¿Actuó bien el Congreso? Rechazo al veto el decreto 15-2020

¿Actuó bien el Congreso? Rechazo al veto el decreto 15-2020
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
03 Mayo 2020

El presidente vetó el decreto 15-2020 (aprobado el 3 de abril) alegando que un artículo podía ser inconstitucional. El 30 de abril el Congreso rechazó el veto presidencial con 126 votos.

Partamos de un corolario: es urgente que el Estado dé un mecanismo de ayuda a la población y evitar el corte de servicios básicos (luz, agua, etc.). En otra columna expuse el pecado del decreto original, pero se podía corregir sin mucha dificultad.

Primacía legislativa

Dicho lo anterior, vayamos a la discusión estrictamente legal y de procedimiento. El presidente vetó el decreto 15-2020 (aprobado el 3 de abril) alegando que un artículo podía ser inconstitucional. El Congreso hoy (30 de abril) rechazó el veto presidencial con 126 votos (más de los 107 mínimos necesarios). Es cierto, el artículo 179 de la Constitución establece que:

“(…) Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros [107 votos], el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido.” (Resaltado propio)

La Corte de Constitucionalidad

Ahora bien, el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución establece que una de las funciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) es: “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”. (Resaltado propio). El artículo 163 de la Ley de Amparo replica esta disposición.

Por eso vale hacernos la pregunta, ¿podía el Congreso rechazar el veto y ordenar la publicación del decreto? ¿O debía enviarlo a consulta a la CC dado que el Ejecutivo lo vetó alegando inconstitucionalidad? La pregunta es relevante porque ahora cabría la posibilidad de que se impugne el decreto alegando vicios interna corporis (para decirlo sin lenguaje rimbombante, que violaron el procedimiento pues).

Algunos precedentes

No es la primera vez que hay una disputa por esto. Por ejemplo, en el expediente 1137-2007 la Corte de Constitucionalidad conoció un pulso que tuvo Oscar Berger con el legislativo. El Congreso había aprobado un decreto que ponía plazo al Ministerio de Educación para emitir un reglamento para la ley de educación y Berger lo vetó alegando vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso, al igual que ahora, decidió rechazar el veto por mayoría calificada. Berger presentó un amparo y la CC resolvió darle la razón y resolvió que rechazar el veto sin consultar a la CC violaba el inciso “h” del artículo 272 de la Constitución.

Encontramos otro caso en la era de Jimmy Morales, en 2016. En ese entonces, con motivo de las reformas a la ley orgánica del Congreso, se había incluido un delito por no comparecer a las citaciones del Congreso. Morales entonces vetó ese artículo señalando posibles vicios de inconstitucionalidad.

El Congreso rechazó el veto y esta vez fue el diputado del FCN, Adim Maldonado quien interpuso una acción de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento (interna coroporis), ya que el Congreso no siguió el artículo 272 de la Constitución y omitió enviar el decreto para opinión de la CC.

 ¿Qué resolvió la CC? Dio la razón, declaró inconstitucional la ley por violar el proceso legislativo y categóricamente dijo:

“(…) es evidente que dentro del procedimiento legislativo de formación de ley, en caso de que exista veto presidencial alegando inconstitucionalidad de la normativa, el Congreso de la República debe requerir a esta Corte que (…) emita opinión sobre la inconstitucionalidad señalada por el Ejecutivo, para que posteriormente, recabado el parecer de este Tribunal, pueda someterse el asunto a conocimiento del pleno del Congreso y decida si es procedente o no hacer valer la primacía legislativa regulada en el artículo 179 del Magno Texto” (Resaltado propio)

Lo más relevante de este último precedente es que fue pronunciado por la actual magistratura. Los siete magistrados (siete porque era inconstitucionalidad general) que resoliveron fueron Franciso de Mata Vela, Bonerge Orellana, Neftaly Aldana, Gloria Porras, María Cristina Fernández, Mynor Par Usen y María de los Ángeles Araujo.

Hay otros expedientes más donde se sostiene este criterio (Expediente 4-93, expediente 421-2009 O.C.). Es probable que el presidente o alguien impugnen el decreto 15-2020 por los vicios antes señalados. Será esta misma magistratura quien resuelva. Es cierto, técnicamente la Corte puede apartarse de su propia jurisprudencia, pero debe tener buenas razones para cambiar su interpretación de la Constitución. ¿Lo hará?