¿Tiene Sandra Torres idoneidad y honradez para ser candidata?

¿Tiene Sandra Torres idoneidad y honradez para ser candidata?
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Edgar Ortiz es el Director del Área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, es catedrático universitario y participa como analista político en diferentes medios de comunicación. 
30 May 2019

En febrero MP y CICIG presentaron una solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia contra Sandra Torres por su posible participación en hechos constitutivos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Por otra parte, según se dio a conocer en varios medios de comunicación, existen en el Ministerio Público más de veinte denuncias en contra de la candidata Torres. La gran pregunta es, derivado de lo anterior, ¿cumple con los requisitos de idoneidad y honradez?

 

Este proceso electoral ha estado plagado de discusiones legales. Los faroles apuntaron a los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. La primera quedó fuera por una prohibición constitucional y la segunda por carecer del mal llamado finiquito.

Pero menos atención recibieron los casos de Mario Estrada y Mauricio Radofrd, ambos fuera de la contienda electoral. Por ser candidatos con escasa probabilidad de ganar las elecciones, sus casos fueron menos llamativos. Pero lo relevante, para efectos de esta discusión, es el motivo por el cual fueron revocadas sus inscripciones: falta de idoneidad y honradez.

Mario Estrada fue detenido en Estados Unidos por conspiración para el narcotráfico. Días después, el Tribunal Supremo Electoral decidió revocar de oficio su candidatura bajo el entendido que su situación personal lo dejaba sin las cualidades de honradez e idoneidad que exige el artículo 113 de la Constitución. Igual razonamiento se dio en el caso de Mauricio Radford cuya candidatura se revocó por estar ligado a proceso por abuso de autoridad desde julio del 2010.

Ambas decisiones son fruto de un criterio que sostuvo el Tribunal Supremo Electoral en 2015 y que fue validado posteriormente por la Corte de Constitucionalidad en al menos cinco sentencias de apelación de amparo: la honradez e idoneidad son requisitos esenciales para optar a un cargo público y el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral debe verificar si los aspirantes a optar a cargos de elección popular reúnen ambas cualidades.

El primer planteamiento se dio con Alfonso Portillo quien intentó inscribirse como candidato a diputado por el partido TODOS en 2015. El argumento del Tribunal Supremo Electoral fue que, al haber cumplido una condena en Estados Unidos por conspiración para el lavado de dinero, había perdido sus cualidades de idoneidad y honradez y rechazó su inscripción.

Pero en 2015 hubo cuatro casos que abrieron la puerta a una aplicación aún más laxa del criterio para calificar la idoneidad y la honradez de los aspirantes: los casos de los ex candidatos a diputados por el Partido Patriota Gudy Rivera y Emilennee Mazriegos y los ex candidatos a diputados por el partido LIDER Baudilio Hichos y Mirza Arreaga. ¿Qué tenían los cuatro en común? Tenían diligencias de antejuicio en trámite (aun no estaba resuelta su situación) y para el Tribunal Supremo Electoral eso era razón suficiente para perder las cualidades de idoneidad y honradez.

Como mencioné antes, los cuatro casos llegaron en apelación de amparo hasta la Corte de Constitucionalidad y en todos los casos se dictó sentencia respaldando la decisión del Tribunal Supremo Electoral sentando así doctrina legal.

En febrero MP y CICIG presentaron una solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia contra Sandra Torres por su posible participación en hechos constitutivos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Por otra parte, según se dio a conocer en varios medios de comunicación, existen en el Ministerio Público más de veinte denuncias en contra de la candidata Torres. La gran pregunta es, derivado de lo anterior, ¿cumple con los requisitos de idoneidad y honradez?

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir para su trámite las diligencias de antejuicio contra Torres le compró tiempo. La Corte de Constitucionalidad ya otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso dicha resolución. Además, hay una gran posibilidad de que en sentencia de amparo la Corte de Constitucionalidad dé la razón a MP y CICIG y obligue a la Corte Suprema a volver a conocer el antejuicio contra Torres. De hacerlo y admitirlo para su trámite, la candidata perdería la idoneidad y honradez de acuerdo con los propios criterios que tanto el Tribunal Supremo Electoral y la Corte de Constitucionalidad han sentado a partir de 2015. No hace falta esperar a que se le retire la inmunidad y menos a que se abra proceso penal. No hay vuelta.