The Struggle for Access to Public Information

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El pacto colectivo, que tiene implicaciones serias para el presupuesto nacional, el sistema educativo y los derechos laborales.

 

Todo comenzó en enero de 2024. El Ministerio de Educación, aún bajo la administración anterior, aceptó una solicitud del sindicato de maestros (STEG), encabezado por Joviel Acevedo, para declarar como “confidencial” el proyecto de pacto colectivo que estaban por negociar. Esa reserva de información fue impuesta desde el 8 de enero, antes de que iniciaran formalmente las conversaciones, y sin ninguna justificación pública.

Desde entonces, la negociación avanza bajo una reserva legal que sigue vigente hasta hoy. El pacto colectivo, que tiene implicaciones serias para el presupuesto nacional, el sistema educativo y los derechos laborales,  empezó a negociarse el 29 de febrero de 2024 y continúa sin que exista acceso pleno e íntegro a su contenido. Lo que se conoce ha salido por las propias declaraciones o peticiones del sindicato o por lo que se ha dicho en las reuniones de negociación. Pero nunca se ha levantado formalmente la confidencialidad, y el sindicato ha rechazado de forma constante cualquier intento de transparentar el documento. Para nosotros, esto representa una amenaza directa al derecho constitucional de acceso a la información pública.

El artículo 30 de la Constitución establece que los actos de la administración son públicos y que cualquier persona tiene derecho a solicitar información de su interés, salvo dos excepciones: asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, y datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. La regla general es la publicidad; la excepción, la confidencialidad o la reserva, pero siempre bajo parámetros legales claros.

La Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) desarrolla esa garantía y distingue entre información confidencial e información reservada. La información confidencial —regulada en el artículo 22— incluye, entre otros supuestos, aquella que haya sido entregada por particulares bajo garantía de confidencia. Es justamente esta categoría la que el Ministerio de Educación de la anterior administración invocó: el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 544-2024 deja constancia de que el proyecto fue entregado por el sindicato “bajo reserva de garantía de confidencialidad”.

Aquí es donde está el problema. El hecho de que un documento se entregue bajo esa condición no lo convierte automáticamente en confidencial. La ley no permite que la voluntad de un tercero sustituya los criterios que establece la ley. Para que la confidencialidad sea válida, el contenido debe encajar en alguno de los supuestos establecidos: datos personales sensibles, secretos profesionales o información cuya divulgación afectaría directamente derechos fundamentales. Un proyecto de pacto colectivo que compromete recursos públicos y define condiciones laborales generales no cumple con esas características. Por tanto, no debió ser tratado como confidencial.

Además, aunque la confidencialidad no está sujeta a un plazo como la reserva, tampoco puede aplicarse sin cumplir la prueba de daño que exige el artículo 26. La autoridad debía demostrar que divulgar el documento afectaría efectivamente un interés protegido por la ley, y que ese daño sería mayor que el beneficio público de conocer su contenido. Nada de eso ocurrió.

A esto se suma un obstáculo práctico: al haberse invocado el artículo 22, inciso 6, esa confidencialidad solo puede levantarse con el consentimiento de quien la impuso. El Ministerio de Educación ha manifestado públicamente su disposición de levantar la reserva de confidencialidad, pero el sindicato se ha negado de forma reiterada. Esa negativa ha convertido una garantía legal en una barrera para el escrutinio público. Por eso, en mayo de 2024, presentamos una acción de amparo preventivo ante la Corte Suprema de Justicia. Pedíamos que se levantara la reserva y se protegiera el derecho ciudadano a conocer qué se está pactando con fondos públicos. Pero la Corte rechazó incluso tramitar el amparo, alegando falta de legitimación activa y ausencia de agotamiento de recursos ordinarios (definitividad). En otras palabras, nos cerraron la puerta sin escuchar el fondo del problema.

Ante esa negativa, apelamos ante la Corte de Constitucionalidad (CC). Y la CC nos dio la razón: el 6 de enero de 2025 revocó la decisión de la CSJ y ordenó que se continuara con el trámite del amparo. Reconoció que sí teníamos legitimación activa como ciudadanos y que no era necesario agotar ninguna gestión administrativa (por tratarse de un amparo preventivo).

Con esa resolución, el caso regresó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, el 16 de julio, la CSJ resolvió no conceder el amparo provisional, argumentando que “las circunstancias del caso no lo ameritan”. Es decir, reconoce que la reserva sigue vigente y que el daño es actual, pero decide no suspender el acto mientras se resuelve el fondo, lo cual tomará meses. Esa decisión es grave: si el pacto se firma mientras la confidencialidad continúa formalmente en pie, sin que la ciudadanía haya tenido acceso oficial al documento completo, el daño será irreversible. La sentencia del amparo, cuando llegue, podría hacerlo demasiado tarde, con la negociación ya concluida.

Por eso apelamos nuevamente ante la Corte de Constitucionalidad. Pedimos algo claro y concreto: que se otorgue el amparo provisional y se levante la reserva de confidencialidad mientras se resuelve el fondo del caso. Lo que está en juego es el derecho constitucional de acceso a la información pública. La ciudadanía tiene derecho a conocer de manera oficial, completa y oportuna qué se está pactando con fondos públicos.

 

*Blog publicado originalmente el 18 de julio en La Hora

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