Sistemas de representación y transfuguismo

Sistemas de representación y transfuguismo
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Director del Área Política de Fundación Libertad y Desarrollo. Licenciado en Ciencia Política, catedrático y analista político en el programa Sin Filtro de Guatevisión.
23 Feb 2021

Cuando el transfuguismo es una ruptura del espíritu de una elección

En el mundo de los sistemas políticos, existen dos grandes familias de modelos de representación. Por un lado, encontramos el modelo de representación “como delegación”, según el cual se designa a un representante (o representantes) para que actúen como “delegados” del cuerpo social. Por otro lado encontramos el modelo de “representación social”, según el cual se busca que el órgano de toma de decisiones sea una representación lo más exacto y proporcional al cuerpo social.

A modo de ejemplo. Asumamos que en un colegio o universidad se busca integrar un Consejo Estudiantil como órgano de representación. Bajo un modelo de “delegación”, cada clase elegiría a su delegado, que por sus características personales (liderazgo, capacidad, etc.) llevaría sobre sus hombros la representación individual de sus electores. En cambio, bajo el modelo de “representación social”, se buscaría que en ese Consejo quede representado, de la forma más proporcional posible, las diferentes visiones, intereses y demandas del cuerpo estudiantil. 

Aunque no es del todo exacto, se asocia el sistema de elección uninominal o por persona con los modelos de representación como delegación; mientras que los modelos de “representación social” están asociados con sistemas de representación de carácter proporcional o con elección por listados. 

Esta discusión teórico-conceptual es clave para abordar el debate sobre sistemas de elección y transfuguismo desde una perspectiva más integral. 

En un modelo de “representación social”, donde el elector vota por listados elaborados por partidos políticos a través de un sistema de representación proporcional de minorías, el transfuguismo constituye una transgresión absoluta al resultado electoral, puesto que el diputado no fue electo a título personal, sino como parte de un “partido” o un “listado”. 

En cambio, cuando el sistema de votación es de carácter uninominal, el bloque o listado partidario pierde relevancia, puesto que el votante está individualizando su voto en la persona a quien delegará su representación. Esto implica que si el diputado renuncia (o es expulsado) de su partido político, el daño a la voluntad popular es menor, puesto que el elector votó por la persona mas no por un listado o partido.

Esa es la razón por la que en Guatemala el transfuguismo históricamente ha constituido una completa aberración a la representatividad electoral. Hasta 2016 la Ley Orgánica del Legislativo reconoció la figura del “bloque independiente” (11 o más diputados independientes) o no generaba costos a diputado que renunciaba a su partido y se integraba al otro. Esto incentivaba que los diputados constantemente se separaran del partido que les eligió en un interés por buscar mejor posición en los listados electorales o como mecanismo para acceder a prebendas político-financieras. 

Sin embargo, la reforma del 2016 permitió alinear el espíritu de la Ley Electoral con la Ley Orgánica del Legislativo. Al suprimir la figura del bloque independiente, y al establecer costos a los diputados que renunciaban a sus bloques (como no poder integrar Junta Directiva o Presidir Comisiones Legislativas), se logró reducir el margen de maniobra de diputados que rompían de sus partidos electores, y por ende, que se alejaban de la voluntad del elector.  

La clave de toda discusión es ¿Qué pasa si se introduce un sistema de elección de carácter uninominal? La integralidad de la reforma implicaría entonces que el diputado en lo individual tendría más valor que el bloque en sí mismo, y por ende, se debiera conceder mayor flexibilidad dentro del hemiciclo.