La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad
Antecedentes
En diciembre, el entonces juez de primera instancia, Mynor Moto, decidió postularse como candidato a llenar la vacante que dejó Bonerge Mejía como magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad (CC) cuyo plazo expiraba el 14 de abril de 2021 en el Colegio de Abogados.
El 18 de enero, Mynor Moto resultó electo magistrado titular en una polémica elección. Por ser juez, Moto solicitó la excedencia del cargo como juez de primera instancia hasta el 14 de abril, plazo en que vencería su hipotético cargo como magistrado de la CC.
La excedencia es una figura por la cual un juez deja de prestar el cargo y de cobrar un salario por el mismo en un plazo que no exceda de dos años. En tal sentido, Moto entregó el cargo como juez.
Pese a que Moto no podía asumir porque existían varios recursos en contra de su elección, el Congreso decidió juramentarlo con la complicidad de una cuestionable Sala de Apelaciones el 26 de enero. En esta entrada expliqué ese episodio.
El 1 de febrero, el juzgado de mayor riesgo “D” giró orden de captura contra Moto por el delito de conspiración para la obstrucción de justicia bajo el entendido que ya no era juez y por tanto había perdido su inmunidad. Desde ese día, Moto se encuentra prófugo.
El 4 de febrero, la CC, en un amparo provisional dictado dentro de los expedientes acumulados 426-2021, 430-2021, 436-2021 Y 455-2021 dejó sin efecto la juramentación que hiciera el Congreso de Mynor Moto como magistrado de la CC. Esto frustró su intento por asumir como magistrado de la CC, cargo que también le daría inmunidad.
Ante esto, Moto solicitó al Consejo de la Carrera Judicial dejar sin efecto la excedencia con el objetivo de retomar su puesto y recuperar su inmunidad. No lo consiguió. Hace pocos días se dio a conocer que el Consejo de la Carrera Judicial argumenta, en una resolución, que Moto podría retomar su cargo como juez de primera instancia el próximo miércoles, 14 de abril, porque ese día vence el plazo por el cual solicitó su excedencia.
¿Puede recuperar su cargo y su inmunidad? ¿o puede ser detenido?
Llegado este punto podemos responder la interrogante. Formalmente el Organismo Judicial dice que el 14 de abril Moto puede retomar su puesto. Pero hay que tener presente que para recuperar su inmunidad debe tomar posesión del cargo.
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Tribunales, el secretario del juzgado debe levantar acta de toma de posesión. Esto quiere decir que Mynor Moto puede ser detenido si se presenta al juzgado, pues tiene una orden de aprehensión en su contra y previo a tomar posesión puede ser detenido.
¿Y si no se presenta al juzgado el 14 de abril? La literal “h” del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial dice expresamente que la calidad de juez o magistrado termina “Si transcurrido el plazo de excedencia otorgado, el juez o magistrado no retoma su cargo”. Es decir, de no presentarse el 14 de abril, perdería definitivamente su calidad de juez y por tanto toda posibilidad de recuperar su inmunidad.