todo. Los liberales-sociales han matizado el individualismo absoluto con el interés por el colectivo. Mientras que los demócratas-cristianos tratan de encontrar el balance entre el individuo y la sociedad.

La creencia en el mercado es quizá una característica común; pero tampoco es absoluta. Algunos conservadores creen que antes de libertad de mercado es mejor un poco de mercantilismo, es decir, protección del Estado de sectores estratégicos. Los liberales clásicos, los libertarios y anarco-capitalistas creen en el absolutismo de mercado y propugnan un sistema económico donde las regulaciones sean mínimas o inexistentes. Los ordo-liberales creen en el mercado, pero con regulaciones para corregir sus falencias, entre ellas, la promoción activa de la competencia o la prestación estatal de algunos servicios públicos. Mientras que los demócratas-cristianos matizan el absolutismo de mercado con conceptos como la solidaridad o subsidiariedad, que se traducen en sistemas fiscales más agresivos.

Los conservadores y liberales chocan en la dicotomía entre orden y libertad; mientras los primeros creen en el orden primero y libertad después, los segundos -en cambio- están dispuestos a sacrificar un poco de orden por el valor supremo de la libertad. Para muestra, la disyuntiva que mejor evidencia esta diferencia es la seguridad en los aeropuertos después del 11 de septiembre. Quienes creían que las medidas de revisión y registro de pasajeros eran muy invasivas, probablemente respondían a valores más liberales; quienes em cambio creían que las medidas eran necesarias para garantizar la seguridad, probablemente respondían a valores más conservadores de orden.

La influencia de los valores religiosos también es otra fuente de dicotomía. El conservadurismo y el demo-cristianismo tienen como base filosófica una fuerte raíz religiosa, aunque también con diferentes grados y matices. Los liberales, en cambio, propugnan el laicismo y la libertad religiosa como valor supremo.

Y luego, no podemos obviar que derechas e izquierdas están muy relacionadas con las condiciones contextuales propias del lugar. Por ejemplo, en los países musulmanes, donde el radicalismo islámico es una variable transversal, las derechas propugnan mayor influencia de la religión en política, mientras que los liberales que propugnan la separación de Iglesia y Estado, son considerados como de izquierda.

Esta es quizá una pequeña muestra que el debate sobre ideologías es un poco más complejo de lo que algunos quieren presentar. Y sobre todo, sirve para evidenciar que quien limita la discusión a temas coyunturales como CICIG, cortes o visión de relaciones internacionales, quizá necesita antes educarse un poco sobre la riqueza y diversidad detrás de la discusión de ideologías.

Sobre la derecha
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
13 Jul 2020

La derecha no es única ni existe un monopolio discursivo...

No. Apoyar la lucha contra la corrupción, o en su momento, a la CICIG, no es una categoría para diferenciar a la “derecha” de la “izquierda”. Tampoco es decir que la Corte de Constitucionalidad se extralimitó en su auto-amparo. Ni si quiera el debate de si las cortes deben ser electas ya o si el Congreso es soberano para definir el procedimiento para elección de las altas cortes.

Por si fuera poco, la dicotomía “fachos” y “chairos” sólo ha servido para banalizar aún más una discusión que de por sí ya era superficial y falta de argumentos. Tampoco se puede plantear la dicotomía desde términos personalistas. Ser de derecha no es estar de acuerdo con Felipe Alejos o Roberto Arzú; como ser de izquierda no es estar de acuerdo con CODECA o Mario Roberto Morales.

Créanme. Es un poquito más complicado que eso. 

La “derecha” ni siquiera es una categoría ideológica única. Dentro del concepto caben conservadores tradicionalistas, conservadores liberales, liberales clásicos, libertarios, anarco-capitalistas, liberales sociales, ordo-liberales, demócratas-cristianos o social-cristianos. Y aquí me limito a enlistar familias de ideologías políticas. Si agregamos las escuelas económicas, las permutaciones se vuelven infinitas.

Tampoco es una categoría sobre valores generales. Por ejemplo, los conservadores tienden a ser más organicistas que individualistas. Los liberales son individualistas ante todo. Los liberales-sociales han matizado el individualismo absoluto con el interés por el colectivo. Mientras que los demócratas-cristianos tratan de encontrar el balance entre el individuo y la sociedad.

La creencia en el mercado es quizá una característica común; pero tampoco es absoluta. Algunos conservadores creen que antes de libertad de mercado es mejor un poco de mercantilismo, es decir, protección del Estado de sectores estratégicos. Los liberales clásicos, los libertarios y anarco-capitalistas creen en el absolutismo de mercado y propugnan un sistema económico donde las regulaciones sean mínimas o inexistentes. Los ordo-liberales creen en el mercado, pero con regulaciones para corregir sus falencias, entre ellas, la promoción activa de la competencia o la prestación estatal de algunos servicios públicos. Mientras que los demócratas-cristianos matizan el absolutismo de mercado con conceptos como la solidaridad o subsidiariedad, que se traducen en sistemas fiscales más agresivos.

Los conservadores y liberales chocan en la dicotomía entre orden y libertad; mientras los primeros creen en el orden primero y libertad después, los segundos -en cambio- están dispuestos a sacrificar un poco de orden por el valor supremo de la libertad. Para muestra, la disyuntiva que mejor evidencia esta diferencia es la seguridad en los aeropuertos después del 11 de septiembre. Quienes creían que las medidas de revisión y registro de pasajeros eran muy invasivas, probablemente respondían a valores más liberales; quienes em cambio creían que las medidas eran necesarias para garantizar la seguridad, probablemente respondían a valores más conservadores de orden.

La influencia de los valores religiosos también es otra fuente de dicotomía. El conservadurismo y el demo-cristianismo tienen como base filosófica una fuerte raíz religiosa, aunque también con diferentes grados y matices. Los liberales, en cambio, propugnan el laicismo y la libertad religiosa como valor supremo.

Y luego, no podemos obviar que derechas e izquierdas están muy relacionadas con las condiciones contextuales propias del lugar. Por ejemplo, en los países musulmanes, donde el radicalismo islámico es una variable transversal, las derechas propugnan mayor influencia de la religión en política, mientras que los liberales que propugnan la separación de Iglesia y Estado, son considerados como de izquierda.

Esta es quizá una pequeña muestra que el debate sobre ideologías es un poco más complejo de lo que algunos quieren presentar. Y sobre todo, sirve para evidenciar que quien limita la discusión a temas coyunturales como CICIG, cortes o visión de relaciones internacionales, quizá necesita antes educarse un poco sobre la riqueza y diversidad detrás de la discusión de ideologías.

No son simples “líos judiciales”
28
Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
10 Jul 2020

Nuestro país vive una crisis institucional que se agudizó con la embestida que fraguaron entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Congreso contra la Corte de Constitucionalidad (CC).

Como expliqué en otra oportunidad, todo comenzó con una denuncia de un aspirante a cortes de apelaciones que denunció a magistrados de la CC por la resolución dictada en el contexto de la manipulación en la elección de altas cortes que denunció el Ministerio Público (MP).

En los días sucesivos a la denuncia, toda la atención se centró en el llamado “autoamparo” que tramitó con rapidez la CC y que ordenó interrumpir el trámite del antejuicio en contra de los magistrados perseguidos. El Congreso desobedeció abiertamente al tribunal constitucional y esto podría subir de tono si en la próxima sesión plenaria deciden continuar con el trámite del antejuicio.

En medio de este enfrentamiento (pandemia aparte) se desvió la atención al tema fundamental: la elección de las altas cortes. La resolución de la CC que desató la tormenta antes descrita obliga a los diputados a elegir magistrados de las altas cortes y excluir a quienes tengan conflicto de interés a partir de un acucioso informe que presentó el MP.

El objetivo macro de las bancadas pro-impunidad y sus secuaces probablemente no sea descabezar a la CC en el corto plazo. Aunque la institucionalidad es su última prioridad, saben que no es fácil y el costo puede ser alto. Lo que sí tienen claro es que al mostrar músculo con la embestida que tomaron han sembrado temor y colocado en una posición de debilidad al tribunal constitucional en el tablero de ajedrez.

El apoyo a la CC ha venido de actores de la sociedad civil y de la comunidad internacional. Excepto el Procurador de los Derechos Humanos y algunas bancadas de oposición que no rebasan las cuatro o cinco decenas de congresistas, el resto del poder político apoya acuerpa la cruzada pro-impunidad.

En esta rebelión de las mafias, debilitar al tribunal constitucional es crucial porque para conseguir sus oscuros fines deben desatender la sentencia que les obliga a excluir a los aspirantes a magistrados cuyo conflicto de interés los hace no elegibles.

En el desgaste, planean patear el balón hacia delante con miras a que en abril de 2021 los intereses oscuros conseguirán designar a una CC subordinada a sus intereses. Recuerde el lector que designan a los magistrados de la CC cinco actores: Ejecutivo, Congreso, Corte Suprema de Justicia, Colegio de Abogados y USAC.

Y es en medio de esta crisis institucional, el presidente Giammattei pronunció unas desafortunadas palabras al desmarcarse del asunto y afirmar que estos son “líos judiciales”. El presidente debe recordar que el artículo 182 de la Constitución reconoce como función del presidente representar la unidad nacional y que la literal “a” del artículo 183 le obliga a “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Falta a su deber al mirar para otro lado mientras algunas mafias del Congreso y sus secuaces pisotean el orden constitucional.

Pero además del obvio mandato legal, el presidente debe ejercer liderazgo porque no estamos frente a un “lío judicial”, sino ante el intento feroz de los grupos oscuros por consolidar la captura del Estado.

El mandatario debe preguntarse si quiere pasar a la historia como el presidente que permitió la cooptación del poder judicial o si tomará el liderazgo que le corresponde. Bien haría con retomar su promesa de emprender la urgente reforma judicial (única solución de fondo a la crisis que vivimos) y convocar a juristas notables para legitimar el proceso y procurar su difícil éxito en el hemiciclo.

Transformaciones económicas, sociales y culturales
30
Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
06 Jul 2020

El Covid-19 provoca un cambio en tiempo real de nuestra sociedad

 

La pandemia provocada por el Covid-19 se convierte rápidamente en el episodio más crítico de este joven siglo XXI. Las transformaciones geopolíticas serán de mayor magnitud que las provocadas por el 11 de septiembre de 2001. El impacto económico será más severo que el de la crisis financiera de 2008. En materia social y cultural, veremos cómo se aceleran cambios encaminados por la sociedad digital. 

Las medidas de distanciamiento, la suspensión de ciertas actividades “cotidianas” y la psicosis social nos obligan a replantearnos modelos tradicionales de actuación económica, las prácticas del mercado, la relación con el gobierno, la formas en que nos informamos y comunicamos y la forma en que vemos al Gobierno. Aquí algunas reflexiones sobre cambios que se están produciendo ante nuestros ojos.

Información y fake news. Cadenas de Whatsapp con toda clase de teoría de la conspiración. Remedios caseros o medicinas que supuestamente previenen el Covid-19. Todo tipo de especulación sobre si el Gobierno levantará las restricciones, si regresaremos a trabajar el lunes. A todos nos han llegado, sólo para darnos cuenta horas más tarde, que eran falsas. El debate sobre las fake news o la información no verificada ha estado durante años en el radar, pero ha sido hasta la crisis de Covid-19 que quizá entendamos el valor de esperar información de fuentes oficiales y calificadas.

Eficiencia y productividad laboral. Uno de los males de las economías basadas en servicios es la reunionitis. ¿Cuánta productividad semanal se pierde por reuniones que pudieron sustituirse por llamadas o video-conferencias?  ¿Cuántas horas se pierden en el proceso de trasladarse de la reunión A, a la reunión B? El distanciamiento nos obligó a cambiar patrones laborales y quizá nos lleve a maximizar la productividad. También, aunque suene duro decirlo, obligará a reevaluar los trabajos esenciales versus los superfluos.

La educación y la religión a distancia. Las clases presenciales han sido canceladas; Harvard recién anunció que todos sus cursos 2020-2021 serán digitales. Conciertos, celebraciones, eventos de entretenimiento, y hasta los mismos servicios religiosos, puestos en pausa. El sustituto ha sido la tecnología. Misas y servicios que se transmiten por Facebook live. Las clases ahora son en línea. Y la ventaja es que el mundo está a disposición de quien tiene acceso a la red. Oxford ofreció clases de economía por internet. MIT dio cursos básicos de ingeniería. El tráfico de usuarios a las misas del Vaticano se incrementó exponencialmente. La educación, la religión y el entretenimiento tuvieron que digitalizarse. El distanciamiento favoreció la globalización de actividades que hace unos meses, eran presenciales.

Nuevos canales de distribución. Los restaurantes y los comercios de venta al detalle son quizá de los sectores más afectados por el cierre de actividades. Para sobrevivir, todos se han visto obligados a replantear sus cadenas de distribución. La utilización en masa de servicios de delivery. Oferta de platillos de sencilla preparación en casa. Tele-comercio. Desde hace varios años, los antropólogos habían identificado la preferencia muy milenial de ordenar a distancia por encima de realizar las compras físicas. El modelo Amazon y Uber Eats se basó en esa tendencia. Pero en América Latina, dicha tendencia había tardado en posicionarse. Quizá la crisis del Covid-19 obligará a replantear los canales de distribución. Quizá ahora más que nunca es momento de acelerar la agenda digital en Guatemala.

La contraofensiva de la ciencia. El siglo XXI ha sido el período de mayor avance científico de la humanidad, pero al mismo tiempo, de mayor retroceso en la aceptación de la ciencia. Cuestionar el rol preventivo de las vacunas; minimizar las alertas de científicos que señalaban que la siguiente pandemia global era inminente. Incluso hace unas semanas, Gobiernos restaron importancia al avance del Covid-19 bajo la premisa que era una herramienta al servicio de un interés geopolítico. Hoy el mundo espera ansioso una vacuna contra el Sars-Cov2. Las teorías de la conspiración rápidamente pierden validez ante investigaciones científicas que detallan el origen y comportamiento del virus. Tuvimos que sucumbir ante un patógeno nanométrico para reconocer que el mundo progresa y vive gracias a la ciencia.

¿Se “extralimitó” la CC? Un repaso a los precedentes de 2009 y 2010
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
05 Jul 2020

En una entrada anterior expliqué en qué consistía el antejuicio que con inusual celeridad tramitó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC).

 

La denuncia se presenta por la inconformidad de un aspirante a magistrado de Corte de Apelaciones (CdeA) respecto de la sentencia que dictó la CC a partir de un amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP) derivado de las pesquisas que revelaron reuniones de varios protagonistas del proceso de selección de altas cortes con el procesado Gustavo Alejos. Esta sentencia la expliqué en esta entrada.

La inconformidad: ¿por qué afirman que se extralimitó?

Básicamente existe una inconformidad, de acuerdo con la denuncia presentada, porque la CC en la sentencia mencionada ordenó que debe “excluirse del proceso de elección a aquellos profesionales cuya idoneidad y honorabilidad esté comprometida, derivado de los hechos notorios denunciados…”.

El denunciante considera “exceso” por parte de la CC al resolver el texto entrecomillado del párrafo anterior “…ya que es facultad del Congreso de la República de Guatemala elegir a las personas idóneas dentro de las nóminas de candidatos enviadas…”. Todo esto puede leerse en la denuncia.

Viaje a 2009 y 2010

El caso 2009

Ahora bien, sorprende que esta sentencia cause tanto revuelo, ya que la propia CC ha sentado abundante jurisprudencia en la materia. Pero especialmente porque este fallo no hace más que recoger la jurisprudencia que la CC sentó en el proceso de elección de magistrados para CSJ en 2009 y de fiscal general del MP en 2010.

En 2009, se interpusieron amparos contra el proceso de designación de magistrados de CSJ ante la amenaza de que el Congreso eligiera por planillas sin considerar si los aspirantes, en lo individual, cumplían los requisitos de idoneidad y honorabilidad. En aquel momento, dentro del expediente 3690-2009 se otorgó un amparo provisional, auto de fecha 1 de octubre de 2009, por medio del cual se ordenó al Congreso:

“…que, de demostrarse fehacientemente por cualquier ciudadano o institución, que uno o varios de los electos carece de los requisitos habilitantes para ocupar el cargo, su elección deberá ser revisada. Para efecto de lo anterior, cualquier interesado podrá presentar pruebas indubitables… En caso que el Congreso de la República determine que las denuncias presentadas están fundamentadas, procederá a la sustitución correspondiente”. (Resaltado propio)

En aquel momento el Congreso tuvo dudas sobre cómo dar cumplimiento al amparo provisional y resolvió solicitar una opinión consultiva a la CC. Una de las preguntas era cómo determinar la idoneidad sin vulnerar el principio de presunción de inocencia a lo cual la CC respondió dentro del expediente 3755-2009:

“el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometida y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente”. (Resaltado propio)

Bien puede deducirse que el fallo que profiere la CC en este caso y que motiva la denuncia, es desarrollando la jurisprudencia que ya había sentado este tribunal en 2009. Ahora repasemos lo sucedido en 2010 con la elección de fiscal general.

2010: otra crisis institucional

En 2010 se interpusieron varias acciones de amparo dentro del proceso de comisiones de postulación para la designación de fiscal general. La CC acabó por anular la designación del fiscal general.

En la resolución en la que finalmente acaba por anular la designación del fiscal general, la CC invoca las resoluciones de 2009 y ratifica la necesidad de que se verifique la idoneidad y honorabilidad de los aspirantes. En este auto de fecha 10 de junio de 2010, dentro de los expedientes acumulados 1477, 1478, 1488, 1602 y 1630-2010, la CC resolvió entre otras cosas:

“…y ante una crisis institucional previsible en el ámbito de la administración de justicia (que es pública y notoria y por ello, relevada de prueba alguna) debe actuar conforme lo manda el inciso i) del artículo 272 de la Constitución Política de la República, para restaurar el orden constitucional en riesgo de un colapso grave, para que el Ministerio Público pueda cumplir a cabalidad sus funciones y reordenar, dentro del sentido del indicado auto de amparo provisional, la rectificación del proceso de selección de los aspirantes al cargo de Fiscal General….” (Resaltado propio)

Este párrafo es ilustrativo del reconocimiento de la crisis institucional que se vivía en aquel momento, algo que ocurre en el caso actual. En tal sentido, se vale de los hechos notorios que evidenciaban esa crisis y como guardián del “orden constitucional”, decidió conocer y resolver el problema. Se puede notar además que la CC se autoidentifica como “árbitro político de última instancia” ante las crisis, cuando prosigue:

“A este respecto, cabe recordar que precisamente, como el más alto guardián de la Constitución Política de la República, desde la promulgación de la misma -hace ya veinticinco años- y su instalación, a lo largo de las décadas pasadas, esta Corte ha tenido actuaciones que han asentado criterios que le han legitimado democráticamente en su importante papel de defender el orden constitucional. Quizá el caso más relevante lo constituya la sentencia del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres…. Con cuya obligada intervención durante la alteración constitucional perpetrada en esa fecha esta Corte se vio en la imperiosa necesidad de actuar motu proprio y emitir el histórico fallo, en el cual, se hizo efectiva la tarea que el artículo 268 de la Constitución Política de la República le encomienda consistente en la función esencial de la defensa del orden constitucional…” (Resaltado propio)

¿Se ha extralimitado la CC?

El alegato básico es que la CC se ha extralimitado. Haciendo a un lado el aspecto político de los intereses de grupos oscuros que buscan sacar renta de esta crisis y tomar el control de los órganos de administración de justicia, vale la pena tomar en serio la pregunta de quienes se la formulan con honestidad intelectual.

La respuesta es que la CC, como se lee en la resolución anterior, tiene una misión profundamente amplia en virtud del artículo 268 constitucional: defender el orden constitucional. Llenar el contenido de esta misión deja un amplio margen de maniobra al tribunal constitucional.

Es claro que desde la sentencia del Serranazo, pasando por las resoluciones de 2009 y 2010 antes referidas, queda clara la amplitud del mandato de la CC. A ello hay que agregar que al estar bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos debe además aplicar el control de convencionalidad para garantizar el cumplimiento de los estándares que nos impone la pertenencia a dicho sistema.

Las resoluciones de 2009 y 2010 son el referente y punto de partida de la sentencia que hoy se ataca con tanta ferocidad. Aquellas resoluciones fueron valientemente dictadas por los magistrados Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Pérez Guerra, Gladys Chacón Corado y Juan Francisco Flores Juárez en contextos de crisis como el que hoy vivimos.

Aquella magistratura no puede ser reprochada por tener un sesgo progresista, como algunos afirman de la actual. De modo que la sentencia hoy reprochada no se puede machacar bajo una supuesta lectura “ideológica” como algunos pretenden. Hoy más que nunca debemos recordar el rol histórico de la CC y juzgar la sentencia actual en ese contexto.

Un nuevo episodio del conflicto institucional
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
29 Jun 2020

Esta película ya la vimos, y en gran medida, sabemos cómo puede terminar.

 

Atestiguamos un nuevo episodio en la interminable guerra entre la captura del Estado y la construcción de un sistema de justicia con mayor independencia frente a poderes formales y fácticos.

Después que la Corte de Constitucionalidad ordenara al Ministerio Público presentar un informe sobre la investigación de “Comisiones Paralelas II” y solicitara al Congreso tomar en consideración dicho informe para evaluar la idoneidad y honorabilidad de los candidatos a las altas cortes, la contraofensiva de los actores interesados en tomar control del sistema de justicia se hizo sentir.

El interés es sencillo de identificar: las nuevas salas de apelaciones y Corte Suprema de Justicia deberán conocer en distintos momentos sobre casi un centenar de causas judiciales relacionadas con delitos de corrupción, que han puesto en jaque a diversos actores relevantes del sistema político.

La contraofensiva contra la CC se manifestó -en primer lugar- a través de solicitudes de antejuicio por supuestamente extralimitarse en sus facultades al resolver sobre el proceso de elección de cortes. Esto, olvidando que desde 1995, el máximo tribunal constitucional ha sostenido que no se puede perseguir a los magistrados constitucionales por el contenido de sus resoluciones.

Luego, mediante una integración ad hoc del pleno de la Corte Suprema de Justicia, se dio trámite a la solicitud de antejuicio. A pesar de que un precedente similar del año 2019, señalaba que la ruta del antejuicio era improcedente y que sería suspendía mediante una acción constitucional de amparo, la ofensiva para amedrentar a los magistrados constitucionales siguió.

Dicho y hecho. En menos de 24 horas, el tribunal constitucional suspendió el trámite del antejuicio, tal y como ha sucedido en reiteradas ocasiones anteriormente. La crítica ahora fue por la integración del Tribunal Constitucional, olvidando que el mismo artículo 170 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece que “A los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas en la Ley del Organismo Judicial ni en cualquiera otra ley.”

Cabe lugar la crítica por la no inhibitoria de 3 de los 4 magistrados constitucionales, pero lo cierto, es que el sistema no deja alternativas para casos como este. Sin olvidar que la “doctrina de la necesidad”, reseñada por el colega Edgar Ortiz, según la cual “La doctrina de la necesidad permite a un juez que de otro modo debería abstenerse o sería recusado conocer de una causa y fallarla cuando, de no hacerlo, pudiese producirse una injusticia”.

En gran medida la reacción externa a este dilema y al propio vacío legal del sistema no se puede entender sin antes reconocer que existe un enorme resquemor hacia la actual magistratura constitucional, que sin duda, puede caracterizarse como la primera corte “contra-poder” de la era democrática.

El siguiente paso de la trama fue conocer que el Congreso de la República no acataría la resolución de la CC, al negarse a remitir el expediente original al tribunal constitucional. Acto que ha dado lugar a la presentación de “debidas ejecutorias” por parte de los amparistas.

La tensión del sistema, similar a enero 2019, parece llegar a un nuevo límite. ¿Certificará lo conducente la Corte de Constitucionalidad contra el Congreso de la República? ¿Observaremos un abierto desacato de la resolución por parte de los Organismos Legislativo y Judicial? ¿Qué rol jugará el Ministerio Público en este conflicto institucional? ¿Ocurrirá -al igual que en 2019- que ante el escenario nuclear (o mexican standoff) de una debida ejecutoria versus un desacato, la única salida sensata sea la desescalada?