Algunos argumentan que imponer restricciones restringe la libertad de asociación pues se “obliga” a un diputado a permanecer en un bloque legislativo determinado. ¿Importará más la libertad del diputado o el voto por partido de los ciudadanos?
En el Congreso de la República existe zozobra por el texto vigente del artículo 205 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). De acuerdo con esta norma, los partidos políticos tienen prohibido recibir en sus bloques legislativos a los diputados “tránsfugas”, es decir, aquellos que se cambien de partido político una vez electos. Pero lo que más preocupa a los diputados es que el texto en discusión les impide correr en la elección del año entrante.
Ante esta situación los diputados han intentado dar marcha atrás a dicha reforma por dos caminos. Primero, el 11 de mayo pasado el diputado Linares Beltranena presentó una iniciativa de ley que pretendía reformar varios artículos de la LEPP (entre ellos el 205 Ter) debido a que los textos de 11 artículos que aprobaron en 2016 no fueron los que la Corte de Constitucionalidad (CC) dictaminó favorablemente.
Ciertamente la redacción del 205 Ter sobre la que dictaminó la CC guarda ciertas diferencias con la que se encuentra en vigor. El texto original establecía que la prohibición de los bloques legislativos para recibir diputados que decidieran cambiarse de partido político únicamente tendría vigencia dentro de los tres años posteriores a la elección. Dado que se trata de un posible vicio de procedimiento, lo propio sería que el Congreso someta a evaluación de la Corte de Constitucionalidad el texto antes que efectuar esta reforma.
Por otra parte, el diputado Hernández Azmitia presentó una iniciativa de ley para derogar el artículo 205 Ter de la LEPP. Dicha iniciativa es la 5442 y se presentó el pasado 11 de junio y aun no cuenta con el dictamen de la comisión de asuntos electorales del Congreso. De derogarse el artículo en discusión el transfuguismo volvería a ser permitido de forma irrestricta.
Ante esta disyuntiva es preciso someter a discusión el transfuguismo como tal. Algunos argumentan que imponer restricciones restringe la libertad de asociación pues se “obliga” a un diputado a permanecer en un bloque legislativo determinado. Sin embargo, el contraargumento es que en el modelo actual los diputados son elegidos por listas cerradas, por lo tanto el elector realmente elige al partido y no al diputado directamente. De hecho, cuando un diputado “tránsfuga” causa vacante le sustituye el siguiente en la lista del partido que lo eligió y no del partido al que se unió después de ser electo.
Por otro lado conviene hacer un examen más profundo de la conveniencia o no de la práctica del transfuguismo. Para algunos el transfuguismo dota de un poder excesivo al partido político en detrimento de las opiniones personales de los diputados del bloque legislativo. Lo cierto es que para otros el transfuguismo genera un mal incentivo para la consolidación de partidos políticos que canalicen las demandas de los electores. Por lo anteriormente dicho, conviene comenzar a tratar el tema con seriedad. El asunto da para muchos más análisis.